Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 1670-2019 — Aprobación del Reglamento para la Elaboración del Manual de Puestos y Salarios de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1670-2019
  • Publicación: 4 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,089

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial.

Que el artículo 67 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que dentro de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos, está la de administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional, tanto para los miembros de la Carrera Policial, como para el personal auxiliar; asimismo; en el numeral 5) de este mismo artículo, la función de asignar a los miembros de la Carrera Policial con base a las necesidades institucionales y el perfil requerido para cada cargo.

Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.

Que el artículo 11 numeral 2) de la Ley de la Carrera Policial, literalmente dice: “DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL: 2) Obtener el pago regular y completo de su remuneración, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado por acuerdo, por ascenso o asignación”.

Que el artículo 41 de la Ley de la Carrera Policial, refiere que la administración de recursos humanos comprende la definición de perfiles de puesto para los miembros de la Policía Nacional, sobre la base de educación profesional y técnica, vocación de servicio, poseer valores morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad profesional.

Que el artículo69de la Ley de la Carrera Policial dispone: “REMUNERA CION. La remuneración de los empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de los miembros de la Carrera Policial, está regulada en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, respetando la Ley Orgánica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año fiscal y dentro de los preceptos constitucionales sobre derechos humanos en esta materia”. U D I-D EG T-U N AH

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Articulos

Articulo 1.-

Créase el presente Reglamento que servirá de base para la elaboración del Manual de Puestos y Salarios de la Policía Nacional de Honduras en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y el Artículo 27 numeral 10) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras que constituye el instrumento técnico y legal y procedimientos para su creación.

Articulo 2.-

El presente Reglamento describe de manera clara y específica, cada uno de los puestos que contiene la estructura administrativa de la Policía Nacional, estableciendo los perfiles o requisitos que debe reunir cada uno de ellos, equipar and o a los mismos los salarios de conformidad al presupuesto asignado, amparándose en las disposiciones establecidas en Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y el Manual que para este efecto se elabore, garantizando un verdadero principio de equidad y competencia laboral.

Articulo 3.-

Al ser un derecho adquirido por los miembros de la Policía Nacional, recibir la remuneración por los servicios prestados a la institución, se establecen en este Reglamento, los lineamientos generales para la administración de salarios. El presente Reglamento para la elaboración de puestos, perfiles y salarios de la Policía Nacional, es un instrumento dinámico sujeto a cambios que surjan de su propia evolución institucional, adecuando sus avances a una permanente revisión técnica administrativa para realizar los cambios que amerite.

Articulo 4.-

Forman parte de este Reglamento, los lineamientos para el desarrollo del instrumento de Escala Salarial, que permite basar en elementos eminentemente técnicos y observando lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, la administración de salarios, asociado a las descripciones y perfiles de puesto.

Articulo 5.-

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como: Salarios: Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Puesto: Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las tareas y deberes específicos por medio del cual se asignan las responsabilidades a un trabajador, cada puesto puede U D I-D EG T-U N AH contener una o más plazas e implica el registro de las aptitudes, habilidades, preparación o experiencia de quien lo ocupe. Perfil: Es el conjunto de capacidades y competencias que debe poseer una persona para asumir una responsabilidad en el puesto que se le asigne. TÍTULO II PERFILES DE LOS PUESTOS CAPÍTULO I DE LOS PUESTOS

Articulo 6.-

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, se entenderá como puesto: al cargo que ocupan los miembros de la Policía Nacional en virtud de su acuerdo de nombramiento, grado y/o asignación.

Articulo 7.-

Cada puesto dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, debe contar con un descriptor y un perfil del puesto. Dichos descriptores y perfiles, deben determinarse en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios.

Articulo 8.-

Los puestos para los miembros de la Carrera Policial, serán asignados respetando el orden jerárquico establecido en el Escalafón Policial. Para el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar, serán asignados sobre la base de criterios eminentemente técnicos y a las necesidades institucionales, por medio de un proceso competitivo selectivo basado en méritos.

Articulo 9.-

Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la asignación de los puestos tanto para los miembros de la Carrera Policial, así como para el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar, que preste sus servicios en la Policía Nacional.

Articulo 10.-

La descripción del puesto, indicará las funciones y responsabilidades inherentes al mismo, así como sus objetivos y fines para obtener los mejores resultados en función de la estrategia institucional. Igualmente, las habilidades, destrezas y actitudes que deben reunir los aspirantes a los cargos en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Carrera Policial y este Reglamento y el respectivo Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.

Articulo 11.-

Cada puesto dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, debe ser clasificado estableciendo los niveles ocupacionales determinados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, considerando para ello la jerarquía y méritos en observancia de lo dispuesto en el Escalafón Policial.

Articulo 12.-

Es responsabilidad de la Gerencia Administrativa por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, el diseño, actualización y divulgación del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, para lo cual deberá establecer los procedimientos y formularios relacionados; sin embargo, es responsabilidad del titular de cada dirección, jefatura o sección, contar con descripciones y perfiles de puestos actualizadas correspondientes a la dependencia bajo su cargo. CAPÍTULO II DE LOS PERFILES DE PUESTO

Articulo 13.-

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, se entenderá como perfil de puesto: Los requisitos y calificaciones necesarias para ostentar cada uno de los puestos de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, en virtud de su acuerdo de nombramiento, grado y/o asignación.

Articulo 14.-

El miembro de la Carrera Policial, el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar que U D I-D EG T-U N AH prestan sus servicios en la Policía Nacional, deberán tener un perfil para el puesto que desempeñen.

Articulo 15.-

La definición de perfiles de puesto para los miembros de la Policía Nacional, debe establecerse sobre la base de la jerarquía, idoneidad, formación policial, educación profesional y técnica, vocación de servicio, poseer valores morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad profesional, enfatizando los requisitos académicos, de experiencia, así como sus competencias respecto a los niveles jerárquicos, capacidades, habilidades y destrezas para realizar el trabajo asignado.

Articulo 16.-

La Policía Nacional por medio de la Dirección de Recursos Humanos, definirá en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, las competencias profesionales de observancia institucional aplicables a todos los puestos de la Policía Nacional, relacionadas con sus responsabilidades y funciones particulares, en armonía con los establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.

Articulo 17.-

El perfil del puesto, debe contener los requisitos para ocupar el mismo, como preparación académica, experiencia, las competencias y jerarquía; sin embargo, puede ser complementada por otros aspectos como experiencia específica, cursos o certificaciones u otros en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.

Articulo 18.-

Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la creación y elaboración de los Perfiles para cada de Puesto, dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos Perfiles y Salarios de la Policía Nacional. CAPÍTULO III DEL PROCESO RELACIONADO A LOS DESCRIPTORES Y PERFILES DE PUESTO

Articulo 19.-

El proceso relacionado a la Descripción y Perfiles de Puesto se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Segurida