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4 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo No. 1669-2019 — Aprobación del Reglamento de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1669-2019
  • Publicación: 4 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,089

Considerandos

Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.

Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial.

Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.

Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, literalmente dice: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que la Ley de la Carrera Policial, en su artículo 123 párrafo segundo dispone: Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta de ética del policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley”.

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.

Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial.

Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece que la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la policía nacional, ya sea miembro de la carrera policial o personal auxiliar contratado dentro de la institución o en el ámbito de sus competencias le corresponde gestionar turnicidad y acciones de personal como trámites, vacaciones, permisos, licencias y asuetos.

Que el artículo 37 numeral 10) de la Ley de la Carrera Policial señala, que la turnicidad, vacaciones, permisos y licencias son procesos conducidos bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se planifican, coordinan ejecutan y controlan las actividades relacionadas con los miembros de la Policía Nacional.

Que los artículos 64, 65, 66, 67 y 68; sección octava del capítulo III de la Ley de la Carrera Policial establece y determina lo concerniente a los turnos, vacaciones, permisos y licencias.

Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.

Que el Artículo 123 párrafo segundo de la Ley de la Carrera Policial, establece: “Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta del Policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley”.

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Articulos

Articulo 1.-

Créase el presente Reglamento del Directorio Estratégico Policial en cumplimiento de lo que establecen los artículos 54, 55, 56, 57 y 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,el cual regirá su funcionamiento, facultades y atribuciones que las leyes le confieren en función de las más efectivas y adecuadas actuaciones y procedimientos policiales desarrolladas en el marco de la ley.

Articulo 2.-

El Directorio Estratégico Policial es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin de que éstas se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos.

Articulo 3.-

El Directorio Estratégico Policial es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como de evaluar el cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto.

Articulo 4.-

El Directorio Estratégico Policial tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes, proyectos, programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la U D I-D EG T-U N AH Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados, para lo cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevan la mejora continua del servicio policial.

Articulo 5.-

El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 55 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.

Articulo 6.-

En el presente Reglamento, se determinan, los procedimientos y formas que deben seguirse para el buen funcionamiento del Directorio Estratégico Policial de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN

Articulo 7.-

El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrada por el Director General, Subdirector General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes:

  • 1)

    Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua;

  • 2)

    Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL);

  • 3)

    Dirección de Recursos Humanos;

  • 4)

    Dirección de Logística; y,

  • 5)

    Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios.

Articulo 8.-

El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por el Director General de la Policía, quien lo presidirá. TÍTULO II FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES

Articulo 9.-

El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes:

  • 1)

    Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución;

  • 2)

    Analizar y recomendar la conveniencia sobre la suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como también con organismos o instituciones policiales internacionales;

  • 3)

    Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos;

  • 4)

    Asesorar, emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquéllos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia; U D I-D EG T-U N AH 5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio; 6) Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos técnicos, tecnológicos, los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito, así como de los planes y proyectos que considere la Dirección General; 7) Proponer la ejecución y desarrollo de programas de servicio policial comunitario de la Policía Nacional; 8) Elaborar un informe trimestral sobre las evaluaciones de la Policía Nacional, en el cual consten los avances, las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial en general; 9) En coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académica e investigación científica policial; 10) Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direcciones nacionales durante el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, generando de esta manera una mejora continua en el servicio policial; 11) Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación estratégica y desempeño organizacional; 12) Realizar análisis y observaciones de los proyectos de Ley, en donde se involucre la seguridad ciudadana, la estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, los cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de la Secretaría; 13) Participar en el proceso de evaluación de desempeño, rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones que correspondan; y, 14) Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o el Director de la Policía Nacional.

Articulo 10.-

En el marco de lo establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento, el Directorio Estratégico Policial podrá emitir recomendaciones a las diferentes unidades de la Policía Nacional, formular programas y proyectos de implementación conjunta entre las direcciones operativas y el propio Directorio, previo aprobación por el Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, girar solicitudes de información a todas las direcciones, coordinar acciones puntuales entre diferentes direcciones y remitir recomendaciones al Director General de la Policía Nacional, como al Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad en materias de fortalecimiento institucional y mejora de la seguridad, siendo sus facultades las que le otorga la Ley.

Articulo 11.-

El Directorio Estratégico Policial con la finalidad de cumplir sus funciones, con la mejor efectividad posible, podrá invitar a participar en las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto, a los asesores técnicos especializados en determinadas materias de su interés, ya sean personas físicas o representantes de empresas o instituciones, cuya participación se considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan a la consideración por este órgano asesor. TÍTULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12.-

Los miembros del Directorio Estratégico Policial deben cumplir con los deberes y responsabilidades siguientes:

  • 1)

    Mantener la confidencialidad de la información en el cumplimiento de sus funciones como miembros de este Directorio, igualmente sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen salvo instrucciones contrarias, emitidas por el Director General de la Policía Nacional;

  • 2)

    Comunicar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, cualquier situación que por su naturaleza pueda considerarse de carácter de emergencia nacional o bien de prioridad en materia de seguridad, sea que ponga en riesgo la institucionalidad de la Policía Nacional o la integridad de personas o bienes;

  • 3)

    Implementar o dar seguimiento según sea el caso a las decisiones tomadas en Directorio Estratégico Policial, con el fin de que éstas sean ejecutadas con la mayor celeridad y eficiencia;

  • 4)

    Asistir con puntualidad a las reuniones periódicas establecidas que resulten en cumplimiento del numeral anterior, como a aquellas que se puedan convocar para abordar diferentes temas relativos a las funciones propias del Directorio Estratégico Policial, salvo que medien circunstancias excepcionales que se lo impidan, comunicándolo en su caso al Director General de la Policía Nacional;

  • 5)

    Participar en las deliberaciones del Directorio Estratégico Policial aportando de manera sistemática, confiable y oportuna la información relativa a la dirección bajo su cargo:

  • 6)

    Analizar con carácter integral la información facilitada por los diferentes directores que conforman este órgano asesor, así como las proporcionadas por los directores de las áreas operativas que, según el caso, sean convocados a participar en las reuniones del Directorio Estratégico Policial;

  • 7)

    Proponer de manera diligente, en apego a los principios y valores rectores de la Policía Nacional, las acciones que fortalezcan tanto a la propia institucionalidad, como las acciones que en materia de seguridad se deban de implementar;

  • 8)

    Promover en todos los espacios donde inter actúe una cultura comunitaria, de servicio, compromiso social, transparencia y rendición de cuentas;

  • 9)

    Mantener en la toma de decisiones y votos, un carácter ético y objetivo, donde prevalezca el bien de la institución en todo momento;

  • 10)

    Las demás inherentes a las funciones asignadas al Directorio Estratégico Policial y que les sean solicitadas por el Director General de la Policía Nacional.

Articulo 13.-

El Directorio Estratégico Policial debe velar por el cumplimiento de los principios y valores institucionales establecidos en artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, promoviendo el fortalecimiento institucional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y gestión por resultados. TÍTULO IV SESIONES CAPÍTULO I DE LAS SESIONES

Articulo 14.-

Las sesiones que celebre el Directorio Estratégico Policial, serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 15.-

Las sesiones ordinarias se realizarán todos los martes de cada semana y durante todo el año. Las extraordinarias, cuando se considere necesario o a petición de la mitad más uno de los miembros a solicitud del Director General de la Policía Nacional, siempre previa convocatoria verbal o escrita. Las sesiones se desarrollarán conforme una agenda pre establecida de la que se levantará el acta correspondiente, que contendrá los temas tratados en la misma y las recomendaciones respectivas, que deberá ser suscrita por cada participante. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16.-

Para celebrar sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio Estratégico Policial, pudiendo éstos delegar su participación en el segundo de la cadena de mando de la Dirección respectiva, el cual deberá informar con anticipación su ausencia o el sustituto asignado informará en la sesión correspondiente los motivos de la no asistencia del titular.

Articulo 17.-

Las decisiones, acuerdos y resoluciones, salvo aquellas para las cuales exista una disposición contraria en las leyes, reglamentos o protocolos de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, se tomarán en primera instancia por consenso del Directorio Estratégico Policial.

Articulo 18.-

La asistencia a las sesiones de los miembros Propietarios, es obligatoria. Los representantes suplentes podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias previa comunicación y autorización.

Articulo 19.-

Una vez instalada la sesión, si no ha sido agotada la agenda de la misma, sólo podrá suspenderse por acuerdo mutuo de todos los miembros del Directorio Estratégico, excepto en los casos que por disposición superior sea obligatoria suspender la misma para su continuidad posterior.

Articulo 20.-

La información y documentación sobre solicitudes o consultas que se reciban en el Directorio Estratégico Policial, así como las emanadas de sus reuniones y acciones, se considerarán registros y como tal, deben ser gestionados y conservados y de uso estrictamente reservado para los miembros del Directorio Estratégico Policial. Existirá un archivo (físico o digital) de esta información, que le permitirá al Directorio, consultar las decisiones tomadas sobre distintos aspectos, siendo este un instrumento de gestión y resultados. El Directorio Estratégico Policial y la Secretaría de Seguridad acordarán la gestión de este archivo para facilitar el acceso de la información.

Articulo 21.-

El Directorio Estratégico Policial de conformidad al artículo 55 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, tiene la facultad de liderar el proceso de Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial, el cual se realizará conforme al reglamento respectivo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22.-

El presente Reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen el origen y las funciones de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional.

Articulo 23.-

Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad ACUERDO No. 1669-2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EL OCOTAL, M.D.C. 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece que la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la policía nacional, ya sea miembro de la carrera policial o personal auxiliar contratado dentro de la institución o en el ámbito de sus competencias le corresponde gestionar turnicidad y acciones de personal como trámites, vacaciones, permisos, licencias y asuetos. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 10) de la Ley de la Carrera Policial señala, que la turnicidad, vacaciones, permisos y licencias son procesos conducidos bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se planifican, coordinan ejecutan y controlan las actividades relacionadas con los miembros de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los artículos 64, 65, 66, 67 y 68; sección octava del capítulo III de la Ley de la Carrera Policial establece y determina lo concerniente a los turnos, vacaciones, permisos y licencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 párrafo segundo de la Ley de la Carrera Policial, establece: “Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta del Policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 65 y 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 37 numeral 10), 64, 65, 66, 67 y 68 y 123 de la Ley de la Carrera Policial. U D I-D EG T-U N AH ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el “REGLAMENTO DE TURNOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL”, que literalmente dice: TÍTULO I DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS, APLICACIÓN CAPÍTULO I DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Articulo 1.-

Créase el presente reglamento de TURNOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS en cumplimiento de los establecido en el Capítulo III, Sección VIII, artículos números 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de la Carrera Policial, su aplicación y observancia es de carácter obligatorio determina todas las condiciones, lineamientos, procedimientos, requisitos y demás regulaciones que lo rigen y que deben cumplir todos los miembros de la carrera policial.

Articulo 2.-

Tiene como finalidad establecer las normas correctas y adecuadas para el estricto manejo, aplicación, planificación y asignación de los turnos, vacaciones, permisos y licencias que la ley de la carrera policial contiene y otorga al personal de la Policía Nacional los procedimientos que contiene el presente reglamento, será el apoyo y garantía para las oficinas involucradas en dicho proceso, facilitando y asegurando las decisiones que se tomen para cumplir con este mandato.

Articulo 3.-

Las indicaciones de este reglamento establecen los lineamientos, las bases, motivos, razones y justificaciones en los que se fundamentan los mandos superiores para proponer los candidatos a roles de servicio, tomando en consideración el estado de salud y bienestar de los miembros de la carrera policial. CAPÍTULO II DE SU APLICACIÓN

Articulo 4.-

De conformidad a lo que establece el artículo 37, en su preámbulo y el numeral 10 de la Ley de la Carrera Policial, la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la aplicación del presente reglamento, dándole seguimiento, controlando, verificando, haciendo los análisis respectivos, evaluando y analizando sus resultados, administrando los procedimientos descritos y ejecutándolos de conformidad a las directrices contenida en el presente reglamento.

Articulo 5.-

El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional tiene la responsabilidad de coordinar con las diferentes direcciones la correcta distribución y aplicación de los turnos y jornadas de servicios para los miembros de la carrera policial en especial a los que se desempeñan en el área operativa.

Articulo 6.-

Las diferentes direcciones de la Policía Nacional elaborarán el rol de turnos por mes, basado en el informe que rinda la Dirección de Recursos Humanos sobre el personal que gozará de vacaciones en el mes en curso.

Articulo 7.-

La Dirección de Recursos Humanos mantendrá el registro de los miembros de la Carrera Policial que se encuentra de vacaciones o con licencia ya sea remunerada o no remunerada con el fin de tener información precisa del estado de la fuerza de la Policía Nacional.

Articulo 8.-

El titular de la institución por medio de la Dirección de Recursos Humanos, velará porque se cumpla tanto lo establecido en el presente reglamento, así como el procedimiento descrito en el manual de jornadas y turnos. TÍTULO II JORNADAS DE TURNOS Y SERVICIO CAPÍTULO I DE LOS TURNOS

Articulo 9.-

En vista que la Policía Nacional es una institución de servicio permanente, es obligatoria la asignación de turnos para poder cubrir las necesidades del país, tomando en consideración el estado de salud y el bienestar de sus miembros.

Articulo 10.-

De conformidad al presente reglamento, los miembros de la carrera policial tendrán una jornada de servicio U D I-D EG T-U N AH que está regulada en la normatividad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en donde los periodos especiales de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren de la disponibilidad de horarios, lugares y bajo condiciones especiales, por la naturaleza del mismo pueden estar expuestos a jornadas extendidas de trabajo, más allá de los horarios normales con tendido en este reglamento.

Articulo 11.-

De acuerdo con el presente reglamento, los efectivos de la Policía Nacional tendrán una jornada de servicio establecida en la normatividad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los periodos especiales de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren de disponibilidad en horarios, lugares y bajo condiciones especiales, por la naturaleza de sus funciones pueden estar expuestos a jornadas extendidas de trabajo más allá de las establecidas de este reglamento.

Articulo 12.-

El número de horas diarias que demanda un puesto para desarrollar las funciones asignadas, pueden ser continuos, alternos o por turnos, así como los días de descanso que tengan carácter fijo o variable según sea el caso que corresponda. El número de horas laboradas no excederá de ciento cinco (105) a la semana, salvo excepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional, como por circunstancias especiales u otros que se requieran la presencia policial. CAPÍTULO II DEL SERVICIO

Articulo 13.-

El servicio policial es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, por lo que se determinan roles de turnicidad que relacionan los tiempos de servicio, descanso, franquicias y tiempos libres, garantizando de esta manera el servicio a la población y a los miembros de la carrera policial, los derechos adquiridos por la entrega en el desempeño de su cargo.

Articulo 14.-

El número de horas diarias que demanda un puesto para desempeñar las funciones asignadas, pueden ser continuos, alternos o por turnos, así como de los días de descanso que tengan un carácter fijo o variable según sea el caso que corresponda.

Articulo 15.-

Cada Director, Jefe de Región y Comandante de Unidad, es el responsable de planificar, disponer, supervisar y dirigir el cumplimiento del turno de trabajo, descanso, franquicia y tiempo libre del personal bajo su mando en cada unidad, de acuerdo a los siguientes criterios:

  • 1)

    SERVICIO POLICIAL A PRESTAR: Prevención y seguridad comunitaria, control y dirección de tránsito, investigación, inteligencia, operaciones especiales seguridad y protección, labores educativas y administrativas;

  • 2)

    SITUACIONES A CUBRIR: Festividades locales y nacionales, protestas sociales, comisiones electorales, desastres naturales, eventos deportivos, servicios comunitarios y demás situaciones que ameriten su participación, así como órdenes especiales impartidas por el alto mando de la Policía Nacional;

  • 3)

    UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DE SP LA- ZAMIENTO: Unidades alejadas, con pocas vías de acceso con dificultades para acceder a ellas a través de medios de transporte, 4. APRESTO OPERACIONAL: Para garantizar a la población una prestación de servicio eficiente, siempre se debe contar con el personal operativo disponible, distribuyéndolo de la siguiente manera: Se debe tener el 100% del personal disponible en horas diurnas y el 50% en horas nocturnas, pero si hay mucha incidencia criminal comprobada en horas nocturnas, tendrá que invertirse la distribución del personal, es decir el 100% se despliega por la noche y el 50% mediante el día. La jornada máxima de trabajo de un policía no debe superar las ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo excepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional, como por circunstancias especiales u otras que se requiere la presencia policial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16.-

Se entiende por: TIEMPO CORTO FRANCO: Es el descanso que goza el personal de la Policía Nacional por un periodo no mayor de catorce (14) horas que puede ser de día o de noche, el que deberá utilizar para su convivencia familiar, tiempo durante el cual no podrá salir del área de su asignación departamental y durante ese tiempo vestirá ropa de civil. TIEMPO LARGO FRANCO: Es el mismo descanso con la diferencia que el periodo aumenta a setenta y dos (72) horas, podrá utilizarlo para los mismos fines, vestirá igualmente de civil y con la otra diferencia que podrá salir de su asignación departamental. TIEMPO DISPONIBILIDAD: Es el descanso que se da a los miembros de la carrera policial después de prestar turno o entre jornadas laborales y se otorga de acuerdo a la intensidad de la misma, entendiéndose que en este tiempo se mantendrá activa su disponibilidad en el servicio. TIEMPO EN SERVICIO: Es aquel en el cual el miembro de la carrera policial permanece en el sitio de trabajo designado, según las necesidades del servicio de la unidad, en tal sentido sólo puede ser relevado por motivo de fuerza mayor que amerite su presencia en otro lugar.

Articulo 17.-

Todas aquellas Direcciones Nacionales que por la naturaleza de sus funciones deben prestar sus servicios las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana con especial énfasis en la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, Dirección Nacional de Policía Antidrogas y la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos, elaboran el manual para el establecimiento de los turnos y jornadas, tomando en consideración las siguientes directrices:

  • 1)

    El Comandante distribuirá los servicios del día, tomado en cuenta todo el personal disponible y considerando tiempos de descanso entre cada turno;

  • 2)

    Durante el apresto operacional, se deberá de respetar jornada de servicio la cual serán hasta un máximo de doce (12) horas continuas, salvo excepciones debidamente justificadas a las cuales continuarán de seis (6) horas de descanso en apresto, para retomar con nuevas jornadas de servicios de doce (12) horas;

  • 3)

    Cada día de por medio uno de los dos grupos disponibles gozará catorce (14) horas de tiempo corto franco;

  • 4)

    Cada doce (12) días, los policías tendrán derecho a gozar de al menos setenta y dos (72) horas de tiempo franco largo;

  • 5)

    Cuando se extienda la jornada de servicio a la pre- establecidas, el Comandante deberá compensar este tiempo durante la franquicia o fines de semana, en los tres (3) meses siguientes en lo que se extiende la jornada, a cargo de tiempo compensatorio;

  • 6)

    En zonas de difícil acceso, como en los Departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, se dividirá el personal en tres (3) grupos y la jornada de servicio se extenderá durante tres (3) semanas consecutivas y una (1) semana de tiempo largo franco de esta manera se garantiza que el 66% se encuentren de apresto operacional, mientras el restante 34% se encuentre gozando del tiempo libre permisos, reposos y vacaciones.

Articulo 18.-

Considerando que las funciones de la Dirección Policial de Investigaciones y Dirección de Inteligencia Policial se encuentran articuladas con la disponibilidad de funcionarios del Ministerio Público, así como del Poder Judicial, la turnicidad de los policías operativos de esta Dirección será establecida conforme a estas condiciones:

  • 1)

    Cuatro turnos de trabajo: A, B, C y D distribuidos con la misma cantidad de policías en sus diferentes rangos y funciones, distribuidos en dos grupos de trabajo;

  • 2)

    El Director o el Comandante, distribuirá los servicios del día tomando en cuenta todo el U D I-D EG T-U N AH personal disponible y considerando tiempo de descanso entre cada turno y las características del servicio;

  • 3)

    El apresto operacional del grupo de trabajo uno, presentará dos (2) tipos de jornada de servicio: extendidas y cortas;

  • 4)

    El apresto operacional del grupo de trabajo dos, presentará dos (2) tipos de jornada de servicio: extendidas y cortas;

  • 5)

    El tiempo largo franco libre lo gozarán por setenta y dos (72) horas, en fines de semana, cada doce días, desde el viernes a las 12:00 horas hasta el día lunes 12:00 horas;

  • 6)

    Las unidades especiales de investigación tendrán horarios especiales determinados por su Director, sin que las jornadas de trabajo excedan las ciento cinco (105) horas semanales en promedio, adoptado el ciclo de turnicidad de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria.

Articulo 19.-

En consideración a las funciones y necesidades de prestación de servicios de los policías operativos asignados a la Dirección Nacional de Vialidad y Trasporte, la turnicidad de esta división será establecida conforme a estas condiciones:

  • 1)

    Cuatro turnos de trabajo: A, B, C y D, distribuidos con la misma cantidad de policías en sus diferentes rangos y funciones;

  • 2)

    El Director o el Comandante, distribuirá los servicios del día, tomando en cuenta todo el personal disponible y considerando tiempos de descanso entre cada turno y las características de cada servicio;

  • 3)

    El presto operacional del grupo número uno presentará dos (2) tipo de jornada de servicios: extendida y cortas;

  • 4)

    Las unidades de investigación de accidentes de tránsito y personal administrativo de emisión de licencias e infracciones, tendrán horarios especiales determinados por su director, sin que las jornadas de trabajo excedan los 105 semanales en promedio;

  • 5)

    Cuando se extienda la jornada de servicio a las pre- establecidas, el comandante deberá compensar este tiempo durante la franquicia a fines de semana, en los 3 meses siguientes en lo que se extend o la jornada, a cargo de tiempo de compensatorio. ARTÍCULO20: Los policías asignados a funciones operativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES, así como todos aquellos asignados a labores de oficina o administrativas y personal auxiliar de todas las direcciones, se les establecerá las jornadas y turnicidad en base las necesidades, siendo organizados en horarios de acuerdo a sus funciones; no obstante los Directores y Comandantes de estos servicios deberán establecer un rol de apresto operacional del personal operativo. Como precepto para la elaboración de las jornadas y turnicidad, se deberá respetar las siguientes condiciones:

    • 1)

      La jornada máxima de trabajo no deber superar las ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo acepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional;

    • 2)

      Durante el apresto nacional se deberá respetar jornada de servicios las cuales no podrá excederse las (12) horas, continuas salvo excepciones debidamente justificadas, a las cuales podrá continuar de seis (6) horas de descanso, apresto o bien doce (12) horas de tiempo corto franco;

    • 3)

      En un periodo no superior a doce (12) días, los policías tendrán derecho a gozar de setenta y dos (72) horas de tiempo largo franco, el cual deberá ser mayormente gozado durante el fin de semana.

Articulo 21.-

La jornada de prestación de servicios de los Directorios Nacionales, Comandantes Regionales, U D I-D EG T-U N AH Comandantes de Unidades Metropolitanas y Departamentales, Jefes de Distritos y Jefes Municipales de la Policía Nacional, considerando su rol de liderazgo, se establecerá bajo los siguientes preceptos:

  • 1)

    La jornada máxima de trabajo no debe superar las ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo elecciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional;

  • 2)

    Atendiendo su nivel de responsabilidad, este personal alterna rá su fin de semana libre cada doce (12) días con el segundo al mando de la unidad, el cual tendrá una duración de setenta y dos (72) horas;

  • 3)

    La franquicia será día de por medio y tendrá una duración de catorce (14) horas;

  • 4)

    Cuando se trate de comandantes que se encuentren en unidades que correspondan a las categorías de difícil acceso como Gracias a Dios e Islas de La Bahía, se acogería a lo dispuesto en el acápite correspondiente.

Articulo 22.-

Para el cumplimiento efectivo de los roles, jornadas y turnos aquí establecidos, se deberá tener en observancias las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Tiempo compensatorio: Cuando por necesidad del servicio se requiera disponer del personal que se encuentra disfrutando de franquicia, fin de semana libre, la compensación será formalizada en el Libro de Novedades que lleva la unidad;

  • 2)

    Seguimiento y control: Los responsables de recursos humanos, harán el seguimiento y control para que las unidades bajo su mando cumplan con los roles de turnicidad, descanso, franquicia y tiempo libre;

  • 3)

    Responsabilidad disciplinaria:Es responsabilidad de cada director, comandante y jefe de unidad planear, comunicar y garantizar el cumplimiento de los roles de turnicidad, descanso, franquicia y tiempo libre.

Articulo 23.-

En los casos no contemplados en las disposiciones establecidas en el Título II de este Reglamento, los Directores a los que corresponde el mando de este personal, establecerán los grupos de trabajo, con las jornadas y turnos que estimen conveniente, buscando en todo momento armonizar estos en observación tanto de las necesidades y funciones del personal, como las regulaciones aquí escritas, respetando el máximo de cantidad de horas en prestación de servicio, así como los derechos al tiempo franco, tiempo libre y descanso en apresto, al cual todos los miembros de la carrera policial tienen legítimo derecho. Toda jornada y rol de turno deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, a solicitud de la Dirección a la cual presten su servicio los miembros de la carrera sujeto a dichas jornadas y turnicidad.

Articulo 24.-

Las modificaciones una vez establecidas las jornadas de prestación de servicios de los miembros de la carrera policial, que afecten a la policía de una Dirección, un tipo de funciones específica o bien una escala, deberá ser aprobados por el Directorio Estratégico, en base a una herramienta de asignación previamente elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la cual podrá ser modificada en consenso con los demás directores y jefes. TÍTULO III VACACIONES CAPÍTULO I DE LAS VACACIONES

Articulo 25.-

Los miembros de la carrera policial gozan de vacaciones anuales doblemente remuneradas, entendiéndose por ello, el pago de una bonificación distinta del salario que devenga pero proporcional al mismo, según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente:

  • 1)

    Doce (12) días hábiles después del primer año de servicio;

  • 2)

    Quince (15) días hábiles después del segundo año de servicio;

  • 3)

    Dieciocho (18) días hábiles después del tercer año de servicio; U D I-D EG T-U N AH 4. Veintidós (22) días hábiles después del cuarto año de servicio; 5. Veintiséis (26) días hábiles después del quinto año de servicio; 6. Treinta (30) días hábiles después del sexto año de servicio.

Articulo 26.-

La unidad de Recursos Humanos en coordinación con los respectivos coordinadores, elaboran los calendarios anuales de vacaciones y los remitirán a la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación, así como cada jefe inmediato quien notificará por escrito mediante una acción de vacaciones a cada miembro de la carrera policial una vez autorizado, indicando la fecha a partir de la cual podrá gozar de sus vacaciones. Para la elaboración de los calendarios anuales se tomará en cuenta las necesidades de cada Dirección Nacional, consultando a los jefes respectivos. Los calendarios de vacaciones en situaciones normales sólo pueden ser suspendidos por el señor Director General de la Policía Nacional en base a las necesidades del servicio a nivel nacional.

Articulo 27.-

El miembro de la carrera policial podrá disfrutar las vacaciones en fecha diferente a la que corresponda, en cualquiera de los siguientes casos:

  • 1)

    Cuando el miembro de la carrera lo solicite por razones debidamente justificadas y que no esté incluido dentro de las licencias que por ley le corresponde;

  • 2)

    Viaje programado fuera del servicio;

  • 3)

    En caso de asistencia legal por actos fuera del servicio;

  • 4)

    Cuando por razones de trabajo, el superior inmediato comunique a la unidad de Recursos Humanos de su Dirección Nacional, que se requiere la presencia del miembro de la carrera policial, justificando con precisión dichas razones. En cuyo caso se reasignarán la continuidad de las vacaciones en consenso con el miembro y el superior inmediato, la nueva fecha y se comunicará a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional;

  • 5)

    U otras razones debidamente justificadas y comprobadas.

Articulo 28.-

No se acumularán más de dos (2) periodos anuales de vacaciones; cuando esto suceda por causas no atribuibles al miembro de la carrera Policial, se podrá autorizar el disfrute en forma continua, salvo que las necesidades del servicio debidamente calificadas por la Policía Nacional lo consideren improcedente. Las vacaciones del miembro de la Carrera Policial serán doblemente remuneradas anualmente, independientemente del disfrute en tiempo de este derecho.

Articulo 29.-

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional llevará un registro consolidado de vacaciones, con el fin de tener un control oficial y al día de todos los miembros de la carrera policial que se encuentren gozando de sus vacaciones.

Articulo 30.-

El miembro de la carrera policial solicitará a su jefe inmediato con un mes de anticipación el goce de sus vacaciones en la fecha que indique el calendario, solicitud que luego de aprobada será remitida a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional a la que pertenece, quien informará a la Dirección de Recursos Humanos, para actualizar el registro consolidado de vacaciones.

Articulo 31.-

El miembro de la Carrera policial disfrutará de sus vacaciones sin interrupción. Sin embargo, en casos justificados se podrán interrumpir por disposición del señor Director de la Dirección a la que pertenezcan, haciendo la compensación correspondiente al tiempo de vacaciones suspendidas. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO IV DE LOS PERMISOS CAPÍTULO I PERMISOS

Articulo 32.-

Los jefes inmediatos podrán conceder permisos por causas que sean debidamente justificadas, los cuales se otorgarán de la siguiente manera:

  • 1)

    Los Jefes de recursos humanos de la unidad operacionales y tácticas, hasta por medio (1/2) día hábil en el término de un (1) mes, previa justificación;

  • 2)

    Los Comandantes de Unidad Operativa (UDEP y UMEP) hasta por un (1) día hábil en el término de un (1) mes, siempre y cuando esté debidamente justificado y cuente con el visto bueno de sus superiores inmediatos;

  • 3)

    Los permisos hasta dos (2) días hábiles serán autorizados por la Unidad de Recursos Humanos, previa justificación del solicitante y visto bueno del Director de su Dirección y/o jefe de área o unidad. Para tal efecto, el miembro de la carrera policial deberá presentar al jefe inmediato correspondiente, el formato de solicitud de permiso elaborado por la unidad de Recursos Humanos.

Articulo 33.-

También podrán otorgarse permisos, aquellos miembros de la carrera policial que realicen estudios, sin menoscabo del servicio, debiendo el interesado tramitar lo por medio de la unidad de Recursos Humanos, al inicio de cada periodo académico según sea el caso, con quince (15) días de anticipación comprometiéndose a presentar el programa de estudios con su respectivo horario, debiendo presentar al final del periodo educativo sus calificaciones aprobadas, dichos permisos de estudio serán aprobados por el Director Nacional, en caso de que el solicitante no apruebe el programa de estudio, el permiso debe ser suspendido. Toda unidad informará a la Dirección de Recursos Humanos, quienes actualizarán el registro consolidado de permisos. TÍTULO V LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS REMUNERADAS

Articulo 34.-

Todos los miembros de la carrera de la Policía Nacional tienen derecho a gozar de licencia remunerada o no remunerada, en los casos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 35.-

Todo reposo por más de tres (3) días, debe ser refrendado por la autoridad médico hospitalaria competente y refrendado por el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional.

Articulo 36.-

Las licencias remuneradas y no remuneradas deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad previa resolución favorable a la solicitud presentada por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional al Director General de la Policía Nacional. La Dirección de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado el registro consolidado de licencias remuneradas. El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al miembro de la carrera policial que la autorice.

Articulo 37.-

Las licencias remuneradas se concederán en los casos siguientes:

  • 1)

    Por enfermedad, gravidez o maternidad u otras previstas en la Ley del Instituto Hondureño de U D I-D EG T-U N AH Seguridad Social y demás leyes de prevención social, siempre que se acredite con el certificado de esa institución o del médico respectivo en los lugares en donde éste no tenga oficinas, la cual podrá ser verificada por la unidad de Recursos Humanos con los medios que estime procedente;

  • 2)

    Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si el fallecido fuere uno de los padres, hermanos, hermanas, hijo, hija, Cónyuge del miembro de la carrera policial o compañero(a) de hogar, cuando habiten en el mismo domicilio de éste. Si el fallecido habitare fuera del domicilio del miembro de la carrera policial, tendrá derecho hasta nueve (9) días hábiles de licencia. Cuando el fallecido fuere pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, fuera de los enunciados en el primer párrafo de este apartado, podrá concederse al miembro de la carrera policial hasta tres (3) días hábiles. Será competencia del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos otorgar este tipo de licencias, informando a la Dirección Nacional y asegurándose que el interesado, presente la constancia de fallecimiento otorgada por la autoridad Hospitalaria o autoridad Policial competente y acredite lugar de sepelio;

  • 3)

    Por matrimonio civil o religioso se concederán seis (6) días calendario, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito a la Unidad de Recursos Humanos con al menos treinta (30) días de anticipación y previa autorización del jefe inmediato;

  • 4)

    Por becas de estudio y programas de adiestramiento o capacitación, dentro o fuera del país y sean sobre temas en áreas del conocimiento que interesen y fortalezcan las competencias de los miembros de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en la Ley respectiva;

  • 5)

    Para asistir a sus padres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges o compañeros(a) de hogar en caso de enfermedad grave, tal situación deberá acreditarse mediante el certificado médico respectivo, en el que conste que la presencia del miembro de la carrera es imprescindible, dicho permiso será otorgado por la Dirección por un periodo que no deberá exceder de un mes;

  • 6)

    Por grave calamidad doméstica y pública, tales como: incendios, derrumbes, inundaciones, terremotos, huracanes y epidemias. Dicha licencia se concederá a los miembros de la carrera policial, cuando sea necesaria e indispensable su presencia y se otorgará por un máximo de quince (15) días hábiles, dependiendo del grado de la calamidad;

  • 7)

    Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia cuando fuere legalmente citado o emplazado ara tal efecto, por el tiempo estrictamente necesario, debiendo tomarse en cuenta la distancia;

  • 8)

    Casos que debido a su naturaleza podrían considerarse de emergencia o inminente necesidad.

Articulo 38.-

El personal femenino goza de Licencia Especial por Maternidad y Lactancia, la cual debe consistir en el periodo pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente para el personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento del infante. El personal femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben ser excluido de los servicios de veinticuatro (24) horas; y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su infante.

Articulo 39.-

En el caso de que un miembro de la Carrera Policial se convierta en padre, al nacimiento de su hijo(a) tendrá derecho a un permiso por un total de cinco (5) días calendario si nace en el lugar donde está asignado. Pero si U D I-D EG T-U N AH el nacimiento sucede fuera de donde esté asignado y tiene que trasladarse hacia el lugar se le otorgará nueve (9) días calendario. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS NO REMUNERADAS

Articulo 40.-

Puede concederse licencia no remunerada a los miembros de la carrera Policial, siempre y cuando concurran razones calificadas para las mismas. Es entendido que el tiempo de la licencia no remunerada no es computable en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.

Articulo 41.-

Las licencias no remuneradas se otorgarán: cuando la solicitare el miembro de la carrera policial, por cualquier motivo que sea de su interés hasta por un (1) año, prorrogable a criterio de la Dirección General sin que exceda de dos (2) años incluyendo sus prórrogas, siempre que no sea contrario ni afecte los fines, objetivos e intereses de la Institución.

Articulo 42.-

En situaciones de emergencia, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros puede suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando los casos por la maternidad e incapacidad temporal, para tal efecto se consideran situaciones de emergencia las ocasionadas por calamidad pública, guerra, conmoción interna, desastres naturales o antropogénicos y necesidades temporales del servicio no programadas. La Dirección de Recursos Humanos, deberá mantener actualizando el registro consolidado de licencias no remuneradas. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43.-

En el presente Reglamento de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional, se entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna actuales y las que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas en la administración de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias.

Articulo 44.-

El presente Reglamento,podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como establecido en el presente Reglamento.

Articulo 45.-

Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policial y sus reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH