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26 de junio de 2019Vigente

Certificación — Constancia de publicación de Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras de lo Civil de La Sección Judicial de San Pedro Sula

  • Publicación: 26 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Civil de La Sección Judicial de San Pedro Sula
  • Gaceta: 34,980

Texto completo

A QUIEN CORRESPONDA Por medio de la presente se HACE CONSTAR, que en fecha01de diciembre del2017se llevó a cabo la publicación del AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, en el periódico La Prensa con circulación nacional en el país de Honduras, a favor de Hotel San Pedro, S.A., Juzgado de Letras de lo Civil de La Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Y para los fines que el interesado estime conveniente, se emite la presente en la ciudad de San Pedro Sula, a los 09 días del mes de enero del 2018. Rudy Yessenia López Jefe de Ventas Publicidad 26 J. 2019.

B 0 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de abril del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Alber Adolfo Martínez Díaz, con orden de ingreso número 0801-2019-00142, contra el Estado de Honduras, por acciones de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones y a titulo de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Asimismo que mediante sentencia se declare la nivelación y reajuste de salario al igual que devengan otros empleados con cargo a auditores aduaneros considerados en la misma escala salarial y con las mismas funciones con igual o menor antigüedad que mi persona.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Abogado Allan Leonel Reyes Portillo, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Roberto Hidalgo; interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Roy Pineda Castro, en su condición de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el abogado Allan Leonel Reyes Portillo, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Roberto Hidalgo, interpuso demanda contra El Tribunal Superior de Cuentas.- A través de su representante legal el señor Roy Pineda Castro, en su condición de Presidente Magistrado, dicha demanda en materia ordinaria se encuentra registrada bajo el número No. 22-19, con correlativo No. 0501- 2019-00018-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución definitiva emitida por el Tribunal Superior de Cuentas número 159-2014-SG-TSC de fecha seis de febrero del año dos mil catorce y la resolución número 084-2016-SG-TSC-RR de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento del derecho subjetivo violado y especial condena en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 29 DE MAYO DEL 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 26 J. 2019. declare que el acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución definitiva emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, número 212-2014-SG-TSC de fecha trece de febrero del año 2014 y la Resolución número 088-2016-SGTSC-RR de fecha 26 de octubre del año 2016 que resuelve el recurso de reposición que da fin a la vía administrativa; no son conforme a derecho y por lo tanto nulas; asimismo solicita que se declare la situación jurídica individualizada y se adopte las medidas para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de mayo del año 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 J. 2019. _________ _________

B 0 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA