Resolución No. CI IHSS-CPYE No.099/12-02-2019 — Aprobación del Reglamento de Comité de Probidad y Ética del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Decreto: CI IHSS-CPYE No.099/12-02-2019
- Publicación: 23 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 34,951
Considerandos
Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS)que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM- 025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Que en el Artículo 100 reformado de la Ley de Administración Pública, en Decreto No.266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal.
Que la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 1 que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
Que el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece promover la creación, integración y funcionamiento de los comités de Probidad y Ética Públicos, así como emitir el reglamento para su funcionamiento e integración. Y ratificado en el Acuerdo Administrativo TSC W 001/2009 de fecha cinco de febrero del dos mil nueve.
Que las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el Marco del SINACOROP emitidas por la Oficina Normativa de Control Interno (ONADICI) específicamente en la Guía No. 1 Ambiente de Control en la práctica obligatoria P.O 3 establece la máxima autoridad, en conjunto con los responsables de todas las áreas y/o unidades de la entidad, debe formalizar, apoyar y supervisar el funcionamiento eficiente de los comités conformados para fortalecer el funcionamiento de la institución, mediante la preparación de informes de gestión trimestrales, en los siguientes Comités: Comité de Probidad y Ética (1.5), Comité de Control Interno (1.11), Comité de Coordinación Institucional (1.13), Comité de Auditoría (1.20), entre otros, de acuerdo a los recursos y características de cada entidad. PO.2 El Código de Conducta Ética del Servidor Público debe ser conocido y aceptado formalmente por todos los servidores públicos de la entidad. Dicha aceptación debe constar en los legajos personales existentes en la unidad de recursos humanos de cada servidor público. PO.3 El Comité de Probidad y Ética del Servidor Público (CPESP) debería actuar de oficio a base de un mapa de riesgos vinculados con el comportamiento ético, demostrando una actitud U D I-D EG T-U N AH proactiva para mantener y perfeccionar la cultura ética institucional. CONSIDERNADO (6): Que el Artículo 53 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en el Acuerdo Administrativo No. 005-2006 mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA de fecha 28 de febrero de 2006; que son disposiciones legales y de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado, debe funcionar un Comité de Probidad y Ética en cada instituciones del Sector Público.
Que en Resolución CI IHSS-SGRH No.253/20-04-2018, la Comisión Interventora aceptó el ACTA DE RESULTADOS DE LAS ELECCIONES, COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA, INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) de fecha 20 de abril de 2018, firmada por el Comisionado Interventor como Máxima Autoridad del IHSS, los miembros de la Comisión Coordinadora para elecciones del Comité de Probidad y Ética del IHSS: a) Ingeniera Frances Hernández, Subgerente de Recursos Humanos; b) Licenciado José Lorenzo Coto, Subgerente de Presupuesto; c) Licenciada Mónica Castro, Representante de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, quedando conformado el Comité de Probidad y Ética de la Zona Centro Sur Oriente del Instituto Hondureño de Seguridad Social por el período 2018-2020 de la siguiente manera: NOMBRE CARGO ELECTO Kilvet Abimal Cruz Presidente Karol Matute Reaños Secretaria Flavia Arteaga Banegas Vocal I Pedro Samuel Canales Vocal II Marcela Sierra Vocal III
Que en Oficio No. 003-CPYE- IHSS de fecha 7 de febrero de 2019 suscrito por por el señor Kilvet Abimal Cruz en su condición de Presidente, la señora Karol Matute Reaños en su condición de Secretaria y la señora Flavia Arteaga Banegas en su condición de Vocal I todos del Comité de Probidad y Ética del Instituto Hondureño de Seguridad Social remite borrador del Reglamento del Comité de Probidad y Ética del IHSS.
Que se hace necesario contar con una normativa que regule y establezca los lineamientos que deben cumplir los miembros del Comité de Probidad y Ética del IHSS para la gestión prudencial de las actividades que estos realicen, bajo las mejores condiciones, en armonía con lo dispuesto en las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el Marco del SINACOROP emitidas por la Oficina Normativa de Control Interno (ONADICI).
Texto completo
RESOLUCIÓN CI IHSS-CPYE No.099/12-02-2019 aprobada en Sesión Ordinaria No.367 de fecha 12 de febrero de 2019, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI IHSS- CPYE No.099/12-02-2019.- La Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social(IHSS)que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM- 025-2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (2): Que en el Artículo 100 reformado de la Ley de Administración Pública, en Decreto No.266-2013 contentivo de la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDERANDO (3): Que la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 1 que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece promover la creación, integración y funcionamiento de los comités de Probidad y Ética Públicos, así como emitir el reglamento para su funcionamiento e integración. Y ratificado en el Acuerdo Administrativo TSC W 001/2009 de fecha cinco de febrero del dos mil nueve. CONSIDERANDO (5): Que las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el Marco del SINACOROP emitidas por la Oficina Normativa de Control Interno (ONADICI) específicamente en la Guía No. 1 Ambiente de Control en la práctica obligatoria P.O 3 establece la máxima autoridad, en conjunto con los responsables de todas las áreas y/o unidades de la entidad, debe formalizar, apoyar y supervisar el funcionamiento eficiente de los comités conformados para fortalecer el funcionamiento de la institución, mediante la preparación de informes de gestión trimestrales, en los siguientes Comités: Comité de Probidad y Ética (1.5), Comité de Control Interno (1.11), Comité de Coordinación Institucional (1.13), Comité de Auditoría (1.20), entre otros, de acuerdo a los recursos y características de cada entidad. PO.2 El Código de Conducta Ética del Servidor Público debe ser conocido y aceptado formalmente por todos los servidores públicos de la entidad. Dicha aceptación debe constar en los legajos personales existentes en la unidad de recursos humanos de cada servidor público. PO.3 El Comité de Probidad y Ética del Servidor Público (CPESP) debería actuar de oficio a base de un mapa de riesgos vinculados con el comportamiento ético, demostrando una actitud
proactiva para mantener y perfeccionar la cultura ética institucional. CONSIDERNADO (6): Que el Artículo 53 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en el Acuerdo Administrativo No. 005-2006 mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA de fecha 28 de febrero de 2006; que son disposiciones legales y de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado, debe funcionar un Comité de Probidad y Ética en cada instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO (7): Que en Resolución CI IHSS-SGRH No.253/20-04-2018, la Comisión Interventora aceptó el ACTA DE RESULTADOS DE LAS ELECCIONES, COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA, INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) de fecha 20 de abril de 2018, firmada por el Comisionado Interventor como Máxima Autoridad del IHSS, los miembros de la Comisión Coordinadora para elecciones del Comité de Probidad y Ética del IHSS:
- a)
Ingeniera Frances Hernández, Subgerente de Recursos Humanos;
- b)
Licenciado José Lorenzo Coto, Subgerente de Presupuesto;
- c)
Licenciada Mónica Castro, Representante de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, quedando conformado el Comité de Probidad y Ética de la Zona Centro Sur Oriente del Instituto Hondureño de Seguridad Social por el período 2018-2020 de la siguiente manera: NOMBRE CARGO ELECTO Kilvet Abimal Cruz Presidente Karol Matute Reaños Secretaria Flavia Arteaga Banegas Vocal I Pedro Samuel Canales Vocal II Marcela Sierra Vocal III CONSIDERANDO (8): Que en Oficio No. 003-CPYE- IHSS de fecha 7 de febrero de 2019 suscrito por por el señor Kilvet Abimal Cruz en su condición de Presidente, la señora Karol Matute Reaños en su condición de Secretaria y la señora Flavia Arteaga Banegas en su condición de Vocal I todos del Comité de Probidad y Ética del Instituto Hondureño de Seguridad Social remite borrador del Reglamento del Comité de Probidad y Ética del IHSS. CONSIDERANDO (9): Que se hace necesario contar con una normativa que regule y establezca los lineamientos que deben cumplir los miembros del Comité de Probidad y Ética del IHSS para la gestión prudencial de las actividades que estos realicen, bajo las mejores condiciones, en armonía con lo dispuesto en las Guías para la Implementación del Control Interno Institucional en el Marco del SINACOROP emitidas por la Oficina Normativa de Control Interno (ONADICI). POR TANTO: En uso de las atribuciones otorgadas en Decreto Ejecutivo No.PCM-011-2014 de fecha 15 de enero de 2014, Decreto No. PCM-012-2014 de fecha 10 de abril de 2014; Decreto No. PCM-025-2014 de fecha 30 de mayo de 2014; PCM-049-2014, de fecha 9 de agosto de 2014 publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas el 17 de enero, 3 y 30 de mayo y 9 de agosto de 2014 respectivamente; en sesión del 12 de febrero de 2019, RESUELVE: 1.