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23 de mayo de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Autorización de explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Materiales Banco Río Mocal para Proyecto Pavimentación con Concreto Hidráulico

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 23 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,951

Considerandos

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos U D I-D EG T-U N AH y en particular el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, TRAMO VALLADOLID - LA VIRTUD - MAPULACA”. Ubicado en el municipio de La Virtud, en el departamento de Lempira, ejecutado por la Empresa SERMACO.

Que la Unidad de Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el informe técnico ITCD-15- 19, sobre la inspección realizada el día 21 de marzo del 2019, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco Río Mocal, ubicado en el municipio de La Virtud, en el departamento de Lempira, el cual será utilizado en el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, TRAMO VALLADOLID - LA VIRTUD MAPULACA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP- 15-19, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.

Que en fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron dictamen número UDS-024-19, en donde mani- fiestan que la Normativa Técnica NTBP-015-19 de aprovechamiento de banco de préstamo es específica para el área delimitada en las Coordenadas Banco Río Mocal, descritas en dicho dictamen.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, TRAMO VALLA- DOLID - LA VIRTUD - MAPULACA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales con un Volumen máximo de extracción 189,238.54 M3 , dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con sus respectiva localización georreferencial a continuación: Banco Río Mocal, con Hoja Cartográfica La Virtud 2458-11, ubicado en el municipio de La Virtud, departamento de Lempira, con coordenadas UTM: 321258 1553050, 321269 1553135, 321252 1553265, 321248 1553375, 321222 1553398, 321181 1553423, 321099 1553455, 321078 1553489, 321067 1553542, 321120 1553610, 321196 1553650, 321380 1553772, 321414 1553812, 321408 1553886, 321387 1553946, 321281 1554071, 321286 1554163, 321367 1554328, 321502 1554532, 321652 1554698, 321830 1554710, 322025 1554609, 322210 1554697, 322454 1554828, 322469 1554985, 322409 1555258, 322449 1555581, 322362 1555706, 322491 1555736, 322528 1555609, 322496 1555233, 322512 1555022, 322516 1554802, 322435 1554701, 322235 1554625, 322020 1554539, 321848 1554616, 321680 1554627, 321540 1554522, 321414 1554290, 321337 1554154, 321342 1554080, 321427 1553975, 321453 1553890, 321455 1553810, 321407 1553739, 321302 1553355, 321163 1553574, 321135 1553541, 321134 1553517, 321160 1553491, 321208 1553467, 321273 1553431, 321289 1553382, 321299 1553272, 321314 1553138, 321311 1553037.- Volumen autorizado 189,238.54 M3

Articulo 2.-

La Empresa SERMACO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicioss Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 3.-

La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación del Banco de Materiales aluvial, denominado Banco Río Mocal deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 4.-

Notificar el presente acuerdo a las Unidad Municipal Ambiental de La Virtud del departamento de Lempira, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos U D I-D EG T-U N AH fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5.-

El presente acuerdo se notificando al propietario de los inmuebles dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que establece: Los dueños de terrenos contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de préstamo de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción y mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación del Propietario: Así mismo se le hará saber que el no cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRTARIO GENERAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social