Resolución — Modificación del Artículo 41 - Derechos de Cobro y Obligaciones de Pago
- Publicación: 13 de mayo de 2019
- Gaceta: 34,942
Texto completo
Modificar el Artículo 41 para que el cuarto párrafo se lea de la siguiente forma: Al final de cada mes calendario, el Operador del Sistema comunicará tanto a los agentes como al Banco Liquidador los derechos de cobro y obligaciones de pago de todos los agentes. Los agentes con obligaciones de pago tendrán un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del Operador del Sistema para efectuar los depósitos correspondientes. 6.