Resolución — Modificación del Artículo 20 - Generación Forzada en el Mercado Eléctrico
- Publicación: 13 de mayo de 2019
- Gaceta: 34,942
Texto completo
el Artículo 20 para que el tercer párrafo se lea de la siguiente forma: En caso de ser necesario por congestión de enlaces de transmisión o necesidad de generación para regulación de la tensión, o en general para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro, el Operador del Sistema podrá despachar unidades generadoras fuera del orden de mérito de los costos variables, dando lugar a posibles diferencias importantes de los precios nodales o zonales de la energía. Esta generación, que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista designa como generación forzada, tendrá derecho a ser remunerada a su costo variable de operación. 4.