Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
13 de mayo de 2019Vigente

Acuerdo No. 088-2019 — Procedimiento de transición de solicitudes de adopción bajo legislación anterior a Ley Especial de Adopciones

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  • Decreto: 088-2019
  • Publicación: 13 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
  • Gaceta: 34,942

Considerandos

Que la Constitución de la República dispone que la familia y la infancia están bajo la protección del Estado y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público.

Que la Constitución de la República también reconoce la adopción como un derecho y establece, igualmente, que esta Institución será regulada por la Ley.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, expresa que la adopción es una medida de protección de la niñez en vulneración de sus derechos (derecho a una familia) y que deberá aplicarse sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, inclusive sujeta acuerdos internacionales para su aplicación.

Que el cambio de marco normativo e institucional provocado por la entrada en vigencia de la Ley Especial de Adopciones de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 102-2018 del 25 de septiembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de enero de 2019, lleva consigo una serie de medidas y herramientas que deben implementarse para la correcta aplicación de las normas procedimentales en ella contenidas.

Que la Ley Especial de Adopciones de Honduras tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones.

Que son objetivos y competencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras, rectorar, formular y; gestionar la implementación U D I-D EG T-U N AH la normativa en materia de niñez, adolescencia y familia y tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños.

Que a efecto de no perjudicar a los interesados que hubiesen presentado solicitudes de asignación de un niño para adopción bajo el imperio de la legislación anterior, con base en los principios de celeridad, debido proceso, legalidad, transparencia y demás consignados en la Ley Especial de Adopciones y sobre todo en el interés superior del niño, se requiere adoptar mecanismos que permitan la transición de esas solicitudes hacia la vía judicial de conformidad a la Ley vigente.

Que el procedimiento de solicitud de asignación de un niño para adopción implicaba la preparación de las personas solicitantes en aplicación del derogado Artículo 123-C del Código de Familia, además de la realización y verificación; según el caso, de los estudios interdisciplinarios relativos a los adoptantes y al potencial adoptado y demás diligencias complementarias, la Ley vigente permitió que los trámites de adopción que se hayan iniciado al tenor de una legislación anterior, deben continuar su tramitación bajo el imperio de la misma hasta su conclusión.

Que la conclusión tramitológica antes referida debe implicar la admisibilidad y continuidad en la vía judicial al tenor de la Ley Especial de Adopciones de toda solicitud y asignación de un niño para adopción que se haya iniciado y finalizado de conformidad a derecho bajo el imperio de la legislación anterior y garantizar así, efectivamente, el derecho del niño asignado, a una familia.

Articulos

Articulo 1.-

Las resoluciones que pongan fin a la tramitación de las solicitudes de asignación de un niño para adopción presentadas ante el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) que se hubiesen tramitado ante la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como consecuencia de la supresión y cierre de ese Instituto, así como aquellas que hayan sido puestas al conocimiento de esta Dependencia por parte de los interesados en virtud de las atribuciones a ella otorgadas al tenor de la legislación previa a la Ley Especial de Adopciones de Honduras deberán, además de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo:

  • a)

    Establecer que se ha verificado la vigencia de los documentos contenidos en el Expediente respectivo, de haberlos, en su caso, mandado a actualizarlos por los interesados o por el Organismo Acreditado,

  • b)

    Ordenar que se prepare la documentación que ha de remitirse a la Vía Judicial, la cual debe incluir, al menos:

    • 1)

      Certificación del Punto de Acta en el que conste la asignación del niño objeto de las diligencias y que la misma se entregue a los solicitantes, con las inserciones del caso;

    • 2)

      El Expediente Administrativo correspondiente, debidamente foliado;

  • c)

    Ordenar que se proceda a fotocopiar íntegramente el Expediente de que se trata, ordenando asimismo la certificación de su autenticidad y ponerlo bajo custodia;

  • d)

    Ordenar que se proceda a fotocopiar íntegramente la Certificación del Punto de Acta en el que conste la asignación del niño objeto de las diligencias, ordenando asimismo la certificación de su autenticidad y ponerlo bajo custodia; 1 La Gaceta, 22 de noviembre de 2014. U D I-D EG T-U N AH e) Ordenar la mcustodia del Expediente original; f) Ordenar que se proceda a la inscripción de los interesados en el Registro de Solicitantes de Adopciones; g) Ordenar que el(los) niño(s) asignado(s) se inscriba(n) en el Registro de Niñas y Niños en Estado de Adoptabilidad; h) Declarar la Idoneidad de los solicitantes; i) Establecer que el Expediente de que se trata es conforme a la vía administrativa del trámite de adopción al tenor de la Ley Especial de Adopciones de Honduras; j) Declarar que se ha puesto fin a la vía administrativa y que queda expedita, a los interesados, la Vía Judicial. Lo acá dispuesto se entenderá sin perjuicio de los ordenado en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, la Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para cada certificación.

Articulo 2.-

La DINAF deberá, de oficio: a) Proceder a caducar de derecho y perdido irrevocablemente el recurso que hubiere lugar en derecho, a fin de hacer ejecutorias las resoluciones a que refiere el Artículo 1 que antecede. b) Comunicar a la Unidad Programática a que refiere la Ley Especial de Adopciones de Honduras las resoluciones de que el Artículo 1 trata.

Articulo 3.-

Efectuada la comunicación a que se menciona en el inciso b) del Artículo 2 de este Acuerdo y firme que sea la resolución de mérito, la Unidad Programática a que refiere la Ley Especial de Adopciones de Honduras deberá elaborar de oficio el informe confidencial ordenado en el párrafo final del Artículo 40 de la Ley antes mencionada, a fin de dar respuesta inmediata al Juzgado correspondiente cuando éste lo requiera.

Articulo 4.-

Al requerimiento judicial ordenado al tenor del Artículo 40, párrafo final, con relación a las solicitudes de asignación de un niño para adopción a que refiere el

Articulo 1.-

de este Acuerdo, la DINAF, deberá remitir al Juzgado correspondiente el respectivo informe confidencial y el expediente contentivo de las diligencias de solicitud de asignación de un niño. No obstante que su contenido versa sobre el expediente de la solicitud de asignación de un niño, el informe confidencial es un documento distinto del expediente aquí mencionado.

Articulo 5.-

Para efectos de los Artículos 17, 32, 48 y 53 de la Ley Especial de Adopciones y de este Acuerdo, la Unidad Programática es el Programa de Consolidación Familiar de la DINAF.

Articulo 6.-

Hacer las trascripciones de Ley.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo es de ejcución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General _______ ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. U D I-D EG T-U N AH