Resolución No. 503-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Azacualpa
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 503-2017
- Publicación: 30 de enero de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,858
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, municipio de DOLORES, departamento de INTIBUCÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año do mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los De pachos de Gobernación y Justicia, competencia específi a para la emisión de este acto administrativo de conf rmidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Proc dimient Administrativo.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, municipio de DOLORES, departamento de INTIBUCÁ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de COMUNIDAD de AZACUALPA.
con domicilio en COMUNIDAD de AZACUALPA, municipio de DOLORES, departamento de INTIBUCÁ y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y sane miento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
- f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realiza las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportacion s ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio e agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fi de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de ntes nacionales e internacionales.
- e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
- f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
- g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas U D I-D EG T-U N AH que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidam e te convocados.
Son funcione de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
- b)
Tratar los asuntos r lacionados con los intereses de la Junta.
- c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
- a)
Un Presidente(a).
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario(a).
- d)
Un Tesorero(a).
- e)
Un Fiscal.
- f)
Dos Vocales.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros d tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del ervicio de agua en la comunidad.
- f)
Presentar informes n Asamblea General de abonados cada tres mes s. g - Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
- e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
- b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
- c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el libro de actas.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
- c)
Encargarse de la U D I-D EG T-U N AH correspondencia.
- d)
Convocar junto con el Presidente.
- e)
Llevar el registro de abonados.
- f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
- g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
- d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
- e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
- f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda eroga ión de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe d ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
- b)
Supervisar y coordinar l administración de los fondos provenientes del servicio de co tribu ciones y otros ingresos destinados al sistema
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: - Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y con serv ción de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Causas de Disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
- d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
- e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, royectos o actividades que la Junta ejecute no irán en det imento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el c ntrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de AZACUALPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.