Decreto Ejecutivo — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-037-2005 y PCM-018-2018 sobre expropiaciones por necesidad pública
Presidencia de la República
- Publicación: 30 de enero de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,858
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-018-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,707 de fecha 01 de agosto del año 2018, se decretó la exprop ación p r Necesidad Pública de los inmuebles que ocupan las siguientes Colonias: Villa Real, ubicada en el municipio de San Pedro Sula; Las Torres, ubicada en el municipio de Villanueva; La Hacienda, ubicada en el municipio de San Pedro Sula; El Edén, ubicada en el municipio de San Pedro Sula; Colina Buenos Aires, ubicada en el municipio de Villanueva;Aldea Brisas Del Norte, ubicada en el municipio de Villanueva, todas las anteriores del departamento de Cortés.
Que el área y perímetro que ocupa la Colonia Las Torres, ubicada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, está conformado por dos lotes de terreno, con las siguientes descripciones: “Lote I: ÁREA: Veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete punto setenta metros cuadrados (22,487.70 Mts2), equivalentes a dos punto doscientos cuarenta y ocho hectáreas (2.248 Has). PERÍMETRO: Seiscientos veintiséis punto dieciséis metros lineales (626.16 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Brisas de Sula; AL SUR, colonia Monte Fresco; AL ESTE, calle de por medio con Colonia Las Torres Lote II; AL OESTE, colonia Bella Vista.”, y, “Lote II: ÁREA: Trece mil quinientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros cu dr a dos (13,599.49 Mts2), equivalentes a uno punto trescientos cincuenta y nueve hectáreas (1.359 Has). PERÍMETRO: Cuatrocientos setenta y tres punto setenta y ocho metros lineales (473.78 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Brisas de Sula;AL SUR, colo ia Monte Fresco;AL ESTE, predio 0511-0535-00004; AL OESTE, calle de por medio con Colonia Las To res Lote I.”
Que en los párrafos “Segundo” y “Tercero” del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-018-2018, se consignó únicamente el área y perímetro correspondiente al Lote II que ocupa la Colonia Las Torres, ubicada en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés, omitiendo la descripción del Lote I de la misma.
Que mediante Resoluciones Administrativas números: UEE-003-2017, UEE-016-2017, U D I-D EG T-U N AH UEE-017-2017, UEE-018-2017 y UEE-019-2017, emitidas por la Unidad Especial de Expropiaciones del Instituto de la Propiedad, se declararon con lugar las solicitudes de Regularización por Necesidad Pública de los inmuebles donde se encuentran ubicados los Asentamientos Humanos denominados: Colonia 15 de Septiembre del municipio de Tela, departamento de Atlántida; Colonia Españoles de Guacamaya del municipio de Villanueva, departamento de Cortés; Colonia Jesús de Nazaret del municipio de Villanueva, departamento de Cortés; Colonia Brisas de Guacamaya del municipio de Villanueva, departamento de Cortés y Colonia Prosperidad, del municipio de Villanueva, departamento de Cortes, respectivamente.
Que el Estado de Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, entre ellos una vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello los Estados P rte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
Que conforme a lo di puesto en el Artículo 106 de la Constitu ión de la República, es procedente la expropiación d bienes nmuebles por motivo de necesidad pública calificada po la Ley.
Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 69 de la Ley de Propiedad establece: “Se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble”.
Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo 70 de la Ley de Propiedad, salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podrán ser aplicados en zonas sujetas a regímenes especiales y los mismos únicamente podrán ser empleados para regularizar la situación de tenencia de comunidades o asentamientos humanos Cuando se pretenda hacer uso de estos mecanismos para beneficiar individuos deberá presentarse la solicitud y t amitarse ante la autoridad judicial competent en el sitio donde se encuentra el inmueble; si mismo, en el Artículo 71 de la misma Ley, enumera las zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales.
Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio. El procedimiento señalado en esta sección no podrá ser aplicado a urbanizaciones o proyectos habitacionales debidamente constituidos en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Articulos
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-037-2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de septiembre del 2005, en la edición No 30,812, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1.- Declarar la expropiación forzosa por causa de necesidad pública del inmueble que ocupan las colonias siguientes: 1…; 21…; 41…; 2…; 22…; 42…; 3…; 23…; 43…; 4…; 24…; 44…; 5…; 25…; 45. DEROGADO; 6…; 26…; 46…; 7…; 27…; 47…; 8…; 28…; 48…; 9…; 29…; 49…; y, 10…; 30…; 50…; 11…; 31…; 12…; 32…; 13…; 33…; 14…; 34…; 15…; 35…; 16…; 36…; 17…; 37…; 18…; 38…; 19…; 39…; 20…; 40…; Situadas en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.”
Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-018-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha uno (1) de agosto del 2018, en la edición número 34,707, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 2.- Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA LAS TORRES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: Lote I: ÁREA: Veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete punto setenta metros cu dr a dos (22,487.70 Mts2), equivalentes a dos punto doscientos cuarenta y ocho hectáreas (2.248 Has) PERÍMETRO: Seiscientos veintiséis punto dieci éis metros lineales (626.16 metros lineales); COLINDANCIAS:AL NORTE, colonia Brisas de Sula; AL SUR, colonia Monte Fresco; AL ESTE, calle d por medio con Colonia Las Torres;AL OESTE, colonia Bella Vista; y, Lote II: ÁREA: Trece mil quinientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (13,599.49 Mts2), equivalentes a uno punto trescientos cincuenta y nueve hectáreas (1.359 Has). PERÍMETRO: Cuatrocientos setenta y tres punto setenta y ocho metros lineales (473.78 metros lineales); COLINDANCIAS:AL NORTE, colonia Brisas de Sula;ALSUR, colonia Monte Fresco;AL ESTE, predio 0511-0535-00004;AL O ESTE, calle de por medio con Colonia Las Torres Lote I.”
Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA BRISAS DEL SUR, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, con las siguientes características: ÁREA: Ciento veintitrés mil uno punto treinta y seis metros cuadrados (123,001.36 mts2), equivalentes a doce punto trescientas hectáreas (12.300 Has); PERÍMETRO: Mil seiscientos ochenta y seis punto cero uno metros lineales (1,686.01 metros lineales); y, U D I-D EG T-U N AH COLINDANCIAS: AL NORTE: Colonia 24 de Abril número 1; AL SUR: Río Chamelecón; AL ESTE: Colonia SUVANH;AL O ESTE: Colonia Brisas del Valle número 2.
– Declarar la expropiación por Necesidad Pública del inmueble que ocupa la COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con las siguientes características; ÁREA: Quinientos veinticuatro mil setenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros cuadrados (524,074.55 Mts2), equivalentes a cincuenta y dos punto cuatrocientos siete hectáreas (52.407 Has). PERÍMETRO: Tres mil novecientos treinta y tres punto veinticinco metros lineales (3,933.25 ml). COLINDANCIAS: AL NORTE, Área Protegida y Laguna;ALSUR, Colonia El Retiro;AL ESTE, Familia Cantarero y Laguna; AL OESTE: Laguna de Oxidación de la Municipalidad de Tela.
– Declarar la expropiación por Nec sidad Pública del inmueble que ocupa la COLONIA ESPAÑOLES DE GUACAMAYA, UBICADA EN EL MUNIC PIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características; ÁREA: Once mil setecientos se enta y nueve metros cuadrados (11,779.00 M s2), quivalentes a uno punto ciento setenta y siete hectá eas (1.177 Has). PERÍMETRO: Quinientos setenta y cuatro punto ochenta y cinco metros lineales (574.85 ml). COLINDANCIAS: AL NORTE, Predio clave catastral 0511-0511-00065 con calle de por medio; AL SUR, Colonia Jesús de Nazaret; AL ESTE, Colonia Jesús de Nazaret; AL OESTE: Colonia Brisas de Guacamaya y Empresa Costa Costa.
– Declarar la expropiación por Necesidad Pública del inmueble que ocupa la COLONIA JESÚS DE NAZARET, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características; ÁREA: Doscientos setenta y tres mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (273,054.00 Mts2), equivalentes a Veintisiete punto trescientas cinco hectáreas (27.305 Has). PERÍMETRO: Dos mil novecientos treinta y cuatro punto treinta y seis metros lineales (2,934.36 ml). COLINDANCIAS:AL NORTE, Grupo Campesino Dos Caminos; AL SUR, Colonia 11 de Marzo y Colonia Enmanuel; AL ESTE, Colonia Brisas de Guacamaya y Colonia Español s de Guacamaya;AL O ESTE: Empresa ZGAS.
– Declarar la expropiación por Necesidad Pública del inmueble que ocupa la COLONIA BRISAS DE GUACAMAYA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Setenta y dos mil trescientos veintinueve punto ochenta y cuatro metros cuadrados (72, 329.84 Mts2), equivalentes a siete punto doscientas treinta y dos hectáreas (7.232 Has). PERÍMETRO: Mil quinientos uno punto noventa y cinco metros lineales (1,501.95 ml). COLINDANCIAS:AL NORTE,Residencial Guacamaya Número 2 y Ocupante desconocido; AL SUR, Colonia Jesús de Nazaret y Grupo Campesino Dos Caminos; AL ESTE, Empresa Costa Costa, Colonia Españoles de Guacamaya y Colonia Jesús de Nazaret; AL OESTE: Grupo Campesino Dos Caminos.
– Declarar la expropiación por Necesidad Pública del inmueble que ocupa la COLONIA PROSPERIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE U D I-D EG T-U N AH VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (129,756.74 Mts2), equivalentes a doce punto novecientos setenta y cinco hectáreas (12.975 Has). PERÍMETRO: Mil quinientos veintinueve punto cuarenta y seis metros lineales (1,529.46 ml). COLINDANCIAS: AL NORTE, Colonia Prosperidad sector Norte; AL SUR, Colonia El Chorizo y Colonia San Ramón; AL ESTE, Colonia Villa Yeli; AL OESTE: Colonia 21 de Abril.
Para la determinación del justiprecio de los inmuebles relacionados se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 88 de la Ley de Propiedad.
El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Teg cigalpa, municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS U D I-D EG T-U N AH JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo