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13 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo No. 112-2020 — Ampliación de contrato de servicios de seguridad privada con SERSEL

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 112-2020
  • Publicación: 13 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 35,174

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado, adscrito ________ a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que según el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del 2020, se establece que: “Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licito rio requeri o para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuese estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses más... La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen, técnico y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución”.

Que según el Artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública, para la más eficaz atención y, eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración de las instituciones.

Que el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública, en su segundo párrafo, dispone que las entidades y órganos desconcentrados podrán suscribir U D I-D EG T-U N AH

Que en base al Artículo II de la Ley de Contratación del Estado, son competentes para celebrar los contratos de la Administración: I. En la Administración Central: a)...; b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos...”.

Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 123, se debe fundamentar la razón de la modificación a realizar, la cual procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del 25% del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.

Que en fecha 28 de febrero de 2018 se celebró Contrato de Servicios de Seguridad Privada de la Empresa Lempira, S. de R..L. (SERSEL), en las diferentes dependencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que fuera formalizado mediante Resolución SG-06-2018, del 28 de febrero del 2018.

Que según Memorandum-DE-015-2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva autoriza la ampliación del Contrato de Servicios de Seguridad Privada, en atención a la solicitud según Memorandum GA-10-2020 de fecha 7 de enero de 2020.

Que en virtud del comienzo de un Ejercicio Fiscal y con el fin de no paralizar las funciones que se realizan dentro de la Institución, es de vital importancia darle continuidad al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, suscrito entre la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con la Sociedad Mercantil denominada SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S DE R.L. DE C.V. (SERSEL), por un período de un (1) mes. U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

Articulos

Articulo 1.-

Proceder a la Ampliación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, celebrado entre la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLES- CENCIA Y FAMILIA (DINAF) y la Sociedad Mercantil denominada “SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S. DE R.L. DE C.V. (SERSEL), por un término de un (01) mes, del 01 al 31 de enero del 2020, debiendo SERSEL continuar con el trabajo indicado, bajo las mismas especificaciones técnicas y el precio equivalente a un (01) mes de prórroga, comprometiendo se a brindar el Servicio de Seguridad Privada en el tiempo y las especificaciones técnicas estipuladas, dejando válidas y subsistentes todas las demás cláusulas del Contrato en referencia, del cual, la presente prórroga forma parte.

Articulo 2.-

Hacer la transcripción correspondiente a comunicar formalmente, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA AMIRA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL contratos de suministros de bienes, obras o servicios y otros permitidos por las leyes, hasta los límites que determinen las normas de su creación o las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos. CONSIDERANDO: Que en base al Artículo II de la Ley de Contratación del Estado, son competentes para celebrar los contratos de la Administración: I. En la Administración Central: a)...; b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos...”. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 123, se debe fundamentar la razón de la modificación a realizar, la cual procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del 25% del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero de 2018 se celebró Contrato de Servicios de Seguridad Privada de la Empresa Lempira, S. de R..L. (SERSEL), en las diferentes dependencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que fuera formalizado mediante Resolución SG-06-2018, del 28 de febrero del 2018. CONSIDERANDO:Que según Memorandum-DE-015-2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva autoriza la ampliación del Contrato de Servicios de Seguridad Privada, en atención a la solicitud según Memorandum GA-10-2020 de fecha 7 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que en virtud del comienzo de un Ejercicio Fiscal y con el fin de no paralizar las funciones que se realizan dentro de la Institución, es de vital importancia darle continuidad al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, suscrito entre la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con la Sociedad Mercantil denominada SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S DE R.L. DE C.V. (SERSEL), por un período de un (1) mes. U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF