VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. 69-2010 | 11 de junio de 2010 | Congreso Nacional

Régim Especial de Migrac Legal de trabajs hondureñ para trab en el sector agrícola de los EUAy de otros países

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Resumen

Esta ley crea un programa especial que permite a trabajadores hondureños migrar legalmente para trabajar en la agricultura de Estados Unidos y otros países. Organizaciones civiles certificadas se encargan de seleccionar, capacitar y trasladar a los trabajadores, quienes reciben apoyo durante todo el proceso y ganan dinero legal para enviar remesas a sus familias.

Considerandos

  1. 1.Que la crisis que afecta actualmente a la economía mundial, sumada a la crisis interna que ha vivido el país en los últimos meses, ha incrementado los índices de desempleo y sub-empleo.
  2. 2.Que la crisis económica en los Estados Unidos de América ha producido igualmente un alto índice de desempleo, afectando a los miles de compatriotas que viven en dicho país y consecuentemente han producido una disminución en las remesas que envían a sus familiares.
  3. 3.Que en los Estados Unidos de América viven miles de compatriotas en forma ilegal, que están sujetos a la persecución migratoria y a su repatriación.
  4. 4.Que las oportunidades de empleo legal, particularmente en el sector agrícola de los Estados Unidos de América, pueden ser aprovechadas por miles de compatriotas por medio de una inmigración legal y expedita, con sus consecuentes beneficios para los seleccionados, sus familiares y para el país.
  5. 5.Que la Asociación Nacional de Industriales de Honduras, ha recibido solicitud formal de parte de Asociaciones de Productores Agropecuarios particularmente de la Región del Valle de San Joaquín del Estado de California de los Estados Unidos de América, para utilizar mano de obra hondureña.
  6. 6.Que corresponde al Congreso Nacional, contribuir con la implementación de planes, programas y proyectos que permitan a los ciudadanos, mejorar sus condiciones de vida y frente a la situación actual de la economía y mientras se logra su estabilización, una forma excepcional de lograrlo, es mediante la movilización de mano de obra económicamente activa, aprovechando las ventajas y mercados de trabajo en el exterior.
  7. 7.Que es necesario crear un régimen especial que facilite la inmigración legal a diferentes mercados de trabajo, con énfasis en el mercado de los Estados Unidos de América, aprovechando las ofertas que existen en la actualidad. PORTANTO,

Articulos

Articulo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, sobre el trabajo en el extranjero, créase un Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños, para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América, y de otros países, como un mecanismo de excepción.

Articulo 2

La migración será manejada por Asociaciones Civiles de amplio prestigio nacional debidamente registradas y certificadas por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), las que se deben registrar, así como acreditar ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los Estados Unidos de América o de otros países interesados en la contratación de mano de obra hondureña. Las Asociaciones Civiles extranjeras sin fines de lucro, que manejen programas de reclutamiento de trabajadores migrantes hondureños, ya sea en forma directa o por intermediación, deberán registrarse en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), debiendo suscribir acuerdos con esta Secretaría de Estado, para poder ejercer la actividad en el territorio nacional, y acreditar así mismo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los países interesados en la contratación de mano de obra hondureña.

Articulo 3

Las Asociaciones Civiles responsables de la migración, deberán proporcionar directamente a los migrantes sujetos de contratación, todo el apoyo que se requiera para la selección, capacitación y traslado de los candidatos, ya sea directamente o contratando dichos servicios, así como obtener la asistencia financiera necesaria y la documentación para cubrir los gastos de viaje correspondientes.

Articulo 4

Las Asociaciones Civiles responsables de la migración, deberán prestar el apoyo a los trabajadores beneficiarios durante el proceso de selección, poner en funcionamiento una Oficina en la Región en la que laboren los migrantes, para prestarles orientación y apoyo en su estadía.

Articulo 5

Serán sujetos o beneficiarios de este régimen especial los ciudadanos y ciudadanas hondureñas en el goce de sus derechos civiles.

Articulo 6

Son deberes de los trabajadores migrantes: 1. Someterse a las leyes en el país en que prestarán sus servicios, durante la vigencia del contrato. 2. Designar si estima conveniente, las personas que en Honduras recibirán las remesas que les enviarán como fruto de su trabajo. 3. Cumplir con el pago de las cuotas que se establezcan para la protección de la salud a la familia del trabajador migrante conforme a lo que se disponga en el Plan Especial de Servicios convenido con el Instituto Hondureño de Seguridad Social. 4. Establecer un plan de ahorro de los ingresos recibidos, autorizado la retención respectiva para efectos de inversión personal. 5. Amortizar los préstamos que se le faciliten para cubrir los servicios y costos del proceso de selección, capacitación, traslado y retorno.

Articulo 7

Las Asociaciones Civiles responsables deberán proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el listado de las personas migrantes, indicando el lugar y nombre de la empresa contratante u organización empresarial, así como de asegurarse de garantizar a los trabajadores seleccionados que gozarán de los derechos establecidos en la Legislación Laboral del país en donde prestarán sus servicios, así como de los Convenios internacionales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, adoptado por Naciones Unidas y ratificado por el Estado de Honduras.

Articulo 8

El Congreso Nacional impulsará una campaña publicitaria para informar a la ciudadanía sobre este programa de trabajo en el extranjero con el fin de impedir abusos y cobros indebidos a las personas interesadas en incorporarse al programa.

Articulo 9

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, vigilará, supervisará y controlará el reclutamiento y la contratación de los trabajadores migrantes, debiendo con el apoyo de los Consulados acreditados en el país receptor o de destino o con Organizaciones de Derechos Civiles, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos establecidos en la legislación laboral del país receptor y los contratos suscritos.

Articulo 10

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, conjuntamente con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, elaborarán un programa especial de atención de servicios de enfermedad y maternidad para la familia del trabajador o de sus dependientes, al cual podrán acceder mediante el pago de una cotización especial que efectuará el migrante.

Articulo 11

Las Asociaciones Civiles responsables de la migración, presentarán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el desglose de los gastos reembolsables por el trabajador migrante, ocasionados y relacionados en el Artículo 3 del presente Decreto, a los efectos de su supervisión por la Dirección General del Trabajo.

Articulo 12

Las instituciones del Estado deberán prestar su apoyo al presente proyecto facilitando los trámites y el otorgamiento de los documentos requeridos por los migrantes y solicitados por las organizaciones responsables de la migración y muy especialmente prestarán su colaboración las siguientes instituciones: 1. La Dirección General de Migración facilitará de manera expedita la extensión de los pasaportes de los trabajadores seleccionados que formen parte del proyecto conforme al listado que se le presente. 2. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) facilitará de manera expedita las hojas de antecedentes penales de los trabajadores candidatos a participar en dicho proyecto conforme al listado que se le presente. 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores acreditará un Cónsul Ad-honorem en los lugares donde el flujo de migrantes la amerite para facilitar la realización de los trámites que se requieran en protección de los migrantes. 4. Los trabajadores migrantes reclutados y contratados que deban viajar gozarán de la dispensa en el pago de los impuestos sobre los pasajes aéreos, así como de la dispensa del impuesto aeroportuario de salida. 5. El trabajador migrante tendrá derecho a su regreso definitivo, a ingresar libre de impuestos su menaje de casa, hasta por un valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,000.00).

Articulo 13

Al tercer año de vigencia del presente Decreto, la Dirección General del Trabajo presentará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, un informe pormenorizado con los datos estadísticos y resultados producidos por el Régimen Especial regulado en este Decreto; la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a su vez, remitirá este informe al Congreso Nacional, con la documentación respectiva, treinta (30) días después de su recibo, para los efectos legales correspondientes, acompañando cualquier informe emitido en auditoría social, por organizaciones civiles competentes sobre el cumplimiento de las Convenciones Internacionales relacionadas en el Artículo 7 de este Decreto.

Articulo 14

Las disposiciones de esta Ley Especial, son de orden público y las violaciones en que incurran serán castigadas con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 15

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ

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