Certificación No. 2339-2021 — Certificación de Resolución sobre Acuerdo No. 19-2021 - Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 2339-2021
- Publicación: 1 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,786
Considerandos
Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente,a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral.
Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna.
Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral.
Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados.
Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Sección A Acuer No. 35,786 Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Texto completo
CNE Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 2339-2021 El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA. La RESOLUCIÓN tomada por unanimidad,en el punto VII(Asuntos ACUERDO No.19-2021 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES, ELECCIONES GENERALES 2021) numeral tres (03) del Acta Número 68-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), sábado veinte (20), domingo veintiuno (21) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos. RESUELVE: Aprobar ACUERDO NÚMERO 19-2021. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES. ELECCIONES GENERALES 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente,a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral. CONSIDERANDO: Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna. CONSIDERANDO: Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral. CONSIDERANDO: Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la
Sección A Acuer No. 35,786 Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151, 155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral 4) incisos d), j), k), m), 22, 43 numeral 2, 45, 59, 60, 61, 62, 63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211, 215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 320, 321, 326 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, ACUERDA: