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24 de marzo de 2021Vigente

Resolución No. 065-2020 — Cancelación por no uso de marca de fábrica NEUPRO

Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 065-2020
  • Publicación: 24 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,553

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 23308-18 de fecha 24 de mayo del 2018, presentada por la abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ALLTECH INC, contra el registro No.111126 de la marca de fábrica denominada NEUPRO clase internacional 05. Y en virtud que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca registrada y en presente caso la sociedad mercantil. UCB PHARMA GMBH., propietaria del registro No.111126 de la marca de fábrica denominada NEUPRO clase internacional 05. No presentó ningún medio de prueba que demostrara el uso y la comercialización de la marca de fábrica NEUPRO clase internacional 05 en Honduras y se verificó en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro, donde se encontró que el fecha 27 de Septiembre del año 2018, la sociedad mercantil UCB PHARMA GMBH, presentó solicitud de rehabilitación por no uso No.2018-41730 de la marca fabrica NEUPRO para el año 2018. Y si bien es cierto que la sociedad mercantil UCB PHARMA GMBH, presentó rehabilitación por no uso para el año 2018, no menos cierto es que la misma fue presentada posteriormente a la solicitud de la acción de cancelación presentada, ya que esta fue presentada en fecha 24 de mayo del año 2018. Y siendo que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen y comercializan bajo dicha marca, y que estos puedan adquirirlos e identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.

Articulo 3.-

Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentárse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFÍQUESE. FIMAR Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL., DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURIDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 24 M. 2021.