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1 de enero de 2004Vigente Descargar PDF original

Procedimiento de retención y entero del ISV de servicios de comunicación telefónica

  • Decreto: 216-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Categoria: Financiero y Tributario
  • Tipo: Otro

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley obliga a las empresas de telefonía prepago a retener el 12% del Impuesto Sobre Ventas cuando venden tarjetas y recargas a distribuidores mayoristas, usando como base el precio final al consumidor. Las empresas deben depositar lo retenido en bancos dentro de los primeros 10 días del mes siguiente y entregar facturas especiales que no generan crédito fiscal para el mayorista.

Considerandos

Que mediante Decreto número 216-2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con el Artículo 2 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos, quien será responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplimiento de las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en la aplicación de las leyes fiscales.

Que el Acuerdo No. 397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su Artículo 2 establece que: "Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: 1) Determinar las obligaciones tributarias de todo sujeto pasivo en los casos previstos por las leyes de carácter aduanero y fiscal y las establecidas en el Código Tributario. 2) Determinar, recaudar, cobrar, verificar, controlar y fiscalizar las obligaciones tributarias y sus accesorios de todo sujeto pasivo...26) Dirigir las actividades a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, para lo que deberá proveerse de la infraestructura y otras facilidades que permitan una relación mas directa con el contribuyente...32) Ejercer su potestad administrativa en forma exclusiva en la gestión y determinación de los obligaciones tributarias; autorices como en las demás actividades relacionales con ellas conforme a la Ley."

Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece en su Artículo 1. Crese un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo 3. Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible: a) En la de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías... Artículo 6. La tasa general del impuesto es el doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

Que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece "La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá designar como agentes de percepción y retención del impuesto a los productores y comerciantes al por mayor cuando realicen ventas cuya base imponible sea el precio al consumidor final. En el caso a que este párrafo se refiere los bienes transferidos no serán objeto del nuevo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteriores, salvo en el caso de prestación de servicios gravados con este impuesto."

Que en la actualidad el rubro de servicios de comunicación telefónica en general ha crecido considerablemente, especialmente en la modalidad prepago. VISTA: Para emitir Acuerdo que designa a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas efectuadas a los distribuidores o comerciantes al por mayor de dichos servicios y que a la vez se establezca el procedimiento que estas empresas deben aplicar para efectuar la retención y entero del Impuesto antes referido.

Texto completo

Dirección Ejecutiva de Ingresos

ACUERDO No. 038-2010

El Director Ejecutivo de Ingresos

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 216-2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Despacho de Finanzas, con domicilio en la ciudad capital y autoridad en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos, quien será responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplimiento de las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en la aplicación de las leyes fiscales.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su Artículo 2 establece que: "Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: 1) Determinar las obligaciones tributarias de todo sujeto pasivo en los casos previstos por las leyes de carácter aduanero y fiscal y las establecidas en el Código Tributario. 2) Determinar, recaudar, cobrar, verificar, controlar y fiscalizar las obligaciones tributarias y sus accesorios de todo sujeto pasivo...26) Dirigir las actividades a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, para lo que deberá proveerse de la infraestructura y otras facilidades que permitan una relación mas directa con el contribuyente...32) Ejercer su potestad administrativa en forma exclusiva en la gestión y determinación de los obligaciones tributarias; autorices como en las demás actividades relacionales con ellas conforme a la Ley."

CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece en su Artículo 1. Crese un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo 3. Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible: a) En la de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías...

Artículo 6. La tasa general del impuesto es el doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece "La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá designar como agentes de percepción y retención del impuesto a los productores y comerciantes al por mayor cuando realicen ventas cuya base imponible sea el precio al consumidor final. En el caso a que este párrafo se refiere los bienes transferidos no serán objeto del nuevo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteriores, salvo en el caso de prestación de servicios gravados con este impuesto."

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el rubro de servicios de comunicación telefónica en general ha crecido considerablemente, especialmente en la modalidad prepago.

VISTA: Para emitir Acuerdo que designa a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas efectuadas a los distribuidores o comerciantes al por mayor de dichos servicios y que a la vez se establezca el procedimiento que estas empresas deben aplicar para efectuar la retención y entero del Impuesto antes referido.

POR TANTO: La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 255 y 321 de la Constitución de la República; 1 y 2 Del Decreto No. 216-2004 Ley de Estructuración de la Administración Tributaria; 2 Del Acuerdo 397-2005 Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos; 29,30, 43, 46, 52, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 111, 112, 113, 114, 118, 119, 177 y 121 del Código Tributario; 1,3, 5-S, 6, 8, 11, 12, y 13 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25, 26, 33 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas, por las ventas realizadas a los distribuidores o mayoristas, en virtud que la base imponible de dichas ventas es el precio al consumidor final.

El servicio telefónico proporcionado a través de tarjetas y recargas transferidas, no serán objeto de un nuevo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteriores.

SEGUNDO: Aprobar el procedimiento aplicable para efectuar la retención y entero del Impuesto Sobre Ventas de tarjetas y recargas telefónicas, a los distribuidores y mayoristas.

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA EN LA MODALIDAD PREPAGO A TRAVÉS DE LA VENTA DE TARJETAS Y RECARGAS TELEFÓNICAS, EFECTUADAS A LOS DISTRIBUIDORES O COMERCIANTES MAYORISTAS

  • I)

    SUJETOS OBLIGADOS

    Las empresas prestadoras de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas.

  • II)

    RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

    La retención se efectuará cuando la empresa prestadora de servicios de comunicación realice la venta al distribuidor o mayorista, tomando como base imponible el precio de venta de la tarjeta o recarga telefónica al consumidor final.

    Esa retención se efectuará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cual se realice primero.

  • III)

    PLAZO DE ENTERO

    El Agente de Retención enterará en las agencias o sucursales de la Red Bancaria Privada autorizada, el importe de las retenciones practicadas, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, utilizando la Declaración DEI-220 si la misma es presentada por medio electrónico y DEI-224 si está inscrito en el sistema DEI en línea.

  • IV)

    FACTURACIÓN

    Los sujetos señalados en el numeral 1, deberán entregar a los distribuidores o mayoristas el original de la factura o documento equivalente, en el que consignará además de los requisitos legales, el valor del Impuesto Sobre Ventas calculado sobre el precio de venta al consumidor final, independientemente de cualquier descuento concedido.

    El impuesto consignado no constituirá crédito para el Distribuidor o Mayorista.

    La factura se entregará en el momento que se efectúe el pago y se practique la correspondiente retención.

    V. SANCIONES

    El no entero de los montos retenidos en el plazo y condiciones señaladas en el numeral III precedente será sancionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 del Código Tributario.

    VI. VIGENCIA

    El presente Procedimiento de Retención y Entero del Impuesto Sobre Ventas de Servicios de Comunicación Telefónica en la Modalidad Prepago, a través de la Venta de Tarjetas y Recargas Telefónicas efectuadas a los Distribuidores o Comerciantes Mayoristas, se implementará a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" PUBLIQUESE.

    JOSÉ OSWALDO GUILLÉN DIRECTOR EJECUTIVO DE INGRESOS

    HEIDI DAYANA LUNA DUARTE SECRETARIA GENERAL