Acuerdo No. 06-2021 — Reglamento de custodios electorales para las elecciones primarias 2021
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 06-2021
- Publicación: 10 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,540
Considerandos
Que los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística de los procesos electorales corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
Que las Fuerzas Armadas de Honduras, garantizan el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso; aquellas son puestas por el Presidente de la República a disposición del Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, leyes especiales y demás aplicables nombrará, a propuesta de los partidos políticos los Custodios de Transporte para una coordinación efectiva con las Fuerzas Armadas de Honduras y demás Custodios Electorales de Centro de Votación, estableciendo relación y coordinación con las Comisiones Electorales Nacionales de cada partido político que participará en elecciones primarias.
Que el día 14 de marzo del año 2021, se celebrarán las Elecciones Primarias para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
Que es atribución del Consejo Nacional Electoral emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.
Articulos
OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y prohibiciones de los custodios electorales.
TIPOS DE CUSTODIOS. Los tipos de custodios electorales serán: a) Custodio de Transporte b) Custodio Electoral de Centro de Votación.
CUSTODIO DE TRANSPORTE. El custodio de transporte es el funcionario debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los partidos políticos, responsable de coordinar con el responsable asignado por las Fuerzas Armadas de Honduras traslado, entrega, retorno y custodia de las maletas electorales, bolsas de kit de bioseguridad y kit de contingencia en cada uno de los dieciocho (18) Departamentos del país, asignándose uno por cada Departamento del país, por partido político que participará en las elecciones primarias 2021.
CUSTODIO ELECTORAL DE CENTRO DE VOTACION. El custodio Electoral de Centro de Votación es el funcionario nombrado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral, a propuesta de los partidos políticos que practican elecciones primarias e internas, encargado de la logística electoral y de velar por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en el centro de votación y brindar asistencia en caso de contingencia en y a la mesa electoral receptora.
Objetividad del custodio. Los Custodios, desempeñarán su cargo con objetividad a fin de garantizar el ejercicio de su autoridad y el respeto por parte de los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER) y de la ciudadanía en general, actuando con honestidad e imparcialidad. CAPÍTULO II DE LOS CUSTODIOS DE TRANSPORTE
REQUISITOS. Para ser custodio de trans- porte se requiere: 1. Tener Tarjeta de Identidad o Documento de Identificación Nacional 2. Ser mayor de 21 años. 3. Poseer título universitario. 4. Tener teléfono celular con acceso a internet y correo electrónico activo. 5. Cumplir módulo de capacitación virtual o presencial. 6. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 7. Ser de reconocida honorabilidad.
RESPONSABILIDADES. Las responsa- bilidades del Custodio de Transporte son las siguientes:
- a)
Portar la credencial proporcionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en todas las etapas del proceso;
- b)
Recibir bajo inventario las maletas electorales, kit contingencia y bolsa de kit de bioseguridad, que le asigne el Consejo Nacional Electoral para ser trasladado bajo su custodia al centro de acopio departamental, designado por el CNE y su retorno al Centro Logístico Electoral.
- c)
Ser responsable de la custodia, transporte, vigilancia, entrega y retorno de las maletas electorales, kit de contingencia y bolsa de kit de bioseguridad del Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), al centro de acopio departamental asignado.
- d)
Levantar el acta de entrega de las maletas electorales, kit de contingencia y bolsa de bioseguridad a la Comisión Electoral del partido político correspondiente.
- e)
Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional, las medidas de seguridad pertinentes o necesarias para el cumplimiento de su cometido.
- f)
Mantener comunicación directa con el Consejo Nacional Electoral, autoridades departamentales, municipales, comisiones nacionales electorales de los partidos políticos, organizaciones civiles, las Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional.
- g)
Levantar acta de recepción de cada una de las maletas electorales del Departamento correspondiente, en caso de hacer falta alguna, deberá notificar inmediatamente a la Comisión Electoral y al call center para que sea ubicada y retornada.
- h)
Entregar bajo inventario las maletas electorales y de contingencia, kit de contingencia del departamento asignado al Centro Logístico Electoral (CLE) en Tegucigalpa. CAPÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES DEPARTAMENTALES DE LAS COMISIONES NACIONALES ELECTORALES
RESPONSABILIDADES. Las orga- nizaciones departamentales de las comisiones nacionales electorales de cada partido político que practican elecciones primarias tendrán las siguientes responsabilidades:
- a)
Recibir de parte del Custodio de Transporte del partido político correspondiente las maletas electorales, maletas de contingencia y material de bioseguridad a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la Comisión Departamental Electoral, levantando acta de lo recibido.
- b)
Mantener bajo su custodia y responsabilidad las maletas electorales, maletas de contingencia, kits contingencia y kits de bioseguridad.
- c)
Coordinar con las Organizaciones Municipales de las comisiones nacionales electorales la entrega de las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de bioseguridad de cada municipio.
- d)
Entregar las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de bioseguridad a Organizaciones Municipales de las comisiones nacionales electorales, a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la comisión, levantando acta de lo entregado.
- e)
Mantener comunicación permanente con los custodios de transporte, comisiones municipales electorales y demás autoridades para solventar problemas que puedan presentarse.
- f)
Una vez realizadas las elecciones; recibir las maletas electorales, maletas de contingencia y kits de contingencia de cada comisión electoral municipal levantando acta de lo recibido.
- g)
Entregar al custodio de transporte todas las maletas electorales de su departamento para su traslado al Centro Logístico Electoral (CLE). CAPÍTULO IV DE LAS ORGANIZACIONES MUNICIPALES DE LAS COMISIONES ELECTORALES NACIONALES
RESPONSABILIDADES. Las organiza- ciones municipales de las comisiones nacionales electorales de cada partido político que participa en elecciones primarias 2021, tendrán las siguientes responsabilidades:
- a)
Establecer comunicación directa con la Comisión Electoral Departamental de su partido político.
- b)
Recibir de parte de la comisión electoral departamental del partido político correspondiente las maletas electorales, de contingencia y material de bioseguridad a través de su Presidente y en presencia de los demás miembros de la Comisión Electoral Municipal, levantando acta de lo recibido.
- c)
Mantener bajo su custodia y responsabilidad las maletas electorales, maletas de contingencia, kits de contingencia y kits de bioseguridad.
- d)
Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras el traslado y retorno de las maletas electorales, maletas de contingencia, kits de contingencia y kits de bioseguridad a los diferentes centros de votación del municipio.
- e)
Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral en el municipio.
- f)
Mantener comunicación directa con autoridades municipales, organizaciones civiles, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- g)
Coordinar con las autoridades educativas municipales y distritales de la Secretaría de Educación a fin de garantizar el acceso a los centros educativos para la realización de las elecciones primarias.
- h)
Entregar la maleta electoral, kit de contingencia y kit bioseguridad del centro de votación al custodio del mismo y levantar el acta respectiva.
- i)
Una vez realizadas las elecciones recibir las maletas electorales de cada centro de votación levantando acta de lo recibido.
- j)
Entregar a la Comisión Electoral Departamental del partido político respectivo todas las maletas electorales de su municipio levantando al efecto el acta de entrega. CAPÍTULO V DE LOS CUSTODIOS DE CENTRO DE VOTACION
REQUISITOS. Para ser custodio de centro de votación se requiere:
- a)
Tener Tarjeta de Identidad o Documento de Identificación Nacional.
- b)
Tener teléfono celular y correo electrónico activo con acceso a internet.
- c)
Cumplir módulo de capacitación virtual o presencial.
- d)
Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- e)
Ser mayor de 18 años.
- f)
Saber leer y escribir.
- g)
Ser de reconocida honorabilidad.
- h)
Residir en el área geográfica del centro de votación de su domicilio para que pueda ejercer el sufragio.
RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades del custodio de centro de votación son:
- a)
Presentarse al centro de votación a las 4:30 A.M. para garantizar el ingreso de los miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER) para la realización de las elecciones primarias.
- b)
Coordinar la entrega a las mesas electorales receptoras de la maleta electoral y materiales de bioseguridad de su partido político mediante un acta de entrega.
- c)
En caso de faltar materiales electorales previo a verificación y medio de prueba, deberá comunicar de manera inmediata al *108 del Call Center del Consejo Nacional Electoral (CNE), y a la Comisión Electoral Municipal.
- d)
Portar en todo momento el kit de contingencia y hacer uso cuándo el caso lo amerite.
- e)
Velar por el libre acceso de los electores al centro de votación procurando que el flujo de los mismos se realice de manera ágil, expedita y guardando la distancia en observación de las medidas de bioseguridad.
- f)
Velar porque los centros de información de los partidos políticos y candidatos se encuentren ubicados a más de 50 metros del centro de votación.
- g)
Llenar la hoja de incidencia virtual y física del día de la elección, la cual deberá devolver en la maleta electoral, este documento será requisito para realizar el pago por la función realizada.
- h)
Asegurar que la información impresa sobre las medidas de bioseguridad que se aplicarán el día de las elecciones primarias estén colocados en lugares visibles y se les dé estricto cumplimiento.
- i)
Comunicar de manera inmediata a la comisión electoral municipal la falta de documentos y material electoral para que se siga el protocolo de apertura de la maleta electoral.
- j)
Comunicar de manera inmediata al *108 del Call Center del Consejo Nacional Electoral, a las autoridades policiales y militares o a quien corresponda cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral en el centro de votación.
- k)
Realizar la devolución de la maleta electoral a la comisión electoral municipal de su partido político mediante un acta de entrega.
- l)
Desempeñar sus actividades de acuerdo al procedimiento establecido en las capacitaciones y en el instructivo de custodios electorales de centro de Votación.
- m)
Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le asigne el Consejo Nacional Electoral (CNE).
PROHIBICIONES. Las prohibiciones para los custodios de centro de votación.
- a)
Ser candidato a cargos de elección popular.
- b)
Ejercer sus funciones sin portar la credencial correspondiente.
- c)
Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol o cualquier otra sustancia o estupefaciente.
- d)
Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión de la voluntad de los electores al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales.
- e)
Abrir la maleta electoral.
- f)
Usurpar las funciones o cargos de un miembro de Mesa Electoral Receptora (MER).
- g)
Portar armas.
- h)
Usar distintivos de un movimiento interno.
- i)
Utilizar su autoridad para interferir en la entrega de la maleta electoral.
- j)
Expresar simpatía, expresiones o rechazo sobre algún movimiento interno de un partido político en especial.
- k)
Dar declaraciones a los medios de comunicación sobre los resultados antes de finalizar el escrutinio del último nivel electivo.
- l)
Inducir a los electores a votar por determinado movimiento o candidato.
- m)
Abandonar el centro de votación asignado.
- n)
Cerrar el centro de votación durante el escrutinio en virtud que es público a menos que se presenten problemas in controlables. o) Impedir a los electores el acceso a la Mesa Electoral Receptora (MER). p) Si hacen fila a la hora de cierre de la votación. q) Cuestionar la legitimidad de las actas de cierre que emitan los miembros de la Mesa Electoral Receptora (MER). r) Permanecer en otro centro de votación que no sea el asignado. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
CAPACITACION ELECTORAL. La Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se instruye a los custodios electorales a través de la implementación de un programa presencial y/o virtual impartido por el Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral, orientado a los custodios electorales en su desempeño eficiente en el apoyo logístico y operativo a los miembros de las mesas electorales receptoras y demás que el Consejo Nacional Electoral le asigne en su caso.
MALETA ELECTORAL DE CONTINGENCIA. El Consejo Nacional Electoral autorizar una maleta electoral de contingencia por cada municipio la cual servirá para suplir la falta de documentos y materiales electorales en una mesa electoral receptora, esta será custodiada en el Centro de acopio del municipio por la Comisión Electoral Municipal de cada partido político.
CENTRO DE ACOPIO. Instalación física departamental o municipal adecuada para la recepción y distribución de la maleta electoral y kits de bioseguridad.Aquí se mantendrá a disposición la maleta electoral de contingencia.
AUSENCIA DEL CUSTODIO ELECTORAL DE CENTRO DE VOTACION. En caso de que no se presente el custodio electoral de centro de votación, la Comisión Electoral Municipal podrá hacer entrega de las maletas electorales directamente a los miembros de Mesa Electoral Receptora (MER) y los miembros suplentes de la misma se encargarán de todas las medidas de bioseguridad.
vigencia. El presente REGLAMENTO entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) del mes marzo del año dos mil veintiuno (2021). Firmas y Sellos: ANA PAOLA HALL, CONSEJERA PRESIDENTA; RIXI RAMONA MONCADA, CONSEJERA VOCAL; ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. La presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Poder Ejecutivo