Reglamento — Reformas al Reglamento del Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA
Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA
- Publicación: 5 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Comité Ejecutivo del Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA
- Gaceta: 35,535
Articulos
Las tasas podrán ser revisadas y modificadas a solicitud del Comité Ejecutivo del Fondo para su aprobación, fundamentando las mismas en el comportamiento de las tasas de rendimiento promedio sobre inversiones en el Sistema Financiero Nacional. En caso de mora, la tasa a aplicar en adición será del dos (2%) mensual sobre saldos insolutos.
No se dará ningún anticipo del préstamo mientras no se encuentre inscrita la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Comité Ejecutivo del Fondo se reserva el derecho de supervisar las obras a realizar y verificar el buen uso del desembolso y permiso de construcción, los gastos del avalúo y supervisión de la obra será pagado por el prestatario, se apruebe o no el préstamo.
La capacidad de endeudamiento será determinada por el sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo neto mensual del solicitante.
La capacidad de pago se determina por el sueldo neto que percibe el solicitante u otros ingresos regulares, siempre y cuando sean documentados, mismos que le permita cumplir con la obligación de la deuda. CAPITULO VII DE LOS PLAZOS Y FORMA DE AMORTIZACIÓN
. El plazo para amortización de los préstamos podrá ser de acuerdo al destino del mismo. A. Préstamo Personal El plazo de amortización será de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses como máximo, cuando el préstamo exceda de Cien Mil Lempiras con 0.01/100 (Lps.100,000.01), lo que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del solicitante según convengan las partes interesadas. B. Préstamo Hipotecario El plazo para la amortización de los préstamos hipotecarios podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo hasta de diez (10) años. C. Préstamo para Adquisición de Vehículo El plazo para la amortización de los préstamos para adquisición de vehículo será hasta de cinco (5) años. D. Préstamo para Liberación de Gravamen El plazo para la amortización de los préstamos para liberación de gravamen podrá ser como mínimo de tres (3) años y un máximo hasta de diez (10) años. E. Préstamo para Consolidación de Deuda El plazo para la amortización de los préstamos para consolidación de deuda, será de cuarenta y ocho (48) meses, cuando el préstamo no exceda de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00) y de sesenta (60) meses como máximo, cuando el préstamo exceda de Cien Mil Lempiras con 0.01/100 (Lps.100,000.01), lo que se determinará sobre la base de la capacidad de pago del solicitante según convengan las partes interesadas.
No obstante los plazos de amortización señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados a la cuenta de capital.
El atraso en el pago de tres (3) meses consecutivos dará derecho al Fondo a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo y exigir el pago de la obligación por la vía correspondiente, cuando el prestatario termine su relación laboral con el Banco.
Los préstamos se recuperarán por medio de amortización de capital e intereses, en cuotas iguales, deducidas de acuerdo a la modalidad de pago por Planilla. La primera(1)cuota,será deducida del sueldo correspondiente al pago siguiente a la fecha en que se desembolsó el préstamo y así sucesivamente hasta su total cancelación, efecto para lo cual el Administrador del Fondo, notificará al Departamento de Recursos Humanos de la institución sobre la cancelación del préstamo.
Las deducciones de los préstamos otorgados serán por planilla, que serán notificadas al Departamento de Recursos Humanos de la institución por parte de la Administración del Fondo, mediante un reporte indicando lo siguiente: a) Nombre completo del prestatario b) Dependencia, Gerencia o Agencia c) Monto de la deducción y el mes que corresponde a la misma d) Identificación del tipo de préstamo e) Cualquier otra información que en su caso pudiera identificar al prestatario(a).
La falta de retención de la cuota del préstamo en planilla por parte de la de Administración del Fondo, no libera al prestatario de su obligación de amortizar la deuda y pagar los intereses en el banco que designe el Comité Ejecutivo. CAPITULO VIII DE LOS PAGOS ANTICIPADOS, REFINANCIMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO Y GASTOS DE CIERRE DEL PRÉSTAMO
No obstante los plazos de amortización señalados, el prestatario podrá pagar la totalidad de su crédito o hacer abonos anticipados y directos en cuotas similares a las convenidas, a fin de reducir el saldo de su préstamo, sin embargo el prestatario podrá refinanciar cuando haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente concedido, el saldo o remanente adeudado será deducido del monto del nuevo préstamo a conceder.
El Comité Ejecutivo conocerá todas las solicitudes presentadas para obtener préstamos según los destinos, resolviendo mediante aprobación o denegación de las mismas. En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo solicite un préstamo, deberá abstenerse de participar en esa reunión para evitar el conflicto de interés.
Los gastos de cierre en general serán deducidos del valor del préstamo otorgado, en caso de préstamos hipotecarios los prestatarios podrán designar los abogados para la escrituración de la hipoteca. CAPITULO IX DEL ASEGURAMIENTO Y SUS PROHIBICIONES
El prestatario contratará un seguro para la vivienda contra incendio y otros riesgos, designando como beneficiario único al Fondo.
En el contrato se pactará la prohibición de constituir patrimonio familiar sobre la propiedad hipotecada durante la vigencia del préstamo. Además el prestatario se compromete a no enajenar el inmueble sin la autorización por escrito del Fondo. CAPITULO X CAPITALIZACIÓN DEL FONDO
El fondo se capitalizará de las siguientes formas:
- a)
Por el saldo existente en la cuenta de cheques al 31 de enero de 2020, más el valor de la cartera de préstamos existente a esta fecha del “Plan de Retiro y Jubilaciones de BANADESA”.
- b)
Por los fondos de las recuperaciones de capital e intereses ingresarán a una cuenta abierta especialmente bajo el nombre de “Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA”.
- c)
Recibir aportes adicionales, a fin de aumentar los recursos del Fondo y poder beneficiar el mayor número de empleados. CAPITULO XI OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL FONDO
El administrador del Fondo deberá generar mensualmente los Estados Financieros, agregando un análisis del estado de la cartera crediticia y demás informes que requiera el Comité Ejecutivo.
Al finalizar el año el Administrador del Fondo presentará al Comité Ejecutivo, una evaluación financiera del período.
Sin perjuicio de las obligaciones que establece el Código del Trabajo y para el buen funcionamiento administrativo y financiero de este Fondo, los empleados del mismo tendrán entre otras obligaciones las siguientes: El Administrador del Fondo:
- a)
Se regirá por las disposiciones, leyes y reglamentos del Fondo y dependerá directamente del Comité Ejecutivo.
- b)
Brindar una adecuada atención a los solicitantes y prestatarios.
- c)
Notificar oportunamente al Comité Ejecutivo las observaciones para la mejora de la administración del Fondo.
- d)
Guardar absoluta confidencialidad de toda la información que conozca por razón de su trabajo.
- e)
Cumplir diligente y responsablemente, con las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo.
- f)
Atender a todos los interesados que requieran información para solicitar crédito en el Fondo.
- g)
Dedicarse exclusivamente a las labores pertinentes del Fondo.
- h)
En el caso que tome vacaciones o por incapacidad temporal, será sustituido por otro empleado temporalmente, el cual será nombrado por el Comité Ejecutivo del Fondo. CAPITULO XII DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la máxima autoridad del Fondo y tendrá las siguientes funciones:
- a)
Elegir o destituir a miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de Vigilancia, de acuerdo al Reglamento del Fondo.
- b)
Conocer los Estados Financieros auditados y presentados por el Comité Ejecutivo, después de oído el informe del Comité de Vigilancia.
- c)
Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto General presentado por el Comité Ejecutivo del Fondo.
- d)
Autorizar al Comité Ejecutivo fijar y firmar las bases de contratos y convenios en que sea parte el Fondo, cuando el monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo; y,
- e)
Los demás que no sean competencia de la Asamblea General.
Existirán dos tipos de asamblea: a) Ordinaria b) Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cada vez que lo amerite para tratar temas específicos o de urgencia. CAPITULO XIII CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente forma: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Fiscal e) Vocal Todos con voz y voto. También asistirán con voz pero sin voto y para dar fe de lo actuado: el Asesor Legal o su representante, Auditor Interno o su representante y el Administrador del Fondo. El quórum se establecerá con la mayoría simple mitad más uno y las resoluciones se adoptarán de la misma manera.
El Comité de Vigilancia estará integrado de la siguiente forma: a) Presidente b) Secretario c) Vocal Para ser miembro del Comité de Vigilancia deberá poseer conocimientos contables, financieros y legales.
Funciones del Comité Ejecutivo del Fondo a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que apliquen en la administración del Fondo; c) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses del Fondo; d) Velar por que se mantengan al día y correctamente los libros contables obligatorios; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros del ejercicio anterior debidamente auditados, la liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General; f) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el Plan Operativo Anual y proyecto de presupuesto; g) Autorizar la adquisición de bienes, contratar empréstitos y constituir garantías; h) Fijar las bases y firmar contratos y convenios en que sea parte el Fondo, cuando el monto sea menor al diez (10%) de los activos totales de ésta; i) Revisar anualmente las tasas de interés pasivas que se aplicarán en los créditos; j) Conocer sobre las acciones judiciales a favor o en contra del Fondo; k) Conferir poderes y revocarlos; l) Coordinar con el Comité de Vigilancia la contratación de un Auditor Independiente o Firma Auditora, para realizar la auditoría anual de los Estados Financieros, para ser presentados ante la Asamblea General.
Funciones del Comité de Vigilancia a) Fiscalizar la dirección y administración del Fondo, esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, legales, administrativas y financieras, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b) Coordinar la contratación de una Auditoría Externa con el Comité Ejecutivo del Fondo; c) Conocer los Estados Financieros y emitir sus observaciones o recomendaciones al Comité Ejecutivo del Fondo; d) Verificar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que estas son cumplidas; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundamentado sobre la situación económica, financiera del Fondo; f) Investigar, por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. g) Las recomendaciones que hiciere la Junta de Vigilancia por incumplimiento de este reglamento y demás disposiciones legales aplicables serán de obligatorio cumplimiento para el Comité Ejecutivo, salvo lo relacionado a la gestión administrativa. CAPITULO XIV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO
Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo:
- a)
Convocar y presidir las sesiones del Fondo, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias en la forma reglamentaria;
- b)
Elaborar conjuntamente con el Secretario el proyecto de agenda;
- c)
Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones antes mencionadas;
- d)
Suscribir los informes que el Comité Ejecutivo someta a las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y otros que designe los entes de integración y regulación;
- e)
Representar judicial o extra - judicialmente al Fondo, teniendo plenas facultades para nombrar o delegar su representación.- Para el ejercicio de la representación judicial, el Presidente conferirá poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras;
- f)
Integrarse responsablemente en las diferentes actividades que desarrolle y participe el Fondo; y,
- g)
Autorizar la expedición de Títulos Valores y Retiros de Fondos conjuntamente con los miembros del Comité que poseen firmas autorizadas.
Corresponde al Vicepresidente del Comité Ejecutivo: a) Sustituir en ausencia al Presidente o complementar las funciones del mismo en la gestión del Fondo,
Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo:
- a)
Llevar los libros de Actas del Comité Ejecutivo, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, anotando las resoluciones que se tomen;
- b)
Colaborar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de agenda;
- c)
Autorizar con su firma y con la del Presidente las Actas de las sesiones de Asamblea General y Comité Ejecutivo;
- d)
Correcta administración de la correspondencia de conformidad a lo acordado por el Comité Ejecutivo;
- e)
Emitir y firmar las convocatorias propuestas por la Presidencia del Comité Ejecutivo;
- f)
Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Corresponde al Vocal del Comité Ejecutivo:
- a)
Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité Ejecutivo en ausencia de éstos;
- b)
Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomendada por el Comité Ejecutivo. CAPITULO XV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL FONDO
Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia del Fondo:
- a)
Convocar y presidir las sesiones del Comité de Vigilancia;
- b)
Elaborar conjuntamente con el Secretario el proyecto de agenda;
- c)
Autorizar con la Secretaría las Actas de las sesiones antes mencionadas;
- d)
Coordinar las reuniones con áreas internas y organismos externos en el tema de fiscalización;
- e)
Suscribir los informes que el Comité de Vigilancia someta al Comité Ejecutivo del Fondo, Asambleas Generales ordinarias y otros que designe los entes de integración y regulación.
Corresponde al Secretario(a) del Comité de Vigilancia del Fondo:
- a)
Llevar el libro de Actas de reuniones del Comité de Vigilancia;
- b)
Colaborar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de agenda;
- c)
Autorizar con su firma y con la de la Presidencia las Actas de reuniones del Comité de Vigilancia;
- d)
Correcta administración de la correspon- dencia de conformidad a lo acordado por el Comité de Vigilancia;
- e)
Emitir y firmar las convocatorias propuestas por la Presidencia;
- f)
Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Corresponde al Vocal del Comité de Vigilancia del Fondo:
- a)
Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité de Vigilancia en ausencia de éstos; y,
- b)
Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomendada por el Comité de Vigilancia. CAPITULO XVI DE LA LIQUIDACION DEL FONDO
En caso de liquidación del Fondo, el saldo del mismo se distribuirá entre los empleados permanentes, inmediatamente después que el Congreso Nacional de la República de Honduras oficialice la decisión de la liquidación del Banco y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta; distribución que se hará de acuerdo al tiempo de antigüedad de los empleados sobre el remanente del monto líquido del Fondo utilizando la siguiente fórmula.
En caso de liquidación del Fondo, el saldo del mismo se distribuirá entre los empleados permanentes, inmediatamente después que el Congreso Nacional de La República de Honduras oficialice la decisión de la liquidación del Banco y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta; distribución que se hará de acuerdo al tiempo de antigüedad de los empleados sobre el remanente del monto líquido del Fondo utilizando la siguiente fórmula. DISTRIBUCION, DE ACUERDO AL TIEMPO DE ANTIGÜEDAD DE LOS EMPLEADOS SOBRE EL REMANENTE DEL MONTO LIQUIDO DEL FONDO C₂₁ = a * tᵢ * M₂ Donde ������������������������ = 1 ∑ =1������������������������1 ������������������������ ������������������������ M₂ : ML *50% M₂ : Monto a distribuir en proporción al tiempo de antigüedad de los empleados. ML: Monto líquido del fondo a la fecha de liquidación. C₂₁: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad. a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ 0 Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad. En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar con una institución del sistema financiero. Asimismo el Comité Ejecutivo Actual a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ 0 Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad. En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ 0 Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad. En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar con una institución del sistema financiero. Asimismo el Comité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo, quedando en funciones por el término de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al a: porcentaje del fondo que corresponde de acuerdo al tiempo de antigüedad (es igual para todos los empleados) tᵢ: tiempo de antigüedad del empleado. (considerando fracciones de años) N: Número total de empleados sobre los que se aplica la distribución. CANTIDAD TOTAL QUE CORRESPONDE POR LIQUIDACIÓN DEL FONDO CTᵢ = { Cᵢ − Pᵢ Si Pᵢ˂ Cᵢ 0 Si Pᵢ≥Cᵢ Donde: Cᵢ = C₁₁ + C₂ᵢ Cᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo. CTᵢ: Monto total que corresponde al empleado ᵢ, por liquidación del fondo realizando la deducción del valor del préstamo. Pᵢ: Saldo del préstamo del empleado ᵢ, a la fecha de liquidación. C₁ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, por la distribución equitativa sobre el 50% del monto líquido del Fondo. C₂ᵢ: Monto que corresponde al empleado ᵢ, en proporción a su antigüedad. En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar con una institución del sistema financiero. Asimismo el Comité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS En el caso que haya empleados permanentes con préstamos vigentes, la cantidad que le correspondiere por la liquidación se abonará al préstamo.
En caso de liquidación del Fondo, la cartera de préstamos se podrá negociar con una institución del sistema financiero. Asimismo el Comité Ejecutivo Actual continuará con sus funciones por un periodo de un (1) año a partir de la fecha del acuerdo de liquidación. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES O TRANSITORIAS
Para mantener la funcionalidad del Fondo se conformó el Comité Ejecutivo provisional encargado de reformar el Reglamento del Fondo, quedando en funciones por el término de un año a partir de la publicación de las presentes reformas en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo convocar a la primera Asamblea General Ordinaria al concluir su periodo de gestión.
Tendrán firma autorizada todos los miembros del Comité Ejecutivo que tengan derecho a voto, que son cinco (5) miembros, pero solamente tres (3) firmas están autorizadas para la emisión de cheques, que requerirán dos (2) firmas.
Las sesiones de Comité Ejecutivo se celebrarán cada quince (15) días.
En caso de despido o renuncia, el empleado autorizará al Fondo para que el Banco retenga de sus prestaciones laborales el saldo según el tipo de préstamo otorgado, continuando con el plan de pago acordado en el contrato cuando corresponda.
En aquellos casos que el prestatario durante tres (3) meses consecutivos no haya efectuado los pagos correspondientes en la ventanilla de la institución financiera que designe el Comité Ejecutivo, el Fondo se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales pertinentes que procedieran.
El Fondo será el único beneficiario irrevocable del seguro de vida o deuda que cubre el saldo deudor del préstamo, estos seguros serán cargados al préstamo anualmente durante el tiempo que dure la vigencia del mismo.
Todo lo que no sea contemplado en el presente Reglamento se tomarán como casos especiales que estarán sujetos a lo que decida el Comité Ejecutivo del Fondo. En casos extraordinarios o fuera de toda regulación reglamentaria, serán del conocimiento del Comité Ejecutivo, quien resolverá lo procedente, conforme a las leyes que sean aplicables.
Todos los gastos que genere este Fondo serán cubiertos por el mismo.
Las presentes reformas al reglamento del Fondo de Préstamos de Empleados de BANADESA, deroga el reglamento anterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Diciembre de 2008. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. _________________________ Lic. Alejandra Durón _________________________ Lic. Milton Amaya COMITE EJECUTIVO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS DE BANADESA 5 M. 2021