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9 de diciembre de 2023Vigente

Resolución No. 1308-2021 — Resolución sobre plazo para elección de autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 1308-2021
  • Publicación: 9 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,405

Considerandos

Que, con base a los Dictámenes favorables emitidos por Asesoría Legal, la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas y las atribuciones con las que cuenta el Pleno de Consejeros conferidas en la Ley Electoral de Honduras, es procedente la aprobación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras por ajustarse a dicha Ley.

Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Texto completo

de conformidad a lo ordenado en Resolución 1308-2021 de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO (10): Que, con base a los Dictámenes favorables emitidos por Asesoría Legal, la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas y las atribuciones con las que cuenta el Pleno de Consejeros conferidas en la Ley Electoral de Honduras, es procedente la aprobación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras por ajustarse a dicha Ley. CONSIDERANDO (11): Que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (12): Que, el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.