Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
9 de diciembre de 2023Vigente

Certificación No. 16-2023 — Aprobación de reformas y adecuación de Estatutos del Partido Salvador de Honduras a la Ley Electoral

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 16-2023
  • Publicación: 9 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,405

Considerandos

Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), extremo que ya ha sido acreditado ante el Consejo Nacional Electoral en instrumento público número 29 de fecha 10 de octubre de 2021, de poder especial de representación procesal y gestiones administrativas, presentó a este Organismo Electoral reformas y adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras, en cumplimiento al artículo 315 de la misma Ley, reformas que fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria y elección de autoridades en propiedad mediante Asamblea Ordinaria, ambas de fecha quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Que mediante providencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés(2023),se ordenó remitir copia de dichas diligencias al Departamento de Asesoría Legal a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emitan la opinión respectiva, en relación a las reformas y adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras y elección de autoridades en propiedad del Partido Salvador de Honduras (PSH).

Que en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, remitieron la opinión DOPC-31-07-2023-02, que en lo conducente dice: “La Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas después de haber realizado las revisiones pertinentes, es de la opinión que: En cuanto a la Adecuación de los Estatutos del Partido Salvador de Honduras (PSH), una vez realizado el cotejo pertinente con la Ley Electoral de Honduras, esta Dirección es de la opinión, que, las Reformas realizadas se efectuaron de conformidad al proceso establecido en los Estatutos vigentes de dicho Partido Político y en apego a lo estipulado en la Ley Electoral de Honduras. Por lo cual, de conformidad al Artículo 21 de la Ley Electoral de Honduras, en lo relativo a las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, específicamente en el numeral 2 inciso e), misma que establece como atribución la de “Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas de paridad y alternancia”… Por lo tanto, esta Dirección, recomienda al pleno de consejeros la aprobación de los nuevos Estatutos, en virtud, que los mismos se encuentran en concordancia y armonía con lo establecido por la Ley Electoral de Honduras en sus artículos 120, 123, 315, y demás aplicables, y conforme a los Estatutos vigentes del Partido Salvador de Honduras (PSH). En cuanto a la elección de las respectivas autoridades internas del PSH, la cual deberá ser ratificada una vez que sean aprobados los nuevos Estatutos del correspondiente Instituto Político”.

Que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió el Dictamen Legal AL-111-DL-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quienes fueron del criterio que el peticionario debía de subsanar los requerimientos planteado en dicho Dictamen y mediante auto de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2033) se ordenó requerir al Abogado Carlos Yasser Salgado Aguilar, Apoderado Legal del Partido Salvador de Honduras (PSH), para que en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, proceda a subsanar lo siguiente: “Las dos (2) Certificaciones de Asamblea Extraordinaria y Ordinaria antes expuesta, se puede notar que para la validez de la comparecencia y legitimidad de lo solicitado es necesario que acompañe lo siguiente: 1.- Copia de la Convocatoria así lo establece el artículo 23 de los Estatutos del PSH. 2.- Las Certificaciones de Acta Extraordinaria y Ordinaria de la Asamblea Nacional del Partido Salvador de Honduras (PSH), no lleva firma del Presidente del Directorio Nacional, así como lo establece en los Estatutos del PSH, artículo 61 es una función y atribución estrictamente del presidente, inciso h) Firmar con el Secretario, las Actas de las sesiones Acuerdos y Resoluciones del Directorio Nacional y de la Asamblea Nacional. 3.- Las 2 Certificaciones Extraordinaria y Ordinaria solo lleva la firma del Secretario de la Mesa de Debates y los Estatutos establece que es el Secretario de Actas del Directorio Nacional así como lo indica el artículo 62 son atribuciones del Secretario inciso c) Extender certificaciones de actas, acuerdos y resoluciones, previa autorización del o (la) Presidente. 4.- En la Certificación Acta número 1 Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados del Partido Salvador de Honduras no específica número de Delegados, como lo establece el artículo 22 si estos son Propietarios y Suplentes ni adjuntan listado o nombres completos de sus delegados, firmando únicamente el Secretario de la Mesa de Debates. 5.- Los Estatutos del PSH en el artículo 26 se refiere a la Asamblea Nacional que será instalada por el Directorio Nacional a través de su Presidente y de la Secretaría de Actas en este caso así como lo indica el anexo SEXTO de los Estatutos del PSH, Presidente SALVADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM y ANA MARIA SEGOVIA CASTILLO Secretaria de Actas y no lo indican en las 2 certificaciones. Una vez realizado este paso es atribución de la Asamblea artículo 32 inciso j) Elegir los miembros integrantes de la Mesa de Debates que dirigen las Asambleas Nacionales. 6.- No consta la Supervisión del Consejo Nacional Electoral como lo indica la

Articulos

Articulo 23.-

de los Estatutos del PSH. 2.- Las Certificaciones de Acta Extraordinaria y Ordinaria de la Asamblea Nacional del Partido Salvador de Honduras (PSH), no lleva firma del Presidente del Directorio Nacional, así como lo establece en los Estatutos del PSH, artículo 61 es una función y atribución estrictamente del presidente, inciso h) Firmar con el Secretario, las Actas de las sesiones Acuerdos y Resoluciones del Directorio Nacional y de la Asamblea Nacional. 3.- Las 2 Certificaciones Extraordinaria y Ordinaria solo lleva la firma del Secretario de la Mesa de Debates y los Estatutos establece que es el Secretario de Actas del Directorio Nacional así como lo indica el artículo 62 son atribuciones del Secretario inciso c) Extender certificaciones de actas, acuerdos y resoluciones, previa autorización del o (la) Presidente. 4.- En la Certificación Acta número 1 Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados del Partido Salvador de Honduras no específica número de Delegados, como lo establece el artículo 22 si estos son Propietarios y Suplentes ni adjuntan listado o nombres completos de sus delegados, firmando únicamente el Secretario de la Mesa de Debates. 5.- Los Estatutos del PSH en el artículo 26 se refiere a la Asamblea Nacional que será instalada por el Directorio Nacional a través de su Presidente y de la Secretaría de Actas en este caso así como lo indica el anexo SEXTO de los Estatutos del PSH, Presidente SALVADOR ALEJANDRO CESAR NASRALLA SALUM y ANA MARIA SEGOVIA CASTILLO Secretaria de Actas y no lo indican en las 2 certificaciones. Una vez realizado este paso es atribución de la Asamblea artículo 32 inciso j) Elegir los miembros integrantes de la Mesa de Debates que dirigen las Asambleas Nacionales. 6.- No consta la Supervisión del Consejo Nacional Electoral como lo indica la