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13 de septiembre de 2023Vigente

Certificación No. 618-2023 — Certificación de Licencia de Distribución Exclusiva a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 618-2023
  • Publicación: 13 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 36,333

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 618-2023 de fecha 28 de agosto del año 2023, en virtud de la Carta de fecha 09 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GENORAY CO., LTD., de nacionalidad sur coreana, para DISTRIBUIR en forma EXCLUSIVA, de todos sus productos y/o equipo Genoray América Inc. y está plenamente autorizado para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público y privadas, por tiempo DEFINIDO hasta el 09 de marzo del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 S. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (21) de julio del dos su condición de representante procesal mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, su condición de representante procesal de los señores JUAN FERNANDO GOMEZ SANCHEZ, OSCAR ANTONIO FLORES CASTILLO, KAREN FRANCISCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE HERIBERTO BARAHONA GODOY, JORGE LEONARDO MONCADA CARDONA, SAMMY BRYNER CABRERA ERBER, GISSELA MARIBEL VELASQUEZ METZGEN, DARLING JOHANNA GARCIA SANCHEZ, RAMON ORLANDO GODOY, IVAN ADOLFO MARTINEZ ZUNIGA, YEIMI KARINA FLORES LOPEZ Y ALEJANDO DUARTE ZAVALA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00794, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD. Se interpone demanda ordinaria para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), y un acto de carácter particular consistente en la resolución No. 320-2023- SS de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellas, la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de "igual trabajo igual salario sin discriminación" de manera retroactiva desde la presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, más el pago de intereses legales del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y quinquenios.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los Abogados JAVIER ERNESTO GÓMEZ DÍAZ y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, actuando en su condición de Apoderados Legales de la señora PAOLA MICHEL MARTÍNEZ CARVAJAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00059, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-160-2022 de fecha uno (1) de diciembre del 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada, que se arrastre expediente administrativo, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023