VigenteCategoria: TributarioTipo: Otro
Decreto No. 26-2013 | 11 de marzo de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,072

Autorizacion_secretaria_finanzas_.contratos_elegibles_en_proceso_2013

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Resumen

Este decreto autoriza a la Secretaría de Finanzas a reconocer como válidos los contratos del Estado que están parcialmente ejecutados o en proceso, permitiendo pagar a los contratistas con "Notas de Crédito Fiscal" que pueden usar para pagar impuestos. Esto busca evitar perjuicios económicos al Estado y a los contratistas durante la crisis financiera de 2013.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, calificar como elegibles, aquellos contratos celebrados por el Estado de Honduras, que se encuentren parcialmente ejecutados o en proceso de ejecución y que pudieran generar perjuicios económicos al Estado, debido a los reclamos económicos, de los Contratistas por intereses o daños y perjuicios.

Articulo 2

Establecer la Nota de Crédito Fiscal, como instrumento de pago, a favor del Contratista Acreedor, la cual sólo podrá ser aplicable al Impuesto Sobre la Renta y/o a cuenta a cargo del Contratista, y aplicable en la fecha de vencimiento de la misma. Para lo cual será necesario previamente, la emisión de la orden de pago una vez que se hubieren cumplido todos los requisitos contractuales previa comprobación de los valores adeudados.

Articulo 3

La nota de Crédito Fiscal, podrá ser objeto de negociación exclusivamente con la entidad financiera, los proveedores o subcontratista que hayan financiado o proveído al Contratista, previa comprobación en la ejecución de las obras construidas o servicios rendidos en beneficio del Estado. La orden de pago será emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).

Articulo 4

El Contratista que negocie o ceda el crédito fiscal con aquellas entidades autorizadas en el presente Decreto, deberá poner en conocimiento de tal negociación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el nombre del cesionario a efecto que sea aplicado en el momento del vencimiento de pago del Impuesto Sobre la Renta y/o a cuenta a cargo.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO GLADIS AURORALÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de marzo de 2013. PORFIRIO L O B O SOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley E V E L Y N L I Z E T H BAUTISTA GUEVARA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). M I G U E L ÁNGEL GÁMEZ La (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA UC. MARTHA ALICIA GARC1, JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor : Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Piawa: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 2 --

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