Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de enero de 2023Vigente

Convocatoria — Adendum - Ampliación de plazo para precalificación de empresas constructoras INFOP

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

  • Publicación: 26 de enero de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
  • Gaceta: 36,139

Texto completo

ADENDU M PARA EFECTOS DE UNA MAYOR PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN SE AMPLIA EL PLAZO HASTA EL 01 DE FEBRERO DE 2023 PARA ENTREGAR DOCUMENTACIÓN El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita al proceso de precalificación de: Edificación General, Obras Viales, Obras de Paso, Mantenimiento Vial, Obras Hidráulicas, Obras Eléctricas, Obras Mecánicas, Intervenciones Menores, a empresas constructoras y/o asociaciones ó consorcios de empresas y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”), que no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado de Honduras ni con cualquier otra Institución de crédito multilateral de desarrollo, conforme a los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado; 36 y 37 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos. Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precaliflcación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca el INFOP en el periodo 2022-2023, los cuales serán financiados con recursos propios, fuentes externas y/ó donaciones. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Ley de Lavado de Activos, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica y/o personalmente a través de una carta dirigida a la División Administrativa y Financiera o Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, a la siguiente dirección: edificio principal del INFOP, primera entrada colonia Miraflores, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 28 de noviembre del año 2022, horario: De 7:30. a.m. a 3:30.p.m, en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Este documento también podrá ser examinando en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la División Administrativa y Financiera o Unidad de Ingeniería y Mantenimiento, ubicada en el edificio principal del INFOP, primera entrada colonia Miraflores, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., en sobre o paquete cerrado, a más tardar el día 01 de Febrero de 2023; horario: De 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Entregándose a cada interesado una Constancia de recepción de Documentos, las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán rechazadas y devueltas a los solicitantes sin abrirlas. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2023 Abg. FREDIS ALONSO CERRATO DIRECTOR EJECUTIVO DE INFOP 26 E. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de febrero del 2022, compareció a este juzgado por el abogado Jorge Alberto Ruíz García, incoando demanda VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de uno acto administrativo impugnado consistentes en el ACUERDO DE CANCELACION No. 005-2022, de fecha uno de febrero del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en el cual se le había nombrado, en igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, pago de bonificaciones por vacaciones, reconocimiento de derechos y beneficios laborales que sean generados en el curso del juicio, pago de aportaciones al INJUPEMP, condena en costas; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00083. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor MANUEL DE JESUS ACOSTA AGUILAR, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00820, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en mi Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-098-2022; por no ser conforme a derecho; reconocimiento de una situación juridica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas:

  • A)

    Se ordene el reintegro al cargo;

  • B)

    Se ordene el pago de salarios dejados de percibir;

  • C)

    Pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia;

  • D)

    Se reconozca el derecho de a trabajo igual corresponde salario igual establecido en la Constitución de la República Artículo 128 numeral 3,

  • E)

    Reconocimiento de antigüedad;

  • F)

    Se condene al pago de los salarios, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, causados y proporcionales nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo No. ADUANAS-DE- GNGTH-098-2022 de fecha 15 de julio del año 2022 creado mediante el Acuerdo Legislativo 170-2016 por parte de la Administración Aduanera de Honduras. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Marcas de Fábrica