Certificación No. 2024/911 — Cancelación del Registro de Marca de Servicio ENERCON
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2024/911
- Publicación: 3 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,705
- Categoria: Mercantil
Considerandos
... RESULTA TERCERO:... RESULTA
… CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.25818 presentada fecha 25 de Julio del 2023, contra el registro de la Marca de Servicio denominada EN ER CON clase internacional (37), registrada bajo No.25818 desde el 29 de Octubre del 2018 y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil EN ER CON GMBH, presentada por la Abogada ANGELICA MARIA LAGOS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ENERGIA Y COMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V. (ENERCOM), en virtud que el titular del registro No.25818, la Sociedad Mercantil EN ER CON GMBH., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño dentro de los tres años ininterrumpidos anteriores a la solicitud de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes.
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Octubre del 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 3 D. 2024 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto completo
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/911 de fecha 25 de septiembre del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024/911. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.25818 perteneciente a la Marca de Servicio denominada “EN ER CON”, clase internacional (37), presentada el 25 de Julio del 2023, por la Abogada ANGELICA MARIA LAGOS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ENERGIA Y COMUNICACIONES S. DE R.L (ENERCOM)... RESULTA PRIMERO… RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:… CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.25818 presentada fecha 25 de Julio del 2023, contra el registro de la Marca de Servicio denominada EN ER CON clase internacional (37), registrada bajo No.25818 desde el 29 de Octubre del 2018 y actualmente vigente, a favor de la Sociedad Mercantil EN ER CON GMBH, presentada por la Abogada ANGELICA MARIA LAGOS en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ENERGIA Y COMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V. (ENERCOM), en virtud que el titular del registro No.25818, la Sociedad Mercantil EN ER CON GMBH., no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño dentro de los tres años ininterrumpidos anteriores a la solicitud de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Octubre del 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 3 D. 2024 Sección “B”
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO