Acuerdo Ministerial No. 080-SEDESOL-2024 — Reglamento de Becas Educativas Vicky Hernández para personas trans
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
- Decreto: 080-SEDESOL-2024
- Publicación: 20 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
- Gaceta: 36,645
Considerandos
Que el Artículo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la obligación de respetar los derechos establece: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social […] 2. Para los efectos de esta Convención, una persona es todo ser humano.
Que el Artículo 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos manda: 1. Los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes; 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. CONSIDERANDO: El artículo 59 de la Constitución de la República reconoce a “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente de la presidencia de la República”.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Artículo 11. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia en fecha 26 de marzo de 2021 en el caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, condenando internacionalmente al Estado de Honduras como culpable de muerte violenta de una mujer trans Vicky Hernández en el año 2009, instruyendo al Estado a ejecutar una serie de acciones como medidas de reparación y no repetición, incluida la creación de una beca destinada a mujeres trans y una beca educativa para la sobrina de Vicky Hernández. CONSIDERANDO: Tomando en cuenta lo consignado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, el contexto de discriminación contra las personas trans en Honduras constituye un obstáculo para el acceso del sistema educativo, por ende, en el marco de nuestras obligaciones como Estado se deben crear programas educativos públicos, inclusivos e igualitarios.
Que el 30 de julio del 2021 se llevó a cabo la primera reunión de trabajo con representantes del Estado de Honduras y las representantes de las víctimas en el caso de Vicky Hernández para dar cumplimiento a los puntos resolutivos relativa a las medidas de reparación y no repetición que desarrolla la sentencia. En ese sentido, se acordaron los montos de las becas, los requisitos y componentes de cada una, de igual forma que las becas denominada Vicky Hernández será a favor de las personas trans.
Que los estándares internacionales dan parámetros o lineamientos que fijan el contenido de la sentencia mínimo de los derechos humanos. Estos estándares son determinados por la Corte IDH en sus sentencias, para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y otros tratados interamericanos. Dichos lineamientos sirven como una guía para que los Estados, las autoridades y las personas en general conozcan las condiciones mínimas de los derechos, así como la forma en que estos deben ser protegidos.
Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas educativas, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
Articulos
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Principios de Yogyakarta - Principio 1-2-3-4-5-6-13-16-19-21-28, 1 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 1 1 PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. artículo 2:1 Artículo 6:1 3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). ACUERDAN PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Beca en cumplimiento de los requerimientos ordenados en la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras contenidos en el Punto Resolutivo No. 13 y el párrafo 164, donde ordena al Estado de Honduras crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans. SEGUNDO: Considerando el contexto de discriminación en Honduras contra personas sexo-género diversas, lo que representa un impedimento para acceder al sistema educativo, los estándares internacionales dan directrices que establecen el contenido mínimo de los derechos humanos a los Estados. Estos estándares también abog an por incluir a todas las personas trans. CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como objetivo aprobar los lineamientos de las Becas Educativas “Vicky Hernández” mediante la aplicación, selección y acreditación de becas educativas a nivel de educación media y superior a favor de personas trans en Honduras. Este reglamento busca garantizar la transparencia, la equidad y el cumplimiento de la reparación en el ámbito del acceso a la educación y definir las responsabilidades de los involucrados en el proceso en la coordinación (CATTRACHAS), gestión (SEDESOL) y seguimiento del proceso de las becas (PGR). En el marco de principios de transparencia los involucrados en la coordinación, gestión y seguimiento del proceso no podrán postular a las becas. El presente reglamento tiene como objetivos específicos: 1. Promover la igualdad y no discriminación al brindar oportunidades de educación y apoyo financiero a las personas trans en Honduras. 2. Incrementar la cobertura a nivel nacional brindándole a las personas beneficiarias las condiciones económicas que permitan culminar con sus estudios. 3. Garantizar mayor acceso a nivel de educación media y superior a favor de personas trans en Honduras. CAPITULO II PRINCIPIOS APLICABLES
La asignación, administración y operación de las Becas se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios: 1. Inclusión: Asegurar que las personas trans tengan igualdad de oportunidades para acceder a las becas, en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural, sin importar su origen étnico, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición. 2. Equidad: Considerar las necesidades y circunstancias únicas de las personas trans al asignar las becas, considerando el contexto de discriminación en Honduras. 3. Transparencia: Establecer criterios claros y objetivos para la asignación de becas, respetando los acuerdos establecidos en el Acuerdo Ministerial número 007-SEDESOL-2023 de fecha 26 de mayo del 2023 publicado en La Gaceta número 36,238. 4. Principio de Respeto: Garantizar, respetar, promover y proteger los derechos humanos, de las personas trans. 5. Principio de Confidencialidad: Proteger la privacidad de las y los solicitantes manejando su información personal con el debido cuidado y respetando su orientación, expresión e identidad de género. 6. Principio de Responsabilidad: Asegurar que los fondos de las becas se utilicen de manera efectiva y responsable para apoyar la educación de las personas trans, fomentando el desarrollo personal y profesional a través de la educación. 7. Principio de No discriminación: Las becas serán otorgadas sin discriminación de edad, origen étnico, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión, discapacidad, domicilio, centro educativo u otra condición social lesiva a la dignidad humana. 8. Principio de Autonomía Académica: Las instituciones de educación media y superior tienen autonomía en el establecimiento de mecanismos de admisión y seguimiento académico de los planes educativos. 9. Reconocimiento de Identidad de Género: Respetar y reconocer las identidades de género de las personas trans en todos los aspectos del proceso de otorgamiento de becas. CAPÍTULO III PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA BECA TÍTULO I CONVOCATORIA
La coordinación, selección y convocatoria de la beca estará a cargo de la Organización Red Lésbica Cattrachas en su condición de representantes de las víctimas en la sentencia de Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras ante la Corte IDH, a través de un concurso de méritos y criterios objetivos que la organización establezca. En caso de que la organización coordinadora no pueda realizar su labor respecto a la beca por caso fortuito o fuerza mayor, será designado por la red lésbica CATTRACHAS otro colectivo u organización dedicada a brindar ayuda y apoyo a las personas trans.
Las convocatorias se realizarán una vez (1) al año. Las fechas de postulación, serán publicadas en la página oficial de CATTRACHAS, u otros medios de comunicación que la organización coordinadora establezca. TÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LAS BE CARIAS Y BECARIOS
Toda persona trans tiene derecho a postular a las becas “Vicky Hernández” sin distinción ni discriminación por límite de edad.
Las becas se otorgarán a nivel de educación media y superior, se otorgarán a estudiantes que estén matriculados en instituciones educativas tanto privadas como públicas.
El procedimiento de otorgamiento de becas se iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar del primer trimestre de cada año por parte de la organización coordinadora, la Red Lésbica Cattrachas.
Toda postulación a la Beca “Vicky Hernández” debe contener: 1. Carta de presentación personal para ser acreedora de la beca. 2. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio hondureño. 3. Constancia que se encuentra cursando la secundaria o universidad. 4. Demostrar que se identifica y vive como una persona trans.
Las personas acreedoras de la beca deben estar matriculadas con un mínimo de 3 clases por período académico. Las y los estudiantes podrán presentar por escrito a la Red Lésbica Cattrachas justificación válida sobre la imposibilidad del cumplimiento del párrafo anterior. En caso de ser estudiante de educación media la o el postulante deberá adjuntar comprobante de matrícula y otro documento análogo que acredite estar actualmente estudian do. En caso de ser estudiante de educación superior en universidades públicas de Honduras, la o el postulante deberá adjuntar comprobante de matrícula, o por medio de la presentación de la prueba de Aptitud Académica aprobada, según corresponda. En caso de ser estudiante de educación superior en un centro universitario privado, la o el postulante deberá adjuntar constancia de hoja de confirmación o forma de matrícula u otra análoga que acredite estar actualmente estudian do. En caso de que la persona acreedora de la beca sea menor de edad, la madre, padre, tutor o quien tenga la representación legal de la o el menor, tiene la responsabilidad de crear una cuenta bancaria a su nombre y en ella registrar como única beneficiaria a la o el menor de edad. La cuenta bancaria debe ser única y exclusivamente para el fin del desenvolvimiento de la beca Vicky Hernández.
Las postulaciones a la beca Vicky Hernández deberá remitirse con la documentación completa a través del medio electrónico becas.vicky hernandez@gmail.com, la organización peticionaria se encargará de dar seguimiento a las solicitudes. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
El procedimiento de otorgamiento de las becas se realizará a través del Despacho Ministerial de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La organización coordinadora, la Red Lésbica Cattrachas remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social los siguientes documentos: 1. Acta de entrega de los documentos de la persona trans seleccionada. 2. Informe detallado respecto a las postulaciones, convocatorias realizadas y el proceso de selección bajo criterios objetivos de la persona beneficiaria. 3. Documentos que acreditan a la persona beneficiaria Para la entrega de estos documentos a la SEDESOL por parte de la organización coordinadora, se contará con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la convocatoria que da apertura al proceso de selección de personas be carias.
Para desembolsar los montos de la beca, la persona beneficiaria deberá cumplir y presentar los siguientes documentos: 1. Una manifestación o declaración jurada en la cual afirme que la persona seleccionada no sea actualmente participante de otra beca. 2. Copia legible de la Certificación de Estudio, título del último nivel académico cursado (por ambos lados) con clases aprobadas, sin necesidad de requerir excelencia académica, y, 3. Constancia de cuenta bancaria debidamente acreditada por una institución financiera del país.
Las y los estudiantes acreedores de la beca en años anteriores y que continuarán con su proceso académico deberán de presentar certificado de calificaciones correspondiente del año académico anterior y matrícula de clases del actual año académico.
La organización coordinadora remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social todas las postulaciones del proceso de las becas “Vicky Hernández”, con el objetivo que la Secretaría de Estado en mención las incorpore en los programas de becas solidarias.
En caso de que la persona beneficiaria de la beca requiera realizar un cambio de carrera en el mismo centro universitario, deberá gestionar el proceso antes de la culminación de las 10 clases generales de la carrera que se encuentre cursando y debiendo comunicar previamente a la Red Lésbica Cattrachas mediante comunicación escrita. La persona beneficiaria seguirá gozando de la beca Vicky Hernández cuando el cambio se realice por única vez y siempre que se cumpla el parámetro anterior. TITULO IV NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS
La Secretaría de Desarrollo Social, notificará la decisión de la Organización coordinadora de la beca por escrito, vía teléfono o correo electrónico a la persona acreedora de la beca. La persona beneficiaria contará con un plazo de quince (15) días hábiles, para que se presente la documentación requerida por la SEDESOL, para el desembolso de los montos de la beca en el artículo 13 del presente reglamento.
La beca será otorgada mediante cuatro (4) cuotas en el año, para cubrir los gastos educativos, incluyendo la manutención, en los meses correspondientes a marzo, junio, agosto y noviembre. TITULO V DE LOS FONDOS PARA LAS BECAS VICKY HERNADEZ
La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), llevará a cabo las gestiones necesarias para establecer las estructuras programáticas que determinarán los fondos destinados a la beca educativa “Vicky Hernández”. Estos fondos provendrán de la partida presupuestaria de la SEDESOL y estarán en consonancia con la capacidad presupuestaria anual. La notificación sobre estos fondos se realizará con suficiente antelación al inicio del año lectivo o del tercer período académico.
Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las Becas, un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos en una cuenta bancaria debidamente acreditada por una institución financiera del país, la decisión al respecto corresponderá a el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).
La beca se otorgará ajustándose anualmente a la inflación actual del país en consonancia con la inflación proyectada por el Banco Central de Honduras.
La autorización y el control de la beca será a través del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la o el Gerente Administrativo de la misma.
La beca deberá cubrir los gastos, incluyendo la manutención, para la realización de los estudios de una persona trans y deberá de renovarse anualmente y de forma permanente, hasta que cada una de estas culmine sus estudios. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
La Procuraduría General de la República (PGR), como representante del Estado de Honduras, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos SIDH, coadyuvará a la Red Lésbica Cattrachas a la solución de cualquier situación no contemplada en este reglamento de Becas con fundamento en sus atribuciones otorgadas por la Ley.
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente de ser firmado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO