VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. Resolución JD No. 05-1308 | 30 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,415

Tabla de Plazo Pagos INJUPEMP

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Resumen

INJUPEMP permite a sus afiliados refinanciar préstamos personales pendientes bajo dos condiciones: después de haber pagado el 50% del plazo inicial, o en caso de urgencia económica siguiendo una tabla de plazos específica con un cargo administrativo del 2%. También permite solicitar un nuevo préstamo 30 días después de cancelar anticipadamente un préstamo anterior.

Articulos

Articulo 25

: a) El participante tendrá derecho a refinanciar su obligación pendiente de pago, una vez que haya transcurrido el cincuenta (50) por ciento del plazo inicial, en el entendido que el saldo o remanente adecuado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. Para llegar al 50% del plazo inicial no se tomará en cuenta para análisis del crédito a refinanciar los abonos extraordinarios a capital pagados en cajatesoresería del Instituto. b) En caso de que el participante no cumpla con el inciso superior y se le presente urgencia económica o calamidad doméstica y necesite refinanciar su obligación con el Instituto, éste tendrá la opción de solicitar refinanciamiento de acuerdo a la siguiente tabla: CAPÍTULO VII DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y TABLA DE PLAZOS PLAZO INICIAL | 50% DEL PLAZO INICIAL Inciso a) | No. De CUOTAS A REFINANCIAR Inciso b) | % A FINANCIAR SOBRE PLAZO INICIAL 6 | 3 | 4 | 67% 12 | 6 | 9 | 75% 18 | 9 | 12 | 67% 24 | 12 | 15 | 62% 30 | 15 | 18 | 60% 36 | 18 | 21 | 58% 42 | 21 | 24 | 57% 48 | 24 | 27 | 56% 54 | 27 | 30 | 56% 60 | 30 | 33 | 55% El Porcentaje a financiar sobre el plazo inicial o sea del 55% al 75% se puede aplicar a cualquier plazo inicial para calcular el número de cuotas a refinanciar. Por la diferencia en saldo que hay entre el 50% de plazo inicial y el número de cuotas a refinanciar, el Instituto cobrará un 2% adicional, que será deducido del nuevo préstamo. Este porcentaje cubrirá gastos administrativos del Instituto.

Articulo 26

El prestatario que cancele anticipadamente la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al otorgamiento de un nuevo préstamo 30 días calendario, después de realizado el pago y deberá llenar un formulario sobre el origen de los fondos.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean emitidas por esta Junta Directiva y deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.- Con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, ESTA RESOLUCIÓN ES DE EJECUCIÓN INMEDIATA. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2014. Abog. Ramón F. Carranza Discua Presidente, Junta Directiva Msc. Martha Doblado Andara Secretaria, Junta Directiva 30 A. 2014

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