VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
28 de enero de 1995 | Poder Ejecutivo
estatutodelacarreraMP
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Resumen
Este estatuto regula la carrera profesional del Ministerio Público de Honduras, estableciendo normas de selección, derechos y obligaciones del personal. Define procesos de reclutamiento mediante concursos, sistemas de evaluación, disciplina y despido, garantizando estabilidad laboral, salarios justos y trato equitativo para los servidores públicos.
Considerandos
- 1.Que el Honorable Congreso Nacional, me- diante Decreto N¢ 208-93 del primero de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial "La G a e e ~ " , N~ 27218 del 08 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, "el pertodo para el cual fueron elegidos los primeros Diputados al Parlamento Centroamericano, empezÓ desde la declaratoria hecha por el Tribunal Nacional de Elec- ciones con fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
- 2.Que el Tribunal Nacional de Elocciones me- diante Acta N 9 850 de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, declaró eleetol a los primeros Diputados al Parlamento Centroamericano para un periodo de cinco años, y que, el primero y último dia de un plaso de mesas o años, deberán tener un mismo número en los respectivos meses. CONSIDERANDO:. Que de conformidad con el iaciso p) del Artículo 104 de la Ley Electoral y de lila Orglnir.acione~ Ptfllticas, el Tribunal Nacional de Elecciones, en Acta 1114 de fecha 23 dv ¿l- civmbre de mil novecieatoa noventa y tres, declarb electos Diputados al Parlamento Centroamericano a los ciudadanos: C O N T E N I D O TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES Certifi~acl6n del Punto N ú m e r o Cinco (5), del A c t a N ú m e r o 1150 d e la sesión c e l e b r a d a el dia 9 de Noviembre de 1994 FI5CALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Estatuto de la Carrera del Ministerio Pflblico BANCO C~%'TRAL Resolución Número 2 5 - 1 ¡ 9 5 - Enero de 1995 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo N ú m e r o A. L. 2406-94 - - D i c i e m b r e Os 1994 A V I S O S PROPIETARIOS José Simón Azcona Hoyo Manuel Acosta Bonilla Antonio Enrique Aguilar Cerrato Hernán Corrales Padilla Luis Alberto Rubi Avila Juan René Rivera M. Guadalupe Guerrero G. Gilberto Goldstein R Dióg~nes Cruz Garcla Marco Tulio Gutiérrez Manuel F_ Gamero Durbn Emfn Abufele Armando Bardales Puz Marco Antonio Pleytez Villeda Tulio Adalberto Portillo Chinchilla 3 o ~ Céaar Ortega Souza Juan Alberto Andonie Jaime Andara Flores José Mauricio Mendoza Roberto Alfonso Matute Vísquez SUPLENTES Arturo Humborto Echenique Santos Carmen Elisa Lobo Dlaz Yolanda Pineda Vidaurreta Ersol Dimas Tábora Gloria A. U]loa Rendb~ Luis Alfredo Maradiaga Rosa Virginia Valenzuela Robles Mario E. Rivera López Guillermo Buck Idiáquez Amílcar Aguilar Claros Bayardo Pagoaga Raúl Otoniel Morazán Plinio Adalberto Diaz Zelaya Wilfredo Francisco Cerrato Durón Marcelino Eduardo Abadie Guillén José Francisco Cardona Argüelle~~ Alfonso Espinal Zava]a Heriberto Alcántara Mejta Concepción Mejfa Alas Lorenzo Enrique Pizzati Cruz
- 3.Que el Tribunal Nacional de Elecciones ex- tendió a los ciudadanos elegidos cuyos nombres se consignan en el Considerando anterior, su respectiva credencial que los acredita como Diputados electoa al Parlamento Centroamericano.
- 4.Que la eertificacién de la parta pertinente del acta de eacrntinlo que extienda el Tribunal Nacional de Elecciones a los ciudadanos declarados electos, será la Credencial para tomar poscsién de sus respectivos cargos. CONSIDERANTX~. Que es atribución del Tribunal Nacional de Elecciones, catre otras, conocer y ~ sobre todos los asuntos de su e o m ~ e i a da eonformichul ron la ~ y evacuar las ctmsultas que ac le sometas sobre la aplicación do la ley misma.
- 5.Que la L e y del Ministerio Público, en su Artículo 74, establece que es competencia del Fiscal G e n e r a l de la República, e m i t i r el E s t a t u t o de la C a r r e r a del Ministerio Público.
- 6.Que dicho Estatuto d e b e r e g u l a r todo lo relativo a la relación de servicio e n t r e el Ministerio P ú b l i c o y los servidores públicos que l a b o r e n en esta institución. P O R TANTO: En ejercicio de las potestades atribuidas p o r la L e y del Ministerio Público. E L S I G U I E N T E . A C U E R D A - ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO TITULA) I DISPOSICIONES G E N E R A L E S C A P I T U L O I OBJETIVOS D E L E S T A T U T O Articulo 1 . - - E s t e Estatuto r e g u l a el Sistema de C a r r e r a del Ministerio Público, c r e a d o en la L e y del Mimsterio Público. En adelante, estos c u e r p o s legales se i d e n t i f i c a r í n como ESTATUTO. el p r i m e r o y como LA LEY el s e g u n d o . J No obstante, el Fiscal General de la República p o d r á e m i t i r los reglamentos que fueren necesarios para desarrollar el E S T A T U T O . Artículo 2 - - E l Sistema de C a r r e r a del Ministerio Pú- blico estará integrado por Ios órganos. normas, técnicas y p r o c e d i m i e n t o s que p e r m i t a n el acceso del s e r v i d o r al ejer- cielo de funciones públicas, en condiciones que ofrezcan, p o r p a r t e del Estado, elevar la calidad y cantidad de la prestación de los servicios públicos y, p o r p a r t e del servidor, e j e r c e r u n a actividad exclusiva que le garantice, en forma perma- nente, los medios necesarios para a t e n d e r decorosa y digna- m e n t e sus necesidades y las de su familia. C A P I T U L O l i OBJETIV()S DEl, SISTFMA DE (;ARREI{.A Artículo 3 . - - E l Sistema de C a r r e r a del Ministerio l'ú- bltco tendrA por objetivo garantizar lo siguiente: t.a impar- cialidad y el ro~rito en la selección y el reclutapaiento; la objetividad en la evaluación de los servicios; el reconoci- miento y disfrute de los derechos de los servidores; el rendi- miento eficiente y eficaz en la prestación de los servicios; y la estabilidad en el ejercicio de los cargos dentro del Minis- terio Público. Artículo 4 . - - L a relación de servicio e n t r e el Ministerio Público y los servidores que allí prestan sus servicios, d e b e r á t e n e r su origen en un acto u n i l a t e r a l y o r i e n t a r s e hacia la profesionalización en la prestación de los servicios, m e d i a n t e mecanismos p e r m a n e n t e s de capacitación y e n t r e n a m i e n t o en el ejercicio de sus funciones q u e ofrezcan la posibilidad de a c c e d e r a posiciones de m a y o r j e r a r q u í a , en atención a sus méritos. T I T U L O II AMBITO DE A P L I C A C I O N C A P I T U L O I P E R S O N A L D E L S I S T E M A DE C A R R E R A Artículo 5 . - - Q u e d a r á c o m p r e n d i d o d e n t r o del Sistema de C a r r e r a que reconoce LA LEY, este E S T A T U T O y el RE- GLAMENTO, todo el personal que cumpla con los requisitos previstos en estos i n s t r u m e n t o s legales. CAPITULO H P E R S O N A L E X C L U I D O D E L S I S T E M A DE C A R R E R A Artículo 6 . - - Q u e d a n excluidos del Sistema de C a r r e r a del Ministerio Público: a) El Fiscal General de la República y el Fiscal G e n e r a l Adjunto; b) Los D i r e c t o r e s de la Dirección de Investigación Cri- minal, de la Dirección de Medicina F o r e n s e y de la Dirección de la L u c h a c o n t r a el Narcotráfico; c) Los que f u e r e n c o n t r a t a d o s para p r e s t a r sus servicios profesionales o t6enicos; d) Los servidores de confianza, los cuales serán identifi- cados en el Reglamento, y; f) Los que f u e r e n objeto de un n o m b r a m i e n t o provisional. T I T U L O H I LA O R G A N I Z A C I O N D E L S I S T E M A DE C A R R E R A C A P I T U L O I ORGANOS D E L S I S T E M A DE C A R R E R A Artículo 7---Son órganos del Sistema de Carrera, los siguientes: a) El Consejo de Personal, y; b) La División de Recursos Humanos. C A P I T U L O II EL CONSEJO DE P E R S O N A L SECCION PRIMERA I N T E G R A C I O N Artículo 8 . - - E l Consejo de Personal, en a d e l a n t e iden- tificado como EL CONSEJO, estará i n t e g r a d o de la siguiente forma: a) El Fiscal General A d j u n t o quien lo presidirá; bl Los titulares de cada u n a de las direcciones que i n t e g r a n el Ministerio Público. y; c) Un r e p r e s e n t a n t e de los servidores c o m p r e n d i d o s en el Sistema de C a r r e r a . Cada r e p r e s e n t a n t e propietario tendrá un suplente, el cual se designará y a c r e d i t a r á como lo dispóne el REGLA- M E N T O . Axtículo 9 . - - P a r a i n t e g r a r EL CONSEJO como represen- tante, p r o p i e t a r i o o suplente, de los servidores, se requexirá t e n e r una antigüedad minima de dos años en la D ~ 6 n en donde p r e s t e sus servicios y no h a b e r sido sancionado p o r infracciones en el ejercicio de su cargo. -- 2 of 16 -- - . { { ~ T.,A. GAC'hTrA. - R.k~UBI.AL2A D E H O N D U R A S . - TI'X;tR'I(iAt.I'A, M D. ('., 28 DF ENER() DE I.).k) l,os servidores c o m p r e n d i d o s en el Sistema de C a r r e r a , vlegirán su r e p r e s e n t a n t e , propietario y suplente, por un periodo de dos a ñ o s en la forma que se establezca en el RE( ;I,AM ENTO. SE(?('ION SEGU N i)A F (J N C 1 0 N E S AJ'ticulo 10.--Serán funciones de EL (:()NSEJO: a) Estudiar la politica de administración de personal y f o r m u l a r las propuestas para su diseño y aplicación; b) Sustan('iar la tramitación de las solicitudes de 4mpo- swi0n de la sauci(m de despido; ~-~ Concluido el p r o c e d i m i e n t o disciplinario, elevar al f,',scal General de la República. su opinión sobre la proce- dencia o improcedencia de las solieitudes de imposición de la sanción de despido; (t) La resolución de las impugnaciones que se p r e s e n t a r e n contra la imposición de las med.idas disciplinarias que im- pongan a sus s u b o r d i n a d o s los s u p e r i o r e s jerárquicos; (,) Nombrar, de emre sus miembros, un Secretario; f) P r e s e n t a r un i n f o r m e semestral de sus actividades al Fiscal General de la República; e) Aceptar la~ excusas de los miembros en I¢)s casos que procedan, y; h) l.as dern,4q que m le atribuyan en el REGLAMENTO. SECCION S E P T I M A EL P R O C E D I M I E N T O e\rticulo l i - - E l procedimiento a n t e EL CONSEJO se iniciará en la forma prescrita en este E S T A T U T O y se sustanciara en la forma que dispone el R E G L A M E N T O . C A P I T U L O III LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1 2 . - - L a División de Recursos Humanos. que en adelante se identificará como LA DIVISION. será el órgano ejecutivo de la administración del Sistema de C a r r e r a del Ministerio Público. :~rticulo 13.--El J e f e de LA DIVISION d e b e r á r e u n i r los siguientes requisitos: a) Ser mayor de veinticinco años; b) Ser profesional universitario colegiado, y; el A p r o b a r él concurso respectivo. Artículo 14.--Las funciones de LA DIVISION serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la LEY. este E S T A T U T O y sus reglamentos; b) Diseñar la politica de personal y p r o p o n e r l a al Fiscal General. para su aprobación; c) Establecer el sistema de clasificación de cargos y de sueldos, p r e p a r a n d o los manuales respectivos: d) F o r m u l a r las normas, criterios y tecnologias para el r e c l u t a m i e n t o y la selección del personal, sujetándose en todo caso. a lo dispuesto en la LEY, este E S T A T U T O y sus reglamentos; e~ P r a c t i c a r los concursos para los cargos en las fechas p r e v i a m e n t e establecidas y m a n t e n e r un registro actual.izado de los que resultarán aprobados: íq Elaborar los manuales e instructivos que se aplicarán para evaluar los servicios del personal sometido a este E S T A T U T O v darle a esta evaluación el seguimiento respecüvo; gl Instituir un sistema de capacitación, con el propósito de actualizar los conocimientos del personal sometido a este E S T A T U T O v de e n t r e n a r l o en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, para que la prestación de los servicios sea más eficaz; h) I,levar el registro de inelegibles y el registro de reingreso, e; i) P r e s e n t a r a EL CONSEJO las solicitudes de imposi- ción de la sanción de despido e i n t e r v e n i r en el p r o c e d i m i e n t o como r e p r e s e n t a n t e de la Autoridad Nominadora. T I T U L O ! ! ! ('LAS1FI(~ACION I)E P(IESTOS Y DE SUElA)OS. SELECCION DEl, I'ERSONAI,. NOMBRAMIENTOS i'I(OVISIONAI,ES, t'EI{IOI)() I)E I'I(IJEBA {~APITIJIA) I ('I,ASIFI(~A(?ION I)E I'UESTOS Articuh} 15. -El Manual de Clasificación de (~argos o Puestos será elaborado por I,A I)IVlSION y a p r o b a d o me- {tiante l(esolución I n t e r n a por el Fisral General de la H.epú b l i c a Artículo 16 El Manual de Clasificación de Cargos o Puestos c o n t e n d r á una detallada descripción de los cargos o lmestos que sean e s t r i c t a m e n t e necesarios para que los órganos del Ministerio Público puedan cumplir con sus funciones. I.os cargos o puestos se a g r u p a r á n en "clases", aten- diendo sus similitudes 1,as clases, a su vez. se a g r u p a r á n en "series" y éstas en "grados". EL REGI,AMENTO regulará el contenido del Manual de Clasificación de ('argos o Puestos. ( ' A P I T U L O II (:I,ASIFI('ACION DE SUELDOS Artículo 17.--A trabajo igual c o r r e s p o n d e r á un sueldo igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto y el tiempo de servicio sean tambi(.'n iguales. P a r a aplicar este principio, se elaborará el Manual de Clasificación de Sueldos. atendiendo lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos o Cargos. Artículo 18.---En el Manual de Clasificación de Sueldos se indicarán las remunera¢iones minimas, intermedias y máximas que c o r r e s p o n d e r á n a cada cargo. En todo caso, la r e m u n e r a c i ó n minima deberá fijarse atendiendo el grado de responsabilidad que el cargo exija y ningún s e r v i d o r recibirá un sueldo inferior al minimo fijado para el cargo que ocupa. P a r a los efectos de la última parte del párrafo anterior. se e n t e n d e r á que el Manual está vigente a p a r t i r de su aprobación p o r el Fiscal General de la República, mediante Resolución I n t e r n a . Artículo 1 9 . - - L o s niveles de sueldo indicados en el Articulo anterior, serán fijados, a t e n d i e n d o las modalidades de cada puesto, de modo que permitan al servidor c u b r i r sus necesidades normales y las de su familia. Cada dos años se revisarán las r e m u n e r a c i o n e s mínimas, intermedias y máximas, para garantizar al servidor una retribución justa. P a r a ello. se t o m a r á en cuenta los índices económicos del Banco Central. correspondientes a e s o s períodos. Artículo 2 0 . - - L o s aumentos de sueldo solamente podrán aplicarse d e n t r o de los limites mínimos v máximos estable- cidos en el Manual de Clasificación de Sueldos o Cargos. previa evaluación de servicios C A P I T U L O II1 SELECCION DEL P E R S O N A L SECCION P R I M E R A REQUISITOS E I M P E D I M E N T O S AJ-ticulo 2 1 . 4 o l a m e n t e podrá participar en los proce- dimientos de selección de p e r s o n a l quien refina los siguientes requisitos: a) S e r h o n d u r e ñ o y t e n e r la calidad de ciudadano; bl Poseer los documentos que p r u e b e n su p r e p a r a c i 6 n técnica o profesional, cuando ello se requiera, y; c) Estar en posición de a c r e d i t a r su buena salud, su buena conducta v que cumple con los demás requisitos que se exijan en los d o c u m e n t o s del concurso. Articulo 2 2 . - - N o podrá participar en estos c o n c u r s o s el que se e n c o n t r a r á en cualquiera de las siguientes circuns- tancias: " ~. al Quien estuviere inhabilitado para e j e r c e r funciones públicas, mediante sentencia firme: b~ Quien f u e r e despedido p o r justa causa de cualquier cargo público y no hubiere t r a n s c u r r i d o cinco años desde la fecha del despido, y, -- 3 of 16 -- c) Quien se encontrare suspendido en el ejercicio de la profesión, cuando se ex~giere título acad6mico para el des- empeño del cargo sometido a concurso. Articulo 23.--Los candidatos para ocupar un cargo vacante, podrán ser de tres tipos, a saber: a) l,os que prestaren sus servicios en la misma depen- dencia y tuvieren derecho a ser promovfidos al cargo vacante; b) Los que presten sus servicios en una de las dependen- cias pertenecientes al Ministerio Públdco y tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante; c) Los que estuvieren inscritos en el registro de reingreso, y; d) Los que pretendan ingresar por primera vez al servi- cio y aprueben los concursos respectivos. GACETA - - R E P U B L I C A DE HONDUP,.AS.~ TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DE 1995 SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE SELECCION Artículo 24.--Los cargos compren4idos en el Manual de Clasificación de Puesto, deberán adjudicarse mediante concurso. Artículo 2 5 . - - I ~ s concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposic¿ón. Estos procedimientos de oposición serán de dos tipos, a saber: por exámenes y por antecedentes. La oposición por exámenes será la regla general. La oposición de antecedentes procederá cuando para el des- empeño del cargo se exijan conocimientos muy especializa- dos o porque la naturaleza del cargo así lo imponga. En todo caso, el Manual de Clasificación de Cargos indicará los puestos que serán sometidos al método de oposición de antecedentes. Artículo 2 6 ~ L A DIVISION, en el mes de enero de cada año o cuando las necesidades del Ministerio Público lo ~mpongan. comunicará al público en general, mediante la prensa de circulación nacional o cualquier otro medio de publicidad, las fechas en las que se practicarán los concursos durante el año. A los interesados se les entregará la documentación correspondiente, en la que se indicarán los cargos objeto del concurso, los requisitos personales que deberán reunir los candidatos y los propios del cargo y el tipo de procedimiento de oposición para cada uno de ellos. Artículo 27.--Practicado el concurso, se elaborará una lista de los que se huhieren sometido al procedimiento de oposición respectivo, colocándolos en orden descendente de calificación, siguiendo una escala de cien a cero . . . . . . . . . . (100% a 0%). En todo caso, el porcentaje mínimo aceptable no podrá ser inferior de setenta por ciento (70%). Artículo 28.--Los que hubieren aprobado el concurso, se incluirán en el registro de candidatos seleceionados que deberá llevar LA DIVISION. Cuando ocurriere una vacante. LA DIVISION, a solici- tud de la oficina de que se trate, someterá a ósta. una nómina de candidatos elegibles- Artículo 29.--E,n la elaboración de la nómina indicada en el Artículo a n t e r i o r se seguirá el siguiente orden de prioridad: a) Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase y de la misma dependencia; b) Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase, pero que laboran en otra dependencia del Mirnsterio Público; c) Los inscritos para reingresar a la misma clase y grado, y; d) Los candidatos para ingresar al servicio, que hubie. ren obtenido la más alta calificación en Ios concursos respectivos. Articulo 30.--El nombramiento lo emitirá, mediante Acuerdo. el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquól. En el acuerdo de nombramiento se incbicará, al menos. el cargo a desempeñar y la duración del período de prueba. CAPITULO I r NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Artlculo 31.--1.o dispuesto en la Sección anterior no será aplicable, cuando, por razones de fuerza mayor, sea ne- cesario hacer un nombramiento provisional. En todo caso, los nombramientos provisionales no podrán exceder de noventa días y nadie podrá recibir más de un nombramiento de emergencia en cada período de doce meses. Artículo 32.--E1 nombramiento provisional procederá en los siguientes casos; a) Cuando se requiera personal de emergencia, y; b) Cuando deba cubrirse una vacante y LA DIVISION est~ imposibilitada para remitir la nómina de candidatos elegibles. Artículo 33.---Se podrá nombrar provisionalmente perso- nal de emergencia cuando concurran las siguientes circuns- tancias: a) Cuando no hubieren cargos vacant~s; b) Cuando lo impongan razones de fuerza mayor, cuya anbicipación no fuese posible; c) Cuando del nombramiento dependa que no se pro- duzcan serios perjuicios para el servicio o para el interés general, y; d) Cuando no fuere posible que el personal regular atienda los asuntos objeto del nombramiento provisional de personal de emergencia. Artículo 34.--En el caso de la letra b) del Artículo 33. se entenderá que LA DIVISION está imposibilitada para remitir la nómina, en los casos siguientes: a) Cuando ninguno de los candidatos elegibles estuviere dispuesto a aceptar el nombramiento; b) Cuando no disponga de candidatos elegibles, o; c) Cuando, por fuerza mayor, no fuere posible llenar todas las formalidades y requisitos establecidas en la LEY, este ESTATUTO y sus reglamentos, y las funciones objeto de este nombramiento no puedan ser atendidas por el personal regular. CAPITULO V PERIODO DE PRUEBA Artículo 35.--E1 período de prueba oscilará entre treinta días y un afio, contado a partir de la fecha de la toma de posesión. En el Manual de Clasificación de Puestos se establecerá el período de prueba para cada clase y grado, atendiendo la complejidad de las funciones de los cargos. No obstante lo anterior, será de un año el período de prueba para los puestos de Agente del Ministerio Público o Fiscal, Médico Forense. Perito Forense y de aquellos cuya función sea la investigación criminal. Artículo 36.--Durante este período, se evaluará la aptitud del servidor a prueba, su conducta y el cumplimiento de sus deberes. El responsable de la evaluación, deberá entregar su informe antes de los últimos cinco días de finalizado el período de prueba, cuando ést~ no excediere de noventa dlas. Cuando el período de prueba fuere de un año, se practicarán dos evaluaciones, así: la primera, antes de que finalice el quinto mes del período; la segunda, antes que finalice el undécimo mes del período. Si la e~aluación resultare negativa, la Autoñdad Nomi- nadora podrá revocar el nombramiento del servidor a prueba, sin ninguna responsabilidad de su parte. El servidor a prueba durante este período podrá renun- ciar a su cargo en cualquier momento, sin responsabilidad de su p a r t e Articulo 37.--La cancelación del servidor a prueba debe producirse después de entregado el informe y antes de que finalice el período de prueba. No obstante, cuando la incapacidad o ineficiencia sea manifiesta, oodrá ser cancelgdo sin más trámite en cualquier tiempo, en la forma que establece el regIamento. Artículo 38.--Transcurrido el ooríodo de prueba, el nombrado adquirirá la condición de servidor regular. -- 4 of 16 -- I i ;/ LA CaACI¿'TA ~ R.F-JPUBLICA DE HONDURAS.-- "I'EGUCI(;AI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 TITULO IV Dl tlt CttOS. OBLIGACIONES y PFIOHIBICIONES CAPITULO I D E R E C H O S Articulo 39.---Los servidores regulares gozarán de los durechc~ que se reconocen en h~s Artlculos que siguen. Artículo 40..--El servidor tendrá derecho a recibir men- sualmente su sueldo completo, a partir del dia que tome po sesi0n de su cargo. Del sueldo no podrán hacerse mas deduccmnes que las autorizadas por el servidor m i s m o por las leyes y por los Fribunales de la República. Ouien ordenaré o efectuare deducciones no autorizadas del sueldo del servidor, incurrirá en responsabilidad admi- mstrativa frente al Ministerio Público, civil y criminal ante el servidor afectado. Artículo 41 .--El servidor gozará del derecho a la estabi- lidad en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, no podrá ser trasladado, descendido ni cancelado, sin justa causa y sin sequirse el procedimiento respectivo. Artículo 42.--Cada servidor tendrá derecho a ser promo- vido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa compro- bación de su eficiencia y méritos. Se establecerá un sistema de evaluaci0n de servicios que permita calificar esos factores. Artículo 43.--EI derecho a vacaciones se adqumrá des- pues del primer año de prestación de servicios efectiv'os y se disfrutará anualmente. El periodo de vacaciones sera de un mes a partir del pri- mer año de prestación de servicios. Las vacaciones serán remuneradas con una cantidad equivalente a un mes de sueldo. Se elaborará un calendario de vacaciones para el perso- nal y se hará del conocimiento de cada oficina. Solamente en dos casos se admitirá que el servidor no disfrute de sus vacaciones anuales en la fecha que corres- ponda, a saber: 1) Cuando el mismo servidor lo decida; y, 2) Cuando, por razones de trabajo, el superior comunique a LA DIVISION que se requiere la presencia del servidor, indi- cando con precisión estas razones de trabajo. No se podrán acumular más de dos periodos. Artículo 44.-- No obstante lo dispuesto en el Articulo anterior, los que ejerzan funciones de investigación criminal y aquellos que tengan labores directamente vinculadas con la práctica de autopsias, tendrán derecho a quince dias anua- les de descanso especial, con fines profilácticos. Este descanso profiláctico, se disfrutará seis meses después de haberse tomado las vacaciones ordinarias Este descanso profiláctico no podrá acumularse en nin- gún caso y será remunerado. La remuneración consistirá en una cantidad equivalente a quince d/as de sueldo. Transcurridos dos años de desempeñarse como tales, este derecho también se reconocerá a los fiscales que acre- ditados, como titulares o auxiliares, en los tribunales con competencia exclusiva en materia criminal. Articulo 45.~Los servidores gozarán de aumentos perió- dicos de sueldo, atendiendo el costo de la vida. Igualmente, gozarán de aumentos de sueldo, como resul- tado de la evaluación de sus servicios. No constituyen aumentos de sueldo ni forman parte de éste, las cantidades que se otorguen, en concepto de com- pensación, a los servidores que sean asignados directamente o por movimientos internos de personal a ejercer sus fun- ciones fuera de la Capital de la República. El otorgamiento de las mismas estará regulada atendiendo el costo de Vida de la zona geográfica y se dejarán de pagar cuando el servi- dor ejerza sus funciones en la Capital de la República. Estas cantidades no se reconocerán a quien, antes de su nombra- miento, residiere habitualmente en el lugar donde fuere asig- nado. Articulo 4 6 . ~ 8 e disfrutará de licencias remuneradas y no remuneradas. Las remuneradas procederán por causas justificadas, tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo familiar. b becas do estudio y programas de entrenamiento, de (:ontor. midad con lo que establezcan los reglamentos de e.~te t S- I-ATUTO. Las no remunerada5 .~~: otorgar,'~rl etl los (:aso8 que (h: termine el reglamento. Artículo 47 Todo servidor gozara de los benehclos que reconocen las leyes de seguridad y de previsión social Ninguna institución de las prestadoras de estos serw- t:ms, podrá negar su atención a estos servidores por he chos o actos imputables al patrono. También tendrán derecho a disfrutar, de seguro medien. hospitalario y de vida por todo el tiempo que ejerzan sus funciones. Este seguro l,e. pagará el M ~ i s t e r i o I~blico. Articulo 48.--Los servidores tendrán derecho a ser in demnizados cuando fueren cancelados de sus cargos injus lamente. Articulo 49. -Cada servidor tendrá derecho a recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su personal dignidad. Gozarán de los dias de descanso semanal y de los días que la ley reconoce como feriados nacionales, asi como de los que la Autoridad Nominadora ordene que no se trabaje Artículo 50.--Los servidores gozarán de una remunera- ci0n adicional consistente en el décimotercer mes en con- cepto de aguinaldo y el catorceavo mes. CAPITULO li O B L I G A C I O N E S Artículo 51.--Los servidores tendrán las obligaciones siguientes: a) Respetar y cumplir con el ordenamiento juridico vi- gente; b) Desempeñar personalmente, en forma regular y con dedicación y eficiencia, el cargo que desempeñen, some- tiéndose a las evaluaciones que periódicamente se le prac- tiquen; c) Ejercer su cargo en cualquier lugar del pais al que fuere asignado y someterse a las rotaciones o movimientos internos de personal que se practiquen periódicamente; d) Cumplir con las órdenes e instrucciones que les im- partan sus superiores jerárquicos, dentro del marco de la legislación vigente: e] Guardar reserva y discreción acerca de los asuntos relacionados con su trabajo y observar, en todo tiempo, una irreprochable conducta, dentro y fuera del servicio: f) Dispensar consideración y respeto al público usuario del servicio al que está asigna(lo, procurando que no se ori- ginen quejas por el mal servicio o por falta de atención; y. g) Sujetarse a las normas ~ticas que emita el Fiscal Ge- neral de la República. Artículo 52.--Los servidores estarán obligados a prestar sus servicios dentro de la jornada ordinaria, que no excederá de cuarenta y cuatro [44) horas ni será inferior de treinta y nueve (39) horas laborables, durante una semana, distribui- das como disponga el Ministerio Público. mediante comuni- cación escrita. La jornada diaria podrá ser ordinaria y extraordinaria La ordinaria, a su vez, podrá ser diurna, nocturna mixta y las modalidades que reconozca el reglamento. La jornada diurna ordinaria en ningún caso excederá de ocho (8} horas laborables. La jornada nocturna ordinaria no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la se- mana. La jornada mixta ordinaria no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana. El trabajo extraordinario será el que se ejecuta fuera de las horas ordinarias de trabajo, pero sumado al ordinario no excederá de once (11) horas diarias, salvo casos de nece- sidad, calificados por el superior jerárquico. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se apllcará a quienes tuvieren cargos de dirección, confianza o manejc de fondos o valores. -- 5 of 16 -- 6. . . . I . A ( ; A ( : I , ] ' I ' A I { I , • I ' I i l I I , I ( : A I!1¿ I I ( ) N I ) I J l ( . A , ' - . ; II':(,IJ(:I(iAI.I'A, M I). ( Ztt l.ll-: I.NI':I((J iJl'. lUlth C A P I T U L O III I' I{ () tl I B I C I () N 1 ,% A r t l ( . i l h ) ti:ti ,%1: llri)hil)t: ii h;:, nt:Ivi(h)ll:', ,h'l Milii.%ll: I li) P i i b l l l : ( ) ;li ,%()ll(:llili () h ( ; t : l ) l ; I r (dl,~tJ(llil()S IJlll dl;hi,% inOl)lij,% (li: Dil,% (:PII (JU$, hi I)r~:vah:cl,r:>(:. ll~rul;la u IIl(llr(.~(;lilllli,lllt;, duI ujl.~r(;l(;i(i {h: su (;argu para ulJtei~~~ (;ual(¡tu(:r pi~vlh;giu (Jt;nir(J (J fll(~ i;i (lel servicio. (;} [)(;s(tilitJUil;Ir ,~iiilliltiine~lniÓiilo do5 o Jnas (:ar(lu3 I)ul)lnc(j.s r(,nliilit;rLi(l(jH, excet)t( ) los (Je (:ara(:ter (Ju(;cnte y I,I.b si.'-;ten(:i h~~ (te salud. d) Reallz,ar actos ajenos al servicio público en las ofi- ~~n s (h: Irab io. dentro o fuera de la jornada diaria y HI~ i~lan(h~ l)ersollal y nlalerial (Je la oficina: ~,] [f;ller illillhHi(;ia partidista activa; y, II I n (:I c f;ll de los profesionales del Derecllu 1,4 i:H~r. L,~;~~) IH)ri~ d~~ la procuraci0n, abogacía o notariadu T I T U L O V RFGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I F A L T A S Art,culo 5 4 - - L o s servi(tore.,; que (:onletan falla.,. ,.;~~ el ::~:rw(:~u. serán sanc~onados con las medidas rt~sciplmnr;as q~,e reconoce hi I.EY. previo e.! aqotamiento riel i),u(:c(ti. ~H~nn!(, d i s c i p l i n a r i o Artículo 55.--Las faltas se dwid~r3n en leyes, menos qraves y graves l a s faltas se.r~n las que determine el REGLAMENTO C A P I T U L O II LAS SANCIONES A r t í c u l o 56- -Las sanciones (hsciplinarias serán de dos t~pos, a saber: las medidas d i s c i p l i n a r i a s y el despido Las medidas d~sciplinarias se a{)l~caran atendiendo la flravedad de la falta y tendrán por obieto la enmienda del servidor. El despido procederá solamente cuando se produzca ,qlquno de los supuestos indicados en este ESTATUTO y tendra por objeto la extinción de la relación de servicio C A P I T U L O III MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 57_--Las medidas disciplinar~as que podrán imponerse, serán las siguientes: a) Amonestación privada, verbal o escrita; c) Suspens~on del ejercicio del cargo sin goce de sueldo: y. d) Pérdida del derecho a ascenso A r t í c u l o 5 8 - - L a amonestacion privada proceder5 en el (:;.so de las faltas !eves Artículo 5 9 - - L a suspensión se aplicara a quien incu- rra en la comisión de una falta grave, atendiendo ta ~ra- vedad de la m i s m a La suspensión no podrá exceder de quince cJ~as ni sera ~nferior de una semana laborable. C A P I T U L O IV D E S P I D O A r t i c u l o 60.--Seran causas de despido, las siguientes: a} I n c u m p l i m i e n t o reiterado o violación grave de algu- ila de las obligaciones o prohiblc]ones establecidas en este ESTATUTO: b} Delar de a s i s t i r al trabajo, sin permiso y sin causa (ustif~cada. durante tres (3} días completos y consecutivos o durante cuatro {4} días hab,les en el termino de un mes: c} Haber sido condenado en sentencia firme por la co- misión de un delito. d} Inhabilidad e ~nehc~enc~a manifiesta en el desem- peño de su cargo, entend~endose por inhabilidad e inefi- c~encia manifiesta la calificación mas baja en dos evalua- c~ones sucesivas, med~ando entre ambas un lapso no me- nor de cuatro meses: d} Reincidencia en la comisión de una falta grave: e} Todo acto de violencia, miur~as, calumnias, malos tratamientos o grave indiscipiina en que incurra el servidor (]LIr I1|(.~ ,%LL~ lab()r(.'~. (;11 ( : ( ) l l t r a d(.• ,~Ll,% :~IIIH:iI()I(,L% () ( ; ( ) l n l ) ,,:r~).~ de trabalo; y. i) ]O(JO U(;t() (l(: Vl()l(:n(;l~l, IIIJtlrli~ls, ( [ ; l h l l l l l l l i i t - ] li Illill(L% I r i l l H n l l ( u n t ( ) . % IHI (li|( t IIH;llrrLl (:1 . ' i l : r v l ( h ) i l l i l : r (h:l .~t:rvll;~() e n p ( : r j ( J l C I o (li: .'--;11.% .'-;III)(;rl(JrLL%. i : t l H n ( l ( i Io,% ci)111ell(;r(: ,%111 (ttl(t h t J b l C r ( : t J l l : c ( : ( l l ( } ( ) i)rl)vl)l:;•(:l()ll IIIII|(.~{I[HI;t y . % l l t l l ; l i : n t ( t (h.* la otra pilrll: C A P I T U L O V PI~(_jCI.DIMltNI() I)IS(:IPLINAf~I(} S E C C I O N P R I M E R A LAS MEDIDAS I)ISCIPI.INARIAS Art~(:ulo ($1 --Las s~ncJon(;s do amollest;.lciotl y sH~- pensión solamente se aplicaran despues (le haberse ()~(h~ al infractor y realiza(to las inveshqaciones del caso (:u~n(lo i)r•cedan. Eil todo (;aso. las i)ruf'.!);l.'~ :;e. I)rt;r:~ar,HI £e(.]LiII Iíl.% ro filas de la sana critic~ Artict:io 62 - L~ anl(lllO.'4,l¿i(;ion ser~ alJll(;a(]a por ~;I sti- Herior jerarqui(;o Las demas me(hdas (l~sciplmarias ~)or el titular de la DJrecc~on respectiva, de las oíic~n~m re(poPa. h:s fJ Ioc~,les: cuando I~ oficm~ en la (¡l.Je. lat)()re, el infrar:ic)r tuere (list~nta (le una D~recc~ó~l y (tel)end~ d~ri~.ctalnente, del [~scal (;eneral de la Republica. la sancvm se al)licara por ~,1 Jefe de la O f i c i n a A r t i c u l o 6 3 - - E I serwdor que fuere ,)bleto ele una med,- d~ clGciplinaria, podrá impuflnarla ante El. CONSEJO Hem,() (Je los diez días siguientes a la not~l,cac~on de lo m:.gm', Si no la Impugnare dentr(~ (te ese. plazn Ea med,,ta dís- (:~pl~naria quedara hrme El tramite de la ~mpugnac~on. su resoluc~on v respe(:- tiva nohhcac~on, se suie~.aran a las (J~spos~c~ones del Re- glamento respect,vo y supletor~amente a las de la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o . S E C C I O N S E G U N D A EL DESPIDO A r t í c u l o 64.---Cuando el superior lerarquico respectivo. tuviere conocimiento de la comisión de alguna de las faltas que dan lugar al despido, imputada a un servidor que hu- b~ere aprobado el periodo de prueba, lo comunicará a la Dirección de que se trate y ésta lo remitirá, a su vez. ad- juntando la documentación pertinente, a LA DIVlSION. para que se proceda como se indica en los Articulos slgLHente,4 A r t í c u l o 6 5 . - - L A DIVISION, basándose en la documen- tación remitida por el superior jerárquico, presentara ante EL CONSEJO una solicitud de ~mposición de la sanci0n de despido, junto con una copia de la misma y acompañando la documentación que p r o c e d a La representación de la Autoridad Nominadora durante todo el procedimiento, corresponderá a LA DIVlSION o al Departamento de Personal. Artículo 6 6 . - - A partir del día en el que se admittere !a solicitud de imposición de la sanción de despido, el ser- vidor obieto de la misma, quedara suspendido del ejercicio de su cargo, y para ello se procederá a e m i t i r una licencia sin goce de sueldo La suspensi0n, en estos casos, durara hasta que que- de h r m e la resolución que proceda. En consecuencia, el Mi- nisterio Público podrá s u s t i t u i r el servidor objeto de la s o llcitud, por todo el tiempo que dure la suspensión, sin mas tramite. Artículo 67.--Presentada la solicitud. EL CONSEJO. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, d~ctara pro- videncia mandando a citar al supuesto infractor, por medio de la Secretaría. adjuntandole la documentación contentiva de los cargos que se le imputan. A r t i c u l o 6 8 - - E l servidor objeto de la solicitud, tendrá diez dias para exponer sus alegaciones, y presentadas és- tas o. en su defecto, transcurrido aquel plazo. EL CONSEJO señalará audiencia para que las partes concurran a presen- tar sus medios de prueba, los que serán evacuados dentro de los quince dias después de haber sido a d m i t i d o s Artículo 6 9 - - E v a c u a d a s las pruebas. EL CONSEJO d~ctara resolución pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia del despido -- 6 of 16 -- I.A ( J A ( : E i A k l ' : l ' t J l t l . l C A 1)1+: II&)NDIIItA.% I I . . ( i l J ( l ( ; A I I'..\. M I) ~ :).,"t I)1- I'NI.I¿(~ I)1- 19fft, ,/ A, lu:uh> 71) (;t,+u.h~ I I (;()NF;IJ() s,: p r m ) n n c m s++ hl<: li+ IItt:u:l.~tli:ll(:lil <h:l d l : S l l U () 1:} t:Xl)(:(h(+lll<: HI+" rl.~lllltll;~ ;i) I ~~,,.;d (,,:I.~v.H d . la Ih:pl~bh+:a A fil Vl;,l;~ th:l t.+×Ht~thl+.;Hl:. +,,} I-I/;~:;+l I;~:lll:r+ll t|(" l+t I<,:I)H tdn.,+ t+ Pn I I I H I : I I th:lu~tth: tal J)oh:.'-.li t , I ) l ) l l l i l t : t l l t | t r t't~ ;I(:tl<:l ~(',l t{(t t ;lllt.l.'l;ll:lt)ll I)()r +h:Sl)l(h} t) Illilll(I;Jr;J iilit... H(.* p~,{fcl+<:ll ,,hin,:+) ~, l,,:,.l.m c) ante+:edentes q l l ( : ~:,SIIIII(~ I - ( ) I I V I : I I H : I I ~ I ! r ~ ; : : , ~ I(HII;II Id <l(;i:IslOII ( l + : [ i n l l i v ~ Arln:~~h~ 71 ( ' u a n d o lu o l n n m n (h:l (.:()NSI J() Im~r~: un (:1 ~-,L+IIII(I(j (l(++ (llllt (.L'-i i n l l ) r o c ( ; d ( . H i l { . + el (J~spl(Jo. o{: r~:llHl~r;] ,~I l ~s(:;iI (;{murul In~ra que d(;spue.~; (le. ailall/Hr IOS ;tIIII:l;I: ,h'Hl~>;. I t m d a m e n t o s y la r e s o l u c i o n del CONSFJO. adopt~: ~,) (l+:i:l.',l();l (;llí: cstinln coiwerliente Si s e d e ( ; i ( l i e r e d e c l a r,.r ~||q~r(icc(Jente t.,l (lesl)ido. (:esarn la susp(:nsion y ~:I ser. v~(tor ;ISll|lllril (le rluevO el (;jort;~c:io (J(; SIJS |',;+)cio|)(+,s ~:n (d t .~rq(i (¡tu: (]esolnper~aba. y a partir (te (~síl h:(:h;} i()IHe!}z;lr,+l .~ (!~'V(Hl(];ir rluevQnlCnto SU s u e l d o ('thm(h} ,:r, htd)iere sustituiclo (:1 scrviclnr p()r to(h) +,1 IIt lill)l) (ii! la stisi)~:ns[011, el i R ) r n b r a i l l i e i | l o del '-,llStttlll.') s+'t:~ l{:'J(),';l(I{) ,:~;ando .,;(: (leclare in/proc+'clenic el ' I ( , t ~ . h ~ ) l l , ( ; TITULO VI I A C A N ( ' I . [ A C : I O N DEL SERVIDOR IND[-M,~~IZAC:I(~r,!F~ CAPITULO I LA C A N C E L A C I O N A r t i c u l o 72 --El s e r v i d o r puede ser c a n c e l a d o por des- ,,;~do. por r e n u n c i a o por cesantía. t a s causas y p r o c e d i m i e n t o (tel desp~do se rmen ,; , !(; (JiSl')uesto on este ESTATUTO y sus r e g l a m e n t o s Cuando el s e r v i d o r renlJnc:c:, se p r o c e d c r a . í~:n mt,s :ramite. cuando se c o n s i d e í e c o n v e n i e n t e , a e m i t i r e~ ncuur- :+) (!e cancelacion. A r t i c u l o 7 3 - - - f a cancelac~0n por ccsa'~~,a proc,-'dera ~.+~~ ~os s i g m e n t e s c a s o s a} Cuando por razones (Je orden p r e s J p t , ~ s t a r c |ocre :,~rzoso la r e d u c c i 0 n de personal: 3'. b} Cuando para o b t e n e r una mas eticaz y e t i m e n t e or- g~n~zaci6n a d m i n i s t r a t i v a , se i m p u s i e r e la r e d u c c l o n de~ :)~rsonal. Articul+~ T4.--En los supuestos del Artlculo anterior, t.A i)IVISION s o l i c i t a r a a EL CONSEJO. su o p i n i o n sobre la can- celac~ón La so',~c~tud debe c o n t e n e r los cargos que se supr~m~- tan y los n o m b r e s de los s e r w d o r e s que seran cancelados. ~unto con los e s t u d i o s t e c n i c o s que v e r | l i q u e n la e x i s t e n c i a de o,~ supL]eStOs i n d i £ a d o s e n el A r t i c u l O a n t e r i o r , a s í com(~ los d e m a s d o c u m e n t o s q u e s e a n n e c e s a r i o s A r t i c u l o 75 ~ E n la s e l e c c i 0 n de !os s e r w d o r e s q u e re- s u l t e n afectados .con la c a n c e l a c i 6 n , se tomara en cuenta ~o s~guiente: al Los r e s u k a d o s de la e v a l u a c i 0 n permd~ca de los ser- v,c~os del personal; hi I_a cantidad de s a n c i o n e s de que h u b i e r e n s~do ob- leto. cl La a n t i g u e d a d en el s e r w c i o ; y. d} La c o n d i c m n de ser padre de f a m i l i a pobre, con cm- co o mas hijos menores. A r t i c u l o 7 6 - - E L CONSEJO. r e c i b i d a la s o l i c i t u d , orde- Para que se cite• e n t r e g á n d o l e copia de la s o l i c i t u d y de la d o c u m e n t a c i 0 n , al o a Los s e r v i d o r e s afectados, por medio ,te la Secretaria. a una audiencia que se celebrara dentrn de los diez dias s i g u i e n t e s a la r e c e p c i o n de la s o l i c i t u d En la audiencia se e x p o n d r a n por parte de el o los atec- tados y por parte de LA D I V S I O N . lo que est~maren ade- cuado a s u s i n t e r e s e s A r t i c u l o 7 7 - - - D e n t r o dO los Crece d~as Si~luientes a la c e l e b r a c m n de la audiencia. EL CONSEJO dictara resolu- cion En la r e s o l u c i 0 n se indicara si se fuere p r o c e d e n t e la c a n c e l a c i ó n Si EL CONSEJO e s t i m a r e que la c a n c e l a c i 0 n no procede para todos los s e r v i d o r e s n o s | n a d e s , indicara con p r e c i s i ó n s o l a m e n t e los que deben ser c a n c e l a d o s y la s u p r e s i ó n de los cargos r e s p e c t i v o s . (.:{lillldQ la ( ) p l n l f ) n |lI(.~r(.~ c ( ) n t r u i l a ;t Ja t:l;.'-ialltlH l A IH VI.'-;I()N I1() i I ( ) d r a .'~C)ll(;llHr IlllU'Villll<:llll~ [;1 (:;lllt.t;I;l( HHI ~J,J (:(.'~;111|1¿t d e I(i.% i111.'-.;111().% % l ; i V l ( h i l t . ' ~ ,.11 t,I iH,hq) tl,~ tH~ ,H~c~ A y | l ( : l l l O "/~l I I I I I t l l l ; i IH f t - ~ ( ) I I l ( J o l l d u , : l a , a l . h ~ I., i . < ) t+,:(Jl++IHH+I (li: ++I (:illl(;,:l;IC.i<)ll. C:l I l.~t..+l (;¢Hn:v;Jl +h: IH lh:i+~J lJl.:a t.+ltlltlrH hL'-+; Ht;tl¢:r<h)+~ ti(+' t.Hllt:~:l+it;l()ft it+'.'-;p(++(:tlvtP, I A {)IVI~;K)N +)l'()|:t:({t:ILi ;st :+UHllllllv h r . t:Ul(+]tJ:+ t)[Jl(:t() lh: i,, i r : ",HlltI~I Ni> .'+c pudra l)r;.i(+llt-¿ir lllll(Jtlll in()Vlllllt+,ll|() (~i: t.-v..<u+.,l t.[,l)r(: (;I (:;Iv(]O S l l [ } r l l l | i d ( ) p o r la c(~..'-;alltla { ) t l l l ; l l ,nlrJf+l n u'-,ta (|IP,(K),%ICIOn l l l c t n r l r i l t:ll t l n i l J~J[tgl g r a v l : y .,41~r;I %illiCiilll+i(l(] +~rv los termmo.s de este ESIATlJTO C A P I T U L O II INL)t- M NIZA(; K)NI ,% A r t l c t I l o "((J I()s servi(]ores (]tlt+ I L I l : I I : I I ~:,Hmi:li'.(hP. tnu c-esalltia tendraft derech(~ al pago ti(; ~.h~ +IIIII:IIIIII/;IC+(Ht +.qulvalente a Llfl mes de sueldo por c++tl,J arte th: sr, rvtcHJ '.~-.Sta ,.m n : i x i m o (le qtiince (15J anos No obstante, k)s c a n c e l a d o s por ce.~a~ItL~ ttHidr,u~ :! .h. ~e.::!lt) de p a r t i c i p a r orl ',}': ,H "f:~ ",t):; t:,' ".' ' " .!,:II (( .i .(. nai cu3n(to el i)HeSlO ot)le[ (1 dul ,.:onctJr:-;~J ltH:r(: d~:l :~~'.;,~~l,, urado y clase del cargo s u p M i n i d o A r t í c u l o 80 -- Los s e r v i d n r e s ~.-u:c~,lado.s por ~h::-l~H~ ' podrán impugnar el \cuc'rdo du c,nH¢cl~itn6l'l dlr c(t,ill+t+lli " ,,::.,: I~~ J,~ris+li('ci+m d ; lo C c m t e n c l o s o A (l'q'lilliS!Faliv(l ,J[ll SGIt.Ci(Jll ~,ttculb ~ ; i t . : l . i : | n , i . ~ ) l~} "" " I "" , l e ' I ( ) ( : ( ~ ; ~ t ( : l ' l l ' I n ' ~ ( .:.dm~nistratwo decrete qiie la cancelac~un por deSl).l+~ ~:5 :qusta. el servidor. |L;i¡dr;J derecho ii hi ~HJtlIC',lli'~ ¿I! !I:1(]() ;le una mdemmzac~on o al re~nte(]ro Cuapdo se dec~dmre e! pago de la ~n(Jernnl?q.':~(~;~ i;st¿+ vICiOS, h a s t a i.ii1 ii~,qxInlO de CltllrtCO. !151 (1110£ ] a l l l b l ( ! i 1 S('t ' e "on9cer el pago de dos meses ,le s,~e ele en (-upcepi'.~ ,!,: Freav~'.'o. ;~n el caso n,m este n[~ se huh~erP COil![ii;; cado. Cuando se d e c i d i e r e el reinte9 re- se procedera en los erre|nos del A r t í c u l o 112 {te la le-., de la Ju,-isdic.".mn do io C o n t e n c i o s o - A d m i n i s t r a t w o A r t i c u l o C2 ~ C t ~ a n d o el s e r v i d o r ft,ere cancelado oor ,~nuncia y t u w e r e mas de doce a(~os de prestar sqs qerv~. c~os en el M m l s t e n o Publico tendra derecho a una ~~omt~- eaci0n del c i n c u e n t a (50 °,~) de la i n d e m n i z a c i 0 n a que se refiere el segundo párrafo del .Articulo precede£te En este caso. q u i e n h u b i e r e r e n t m c i a d o no podr~~ re- ,,<resar al Mimster~o Publico d e n t r o de los seis afiob +<. .quient£s a I~ fecha de la c a n c e l a c i 0 n A , t i c u l o 8 3 - - E n los casos anteri~~res, se reconocer.~ .,', s e r v i d o r cancelado el pago c o m p l e t o o p r o p o r c i o n a l de !3s v a c a c i o n e s , del @ecimotercer mes on c o n c e p t o de c,~tun.naldo y el c a t o r c e a v o mes TITULO VI DROh,IOCION. T R A S L A D O PERMt~TA DESCENSO SUSPENSION PRESCRIPC, ION CAPITULO I PROMOCION. T R A S L A D O PE R M U ~ h D~SC.ENSO SIJSPENSION A r t i c u l o 84.--La p r o m o c i o n es el ascenso de un carqo , otr:~ de orado o clase s u p e r i o r Las p r o m o c i o n e s s o l a m e n t e se e l e c t u a r a n por ant~qu('- dad. p r e v i o c o n c u r s o A r t i c u l O 85.--EI traslado a otrO p u e s t o de la m~sma cla- se o grado, podra ser d e c i d i d o en los casos s~quientes aJ Cuando lo s o l m d e el s e r v i d o r y ta D:VISION em'- t~ere d i c t a m e n favorable: y. b) Cuando de la evaluac~on de servm,os r e s u l t e com- t)robada la mcapac~dad o meticmnc~a de un s e r v i d o r en el d e s e m p e ñ o de su cargo y no tuere p r o c e d e n t e su cancela- +:.,on para el mejor s e r v i o o ptJblico En este caso. no se e s | t i r a el acuerdo r e s p e c t w o s~n que p r e v i a m e n t e h u b i e r e sido oído el s e r v i d o r r e s p e c t w o No cOnstituye traslado, e~ movimmnt~ interno de per. serial O rotación de la que pueda ser objeto un s e r v i d o r En c o n s e c u e n c i a , puede ser m o v i l i z a d o o retado, s i e m p r e que ocupe el m i s m o cargo, a c u a l q u i e r d e p e n d e n c i a d e n t r o del -- 7 of 16 -- L A GACI,TFA R E P U B I A C A D ~ ItONDUP,.KS.---IEX;tJt:I(;At.I'A, M. D. (:., 28 I)E ENERO DE 1995 - - - _ , _ j , ! t • - - ' : . _ . Ministerio Pdblicu o a cualquier lugar del país, sin seguir ningün procedimiento. Sin embargo, on estos casos se h., reconocer~ los gastos de transporte y demás que idenliti que la Dirección de Administración y que se dertven inmc dista y directamente de la movllizaci5n Artículo 86.---La permuta es el cambm voluntario que se opera entre dos servidores que ocupan cargos de la misma clase y grado. La permuta procederá solamente cuando los servido- res objeto de la misma lo hubieren solicitado y los superio- res inmediatos respectivos lo aprobaren. Articulo 87.--EI descenso solamente procederá cuan- do de la evaluación de servicios resultare que el servidor obieto de la misma, es incapaz o deficiente en el desem- peño de un cargo y se estimare, por las evaluaciones prac- ticadas, que puede desempefiarse en un cargo inferior. El descenso se decretará mediante Acuerdo emitido por el Fiscal General de la República o por quien tuviere tal potestad mediante de]egacion. Sin embargo, si el des- censo no lo aceptare el servidor se procederá a despe- dirloArticulo 8 8 . - - E l s e r v i d o r contra el cual se dictare auto de prisión y p e r m a n e c i e r e detenido, será suspendido del ejerci- cio de su cargo. La suspensión en estos casos será sin goce de sueldo y du- rará hasta que el servidor o b t e n g a su libertad. C A P I T U L O 11 P R E S C R I P C I O N Artículo 8 0 . - - L o s d e r e c h o s e impugnaciones administrati- vas que este E S T A T U T O r e c o n o c e a los servidores, prescribi- rán en el plazo de sesenta dias. salvo que t u v i e r e n otro plazo especial. Dicho plazo comenzará a contarse a p a r t i r del día hábil siguiente a aquél en que se hubiexe notificado al servidor la resolución q u e le afecta. Artículo 9 0 . - - L a ~mposición de las medidas disciplinarias. p r e s c r i b i r á en la forma siguiente: a) La amonestación, en siete días; b) La p é r d i d a del d e r e c h o a ascenso, en quince días, y, c) La suspensión, en un m e s . Los plazos ~ndicados se c o m e n z a r á n a contar a p a r t i r del día siguiente a aquél en que se hubiere comunicado por escrito a la autoridad c o m p e t e n t e la comisión de la falta. Articulo 9 l . ~ L a sanción de despido p r e s c r i b i r á trans- curridos t r e i n t a días hábiles desde la fecha en que la DIVI- SION h u b i e r e tenido conocimiento p o r escrito, de la comisión de la infracción. A.rticulo 9 2 . ~ E n los casos previstos en los dos Artículos anteriores, el periodo c o m p r e n d i d o e n t r e el día en q u e la falta se h u b i e r e cometido y el que se reciba la comunicación por escrito, no podrá e x c e d e r de una semana T I T U L O V I t l DISPOSICIONES F I N A L E S Y T R A N S I T O R I A S C A P I T U L O I D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S Artículo 9 3 . - - L o s casos no previstos en la Ley. este ES- T A T U T O y sus reglamentos, se regirán p o r las disposiciones contenidas en Las demás leyes de personal vigentes p a r a los servidores públicos, la L e y de P r o c e d i m i e n t o Administrativo y Las d e m á s leyes administrativas. La aprobación del disfrute y reclamo de los derechos se hará d e n t r o de los plazos legales, t r a n s c u r r i d o s los cuales sin notificarse la deeisión respectiva, se e n t e n d e r á emitida la aprobación por silencio positivo. Artículo 0 4 . - - L o s n o m b r a m i e n t o s , ascensos, traslados. p e r m u t a s y demás actos de personal, que se hicieren en con- travención a lo dispuesto en la L e y y este E S T A T U T O estarán viciados y p o d r á n i m p u g n a r s e administrativa o j u d i c i a l m e n t e . por quienes o s t e n t a r e n la titularidad de un d e r e c h o subjetivo o de un interés legitimo. Articulo 9 5 ~ L o s actos de los servidores cuyo nombra- miento fuere anulado p o s t e r i o r m e n t e , administrativa o judi- cialmente, gozarán de la presunci6n de legitimidad, sin perjuicio de que podrán ser impugnados cuando f u e r e n c o n t r a r i o s al o r d e n a m i e n t o j u r i d i c o Art|culo 90 ..... FI p r o c e d i m i e n t o e impugnaciones admi. n~strativas se regirán por lo dispuesto en la I,ey de Procedí. miento Administrativo, salvo lo dispuesto en este ESTATUTO. l.as impugnaciones judiciales se r e g u l a r á n por lo estatuido en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo. C A P I T U I , O !i I)ISPOSI('IONES TRANSITORIA."; Articulo 97_---Los servidores que a la fecha de e n t r a r en vigencia este ESTATUTO. se e n c u e n t r e n prestando sus servi- cios en el Ministerio Ptíblico, se e n t e n d e r á n que ingresaron a óste c u m p l i e n d o con los requisitos establecidos en este ES- T A T U T O No obstante lo dispuesto en el p á r r a f o anterior, el perio- do de p r u e b a de cada uno de estos servidores, comenzará a contarse desde la vigencia de este E S T A T U T O y de acuerdo con lo establecido en el respectivo Manual de Clasificación de Puestos. Artículo 9 8 . - - D e n t r o del p r i m e r año de vigencia de este ESTATUTO, se emitirán los reglamentos, manuales, instruc- tiros y demás i n s t r u m e n t o s que f u e r e n necesarios para la apli- cación de la misma. I~as normas de este E S T A T U T O son de aplicación inme- diata y. en consecuencia, obligatorias a partir de su vigencia. P o r tanto, no obstará para el disfrute y reclamo de los dere- chos y demás situaciones jurídicas reconocidas en 61, la no emisión de los d o c u m e n t o s indicados en el párrafo anterior. Artículo 99.--E1 Fiscal General de la República emitirá los r e g l a m e n t o s que f u e r e n necesarios para desarrollar los p r e c e p t o s de este E S T A T U T O . P a r a los efectos de este acuerdo, se e n t e n d e r á p o r Auto- ridad N o m i n a d o r a el Fiscal General de la República o el fun- cionario en quien él designe la facultad de n o m b r a r o cancelar los servidores del Ministerio Público. Artículo 1 0 P - - E l p r e s e n t e E S T A T U T O e n t r a r á en vigen. cia veinte dias d e s p u é s de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la capital de la R e p ú b l i c a ciudad de Te~,xieigalpa. Municipio del Distrito Central. a los veintidós días del mes de d i c i e m b r e de mil novecientos noventa y cuatro. A N G E L E D M U N D O O R E L L A N A M E R C A D O Fiscal General de la República BhN£O CENTRh I_ "RESOLL~ON N9 25-1/95 El Diroetorio del Banco Central de Honduras. 12 de enero de 1995. CONSIDERANE~: Quo de acuerdo a in~tigaciones realizadas entre inversionistas potenciales, presentar las ofertas un dia previo a la realización de las subastas p6blicas de bonos, constituye una limitante para que puedan participar on tales e~entos.
- 7.Que es conveniente crear las condiciones apropiadas para cormtituir la~ subastas públicas de bonos y de otros títulos valores del Estado, como un rrmcanismo dinámico al que pue- dan concurrir el mayor número posible de inversionistas, el cual contribuya en gran medida a la ejecucibn de la política monetaria del Banco Central de Honduras.
- 8.Que ea conveniente introducir modificaciones al actual Reglamento para la Negocíación de Titulo~ Valores Públicos en Condiciones de Mercado, contenido en Resolución N'9 583-10/92.
- 9.Que la "ASO('IA'?ION DE lilJ()S Y AMI- ti()S 1)1,?.1. MUNICIPIO DE SAN ISIDRt), ('H()I.IJTFCA, RESIDEN TFS EN TE(itJt;IGAI.PA", se crea ctnn(~ asociación civil de I~;nc ll¢lt) I]lUIUO, C u y a ~ disp()sici(Hlt_'.'i { ' b l a I t l l a r l a s dlqt) ¢ontlq, lrlatt l a s h.'yt~ del pals, el orden público, la moral y la.,, I)ta.nit.,i co.;tttnl br('s, I~~l h) que es pzocedcnt'.' a(('('der a I¢~ ~,()h¢lta(lo POR TANT(): El Pr,csidente t o n M i t u c m n a l tic la Repld)hca, .n uso de las facultadt's que le ccnher~, la (:onstltuci6n de la República, y en aphcaciÓn d~~ los Arttculos 245, ntnneral 40 y 120 de la l.ey General de Adrrunistract6n Pública. R E S ti E I. V E: R e c o n o c e r c o m o Persona Jurídica a la A S ( ~ H A t [ O N DE fil- lOS Y AMIGOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, ('llOl.trll-t-A. RESIDENTES EN TE,GUCIGAI.PA, de este d(nnlciil¢~ y uprobar su,, E s t a t u t o s e~~ la forma siguiente: "ES'FATUTOS DE I-A ASOCIACION DE HIJOS Y AMIGOS DEl. MI.JNICIPb~ DE SAN ISIDRO, CItOI.U'I"ECA, RESIDENTES EN TEG UCIGA LPA". CAPITU LO ! CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMI(?II.10 ArtIculo 1. Créase la Asociación de Hijos y Amigos del M u n i o p m de San Isidro, Cholut'zca, Residentes en Fegucigalpa, conK~ una instituciÓn e m i n e n t e m e n t e civil, apo!~tica y sin fi~e~ de lucro cuyo objetivo primordial es el de lograr el b i e n e s t a r de n u c s ' r o Municipio y el de sus hab, tantes y que tiene su domicilio cn esta ciudad capital Artículo 2. La AsZctaciOn de Hqos y Amigos del Muihciplo de San Isldro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, que en lo sucestvo se d e n c m i n a r á la Asociación s~ rige por los p r e s e n t e s Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competer.cia y por las leyes de la Repúolica. c A P r r u l ~ !1 F 1 N A L I D A D E S Articulo 3. La Asociación tiene c o m o fin primordial buscar el m e j o r a m i e n t o del Municlpio de sus diversos aspectos: a) Pro- m o v e r [a m a y o r participación de .los hijos del municipio en la vida aotiva del pueblo; b) Desarrollo de a c t i v i d a d e s q u e pro- pendan al m e j o r a m i e n t o integral del Municipio y de cada uno de sus miembros; c) Procurar el m a n t e n i m i e n t o de las obras fisicas que existen en el municipio; d) Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre .los m i e m b r o s de la AsOciación; e) PrOmoción y organizació¢T de a c t i v i d a d e s sociales y recreativas; f) P r o m o v e r el proceso d e m o c r á t i c o c o m o método t:e decisi6n y el respeto entre los m i e m b r o s de la Asociación: g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del E.~tao, t: insthuoo~ es autónomas, asi c o m o el sector privado d~l jais: h) DesarroiFo de c u a l q u i e r otra actividad q u e c o a d y u v e el me- ] m a m i e n t o integra] del municipio y d~ cada uno de sus m,em- bros; i) Servir de medio para c a n a l i z a r las inquietudes y nece- sidades de los habitantes del municipio que ameriten la participa- ciÓn de la Asociación; j) A s u m l r una posición crihc3 v con carácter c i e n t i h c o a los p r o b l e m a s en que intervengan; k) Man- tener relaciones con e n t i d a d e s similares y afiliarse a asGzia-:ores CAPITULO 113[ INTEGRACION, DERECHOS Y DEBERES Articu~o 4. Integran la ASC.CldCIÓn todas las p~rsonas r a : u - tales que residan en Tegucigalpa. m a y o r e s de 18 años q,J: s.: c n c u e n t r c a en el pleno goce y e j e r c i o o de sus derechos c i v i l e s Articulo 5. Son derechos de los m i e m b r o s de la Asociaci6n: a) Participar en las A s a m b l e a s Generales con voz y voto, t o m a r parte de las deliberaciones, p r o p c n e r mociones y sugerencias; b) Elegir y scr electos para cargos de la J u n t a Directiva o c o m i s m n e s especiales; c) Presentar y ser representado por otr3 m w m b r o de la Asociación d e b i d a m e n t e autorizados por ~scrito; d) Exigir i c f o r m e s a la J u n t a Directiva a sus miembros o c u a l q u i e r ~tro o r g a n i s m o de la Asociación sobre el desemper5o de ct,~ aclivv~ ~- des: e) Ser ofdo a n t e s d e s e r sarscionado defendi6ndose do los -- 13 of 16 -- ' ",~,II, . t 14 I.A GACETA - - RF_.PUBLICA DE HONDURAS.-- "I1:XiUCIGAI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 ~argos que se le imputan; f) Ejercer cualquier otro dexocho que ~nnm~~ de los p r e a e n t t ~ Estatutos; g) Participar en todos los a~-tos de la Asociacl6n; h) E x a m i n a r los aibros y otros docume~~- tos de la Asociación previa a u t o r i z a c i ó n de la J u n t a Directiva, vr|tendiéndose que sólo podrá~ hacerlo en presencia de los miem- hr~~s vncargados (1',-" la custodia; i) l)entmciar ante la Junta Di- rl~A:tiva cualquier miembro de ,la As(R2laCi0n que con sus acciones u omtsi(mes pongan en entredicho el nombre dv la Organizaoón. Articulo 6. Son deberes de los m~¢mbros de la Asocmc~ón: a) Asistir a las sesmnes de asamblea general ordinarias y extra- . r d i n a r i a s y a las demhs reuniones a las cuales sea debidan|e||t~" conw~cado, b) Elegir los m i e m b r o s de la j u n t a directtva y de- más i n t e g r a n t e s de los o r g a n i s m o s de la asociac|0n, c) Desem- peñar los cargos q u e m e d i a n t e elecci6n confiera la a s a m b l e a gc~neral, d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la asociaci6n emita, e) Cumplir c.on las diligencias que la junta directiva h, e n c o m m n d e d e n t r o del marco de sus faculta- des. f) Cumplir con las obligaciones de carítcter económico que la asamblea general acuerde, g) Cumpl~~ con las demas obliga- (-IOl'les qu(' s£n-Idlen los presentes estatutos. CAPITULO IV ORGANOS DE I.A ASOCIACION Articulo 7. Para el desarrollo de sus actavidades la asoc~a- .'.ón tendra los s t g m e n t e s orgam~mo.-< a) Asamblea Gt.meral. b) Jtmta Directiva. c) Comités de Trabajo. Artículo 8. La asamblea general es la autoridad m a x | m a de la asociaciÓn y sus dec|siones son de carácter obligatorio. Artículo 9. La asamblea general estará compue~ta ,por to- dos los m m m b r o s que integran la asociaciÓn. a s u n t o s de importm|cia que a f ~ b e n de a l g u n a manera la existe||- c'a de la as*miación que t~mgan relación con el logro de sus fmvs. Artlt-uh~ 13 I.os acuerdos y resoluciones tomadas en asaln- hlvo general deberán conlar con el re.,~aldo do la nmyorla sirn- piel de sus miombro8 asistontes, sin embargo, las atribuci~mes contenidas en el inciso (d) del A ~ l c u l o antx'rior, ast como la decisi¿m de dlsolv~r la asociac~6n, deberá contar co. el apoyo de los dos ter(qos de miembros asistentes a la resl~'ctiva s~,si6u de asamblea general. CAPITUI~D VI DE I.A J(JN'I'A DIRECTIVA Articulo 14. l.a Junta Directiva es el órgano ejecut¡w~ de la a s o c i a o ó n y e s t a r á integrada de la siguiente forma: a) I;n Presidente. b) Un Vice-Presidente. c) Un Secretarm. d) Un Pro-Secretario. e) Un Tesorero_ f) Fiscal. g) 2 Relacmnad,~ro~ P ú b l i c o s h) Un Asesor. i) 3 Vocales. Artículo 15. l.a junta directiva será electa en sesión d4' asam- blea general ordinaria de la primera quincena del mes de enero, y sus miembros durarán un periodo de 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 16. I.os miembros de la junta directiva tomaran posesión de sus cargos en la misma fecha de su elecc~ón. Artículo 17. La j u n t a du'ectiva sesionará q u i n c e n a h n e n t e en forma ordinaria, extraordinaria cua~do se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo o miembro de la Asociación. Artículo 10. La asamblea general estará válidamente cons- t,tuida por la reunión de la mitad más uno de sus maembros e~~ la pr,mera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria; la cual se reumr& una hora después con los que as~sta.n, las sesiones de a s a m b l e a general seran presididas por a Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sus- t l t u l l ' l O efl c a s o d e ausencia. Artículo 11. La samblea general celebrará ses|ones ord,na- r~as el ú l t i m o de cada mes, pudténdose cuando el caso lo amente t-elebxar sesio|~,es extraordinarias para tratar asuntos importan- tes, cuya solución no pueda esperar hasta la próxima seslón ordinaria, debiendose convocar a eUos por lo menos con veinti- cuatro horas de ant~cipamón s~ fuere posible. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12. Son a m b u c m n e s de la asamblea general: a) Ek'gtr a los m i e m b r o s de la Junta Directiva y los demas orga- msmos de la asociación, b) Aprobar e improbar total o parcml- m e n t e en sesión o r d i n a r i a el o los reformes que debera rendir la junta d~rectiva en general y el de cada uno de los rmembros r~lacmnadas co~a las actividades desarrolladas durante el permdo para el cual fueron electos, c) Aprobar e mlprobar el plan de trabajo de la junta diroctiva, d) AprObar reformar y derogar los presentes estatutos, e) Crear ]os cornités de trabajo que es- time necesarios, f) Acordar las sanciones d i s c i p l m a n a s para los rruembros que infrinjan los presentes estatutos, segan la gravedad de la falta, g) A p r o b a r el presupuesto anual de la aso- ciacJón, h) Dictar resoluc|ones y medidas necesarias para la bue- n a marcha de la asocJac.Jón, i) Conocer de todos aquellos asun- tos que l,a junta directiva o algún miembro de la asociación someta a su c o n o c i m i e n t o y en general conocer de todos aquellos Artículo 18. Para ser miembro de la junta directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o natu- ralización en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir en la ciudad capital, c) Ser de reconocida honorabi- lidad y de intachable c o n d u c t a moral. Artículo 19. So~ atribuciones de junta directiva: a) Repre- sentar a la asociación por medio de su Presidente o representan- te. b) Cumplir y hacer c u m p h r los ,presentes estatutos, regla- m e n t o s y demas resoluciones y acuerdos emanados de la asam- blea general, c) Promover intercambio con otras asociacmnes a fin de hacerlas participes de sus experiencias, d) Elaborar un plan de trabajo para el periodo que ha sido electa, e) Convocar a sesiones de asamblea ge,neral, tamo o r d i n a n a s como e x t r a o f dinarlas, f) N o m b r a r comisiones de trabajo, g) Elaborar su pro- pio reglamento interno en el cual debe ser aprobado por la asam- blea general, h) Recaudar y a d m i n i s t r a r los fondos de la aso- ciación, i) Crear premios y distinciones, j) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientac~ón de la asociación que no c o n t r a v e n g a n las dtsposiciones de los presen- tes estatutos, de las leyes de la República o resoluciones v acuerdos de la asamblea general. C A P I T U L D V i l ATRIBUCIONES DE l.OS MIEMBROS DE I.A JUNTA DIRECTIVA ~v'dculo 20. SOn atribueiones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordmarlas, tanto de asamblea general como de junta di- r e c t i v a b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber rudo aprobadas, c) Represen t a r a la asociación en todOs los actos y diligencias relacionadas con la rmsma d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal en las correspondientes órde- nes de pago. e) Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organ,zac~ones que designe la j u n t a -- 14 of 16 -- 'I'EXitJt.'IGAI.PA, M. D. C., 214 DE ENERO I)E 1995 15 ' I,A ( ; A C E T A R E P U B I A C A I ) E l t ( ) N D [ I R A S - din.~tiva, f) Mantener la di.~iplina en las .sesiones que presida llamando al orden a q m e n e s se desvier~ del i e m a de discusión, obsta(:uliccm el libre eFrci(:io de los der~x:l~)s de los demás mi,m~+ br<m ~~ alteren el desarrollo normal de las sesiones, g) "l~'nu~ vtm~ de cahdad en caso de e m p a t e en las votaciones Ilevadas a caln~ en las sesiones de la junta directiva y a s a m b l e a general hi I'respnlar junio c~m los demás miembros de la junta dir~x:tiva lnform,, de actividades a la asambh,a general cuand<~ ésta a,;{ li, exija, i) Jur;unentar cm debida forma a los nuevos d~re<-t~v~~s q u e s e l n v o r ~ ) o r e n , j) Ejvcutar cualquier , t r a f u n c i ó n ttu,,. Ir t'onfiere la asamblea general o la junta directiva y a s u m i r lodas la~ lactdladv.~ y G h h g a c i t t n e s nlherent~,s a SLl cursi L Arlicuh) 21. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) .~us lfltnr al I'rvsidente en el ejercicio de su cargo, en los casos ti,. ausencia temlx)ral o definitiva, de éste, desarrollando tc~da'~ I:J'~ f l m c J t m e s i l l h e r e n l e s al m i s m o . Artlcuio 27. Son atribucionc~, del asesor: ;i) .'-;ugerlr hnva n l l e , l l ( ~ a .seguir ,e,l t111 al('tl) l e g a l di" la as(l'ldC,óli~ 1}) Asc.'sorar y a p o y a r las difemmtes accmnes que realiza la asocmclón y que vayan en su I)eneflcio; c) l n f o r m a r ~ , de ta~lo el queh,~ce, de la iJs<wia(',Ol,; d ) l a s d e t n ~ s a t r l b u c i < m e s l n h e r e l i l e 5 a +'-,ti tarv, o <+ las tlUt" Sel+ale la ]tlnla ( h r e ~ l t v a t) a s a n l l ) h , a +',t'H~'riH. A r l h : u h ) 2N, Non alll,bUt-iOlleS dl' hr-; VIn';Ih'y, a) ('~mtulJ~r a todas las sosiones de junta directiva y asambh,a general; I0 ttn>perar eslrechament<" con la junta thpecl,va t'll la realizat_16n th+ planes de trabajt~ trazath~s y la'; act,wdades que se elnprG'ndan; c) Integrar.se a las comisiones de trabajo qu,. se c<m~,Utuyan d e n t r o de la asociaciOl; d) Sustituu- cuando ,'1 cas<+ Ir> um"rHp a uualquiera de los miemhros dt. la junta dwect~va l~Jr la atJ~enc,a temlx~ral o definittva d,c ése,, segün lo dt't~'rnnnr I:t asambh'a I.,eneral; e) Las demfis atribuciojK.s inherentes ;t su cargo o la,, q'4c señale la junta dwectiva o asamblea g e n e r a l Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Red;,t-l.,~ las actas dt. las sesiones de asamblea general ordinaria o extraor- dinaria y de las de la junta directiva, b) Convocar a las sesiones loslx.~chvas con la antelación debida, c) Llevar el corresp~m- dm.nte libro de actas y el archivo de la o r g a n i z a c i ó n y responsa- bllizarse por la custodia de los d o c u m e n t o s de la asociación d) Firmar las actas j u n t o al Presidente y extender las certificaciones cc.'rrespondientes, e) Recibir y contestar la correspondencia de la asociaoón, f) Llevar un libro de registro de los miembros de la asociación, g) Efectuar las demás funciones inherentes a stt cargo O las que le e n c o m i e n d e la asamblea general o junta d, rectiva. Artículo 23. Son atribuclones del Pro-Secretario: a) SustL- tmr al Secretario en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando todas las Iunciones inherentes al mismo. C A P I T U L O VIH I)L lOS ('OMITES D E I'R.&I~:\J() Artículo 29. l_a asociaciÓn podrá cribar por mandato de la asamblea general los comités que sean necesarios para el desarro- llo y c u m p l i m l e n t o de los planes y programas de la asociaclón. Artículo 30. Los comités creados por la asamblea general tendrán carácter permanente, sin embargo, la junta directiva o el Presidente podr& n o m b r a r comisiones de carácter transitorm cuando se presente el estudio de problemas quc asi ':o justifiquen. c A P r r U L O lX Articulo 24. Son a t ñ b u o o n e s del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos recaudados por la asociación; b) Llevar los libros de contabilidad respectivos; c) Manejar en cuenta ban- caria los dineros de la asociación; d) Informar a la junta direc- Uva c u a n d o éste se lo pida el estado de cuenta y rendir ante la asamblea general el informe de las operaciones al fi~fializar el pe. riodo; e) Autorizar los pagos d e b i d a m e n t e avalados por el Presi- dente y el lqscat; f) Extender recibo por las cantidades que ingre- sen a la Tesoveria c u a n d o fuese necesario; g) Promover el desarro- llo de las ectividades económicas y prolx:merlas en sesiones de asamblea general o junta directiva para su discusión, aproba- ct~n y ejecución; h) l a s demás atribucio~es inherentes a su cargo o las que señale la j u n t a directiva o asamblea general. Articulo 2 5 . - - S o n a t r i b u e i o n e s del Fiscal: a) Velar por el buen manejo, empleo debido y c o ~ de los fondos de la aso- o a o ó n efectuando para ello las revisiones contables y finan- cieras que estime conveniente; b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la j u n t a directiva y la asam- blea general; c) Registrar su firma ]unto con la del Tesorero y Pre- sld'ente ante la instituci(ím bancaria depositaria de los fondos de la asooac~ón para efecto de retiro y órdenes de pago; d) Informar Inmediatamente al Presidente, j u n t a directiva o a s a m b l e a general segCm el caso sobre c u a l q u i e r imeguladctad que e n c u e n t r e en ol manejo de los fondos de la asociación; e) supermsar el ~esarro- 11o de los prOyectos que realice la asociación; f) Las demás atri- bucmnes inherentes a su cargo o las que señale la junta directiva o asamblea general. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31. Constituye el patrimonio de la asociación todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo, que ingresen 9 o r concepto de cuotas o r d i n a n a s y extraordinarias, c o n t ñ b u c i o n e s de particulares e instituciones o por la realización de coronaciones, k e r m e s rifas o cualquier otras ac'üvidades, y por las herencias, legados o donaciones que se reciban. Artículo 32. Los fondos de la asoc~ación serán administra- dos ,por el Presidente, Tesorero y Fiscal de la j u n t a directiva con la obligación de dar cuenta a n u a l m e n t e a la asamblea gene- ral de los resultados del ejercicio económico. CAPrrULO X DE LAS SESIONES Articulo 33. Las sesiones serán ordJnarms y extraordinarias de acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la sesi6n y el Secretario de Actas comprobará el q u ó r u m y si procede el Presidente declarará abierta la s e s l ó ~ El S e c r e t a n o dará lectura del acta de la sesión anterior, la cual será sometida a discusión para su aprobación con las modificaciones del c a s o Artículo 26. Son a t n b u c i o n e s de los relacionadores publicos: a) Mantener informados a todos los Hijos y Amigos del Muni- o p i o de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, de to- das las activ,dades y proyectos que realice la asociación; b) Estar pendiente de todo lo que se informa de la asociación; c) Redac- tar boletines para información; d) Hacer m.urales y á l b u m con fotos de las reuniones de la asoeiaci6n: e) O r g a n i z a r eventos de la asoOación y servar de maestros de ceremonia cuando la oc.asión se lo permita: f) Las demas atmbuciones inherentes a su cargo o las que señale ta .iu~n¿a directiva o asamblea general. CAPITULO Xl DE LAS ELECCIONES Articul0 34. La asamblea g~~neral al m o m e n t o de elegir a los m i e m b r o s de la junta directiva, podrá usar la n o m i n a c i ó n per- sonal o el sistema de voto directo y secreto según lo resuelva la a s a m b l e a antes de proceder a la elección. -- 15 of 16 -- Artículo 35. Si se opla per el s i s t e m a d e voto s e c ~ t o y di- r e c t o la j u n t a directiva designará, tres m i e m b r o s ajenos a la misma q u e inla~l~r~.n una junta e.lectoral que c'onduzca este pro- esas, los tres miembros desiguadoa elegir4n entre ellos un Presi- dente, un Secretario y un Fkscrutador. Atttculo 36. l a jtJnta elect~ffal estará facultada para resol v~l de p l a t o cualquier ,problema q u e se suscite en el desarrollo de .las ~qecoones y ~us decisiones serAn v á l i d a s I JA (;ACI~~-~rA - - R E P U I U A C A D E H O N D U R A S . - - "I~_/3UCICiAI.PA, M. D. C., 28 DE ENERO I)E 1995 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Hacienda y Crédito Público "AOUERDO NUIWF~O A. L 2406/94 CAPITULO XI! DE LA DISOLUC1ON Y I.IQUIDACION Artlculo 37. E~ caso de disolución o extinción de la ASO- CIACION, los bienes, derechOs y acciones q u e ésta haya adquirido serán donados al Municipio de San Isidro, departamento de Cho- luteoa, los que serán a d m i n i s t r a d o s a través de su Alcaldla Mtmlcipal, bajo la prohibición de que ésta no podrá gravarlos n~ enajenarlos bajo ningún concepto. CAPITULO x m DE LAS DISPOSICIONES GENERAl.ES Artículo 38. Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialrnente en asamblea general e x t r a o r d i n a ñ a sucesiva con- vocada al efecto y con la mayoria de las dos terceras partes d'? los v~tos a su favor. Articulo 39. Los presentes Estatutos podrán ser reglamen- Lados por disposición de la asamblea general extraordinaria de la a s o c i a c i ó n La aprobación o reforma de dicho r e g l a m e n t o se hará c o n f o r m e al procedimiento establecido en el Articttlo ante- flor. Articulo 40. Lo no previsto en lOs rpresentes Estatutos se regulará por lo establecido en la Constitución de la República, y demás leyes del país, o se aplicaran los acuerdos que al efecto dicte la asamblea general. Articule 41. Serán causas de e x t i n c i ó n de esta asociación: a) Apartarse de los fines de u n a sociedad civil y a d o p t a r los de u n a sociedad mercantil, incal:acidad para c u m p l i r los p ñ n c i - píos y objetivos trazados en los presentes Estatutos. Articulo 42. La Asociación d'a Hijos y Amigos del Municipio de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, se funda- m e n t a en las garantías c o n s t i t u c i o n a l e s de libertad de retmión. con tal no c o n t r a v e n g a el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades n o menoscabar~.n ni e n t o r p e c e r á n las que el Estado realice y en caso d-2 conflicto tendrA p r e e m i n e n c i a la actividad Estatal. Articulo 43. LOs presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicad0s en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en La Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, c n m t e n d a s o modificaciones se someterán al m i s m o procedimiento de su aprobación.--NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. Presidente. El Secretario de Estado en los Des~~achos de Goberna- ci6~ y Justicia. (F) EFRAIN MONCADA SILVA". Extendida en la ciudad de Teguciga!pa, Municipzo del Distrito C e n t r a l a los treinta dlas del mes de ~ o v i e m b r e de mil novecientos noventa y c u a t r o ABOG. MARCIO A L ~ A N D R O COELI~ V ~ Mayor 28 E. 95. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud preaentada ante o ~ l Secre- taría de Estado, el dos de diciembre de 1994, por el Abogado Jorge Ornar Casco Zelaya, hondureño, mayor de edad, de est* domicilio, con carnet N~ 1046 del Colegio de Abogados de Honduraa, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SNC-LAVA- LIN, del domicilio de Montreal~ Provincia de Quebec, Canadá, con- tralda a solicitar que ac autorice a su representada a ejercer el comercio en Honduras.
- 10.Que correap(mde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coneoder autorización a las empresas mttranJeraa para ejercer el comercio en Honduras, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes del paf~, y en el caso de autos, la peticionaria con la doenmentaei6n que acompaña a fu solicitud, acre- dita haber cumplido a satisfacción con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, para tal efecto.
- 11.Que corre agregado a los autos el Certifi- cado de Dep6sito a la vista no en cuenta N~ 1765, emitido el 24 de noviembre del año en curas, por Lloyds Bank, por la cantidad de Veinticinco Mil Lempiraa (Lps. 25.000.00), a favor de la peticionaria, que constituye el patrimonio afecto a la actividad mercantil que des- arrollará en H o n d u r u .