Reglamento — Reglamento de Personal del Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN) - Títulos VI a IX
Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN)
- Publicación: 3 de junio de 2024
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN)
- Gaceta: 36,550
Articulos
Procederán las permutas para servidor públicos permanentes, en puestos nominales sea de la misma clase o puesto tipo y nivel salarial, sea dentro de la misma Sección A Acuerdo . 36,550 dependencia, o dentro de la misma o distinta zona geográfica, siempre que lo soliciten en forma expresa los interesados, atendiendo a circunstancias especiales calificadas y cuando no se afecten las actividades de las correspondientes unidades administrativas; para tales efectos se requerirá el visto bueno de los jefes respectivos.
Cuando ocurra una permuta, los servidores estarán exentos de un nuevo período de prueba.
La Dirección Ejecutiva, deberá autorizar previamente toda permuta mediante Acuerdo Ejecutivo. No podrán autorizarse permutas para puestos asignados a clase o puestos tipo diferentes, o a niveles diferentes dentro de una misma clase o puesto tipo. En estos casos se conservará el salario integral asignado al servidor público. Será nula toda permuta que contravenga lo anterior. La permuta consiste en el cambio voluntario, de manera recíproca, a otro cargo o puesto tipo de la misma clase y grado o nivel salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presten sus servicios los servidores interesados o en la misma o diferente localidad geográfica. SECCIÓN II: DE LOS TRASLADOS
Podrán efectuarse traslados de servidores públicos, de un puesto a otro de la misma clase o puesto tipo y salario, de una a otra unidad o departamento en la misma o otra localidad geográfica, siempre que se trate de mejorar el servicio y crear una organización administrativa más eficiente. Estas acciones tendrán carácter obligatorio; no obstante, será necesario el consentimiento del servidor público cuando el traslado implique cambio de domicilio. Cuando los traslados requieran cambio de domicilio temporal o permanente el INHGEOMIN proporcionará los gastos correspondientes al traslado y vivienda. Traslado es el cambio por razones de necesidad en la prestación del servicio a otro cargo de la misma clase o puesto tipo y grado o nivel salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios o en la misma o diferente localidad geográfica. SECCIÓN III: DE LAS PROMOCIONES O ASCENSO
Se denomina promoción, al ascenso de un servidor público a un grado o clase superior; traslado, al cambio obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios; y, permuta, al cambio voluntario a otro cargo de la misma clase o grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde preste sus servicios.
Los servidores públicos protegidos por el Régimen de la Carrera Minera, podrán presentarse a los concursos, realizar las pruebas de idoneidad o participar en los exámenes que se realicen, para optar a un cargo de clase Sección A Acuerdo . 36,550 o puesto tipo superior, diferente al que desempeñe, siempre que reúna los requisitos de preparación, experiencia y otros exigidos para la nueva clase o puesto tipo, según sea el caso.
El servidor público promovido estará sujeto en el nuevo cargo al período de prueba. De no aprobar dicho periodo, regresará al puesto original del cual ascendió. Mientras se encuentre en curso el periodo de prueba, se considerará al servidor con licencia no remunerada en su puesto original; superado el período de prueba de manera satisfactoria, será nombrado en forma regular en el nuevo puesto.
El tiempo que dure el período de prueba del servidor público ascendido, no interrumpirá la continuidad de la labor y se sumará el mismo a la antigüedad del servidor público. TÍTULO VII: DERECHOS, BENEFICIOS, INCENTIVOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y COMUNICACIONES CAPITULO I: DERECHOS SECCIÓN I: DE LOS DERECHOS EN GENERAL
Los servidores públicos del INHGEOMIN, gozarán de los siguientes derechos:
- a)
A solicitar permisos por hora a efecto de iniciar o continuar estudios relacionados con el trabajo que desempeña. 1 hora al día: al inicio o al finalizar la jornada laboral, sin menoscabo de su desempeño laboral.
- b)
A gozar de los periodos que por razones de enfermedad estipule el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- c)
A gozar de las licencias remuneradas conforme a lo que se establezca en el presente reglamento.
- d)
A ser ascendido de acuerdo a su desempeño laboral y formación profesional; así como a traslados según su función siempre que signifique crecimiento profesional.
- e)
A recibir en buenas condiciones todos los insumos y medios necesarios para el correcto desempeño de su labor.
- f)
A trabajar en un área adecuada según sus funciones (limpia, higiénica, dotada de los muebles necesarios).
- g)
A recibir un salario acorde a sus méritos y estudio profesional, según su nivel educativo y grado de responsabilidad.
- h)
A recibir un trato justo y respetuoso por sus compañeros y superiores jerárquicos.
- i)
A ser tomado en cuenta en la toma de decisiones en las que tenga conocimiento o experiencia.
- j)
A recibir el pago de viáticos en concepto de misiones oficiales.
- k)
A días compensatorios, en virtud de días trabajados durante fines de semana, días feriados y/o vacaciones interrumpidas por razones de trabajo urgente.
- l)
A gozar de vacaciones anuales doblemente remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes: Sección A Acuerdo . 36,550
- •
12 días hábiles por un año de servicios
- •
15 días hábiles por dos años de servicios
- •
18 días hábiles por tres años de servicios
- •
22 días hábiles por cuatro años de servicios
- •
26 días hábiles por 5 años de servicios.
- •
30 días hábiles por 6 o más años de servicios m) A la jubilación voluntaria conforme a leyes especiales que lo determinan, brindándoles el pago de su cesantía y preaviso en un 100%. n) A gozar de licencia remunerada por causas justificadas tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación de conformidad al presente Reglamento; o) Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a un médico particular. p) A gozar de los beneficios que establece la Ley de Seguro Social y demás leyes de previsión social en la forma que se determine en los reglamentos y programas de las respectivas instituciones de previsión social; q) Beca/apoyo procedente del presupuesto del INHGEOMIN de conformidad a la Política que para tales efectos apruebe la institución. r) A la permanencia en el cargo y, en consecuencia, a no ser trasladados, degradados o despedidos, sin justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido s) Además, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que les conceden la Constitución de la República, la Ley General de Minería y su reglamento, el Código de Trabajo y demás disposiciones que se refieren a la materia. CAPITULO II: BENEFICIOS SECCIÓN I: DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS ADICIONALES
- •
Los servidores públicos del INHGEOMIN, gozarán de beneficios e incentivos adicionales que serán reglamentados en una normativa posterior para llevar a cabo tales beneficios serán desarrollados en una reglamentación especial. SECCIÓN II. LICENCIAS Y PERMISOS
Los servidores públicos del INHGEOMIN, gozarán de las siguientes licencias con o sin goce de salario en los siguientes casos: 1. LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE SUELDO: 1.1 Por grave calamidad doméstica debidamente comprobada entendiéndose como tal los casos de inundaciones, derrumbes, incendios, terremoto, u otros fenómenos naturales, de la manera siguiente: Sección A Acuerdo . 36,550 1.1.1 Cinco (5) días hábiles cuando afecte el hogar del trabajador. Podrán aplicarse días adicionales considerando la gravedad de la calamidad. 1.1.2 Tres (3) días hábiles cuando afecte el hogar de los padres e hijos, debidamente registrados en el expediente del servidor público que mantiene custodia la Unidad Recursos Humanos. 1.2 En caso de enfermedad grave de los familiares del servidor público: 1.2.1 Diez (10) días hábiles por cónyuge, padres e hijos 1.2.2 Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a tres (3) días por luto si el fallecido fuere uno de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar. - Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes relacionadas. 1.2.3 En caso de tratamiento médico en el exterior siempre y cuando en el país no se brinde dicho tratamiento. Dicho permiso no podrá exceder de un (01) mes calendario y será concedida por la Máxima Autoridad a través de un acuerdo de licencia. 1.3 En caso de tratamiento médico en el país se hará de conformidad a lo estipulado en la legislación aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 1.4 Las licencias por enfermedad se concederán conforme a lo establecido en la legislación aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 1.5 Los servidores y funcionarios gozarán de licencia remunerada por enfermedad, gravidez y cuidados mater nos de conformidad a lo estipulado por la ley de Seguridad Social y demás leyes de Previsión Social. 1.6 Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias; debiendo entregar posteriormente copia de la Certificación del Acta de Matrimonio a la Unidad de Recursos Humanos. 1.7 Para los servidores públicos que estudien a nivel superior una (1) hora diaria posterior o anterior al horario de trabajo. Para su autorización deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos la documentación de matrícula, así como los resultados al finalizar el periodo. 2. PERMISO NO REMUNERADO: 1) Permisos según el presente Reglamento, Código de trabajo. 2) Se considera permiso la breve ausencia del servidor público en el puesto dentro de una jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato, según el caso. Sección A Acuerdo . 36,550 3) Licencia Académica:
- •
Los servidores que realicen estudios de post grado o especialización a tiempo completo dentro del país, podrán solicitar una licencia hasta por un periodo de un año, renovable a criterio de la Máxima Autoridad. Esta licencia será sin goce de salario salvo que los estudios que ha de realizar sea asignado o requerido por el INHGEOMIN.
- •
Por becas de Estudio de especialización fuera del país. 4) Los jefes inmediatos podrán conceder permisos personales por causas debidamente justificadas:
- •
Aplicados de la siguiente forma: 8 horas al mes, hasta por un máximo de 4 horas por día. SECCIÓN III: DE LAS OBLIGACIONES
Además de las contenidas en otros artículos, son obligaciones de los servidores públicos las siguientes:
- •
Respetar, cumplir y hacer cumplir con lealtad la Constitución de la República, las leyes, sus reglamentos y toda norma positiva nacional e internacional.
- •
Desempeñar celosamente el cargo para el cual haya sido nombrado, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, cumpliendo con el trabajo encomendado y metas establecidas.
- •
Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público, y en apego irrestricto al principio de legalidad.
- •
Mantener el respeto y la buena conducta hacia los compañeros de trabajo, los usuarios y sus superiores.
- •
Mantener un buen comportamiento como servidor público dentro y fuera del lugar de trabajo, máxime en horas laborables.
- •
Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados a su trabajo.
- •
Cumplir con el horario laboral establecido.
- •
Portar con el carné institucional, cumpliendo asimismo su Política de uso y portación.
- •
Informar al jefe inmediato y a la Unidad de Recursos Humanos de la inasistencia a la oficina, habiéndose presentado un percance que imposibilite la presencia a las labores diarias, solicitando el permiso debidamente justificado. La inasistencia y sus causales debe reportarse un día hábil siguiente a la ausencia.
- •
Mantener una conducta íntegra al hacer uso del carné y uniforme/vestimenta/indumentaria que identifique a la institución, fuera de las instalaciones del INHGEOMIN, sea dentro o fuera de horas de trabajo establecidas.
- •
Utilizar vestimenta adecuada al código de vestimenta mientras se encuentre en horas laborales o que esté en representación de la Institución.
- •
Tener conocimiento general de la Legislación Minera, así como las funciones, misión, visión, metas, planes estratégicos, políticas, servicios prestados y toda generalidad relacionada a la naturaleza del INHGEOMIN.
- •
Abstenerse de toda acción u omisión que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de Sección A Acuerdo . 36,550 trabajo y demás personas, así como los bienes, vehículos y establecimientos del instituto.
- •
Observar las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del 24 de abril del 2007.
- •
Cumplir, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procesos, Procedimientos, Planes, Programas, Guías, Manuales, Protocolos, Circulares, Memorándum, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones que establezca la Dirección Ejecutiva. SECCIÓN IV: DE LAS PROHIBICIONES
Además de las contenidas en otros artículos, son prohibiciones de los servidores públicos las siguientes:
- •
Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de sus cargos.
- •
Solicitar o recaudar, directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos durante las horas de oficina; independientemente del fin excepto las de fines caritativos que estén debidamente autorizadas por Recursos Humanos.
- •
Ejecutar en horas laborables dentro de las instalaciones trabajos ajenos a la institución utilizando materiales o personal de la institución para dichos fines.
- •
Influenciar a otros o dejarse hacerlo con miras a obtener beneficios inherentes al trabajo.
- •
Desempeñar a la vez dos o más empleos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de Asistencia Médico-Social y los que ejerzan cargos docentes; siempre y cuando los horarios lo permitan.
- •
En el caso del personal que realiza misiones oficiales de campo, evitar durante las inspecciones hacer uso del transporte del solicitante o del titular del derecho minero, a excepción de casos que requieran el uso del vehículo para el desarrollo de las actividades en campo previamente notificadas y autorizadas por la máxima autoridad.
- •
Representar y asumir responsabilidades en reuniones internas o externa del INHGEOMIN sin ser oficialmente asignados por las máximas autoridades.
- •
No asistir o abandonar las labores sin el debido permiso justificado.
- •
Presentarse a la institución o en las labores de campo, en horas laborales o fuera del horario en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas y sustancias como estupefacientes y otros.
- •
Portar armas de cualquier índole durante las horas de trabajo, a excepción de casos de personal debidamente autorizados según las funciones del puesto que desarrolle.
- •
Extraer de la oficina material del trabajo y/o mantener bajo llave personal documentos que sean de carácter público.
- •
Integrar en las misiones oficiales a personas ajenas a la actividad a desarrollar en representación del INHGEOMIN.
- •
Utilizar los vehículos de la institución para asuntos personales,a excepción de casos de atención de emergencia Sección A Acuerdo . 36,550 familiar o personal que sea previamente autorizada por la máxima autoridad.
- •
Acosar en cualquier aspecto a cualquier persona sea servidor público del INHGEOMIN o personal ajena a la institución.
- •
Realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
- •
Utilizar material y/o equipo asignado a otra área ajena sin contar con la debida notificación y permiso respectivo.
- •
Utilizar el equipo informático o el servicio de internet para fines distintos de sus funciones.
- •
Sustraer, prestar o transmitir por medios electrónicos o informativos información sin la autorización.
- •
Prestar o permitir el uso de equipo, material o áreas de trabajo, a personal ajeno a la institución sin el permiso correspondiente.
- •
Utilizar indumentaria o equipo que identifique al servidor público como empleado del INHGEOMIN en horas y días inhábiles en lugares y condiciones inapropiadas.
- •
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo, o exhortar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
- •
Fumar dentro de las oficinas del edificio de la Institución o en los vehículos de la Institución que transportan personal.
- •
Caer en estado de mora o insolvencia el servidor público con su respectivo colegio profesional, cuando tal morosidad o insolvencia ponga en situación de riesgo y ocasione perjuicios al Estado, en razón de las funciones que realiza para la Institución.
- •
El personal que conduzca vehículos del Estado deberá contar con su licencia de conducir vigente.
- •
Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo. SECCIÓN V: PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMO
Las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, deberán presentarse por escrito en la Unidad de Recursos Humanos, quien deberá resolver conforme a derecho. SECCIÓN VI: COMUNICACIÓN INTERNA
La comunicación que realicen todos los servidores públicos y funcionarios, en atención a las disposiciones y procedimientos desarrollados en el presente reglamento, deberán ser por escrito o a través de medios electrónicos que permitan su registro y constancia. Para lo cual se autoriza el uso del memorando, circular, oficio, notificación, correo electrónico, mensajería de Whats App, mensajería normal, tabla de avisos y otros que en el futuro se puedan implementar. Sección A Acuerdo . 36,550 TÍTULO VIII: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Las faltas cometidas por un servidor público en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Si la falta acarrea responsabilidad civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.
Las medidas disciplinarias serán de tres (3) tipos:
- 1)
Amonestación privada, verbal o escrita;
- 2)
Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días calendario;
- 3)
Despido legalmente justificado.
La amonestación verbal aplicará cuando no se ha realizado ningún llamado de atención y no se dejará registro en el expediente del funcionario; la amonestación privada se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días en caso de faltas menos graves y el despido en caso de faltas graves, cuando de acuerdo con la gravedad de la falta así resultare, según lo dispuesto en el presente Reglamento.- Teniendo en cuenta que el sueldo de los servidores públicos se establece en forma mensual, incluyendo días inhábiles, la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días se entenderá aplicable a días calendario. La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio que hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en este Reglamento, se calificará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos siguientes, según corresponda. CAPITULO II: DE LAS FALTAS LEVES
Son faltas leves:
- a)
Incurrir en error involuntario en la realización del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta;
- b)
Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de dos (2) horas;
- c)
Faltar al cuidado o pulcritud en la persona, o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este último caso, no medie intención Sección A Acuerdo . 36,550 manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de omisión;
- d)
Hacer uso de los mecanismos o medios de comunicación a través del equipo informático o cualquiera de los bienes o herramientas asignados para la elaboración de actividades laborales. Si estos afectan de forma directa el rendimiento de personal. e) Hacer uso de los teléfonos del instituto, para sostener conversaciones particulares, salvo casos de emergencia. f) Hacer uso de dispositivos electrónicos personales durante la jornada laboral, de manera que afecten el desempeño de las funciones. g) Comprar o canjear artículos dentro de las oficinas, durante la jornada laboral. h) Divulgar en redes sociales o medios de comunicación, cualquier información que resulte perjudicial a los intereses del instituto. i) Hacer uso de las redes sociales o cualquier medio de comunicación a fin de emitir comentarios o expresiones que atenten contra la imagen institucional. j) Incurrir en las demás conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser:
- •
Dormirse en su lugar de trabajo;
- •
No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado;
- •
No apagar los equipos de trabajo a su cargo y las luces al retirarse de su lugar de trabajo;
- •
La acumulación de tres llegadas tarde en un mes,sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción al tiempo total de llegadas después de la hora de entrada. Las mismas acarrearán responsabilidad de deducción y llamado de atención.
- •
No portar visiblemente el carné que acredite ser servidor público del INHGEOMIN.
- •
Atender a vendedores o vender productos en horas laborables.
- •
Tomar más de una hora en su tiempo de almuerzo sin causa justificada.
- •
Provocar discusiones agresivas entre compañeros en sus jornadas de trabajo.
- •
La recepción de documentos, dinero, regalías, beneficios relacionados con la prestación del servicio por parte de terceros.
- •
Ejecutar funciones que no estén convenidas en el marco normativo y reglamentario del INHGEOMIN.
- •
Mantener una actitud negativa al desarrollo de actividades de trabajo o falta de iniciativa.
- •
Falta de cortesía y buen trato con sus compañeros y público externo en horas laborables.
- •
Hacer bromas pesadas entre compañeros o dar lugar a malas interpretaciones o malos entendidos.
- •
Falta de higiene o des ordenar instalaciones o su lugar de trabajo. CAPITULO III: DE LAS FALTAS MENOS GRAVES
- •
Son faltas menos graves: a) Incurrir en dos (2) faltas leves; Sección A Acuerdo . 36,550 b) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de una jornada laboral diaria completa; c) Hurto de cualquier artículo, enseres o bienes propiedad del instituto, herramientas o artículos propios, asignados o de cualquier compañero de trabajo; d) Estar en el reloj marcador antes de la hora de salida; e) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de dos (2) horas; f) Hacer uso de los medios de comunicación sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar artículos o informaciones relacionadas con el servicio, atribuyéndose la representación del órgano; g) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios; h) Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; i) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; j) Perder o permitir que se pierdan documentos oficiales confiados al servidor, salvo los casos de conducta deliberada o cuando mediare mala fe o negligencia grave; k) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al decoro del personal de la Administración Pública, ya fuere en forma personal o colectiva; l) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público; m) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser:
- •
Encubrir las faltas de sus compañeros de trabajo o subordinados cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y servidores públicos;
- •
Dar información incorrecta a sus superiores acerca de los trabajos asignados.
- •
Registrar la asistencia de otro servidor público;
- •
Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la representación de personas no autorizadas legalmente;
- •
Incumplir las directrices de identificación y seguridad del instituto. CAPITULO IV: DE LAS FALTAS GRAVES
Constituyen faltas graves:
- a)
Incurrir en dos faltas menos graves;
- b)
Incurrir en abusos contra cualquier servidor público del INHGEOMIN; para esto se elaborará un Reglamento Especial que describa el acoso vertical u horizontal de conformidad con la legislación vigente. Sección A Acuerdo . 36,550 c) Faltar al respeto debido a los superiores. d) Fomentar la anarquía o inducir a ella a los servidores públicos de igual o inferior categoría. e) Facilitar impresos o divulgar información no destinada al público en cualquier medio de comunicación a personas ajenas al servicio. f) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo, o con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia en los servicios. g) Hacer acto de presencia en las oficinas en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. h) Incurrir en inexactitud en los informes o actuaciones propias del servicio, mediando mala intención. i) Alterar o destruir asientos contables, borrar o agregar registros falsos, documentos, talonarios, libretas, páginas de libros u otros documentos en cualquiera que sea su formato propiedad del INHGEOMIN, sin la debida autorización. j) Divulgar o hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la dependencia donde trabajen, sin la autorización del funcionario responsable, o divulgar información clasificada como reservada o confidencial. k) Desempeñar otros cargos o labores ajenas, relacionadas con su desempeño en la Institución. l) Encubrir faltas cometidas por los jefes o por los subalternos; cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y servidores públicos. m) Insultar, denigrar y/o participar en riñas o discusiones con otros servidores públicos o particulares dentro de las oficinas u otras instalaciones públicas. n) Sustraer del local del trabajo, materiales, útiles, herramientas, equipos u otros, sin mediar autorización de quien corresponda; o) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales por el INHGEOMIN como ser:
- •
La alteración de mala fe del contenido de documentos bajo su custodia.
- •
Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses de la institución, sin perjuicio de la restitución del valor del daño causado.
- •
El uso de vehículos, motocicletas, maquinaria en horas o días que no sean de trabajo, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos o maquinarias a personas que no estén facultadas para ello.
- •
Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la institución debidamente comprobada.
- •
Insultar o denigrar a los superiores o a los compañeros de trabajo.
- •
Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga estupefaciente en la oficina, en las giras de trabajo o en cualquier lugar que haya sido delegado para representar a la Institución.
- •
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados Sección A Acuerdo . 36,550 debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; o dentro de los vehículos de la institución.
- •
Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo.
- •
No realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido.
- •
No prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;
- •
No restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos.
- •
No acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo. TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN DE DESPIDO CAPÍTULO I: CAUSALES DE DESPIDO
- •
Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas:
- a)
Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento;
- b)
Falsificar documentos;
- c)
Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para usos no oficiales, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondería tal competencia;
- d)
Recibir dádivas, obsequios o recompensas de cualquier clase como retribución por la ejecución u omisión de actos o trabajos propios de sus funciones.
- e)
Por haber sido condenado a sufrir pena por crímenes o simple delito, por sentencia ejecutoriada.
- f)
Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta cuando conste en el expediente de personal del servidor público que ha reprobado dos (2) evaluaciones de desempeño, en el período de un (1) año.
- g)
Cuando el servidor público deje de asistir al trabajo sin permiso del superior jerárquico correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos, en el término de un (1) mes. Sección A Acuerdo . 36,550 h) Por reincidencia en la comisión de una falta grave. i) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor público durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. j) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y, k) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas graves previstas en este Reglamento, atendiendo a implicaciones penales o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad de los servicios.
Son también causas de despido las faltas previstas en el Código de Trabajo o cualquier otra prevista en una Ley Especial.
Para los fines de las faltas graves se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás servidores públicos. Asimismo, se considerará “provocación inmediata y suficiente” toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un servidor público y que produzca una reacción inmediata de éste.
Se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada, o cuando no mediar en otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas; estas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente dentro de los tres (3), días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran. CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO
Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin que se instr