Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de marzo de 2024Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo - Disposiciones sobre Amortización, Pagos, Intereses, Comisiones, Garantías, Desembolsos, Condiciones y Obligaciones

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 7 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 36,479

Articulos

Articulo 4.-

GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Articulo 5.-

DESEMBOLSOS Sección5.01Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE,previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá,a su exclusiva discreción,en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs (c) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta (

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. (

  • c)

    El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo; y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6.-

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelosqueaparecenenlosAnexosAyB,según el desembolso que corresponda. (

  • b)

    Los Documentos Principales, conforme se definen en la Sección 1.01 de este Contrato. (

  • c)

    Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o del Programa. (

  • d)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (

  • e)

    Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para el depósito de los desembolsos de este Contrato. (

  • g)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (

    • a)

      Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelosqueaparecenenlosAnexosAyB,según el desembolso que corresponda. (

    • b)

      Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (

    • c)

      y (

    • d)

      del presente Contrato y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (

    • e)

      Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales. (

    • f)

      Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguiente sala fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta sesenta (60) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07 Documentación Justificativa. El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.08 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado. Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato.

Articulo 7.-

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en el Anexo E.

Articulo 8.-

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción,entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio,acción o procedimiento pendiente ante tribunal,árbitro,cuerpo,organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. Alos efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección8.06Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9.-

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los fondos de este Contrato exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras,así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y,en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección9.06Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento, ya sea técnica, financiera, legal,ambiental,contable o de cualquier otra naturaleza,incluida la información contenida en los expedientes de la ejecución del programa, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta información a la firma de la(s) auditoría(s) externa(s) que sea(n) contratada(s) en el marco de este préstamo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por este y relacionados con el Programa. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique. Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar firmas auditoras externas e independientes, incluyendo, una concurrente para el componente de Capital Productivo para Cajas Rurales y una anual para el resto de los componentes del programa, a partir del primer desembolso del préstamo y mantenerlas contratadas durante la ejecución de la operación. Para el componente de Capital Productivo para Cajas Rurales, presentar los informes de auditoría en un plazo no mayor a tres (3) meses, contado a partir de la ejecución de las actividades definidas en dicho componente. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de este componente, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. Para los demás componentes del programa,presentar anualmente el informe de auditoría en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir del primer desembolso y durante la ejecución de dichos componentes del programa. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal.De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación de los planes de acción correctivos antes mencionados, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.

Articulo 10.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o,en su caso el Organismo Ejecutor,según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato.

Articulo 11.-

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza del Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/ola Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano contratado de forma temporal,específicamente para la ejecución del programa, previa aprobación por parte del BCIE. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato.

Articulo 13.-

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (

  • a)

    El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (

  • b)

    El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones, 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01,11.03,11.05y14.03;así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (

  • c)

    Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (

  • d)

    Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (

  • e)

    El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (

  • f)

    El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (

  • g)

    Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (

  • h)

    Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (

  • i)

    Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y el Programa. (

  • j)

    Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (

  • k)

    El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (

  • l)

    El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto,el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores,ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14.-

DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados,con lavado de activos,financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas,Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas,Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas,sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/ FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y (ii)cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos,funcionarios,empleados,representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones. (

  • a)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (

  • b)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (

  • c)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (

  • d)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (

  • e)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (

  • f)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato,parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

Articulo 15.-

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este financiamiento. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato,sin el previo consentimiento escrito del BCIE.Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 15.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultado recurso que corresponda al BCIE,de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 15.07 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará de pleno derecho la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario sea deudor o garante.

Articulo 16.-

DISPOSICIONES FINALES Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas, Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Abog. Rixi Moncada Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Representante de País-Honduras Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 16.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos:

  • a)

    A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato;

  • b)

    Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c)A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo.

Articulo 17.-

ACEPTACIÓN Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. FIRMAS: POR EL BCIE ANDREA NICOLLE KAFATI SARMIENTO Representante de País-Honduras Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha:14 diciembre del 2023 FYS POR EL PRESTATARIO RIXI RAMONA MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 14 de diciembre del 2023 FYS LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones - 59 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País]. Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el desembolso No.[ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) . La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. - 60 - Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: __________________ Dirección: _________________ Nombre: __________________ SWIFT: ___________________ Dirección: _________________ No. ABA: __________________ SWIFT: ___________________ No. de Cuenta en el Banco Intermediario: __________No. ABA __________________ El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: - 61 - ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha] Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación] Atención: Representante de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre del Proyecto Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Beneficiario Final: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): - 62 - Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario:_ T_ Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE. Atentamente, [Nombre del Prestatario] _______________________ [Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado - 63 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO Nombre del Organismo Ejecutor Nombre del Programa Préstamo No. [ ] Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar Mas: d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): Más: g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) Nombre y Firma Representante Legal: ___________________________________ Fecha: ___________________________________ Nombre y Firma del Supervisor Externo (Si aplica): _________________________________ Fecha: __________________________________ - 64 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales. - 65 - adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Programa __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes mencionado. 4 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20__] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: 4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado. - 66 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Representante de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados - 67 - con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

  • a)

    celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y

  • b)

    cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación - 68 - que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Programa. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el - 69 - Programa entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) - 70 - ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. - 71 - ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previamente al primer desembolso de los recursos de este Contrato; el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes: 1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato del préstamo y de que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento. 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. 5. En caso de utilizar fondos rotatorios en función de los componentes, evidencia de haber suscrito las cartas complementarias para la constitución de los fondos rotatorios u otros mecanismos aceptable al BCIE para los conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato del préstamo y de que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes de financiamiento. 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. 5. En caso de utilizar fondos rotatorios en función de los componentes, evidencia de haber suscrito las cartas complementarias para la constitución de los fondos rotatorios u otros mecanismos aceptable al BCIE para los desembolsos de los fondos del préstamo. 6. Documentos en donde se evidencie el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado. 7. Términos de referencia del personal clave de la unidad ejecutora, con la no objeción del BCIE. - 72 - II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario, o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes: 1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución del programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Documentos en donde se evidencie el destino y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado. III. Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 1. Mantener los recursos financiados por el BCIE para este préstamo en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. 2. Cumplir con la Política de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones del BCIE. Asimismo, deberá presentar anualmente, y cuando lo requiera el BCIE, la declaración jurada relacionada con la prevención del lavado de activos y otros actos ilícitos de naturaleza similar, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE requiera, de acuerdo con los formatos e instrucciones que proporcione, para el cumplimiento de las normas y políticas vigentes del BCIE que rigen la materia. 3. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable en la materia. Asimismo, el - 73 - prestatario y el organismo ejecutor se comprometen a acatar las acciones y decisiones que tome el BCIE en caso de la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplirlas, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de fondos del Banco. El BCIE no será responsable del desembolso de los recursos comprometidos, solicitudes de prepagos de recursos desembolsados, solicitud de restitución de fondos indebidamente utilizados y reembolso de gastos o costos relacionados con las investigaciones realizadas, entre otros. 4. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. 5. Entregar al BCIE informes trimestrales por parte de la unidad ejecutora indicando el avance técnico y financiero obtenido en la ejecución del préstamo y del cumplimiento de los objetivos y compromisos contractuales, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la justificación final del uso de los recursos del préstamo. Estos informes deberán ser presentados de conformidad con el formato que le indique el Banco, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período. 6. Mantener, durante la ejecución del programa, la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de la unidad ejecutora aprobada por el BCIE para la ejecución del programa. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. 7. Contar con un manual operativo del programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, operativa, administrativa, financiera, aspectos de manejo ambiental y social, convenios interinstitucionales, funcionamiento del programa y todos sus componentes, así como la creación de cuentas - 74 - separadas de las instituciones participantes para la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. 8. Mantener vigentes los convenios interinstitucionales entre las instituciones participantes en la ejecución del programa. Los convenios interinstitucionales y cualquier cambio a los mismos durante la ejecución del programa requerirán la no objeción del Banco. 9. El prestatario acepta que el BCIE se reserva el derecho de verificar en cualquier momento durante la ejecución del programa, el cumplimiento de la metodología implementada por los organismos ejecutores, según corresponda, para que las cajas rurales tengan acceso a capital productivo, y de ser el caso, podrá solicitar una revisión del cumplimiento de los criterios de identificación de participantes definidos en la metodología. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se establecen obligaciones especiales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. - 75 - ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES (PGI) INDICATIVO (Montos en miles de Dólares) *Montos y porcentajes aproximados a un decimal. BCIE Componente Recursos Ordinarios Total 1 Fondo de Crédito Capital Productivo para Cajas Rurales 17,953.5 17,953.5 3 Asistencia Técnica 4,769.2 4,769.2 4 Fortalecimiento Institucional 1,801.5 1,801.5 5 Supervisión y Auditoría 163.3 163.3 6 Imprevistos y Escalamiento 250.0 250.0 Comisión de Seguimiento y Administración 62.5 62.5 Total 25,000.0 25,000.0 - 76 - ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS 1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a través del Programa de la Red Solidaria (PRS) la operación, Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales6 en la República de Honduras, con la participación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien actuará como Co ejecutor en la intermediación financiera para la identificación, colocación y supervisión de créditos incluyendo los desembolsos pertinentes a las cajas rurales. 2. PRS y BANADESA implementarán las condiciones para que el programa se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estricto cumplimiento, así como el plazo para llevar a cabo cada una de ellas. 3. PRS y BANADESA también cumplirán con las disposiciones de todos los instrumentos de gestión ambiental y social requeridos en virtud de la Política 6 El presente Plan SIEMAS corresponde al Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales, que incluye los fondos remanentes del Tramo B del Préstamo No. 2248 Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 los cuales están siendo reorientados al Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales. - 77 - Ambiental y Social (PAS) del BCIE y mencionados en este Plan, además de los cronogramas especificados en dichos documentos ambientales y sociales. 4. PRS y BANADESA darán cumplimiento a la implementación de las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS e informarán al BCIE de conformidad con la temporalidad del Plan SIEMAS y las condiciones del contrato de préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante toda la ejecución de la operación. 5. Según lo acordado entre el BCIE, PRS y BANADESA, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la ejecución de la operación para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, PRS y BANADESA acordarán los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. En todo caso el PRS y BANADESA proveerán al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento. 6. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, PRS y BANADESA proporcionará recursos, de ser necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos, que pueden incluir: materialización de riesgos ambientales y sociales en los préstamos a financiar, así como riesgos sociales en la gestión de los beneficiarios del programa y la divulgación de información relacionada. El Plan SIEMAS de intensidad “Medio”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “C”; identifica como relevantes para el programa la ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. -79- CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Organismo Ejecutor deberá presentar Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social que evidencien la Implementación del Mecanismo de Quejas y Reclamos y del Plan de Participación de Partes Interesadas. Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor, que podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general El Organismo Co ejecutor deberá presentar Informes Trimestrales sobre la implementación de las Medidas de Gestión Ambiental y Social y Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), para la cartera de créditos financiada por el Programa, según aplique. Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor, que podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general - 80 - ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 1.1 El Organismo Ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Mecanismo de Quejas y Reclamos que incluya elementos tales como: (i)Tipología de las Consultas, quejas, reclamos; (ii) Tiempo de resolución y respuesta al participante; (iii) Canales para Recepción de Solicitud de Información, Quejas, o Reclamos del Mecanismo de Atención al Participante; (iv) Procedimiento de Atención al Participante; (v) Consideraciones del Mecanismo de Atención al Participante relativos a grupos vulnerables; (vi) Monitoreo e informes sobre el sistema de Atención al Participante; (vii) Mecanismo de Consultas, Quejas y Reclamos de los Pueblos Indígenas y Afro- hondureños urbanos y rurales beneficiarios del Proyecto. Documentos operativos del Mecanismo de Quejas y Reclamos. 1.2 El Organismo Ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Plan de Participación de Partes Interesadas, que incluya divulgación de información sobre el Mecanismo de Quejas y Reclamos, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. Plan de Participación de Partes Interesadas. Previo al segundo desembolso del Programa. - 81 - 1.3 El Organismo Co ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de Medidas de Gestión Ambiental y Social incluidas en el Manual de Riesgo Integral que permitan: (i) Identificación de la legislación nacional ambiental y social aplicable y de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a la cartera de créditos financiada por el Programa; (ii) Asignación de responsables y responsabilidades; (iii) Reportes periódicos relativos a la gestión ambiental y social. Medidas de Gestión Ambiental y Social incluidas en el Manual de Riesgo Integral Previo al primer desembolso destinado a la ejecución del Componente 1 “Fondo de Crédito” del Programa, una única vez. 1.4 El Organismo Co ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), para la cartera de créditos financiada por el Programa, que permita identificar, evaluar y gestionar de manera continua los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con su cartera de operaciones institucionales, acorde con la naturaleza y escala de sus actividades. Copia de los documentos operativos que integran el SARAS. Previo al segundo desembolso destinado a la ejecución del Componente 1 “Fondo de Crédito” del Programa, una única vez. - 82 - FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE 1.5 El Organismo Ejecutor y Co ejecutor deberán brindar capacitaciones sobre aspectos ambientales y sociales a su personal. Informes Trimestrales de Seguimiento Ambiental y Social del Organismo Ejecutor e Informes Trimestrales del Organismo Co Ejecutor sobre la Implementación del SARAS, estos Informes podrán ser parte de los Informes Trimestrales de la Unidad Ejecutora. Condición general. RECOMENDACIONES El Organismo Co ejecutor deberá velar por la existencia e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), que permita identificar, evaluar y gestionar de manera continua los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con su cartera de operaciones institucionales, acorde con la naturaleza y escala de sus actividades. El SARAS deberá contemplar los siguientes elementos: (

    • i)

      Identificación de la legislación nacional ambiental y social aplicable y de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a su cartera de operaciones institucionales; (

    • ii)

      Política Ambiental y Social, manuales y procedimientos, con los documentos relacionados tales como protocolos, cronogramas de ejecución, presupuesto, entre otros; (

    • iii)

      Asignación de responsables y responsabilidades; (

    • iv)

      Formación y capacitación en temáticas relativas a la gestión ambiental y social; (v) Mecanismos de Atención a Quejas y Reclamos; (vi) Monitoreo, auditorías, inspecciones y/o reportes periódicos relativos a la gestión ambiental y social. Copia de los documentos operativos que integran el SARAS. Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS: Una vez alcanzado el 50% de la ejecución del plan global de inversiones del Programa. Una vez alcanzado el 100% de la ejecución del plan global de inversiones del Programa. -83- ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. - 84 - iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus - 85 - Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. - 86 - vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas - 87 - a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, - 88 - resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato. ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (

      • a)

        Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. (

      • b)

        Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. (

      • c)

        Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. (

      • d)

        Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. (

      • e)

        Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. (

      • f)

        Producción o comercio de materiales radiactivos. (

      • g)

        Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. (

      • h)

        Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. (

      • i)

        Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. (

      • j)

        Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. (

      • k)

        Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional. (

      • l)

        Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. (

      • m)

        Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. (

      • n)

        Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. (o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. (p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. - 89 - F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. (q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral. (r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato.