Anexo — Anexo G - Plan Global de Inversiones (PGI) Indicativo
BCIE
- Publicación: 7 de marzo de 2024
- Órgano emisor: BCIE
- Gaceta: 36,479
Articulos
DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor del préstamo será el Programa de la Red Solidaria, de la República de Honduras.
TÉRMINOS Y CONDICIONES Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos. El monto total del préstamo asciende a la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El plazo del préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. Sección 3.03 Moneda. El presente préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE, utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta. Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2332, REPÚBLICA DE HONDURAS. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE, deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en