Contrato — Contrato de Préstamo entre el BCIE y la República de Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Secretaría de Finanzas de Honduras
- Publicación: 7 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Secretaría de Finanzas de Honduras
- Gaceta: 36,479
Articulos
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos de este préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Asimismo, corresponde al Prestatario proveer los fondos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con indemnizaciones, derecho de vía, expropiaciones y adquisiciones de terrenos requeridos para la ejecución del Programa, mismos que no forman parte de este financiamiento. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza incluida la información contenida en los expedientes de la ejecución del Programa, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta información a la firma de auditoría externa que sea contratada en el marco de este préstamo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por este y relacionados con el Programa.Sección9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del B