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12 de septiembre de 2025Vigente

Acuerdo — Delegación de firma en Gabriela Elizabeth Ortiz Ordoñez como Jefe de Compras Ad Honorem de SEDECOAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

  • Publicación: 12 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
  • Gaceta: 36,941

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-011-2024 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES como titular en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS),cuyo nombramiento fue efectivo a partir de diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Devengando el salario mensual de CUARENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000.00), afectando la estructura presupuestaria, Institución 416, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01.

Que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) el ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES presenta formal renuncia al cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO, se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutivo de la (SEDECOAS/FHIS).

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.

Que la abogada ALBA DANIELA MEJÍA CALDERON, se desempeña bajo el cargo nominal de especialista en Contratación Pública de la Dirección Legal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS/FHIS).

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.

Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.

Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SAN E MIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere delegar firma al titular del cargo de Director de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SAN E MIENTO (SEDECOAS). Con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem.

Articulos

Articulo 1.-

Cancelar por renuncia al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES, del cargo DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), a partir del doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2.-

El ciudadano en mención deberá entregar el puesto conforme a ley.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano PEDRO MIGUEL MEMBREÑO MANZANARES.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO No. SEDECOAS-038-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO:Que el Secretario de Estado en el Despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a la Ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Director de Comunicaciones Institucional de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO VALDES QUEVEDO, se desempeña bajo el cargo nominal de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutivo de la (SEDECOAS/FHIS). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: