Acuerdo No. SEDECOAS-032-2024 — Acuerdo de Delegación - Funciones de coordinador de Comisiones Evaluadoras
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
- Decreto: SEDECOAS-032-2024
- Publicación: 10 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
- Gaceta: 36,939
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024 de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Que, para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a Ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión y los procesos de la Secretaría Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones en personal capacitado.
Que el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA, mediante ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No. SEDECOAS-022-2024, fue nombrado como titular en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con cargo al presupuesto SEDECOAS; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) ad honorem; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) ad honorem. A partir del diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024, de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Que de conformidad al Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
Que de conformidad a los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-026-2024, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se delega en la Ingeniera LEIDY YOLANY ULLOA COLINDRES, las funciones de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS), delegando las siguientes facultades: Brindar asesoría en capacitación a requerimiento del despacho. 2.- Coordinar el diseño metodología de capacitación. 3.- Designar capacitadores y supervisores para los proyectos a ejecutarse. 4.- Analizar las necesidades de capacitación tanto a nivel institucional como nivel de las municipalidades o mancomunidades 5.- Coordinar la elaboración de materiales didácticos. 6.- Definir módulos de capacitación y su contenido. 7.- Establecer las normas de capacitación. 8.-Coordinar los monitoreos a cada uno de los proyectos de capacitación en ejecución. 9.- Supervisar giras de monitoreo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la metodología, propuesta según la modalidad de ejecución de la capacitación. 10.-Coordinar los talleres de certificación a capacitadores. 11.- Coordinar las visitas de seguimiento al primer bloque de capacitación de proyectos PEC, realizadas por los oficiales de capacitación, así como dar seguimiento a la revisión de informes del primer bloque elaborado por los capacitadores. 12.- Apoyar a los programas, direcciones y unidades del FHIS, en aspectos relacionados con el área social. 13.- Elaborar y dar seguimiento al plan operativo (POA) de la UTC. 14- Brindar informes al Ministro y Viceministro sobre avances de actividades; y, las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) /FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). Cuya delegación es efectiva a partir del trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024, de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República.
Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Que mediante ACUERDO No.SEDECOAS-005-2024, de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se cancela por renuncia de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), al ciudadano KEVHIN RICARDO ESPINAL RAMOS, del cargo de JEFE DE COMPRAS de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
Que la Licenciada GABRIELA ELIZABETH ORTIZ ORDOÑEZ, se desempeña bajo el cargo nominal de JEFE DE LA UNIDAD DE COMPRAS FHIS, de la Direccion de Administración y Finanzas de la SEDECOAS/FHIS.
Articulos
Delegar en el Abogado LUIS FERNANDO FLORES AMAYA las funciones de coordinador de las Comisiones Evaluadoras de Concursos Públicos Nacionales (CPN) del Proyecto “CONVIVENCIA Y ESPACIOS SEGUROS PARA JOVENES EN HONDURAS (CONVIVIR FASE III) “ para que pueda firmar en conjunto con los demás miembros de la comisión: Informe de evaluación, revisión y evaluación relacionado a los procesos de contratación de:
- 1)
Analista Legal;
- 2)
Sociólogo;
- 3)
Asistente de Subcoordinación;
- 4)
Oficial de promoción de la juventud;
- 5)
Asistente de supervisor de diseño de proyectos de infraestructura;
- 6)
Diseñador y formulador de proyectos de infraestructura;
- 7)
Experto en diseño estructural;
- 8)
Enlace social para el municipio de el Progreso, departamento de Yoro;
- 9)
Enlace social para el municipio de la Paz, departamento de la Paz;
- 10)
Enlace social para el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso;
- 11)
Enlace social para el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Cuya delegación es efectiva a partir del dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta que concluya la evaluación de los procesos.
El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables.
El presente Acuerdo de Delegacion es de ejecución inmediata debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES AMAYA.- CÚMPLASE. ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH ASESOR LEGAL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Acuerdo de Delegación No.SEDECOAS-025-2024 Fondo Hondureño de Inversión Social ACUERDO DE CANCELACIÓN No.SEDECOAS-030-2024 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 28 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), como órgano responsable de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 13-2024, de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se nombra al ciudadano WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA, en el cargo de Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEDECOAS-026-2024, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se delega en la Ingeniera LEIDY YOLANY ULLOA COLINDRES, las funciones de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO/FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/FHIS), delegando las siguientes facultades: Brindar asesoría en capacitación a requerimiento del despacho. 2.- Coordinar el diseño metodología de capacitación. 3.- Designar capacitadores y supervisores para los proyectos a ejecutarse. 4.- Analizar las necesidades de capacitación tanto a nivel institucional como nivel de las municipalidades o mancomunidades 5.- Coordinar la elaboración de materiales didácticos. 6.- Definir módulos de capacitación y su contenido. 7.- Establecer las normas de capacitación. 8.-Coordinar los monitoreos a cada uno de los proyectos de capacitación en ejecución. 9.- Supervisar giras de monitoreo a los diferentes proyectos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la metodología, propuesta según la modalidad de ejecución de la capacitación. 10.-Coordinar los talleres de certificación a capacitadores. 11.- Coordinar las visitas de seguimiento al primer bloque de capacitación de proyectos PEC, realizadas por los oficiales de capacitación, así como dar seguimiento a la revisión de informes del primer bloque elaborado por los capacitadores. 12.- Apoyar a los programas, direcciones y unidades del FHIS, en aspectos relacionados con el área social. 13.- Elaborar y dar seguimiento al plan operativo (POA) de la UTC. 14- Brindar informes al Ministro y Viceministro sobre avances de actividades; y, las facultades para desarrollar las funciones inherentes al cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) /FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (SEDECOAS/ FHIS). Cuya delegación es efectiva a partir del trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 129, 247, 248 (párrafo segundo) y 321 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5, 6, y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: