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22 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-052-2025 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal - La Nueva Unión

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-052-2025
  • Publicación: 22 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,923

Considerandos

Que la comunidad de El Volcán se abastece de agua de la microcuenca La Nueva Unión por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Nueva Unión, ubicada en la aldea de Río Blanco en el municipio Comayagua, departamento de Comayagua; con un área de 33.741900 hectáreas.

Articulo 2.-

La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada es la siguiente: De la coordenada X= 446775, Y= 1602252 se llega a la cord; X= 446804, Y= 1602246 se llega a la cord; X= 446814, Y= 1602245 se llega a la cord; X= 446835, Y= 1602226 se llega a la cord; X= 446844, Y= 1602222 se llega a la cord; X= 446868, Y= 1602223 se llega a la cord; X= 446887, Y= 1602215 se llega a la cord; X= 446900, Y= 1602212 se llega a la cord; X= 446932, Y= 1602221 se llega a la cord; X= 446944, Y= 1602227 se llega a la cord; X= 446964, Y= 1602227 se llega a la cord; X= 446984, Y= 1602222 se llega a la cord; X= 447006, Y= 1602215 se llega a la cord; X= 447027, Y= 1602190 se llega a la cord; X= 447026, Y= 1602178 se llega a la cord; X= 447029, Y= 1602162 se llega a la cord; X= 447036, Y= 1602137 se llega a la cord; X= 447036, Y= 1602127 se llega a la cord; X= 447046, Y= 1602106 se llega a la cord; X= 447050, Y= 1602092 se llega a la cord; X= 447057, Y= 1602085 se llega a la cord; X= 447056, Y= 1602069 se llega a la cord; X= 447083, Y= 1602055 se llega a la cord; X= 447084, Y= 1602037 se llega a la cord; X= 447101, Y= 1602015 se llega a la cord; X= 447118, Y= 1602002 se llega a la cord; X= 447134, Y= 1601992 se llega a la cord; X= 447176, Y= 1601959 se llega a la cord; X= 447207, Y= 1601949 se llega a la cord; X= 447225, Y= 1601934 se llega a la cord; X= 447248, Y= 1601916 se llega a la cord; X= 447259, Y= 1601899 se llega a la cord; X= 447281, Y= 1601882 se llega a la cord; X= 447293, Y= 1601865 se llega a la cord; X= 447334, Y= 1601857 se llega a la cord; X= 447356, Y= 1601859 se llega a la cord; X= 447376, Y= 1601848 se llega a la cord; X= 447393, Y= 1601834 se llega a la cord; X= 447423, Y= 1601830 se llega a la cord; X= 447439, Y= 1601828 se llega a la cord; X= 447468, Y= 1601821 se llega a la cord; X= 447491, Y= 1601799 se llega a la cord; X= 447496, Y= 1601770 se llega a la cord; X= 447493, Y= 1601738 se llega a la cord; X= 447501, Y= 1601695 se llega a la cord; X= 447475, Y= 1601681 se llega a la cord; X= 447461, Y= 1601661 se llega a la cord; X= 447458, Y= 1601633 se llega a la cord; X= 447470, Y= 1601603 se llega a la cord; X= 447469, Y= 1601582 se llega a la cord; X= 447487, Y= 1601549 se llega a la cord; X= 447486, Y= 1601539 se llega a la cord; X= 447454, Y= 1601520 se llega a la cord; X= 447441, Y= 1601506 se llega a la cord; X= 447407, Y= 1601499 se llega a la cord; X= 447396, Y= 1601485 se llega a la cord; X= 447363, Y= 1601458 se llega a la cord; X= 447280, Y= 1601444 se llega a la cord; X= 447271, Y= 1601460 se llega a la cord; X= 447250, Y= 1601464 se llega a la cord; X= 447222, Y= 1601475 se llega a la cord; X= 447192, Y= 1601494 se llega a la cord; X= 447192, Y= 1601498 se llega a la cord; X= 447159, Y= 1601518 se llega a la cord; X= 447113, Y= 1601612 se llega a la cord; X= 447034, Y= 1601701 se llega a la cord; X= 446980, Y= 1601755 se llega a la cord; X= 446920, Y= 1601750 se llega a la cord; X= 446902, Y= 1601761 se llega a la cord; X= 446845, Y= 1601788 se llega a la cord; X= 446804, Y= 1601813 se llega a la cord; X= 446765, Y= 1601867 se llega a la cord; X= 446719, Y= 1601900 se llega a la cord; X= 446662, Y= 1601966 se llega a la cord; X= 446638, Y= 1601999 se llega a la cord; X= 446677, Y= 1602013 se llega a la cord; X= 446563, Y= 1602104 se llega a la cord; X= 446572, Y= 1602114 se llega a la cord; X= 446608, Y= 1602136 se llega a la cord; X= 446632, Y= 1602152 se llega a la cord; X= 446656, Y= 1602156 se llega a la cord; X= 446685, Y= 1602169 se llega a la cord; X= 446709, Y= 1602182 se llega a la cord; X= 446726, Y= 1602206 se llega a la cord; X= 446737, Y= 1602219 se llega a la cord; X= 446759, Y= 1602236 hasta la coordenada inicial

Articulo 3.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4.-

La Corporación Municipal de Comayagua, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 5.-

El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Comayagua para su cumplimiento.

Articulo 6.-

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7.-

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.