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22 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-042-2025 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Profundo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-042-2025
  • Publicación: 22 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,923

Considerandos

Que la comunidad de Quebraditas se abastece de agua de la microcuenca El Profundo por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Profundo, ubicada en la aldea de La Ruidosa o Nueva Esperanza en el municipio Quimistán, departamento de Santa Bárbara; con un área de 59.373319 hectáreas.

Articulo 2.-

La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada es: PARTIENDO DEL PUNTO No. 1, Coordenadas X= 363049.10, Y= 1712258.76; siguiendo el rumbo (S 62º 49’ 52.84” E) y recorriendo una distancia de 131.60 metros se llega hasta el PUNTO No. 2, Coordenadas X= 363166.18, Y= 1712198.67; siguiendo el rumbo (N 90º 0’ 0.00” E) y recorriendo una distancia de 39.57 metros se llega hasta el PUNTO No. 3, Coordenadas X= 363205.75,Y= 1712136.00; siguiendo el rumbo (N 67º 16’ 28.01” E) y recorriendo una distancia de 162.22 metros se llega hasta el PUNTO No. 4, Coordenadas X= 363355.38, Y= 1711972.09; siguiendo el rumbo (N 23º 15’ 10.41” E) y recorriendo una distancia de 246.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 5, Coordenadas X= 363452.74, Y= 1711835.77; siguiendo el rumbo (N 3º 30’ 7.97” E) y recorriendo una distancia de 363.58 metros se llega hasta el PUNTO No. 6, Coordenadas X= 363474.95, Y= 1711737.03; siguiendo el rumbo (N 6º 37’ 22.19” W) y recorriendo una distancia de 464.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 7, Coordenadas X= 363421.35,Y= 1711672.44; siguiendo el rumbo (N 38º 35’ 25.54” W) y recorriendo una distancia de 673.25 metros se llega hasta el PUNTO No. 8, Coordenadas X= 363323.19, Y= 1711574.03; siguiendo el rumbo (N 10 54 16.96 W) y recorriendo una distancia de 636.13 metros se llega hasta el PUNTO No. 9, Coordenadas X= 363202.85, Y= 1711416.67; siguiendo el rumbo (N 5 57 54.37 W) y recorriendo una distancia de 786.26 metros se llega hasta el PUNTO No. 10, Coordenadas X= 363121.14, Y= 1711322.40; siguiendo el rumbo (N 7 46 49.74 W) y recorriendo una distancia de 884.41 metros se llega hasta el PUNTO No. 11, Coordenadas X= 363025.16,Y= 1711238.65; siguiendo el rumbo (N 1 25 1.75 W) y recorriendo una distancia de 960.31 metros se llega hasta el PUNTO No. 12, Coordenadas X= 363001.41, Y= 1711185.47; siguiendo el rumbo (N 3º 25’ 46.46” W) y recorriendo una distancia de 1,015.02 metros se llega hasta el PUNTO No. 13, Coordenadas X= 362975.41, Y= 1711118.45; siguiendo el rumbo (N 1 50 27.39 W) y recorriendo una distancia de 1,080.78 metros se llega hasta el PUNTO No. 14, Coordenadas X= 362940.69, Y= 1711058.43; siguiendo el rumbo (N 3º 8’ 20.10” W) y recorriendo una distancia de 1,141.95 metros se llega hasta el PUNTO No. 15, Coordenadas X= 362878.16,Y= 1711096.52; siguiendo el rumbo (N 2º 46’ 14.67” W) y recorriendo una distancia de 1,103.44 metros se llega hasta el PUNTO No. 16, Coordenadas X= 362824.82, Y= 1711144.27; siguiendo el rumbo (N 0º 36’ 7.42” W) y recorriendo una distancia de 1,054.46 metros se llega hasta el PUNTO No. 17, Coordenadas X= 362813.74, Y= 1711212.94; siguiendo el rumbo (N 1º 40’ 33.07” W) y recorriendo una distancia de 986.15 metros se llega hasta el PUNTO No. 18, Coordenadas X= 362784.90, Y= 1711291.60; siguiendo el rumbo (N 3º 21’ 28.19” W) y recorriendo una distancia de 908.63 metros se llega hasta el PUNTO No. 19, Coordenadas X= 362731.68,Y= 1711393.49; siguiendo el rumbo (N 1º 51’ 51.90” E) y recorriendo una distancia de 805.61 metros se llega hasta el PUNTO No. 20, Coordenadas X= 362757.89, Y= 1711541.73; siguiendo el rumbo (N 4º 39’ 45.79” W) y recorriendo una distancia de 659.12 metros se llega hasta el PUNTO No. 21, Coordenadas X= 362704.31, Y= 1711727.33; siguiendo el rumbo (N 3º 35’ 36.37” W) y recorriendo una distancia de 472.27 metros se llega hasta el PUNTO No. 22, Coordenadas X= 362674.71, Y= 1711879.39; siguiendo el rumbo (N 1º 48’ 10.46” W) y recorriendo una distancia de 319.44 metros se llega hasta el PUNTO No. 23, Coordenadas X= 362664.66,Y= 1712014.10; siguiendo el rumbo (N 10º 24’ 37.90” E) y recorriendo una distancia de 187.66 metros se llega hasta el PUNTO No. 24, Coordenadas X= 362698.57, Y= 1712105.42; siguiendo el rumbo (N 45º 9’ 22.50” E) y recorriendo una distancia de 132.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 25, Coordenadas X= 362792.33, Y= 1712202.02; siguiendo el rumbo (S 88 43 44.37 E) y recorriendo una distancia de 151.03 metros se llega hasta el PUNTO No. 26, Coordenadas X= 362943.32, Y= 1712250.83; siguiendo el rumbo (S 63 45 7.72 E) y recorriendo una distancia de 117.94 metros se llega hasta el PUNTO No. 1

Articulo 3.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4.-

La Corporación Municipal de Quimistán, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Quimistán para su cumplimiento.

Articulo 6.-

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7.-

Que el presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre