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22 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-040-2025 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal - Las Latas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-040-2025
  • Publicación: 22 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,923

Considerandos

Que las comunidades de El Playón, Pinabete, Buenos Aire, La Vueltosa, Laureles del municipio de Concepción del Sur y La Cuchilla, Ceguaca del municipio de Ceguaca se abastecen de agua de la microcuenca Las Latas por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Las Latas, ubicada en la aldea del Playón, El Aguaje, Las Crucitas y Los Bancos en los municipios Concepción del Sur y Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara; con un área de 288.200285 hectáreas.

Articulo 2.-

La relación de medida del polígono de la microcuenca declarada es la siguiente: De la coordenada la cord; X= 378262.04, Y= 1644736.87 se llega a la cord; X= 378404.04, Y= 1644676.63 se llega a la cord; X= 378613.16, Y= 1644578.15 se llega a la cord; X= 378686.03,Y= 1644397.45 se llega a la cord; X= 378625.00, Y= 1644045.20 se llega a la cord; X= 378439.13, Y= 1643883.13 se llega a la cord; X= 378180.36,Y= 1643652.53 se llega a la cord; X= 378001.30,Y= 1643492.99 se llega a la cord; X= 377930.53, Y= 1643298.42 se llega a la cord; X= 377864.64,Y= 1642975.75 se llega a la cord; X= 377790.43, Y= 1642601.45 se llega a la cord; X= 377141.34, Y= 1642488.64 se llega a la cord; X= 376865.00,Y= 1642416.00 se llega a la cord; X= 376701.00, Y= 1642368.00 la cord; X= 376593.00, Y= 1642253.00 la cord; X= 376263.00, Y= 1642135.00 la cord; X= 376276.00, Y= 1642036.00 la cord; X= 376314.00, Y= 1641990.00 la cord; X= 376348.00, Y= 1641924.00 la cord; X= 376343.00, Y= 1641895.00 la cord; X= 376215.00, Y= 1641812.00 la cord; X= 376150.00, Y= 1641776.00 la cord; X= 376080.00, Y= 1641792.00 la cord; X= 376035.00, Y= 1641798.00 la cord; X= 375893.00, Y= 1641730.00 la cord; X= 375853.00, Y= 1641710.00 la cord; X= 375781.00, Y= 1641667.00 la cord; X= 375780.00, Y= 1641624.00 la cord; X= 375787.00, Y= 1641589.00 la cord; X= 375737.00, Y= 1641550.00 la cord; X= 375717.00, Y= 1641536.00 la cord; X= 375685.00, Y= 1641485.00 se llega a la cord; X= 375596.00, Y= 1641394.00 se llega a la cord; X= 375559.00, Y= 1641409.00 se llega a la cord; X= 375454.00, Y= 1641628.00 se llega a la cord; X= 375440.00,Y= 1641685.00 se llega a la cord; X= 375513.00, Y= 1641829.00 se llega a la cord; X= 375537.00, Y= 1641860.00 se llega a la cord; X= 375634.00,Y= 1642023.00 se llega a la cord; X= 375730.00, Y= 1642148.00 se llega a la cord; X= 375929.00, Y= 1642260.00 se llega a la cord; X= 375951.00, Y= 1642335.00 la cord; X= 376053.00, Y= 1642449.70 la cord; X= 376159.04, Y= 1642553.67 la cord; X= 376262.43, Y= 1642673.86 la cord; X= 376391.92, Y= 1642836.87 la cord; X= 376509.02, Y= 1642959.80 se llega a la cord; X= 376637.76, Y= 1643021.68 se llega a la cord; X= 376928.94, Y= 1643386.92 se llega a la cord; X= 377170.62,Y= 1643566.39 se llega a la cord; X= 377380.65, Y= 1643975.48 la cord; X= 377746.77, Y= 1644209.63 se llega a la cord; X= 377893.66, Y= 1644220.62 se llega a la cord; X= 378154.65, Y= 1644442.02 se llega a la cord; X= 378138.33, Y= 1644603.31 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4.-

La Corporación Municipal de Concepción del Sur y Ceguaca, las juntas administradoras que suministra de agua a las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Concepción del Sur y Ceguaca para su cumplimiento.

Articulo 6.-

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7.-

Que el presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre