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8 de agosto de 2025Vigente

Resolución No. 2025/452 — Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 147139 de Marca BCL Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2025/452
  • Publicación: 8 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,911
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

RESULTA TERCERO: RESULTA

RESULTA QUINTO CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO:RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 147139, con escrito de ingreso No.2024/000150, de fecha 30 de enero de 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada BCL Y DISEÑO, clase internacional (03), presentada el 07- 02-2018, por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA quien actúa en su condición de Apoderada Legal de KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY, en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY, al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca-Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No.147139, de la marca BCLY DISEÑO, a favor de KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 12 junio del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/452 de fecha treinta (05) de mayo del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso, del Registro No. 147139, con escrito de ingreso No. 2024/000150, de fecha 30 de enero 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada BCL Y DISEÑO, clase internacional (3), presentada el 07 de febrero de 2018, por la abogada MARIA LOURDES PERALTA quien actúa en su condición de Apoderada, Legal de KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY .. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO:RESUELVE PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 147139, con escrito de ingreso No.2024/000150, de fecha 30 de enero de 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada BCL Y DISEÑO, clase internacional (03), presentada el 07- 02-2018, por la Abogada MARIA LOURDES PERALTA quien actúa en su condición de Apoderada Legal de KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY, en virtud de lo siguiente:

  • a)

    El titular de la Marca KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY, al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual.

  • b)

    Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El registro industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca-Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.

  • c)

    Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No.147139, de la marca BCLY DISEÑO, a favor de KARLA ELIZABETH LAGOS CURRY.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 12 junio del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8 A. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA