Acuerdo Ministerial No. 112-SEDESOL-2025 — Reforma de artículos del Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 sobre Programa de Becas Solidarias
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
- Decreto: 112-SEDESOL-2025
- Publicación: 8 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
- Gaceta: 36,911
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria, orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todos, el mundo desarrollado y en vías de desarrollo ha reconocido que la educación es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordarán la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el derecho a la educación se ha visto preca rizado por la aplicación de políticas neoliberal es, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudian do una vez ingresado al sistema educativo.
Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquéllos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquéllos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorables, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior.
Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: "La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia. Inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos de hondureñidad y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país".
Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir las violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres.
Que la Ley General de la Adminis- tración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece “…las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales…”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual debía emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contendría los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
Que el reglamento antes mencionado se emitió a través del Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023, bajo el cual se ha desarrollado el Programa Becas Solidarias, sin embargo, es necesaria una modificación que le permita atender las necesidades existentes que se han logrado identificar en el transcurso del Programa
Que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2, 5, 7, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25 del Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023; los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se otorga a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior, con el objetivo de garantizar la permanencia y finalización de los estudios de educación superior. Beneficio Académico: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional, que podría ser mediante la entrega de equipo informático, material formativo, kits académicos u otros insumos pedagógicos, para el crecimiento personal de las y los jóvenes, cumplimiento con las políticas de gobierno para el acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles. Biblioteca Solidaria: Espacio físico o digital administrado y gestionado en coordinación con la Dirección de Publicaciones y Editorial SEDESOL, que tiene como finalidad fomentar el acceso a la lectura y el fortalecimiento de la cultura en comunidades vulnerables que han sido históricamente excluidas, mediante la dotación y habilitación de espacios públicos con material bibliográfico. Surge a partir de la donación de más de 20,000 libros por parte de la comunidad hondureña en España y se nutre con otras donaciones gestionadas directamente por la SEDESOL. Está dirigido a instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que atienden a población en situación de vulnerabilidad. Comité Técnico: Grupo de funcionarios/as encargado de aprobar las solicitudes de los y las personas aspirantes del Programa Becas Solicidarias, así como de analizar y dar respuesta a situaciones particulares que puedan presentarse durante la participación de los y las be carias del Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Persona en Situación de Vulnerabilidad Social: Personas que, por situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa de Becas Solidarias: Programa cuyo objetivo es favorecer y ampliar el acceso, la permanencia y la finalización de estudios en el nivel de educación superior, mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades, así como beneficios académicos. Está dirigido a jóvenes en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social que se encuentran en transición hacia la universidad, cursan estudios universitarios o son egresados recientes del nivel superior. A través de esta iniciativa, se busca reducir las brechas de desigualdad e inequidad social, y promover el desarrollo integral de las juventud es, contribuyendo a la construcción de una Honduras más solidaria, inclusiva y libre de violencias. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”. Becas Nacionales: Apoyo económico otorgado a estudiantes hondureños/as para cursar estudios de pregrado en universidades públicas o privadas dentro del territorio nacional. Becas Departamentales: Apoyo económico otorgado a estudiantes que, dentro de un mismo departamento, deben trasladarse de su municipio de residencia a otro municipio para continuar sus estudios de pregrado, cubriendo parte de los gastos asociados al traslado y permanencia. Becas por Desempeño: Apoyo económico otorgado a estudiantes que destacan no solo por su rendimiento académico, sino también por su compromiso social, respeto y actitud ejemplar hacia sus compañeros/as, maestros/as y comunidad en general, fomentando así una excelencia integral. Beca Equidad: Apoyo económico destinado a estudiantes que necesitan mudarse de un departamento a otro para poder continuar su formación académica de pregrado, contribuyendo a garantizar el acceso a la educación superior para quienes enfrentan barreras geográficas. Beca Vicky Hernández: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno en el caso de Vicky Hernández VS. Honduras, condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández, instruyendo al gobierno a ejecutar una serie de acciones como medidas de reparación y no repetición incluyendo una beca destinada a mujeres trans y una beca educativa para la sobrina de Vicky Hernández. Becas Félix Vásquez: Para beneficiar a estudiantes que pertenecen a los pueblos indígenas, garífunas y negros de habla inglesa de nuestro país, para que puedan trasladarse a vivir a las ciudades donde se encuentran las universidades públicas o privadas del país. Para realizar estudios en nivel superior, con sustento en el convenio 169 de OIT en sus incisos 1, 2, 3, literal dice: ▪ 1. El presente Convenio se aplica: ▪ (a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; ▪ (b) A los pueblos en países indepen- dientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. ▪ 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. ▪ 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Beca Maestría Nacional: Apoyo económico para profesionales hondureños que cursan sus estudios de postgrado en universidades públicas o privadas dentro del país, fomentando la formación de alto nivel. Beca Pregrado y Postgrado Internacional: Apoyo económico para participantes hondureños que deseen realizar estudios en universidades públicas o privadas fuera del país, con el objetivo de fortalecer sus competencias académicas y profesionales con formación internacional. Beca por Convenio: Apoyo educativo establecido a través de convenios suscritos con instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o internacionales, que facilitan la formación de estudiantes mediante programas específicos. Beneficios Académicos: Módulos de Capacitación Digital (MOCAD): Espacios creados para disminuir brechas tecnológicas y aumentar el acceso a servicios educativos en zonas rurales y urbanas de alta vulnerabilidad, a través de la entrega equipo tecnológico que generan oportunidades de aprendizaje. Kits Académicos: Son paquetes de insumos educativos entregados a participantes del Programa de Becas Solidarias con el objetivo de brindarles el material básico necesario para iniciar o continuar sus estudios. Escuela de Formación en Lenguas Extranjeras (EFLE): Busca contribuir a la formación en lenguas extranjeras para las juventud es universitarias en situación de vulnerabilidad, con el fin de romper el círculo de pobreza e inequidad social en el país. Entrega de Equipo Tecnológico: Provisión de dispositivos como computadoras portátiles, tabletas u otros equipos electrónicos necesarios para facilitar el acceso a la educación virtual o presencial, facilitando el acceso, desarrollo y culminación de sus estudios. Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el apoyo técnico de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la ejecución. Artículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la Dirección del Programa de Becas Solidarias; c) Emitir Acta aprobando o rechazando las solicitudes presentadas por los/as aspirantes. e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones. Artículo 14.- El Comité Técnico contará con un plazo de máximo cinco (5) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por la Dirección del Programa de Becas Solidarias. Artículo 15.- Una vez emitida el acta de aprobación por el Comité Técnico, dará traslado a la Dirección del Programa Becas Solidarias para que notifique a los/as participantes seleccionados/as y de continuidad operativa al proceso. Artículo 16.- El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas Educativas: 1.1 Becas Internacionales a) Beca de pregrado internacional b) Beca de postgrado internacional 1.2 Becas por convenio (las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales) 1.3 Becas Nacionales. b) Becas Departamentales c) Becas por Desempeño d) Beca Equidad e) Beca Vicky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca Félix Vásquez 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos c) Escuela de formación en lenguas extranjeras d) Bibliotecas Solidarias e) Entrega de equipo tecnológico Artículo 18.- Las convocatorias a postulación de Becas Educativas serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que la Dirección del Programa Becas Solidarias establezca. Para el caso de los beneficios académicos estos podrán otorgarse por solicitud o según las necesidades identificadas por parte de la Dirección del Programa Becas Solidarias. Artículo 19.- La Dirección del Programa de Becas Solidarias emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Tipos de becas dentro de la convocatoria 3) Requisitos 4) Beneficios académicos 5) Financiamiento Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. Artículo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en el plan de convocatoria que emita la Dirección del Programa de Becas Solidarias aprobado por el Comité Técnico y deberá contener: a) Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el Comité Técnico o la o el Secretario de Estado. Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos. a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación, acoso, falta de respeto pública o privada a funcionarios/as servidores/as y máximas autoridades gubernamentales mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario. e) Cuando la persona participante adquiera de forma simultánea beneficios de dos programas de becas gubernamentales. f) Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social lo considere pertinente. Artículo 25.- Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño,a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a quince (15) horas. la Dirección del Programa de Becas Solidarias elaborará los planes de voluntariado. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, u nicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley. Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General 1 B. Sección B Avisos Legales
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Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se otorga a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior, con el objetivo de garantizar la permanencia y finalización de los estudios de educación superior. Beneficio Académico: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional, que podría ser mediante la entrega de equipo informático, material formativo, kits académicos u otros insumos pedagógicos, para el crecimiento personal de las y los jóvenes, cumplimiento con las políticas de gobierno para el acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles. Biblioteca Solidaria: Espacio físico o digital administrado y gestionado en coordinación con la Dirección de Publicaciones y Editorial SEDESOL, que tiene como finalidad fomentar el acceso a la lectura y el fortalecimiento de la cultura en comunidades vulnerables que han sido históricamente excluidas, mediante la dotación y habilitación de espacios públicos con material bibliográfico. Surge a partir de la donación de más de 20,000 libros por parte de la comunidad hondureña en España y se nutre con otras donaciones gestionadas directamente por la SEDESOL. Está dirigido a instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que atienden a población en situación de vulnerabilidad. Comité Técnico: Grupo de funcionarios/as encargado de aprobar las solicitudes de los y las personas aspirantes del Programa Becas Solicidarias, así como de analizar y dar respuesta a situaciones particulares que puedan presentarse durante la participación de los y las be carias del Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Persona en Situación de Vulnerabilidad Social: Personas que, por situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa de Becas Solidarias: Programa cuyo objetivo es favorecer y ampliar el acceso, la permanencia y la finalización de estudios en el nivel de educación superior, mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades, así como beneficios académicos. Está dirigido a jóvenes en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social que se encuentran en transición hacia la universidad, cursan estudios universitarios o son egresados recientes del nivel superior. A través de esta iniciativa, se busca reducir las brechas de desigualdad e inequidad social, y promover el desarrollo integral de las juventud es, contribuyendo a la construcción de una Honduras más solidaria, inclusiva y libre de violencias. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”. Becas Nacionales: Apoyo económico otorgado a estudiantes hondureños/as para cursar estudios de pregrado en universidades públicas o privadas dentro del territorio nacional. Becas Departamentales: Apoyo económico otorgado a estudiantes que, dentro de un mismo departamento, deben trasladarse de su municipio de residencia a otro municipio para continuar sus estudios de pregrado, cubriendo parte de los gastos asociados al traslado y permanencia. Becas por Desempeño: Apoyo económico otorgado a estudiantes que destacan no solo por su rendimiento académico, sino también por su compromiso social, respeto y actitud ejemplar hacia sus compañeros/as, maestros/as y comunidad en general, fomentando así una excelencia integral. Beca Equidad: Apoyo económico destinado a estudiantes que necesitan mudarse de un departamento a otro para poder continuar su formación académica de pregrado, contribuyendo a garantizar el acceso a la educación superior para quienes enfrentan barreras geográficas. Beca Vicky Hernández: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno en el caso de Vicky Hernández VS. Honduras, condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández, instruyendo al gobierno a ejecutar una serie de acciones como medidas de reparación y no repetición incluyendo una beca destinada a mujeres trans y una beca educativa para la sobrina de Vicky Hernández. Becas Félix Vásquez: Para beneficiar a estudiantes que pertenecen a los pueblos indígenas, garífunas y negros de habla inglesa de nuestro país, para que puedan trasladarse a vivir a las ciudades donde se encuentran las universidades públicas o privadas del país. Para realizar estudios en nivel superior, con sustento en el convenio 169 de OIT en sus incisos 1, 2, 3, literal dice:
- •
1. El presente Convenio se aplica:
- •
(a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
- •
(b) A los pueblos en países indepen- dientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
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2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
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3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Beca Maestría Nacional: Apoyo económico para profesionales hondureños que cursan sus estudios de postgrado en universidades públicas o privadas dentro del país, fomentando la formación de alto nivel. Beca Pregrado y Postgrado Internacional: Apoyo económico para participantes hondureños que deseen realizar estudios en universidades públicas o privadas fuera del país, con el objetivo de fortalecer sus competencias académicas y profesionales con formación internacional. Beca por Convenio: Apoyo educativo establecido a través de convenios suscritos con instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o internacionales, que facilitan la formación de estudiantes mediante programas específicos. Beneficios Académicos: Módulos de Capacitación Digital (MOCAD): Espacios creados para disminuir brechas tecnológicas y aumentar el acceso a servicios educativos en zonas rurales y urbanas de alta vulnerabilidad, a través de la entrega equipo tecnológico que generan oportunidades de aprendizaje. Kits Académicos: Son paquetes de insumos educativos entregados a participantes del Programa de Becas Solidarias con el objetivo de brindarles el material básico necesario para iniciar o continuar sus estudios. Escuela de Formación en Lenguas Extranjeras (EFLE): Busca contribuir a la formación en lenguas extranjeras para las juventud es universitarias en situación de vulnerabilidad, con el fin de romper el círculo de pobreza e inequidad social en el país. Entrega de Equipo Tecnológico: Provisión de dispositivos como computadoras portátiles, tabletas u otros equipos electrónicos necesarios para facilitar el acceso a la educación virtual o presencial, facilitando el acceso, desarrollo y culminación de sus estudios.
Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el apoyo técnico de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la ejecución.
El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la Dirección del Programa de Becas Solidarias; c) Emitir Acta aprobando o rechazando las solicitudes presentadas por los/as aspirantes. e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones.
El Comité Técnico contará con un plazo de máximo cinco (5) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por la Dirección del Programa de Becas Solidarias.
Una vez emitida el acta de aprobación por el Comité Técnico, dará traslado a la Dirección del Programa Becas Solidarias para que notifique a los/as participantes seleccionados/as y de continuidad operativa al proceso.
El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas Educativas: 1.1 Becas Internacionales a) Beca de pregrado internacional b) Beca de postgrado internacional 1.2 Becas por convenio (las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales) 1.3 Becas Nacionales. b) Becas Departamentales c) Becas por Desempeño d) Beca Equidad e) Beca Vicky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca Félix Vásquez 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos c) Escuela de formación en lenguas extranjeras d) Bibliotecas Solidarias e) Entrega de equipo tecnológico
Las convocatorias a postulación de Becas Educativas serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que la Dirección del Programa Becas Solidarias establezca. Para el caso de los beneficios académicos estos podrán otorgarse por solicitud o según las necesidades identificadas por parte de la Dirección del Programa Becas Solidarias.
La Dirección del Programa de Becas Solidarias emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Tipos de becas dentro de la convocatoria 3) Requisitos 4) Beneficios académicos 5) Financiamiento Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias.
El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en el plan de convocatoria que emita la Dirección del Programa de Becas Solidarias aprobado por el Comité Técnico y deberá contener:
- a)
Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato.
- b)
Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos.
- c)
Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado.
- d)
Otros a consideración de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el Comité Técnico o la o el Secretario de Estado.
Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos.
- a)
Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración.
- b)
Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación, acoso, falta de respeto pública o privada a funcionarios/as servidores/as y máximas autoridades gubernamentales mientras forme parte del programa de becas.
- c)
Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar.
- d)
Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario.
- e)
Cuando la persona participante adquiera de forma simultánea beneficios de dos programas de becas gubernamentales.
- f)
Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social lo considere pertinente.
Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño,a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a quince (15) horas. la Dirección del Programa de Becas Solidarias elaborará los planes de voluntariado. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, u nicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley. Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General 1 B. Sección B Avisos Legales