Acuerdo Ministerial — Autorización para explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial El Pataste
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Publicación: 25 de julio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,899
Considerandos
Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ- TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA”.
Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y “RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ- TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y “RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de
dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°. 2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 576085 1554916, 575910 1554817, 576108 1554498, 576989 1554937, 578764 1556495, 578425 1556672, 578063 1556638, 577319 1555646, 576204 1554787. Volúmen de material autorizado: 200,000 m3. Banco de préstamo de material Aluvial: “RÍO ALMENDROS- ARGELIA”: Hoja Cartográfica Valle de Jamastrán N°. 2958-III ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 566545 1557805, 566615 1557925, 566526 1558053, 566195 1558014, 565192 1558380, 564507 1558673, 563692 1559057, 563642 1558957, 564237 1558494, 565957 1557803. Volúmen de material autorizado: 180,000 m3. SEGUNDO: SIT y la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Danlí, departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.” deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT,una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extraccion, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, ademas, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: La Empresa “ETERNA S.A. de C.V.”, al finalizar la explotación de los dos Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre de cada uno junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SÉPTIMO: La Empresa “E TERNAS.A. de C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. OCTAVO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte