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9 de julio de 2025Vigente

Acuerdo No. 040-2024 — Aprobar Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefinición de Límites Geográficos

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 040-2024
  • Publicación: 9 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 36,885

Considerandos

Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”

Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

Que, el Director Ejecutivo del ICF tiene como atribución aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como también de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que, relacionado con el artículo No. 122 de la citada ley, estas deben someterse a un régimen especial de manejo para su protección y deberá el ICF una vez declaradas, coordinar la elaboración de planes de ordenamiento, con la participación de las municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.- Las áreas de las cuencas son de importancia económica, social y ambiental y por tanto es obligatoria su delimitación y protección.

Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

Articulo 2.-

Los documentos que debe contener el expediente de Declaratoria de microcuencas es el siguiente:

  • a)

    Solicitud de declaratoria de microcuencas como Zonas de Protección Forestal, cuando sea a petición de parte interesada, misma que deberá ser presentada ante la Oficina Regional, bajo el formato establecido previamente por el ICF.

  • b)

    En el caso de que la declaratoria sea de oficio, la Región Forestal que corresponda, emitirá un memorándum solicitando a la Dirección Ejecutiva la declaratoria de microcuencas, como zonas de protección forestal y está ultima dará el visto bueno para la continuidad del proceso.

  • c)

    En ambos casos,se deberá establecer un diagnóstico biofísico de la microcuenca con el formato establecido por el ICF.

  • d)

    Mapa de ubicación y uso de suelo de la microcuenca (impreso y en formato digital) con los correspondientes archivos vectorial es, con sistema de coordenadas WGS 84.

  • e)

    Mapas de la microcuenca donde se identifique la red hídrica, límites, ubicación de la represa, pendientes (impreso y digital) con los correspondientes archivos vectorial es, con sistema de coordenadas WGS 84.

Articulo 3.-

El procedimiento administrativo a seguir una vez conformado el expediente es el siguiente:

  • 1)

    Se admitirán las solicitudes a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior; y en el procedimiento de oficio cuando ya cuente con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva para dar inicio al proceso de declaratoria.

  • 2)

    El componente de Cuencas Hidrográfica de la Oficina Regional correspondiente emitirá dictamen de ubicación en línea de la microcuenca sometida a declaración como Zona de Protección Forestal.

  • 3)

    El componente de Cuencas Hidrográfica de la Oficina Regional correspondiente, emitirá Dictamen técnico basado en los análisis de campo y la documentación adjunta al expediente, determinará la factibilidad técnica de declarar la microcuenca como zona de protección forestal.

  • 4)

    El Jefe de la Oficina Regional, remitirá el expediente conformado para la declaratoria, al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Oficina Central, a fin de que estos revisen el proceso y emitan dictamen técnico favorable.

  • 5)

    El Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, procederá a revisar el expediente de declaratoria y si todo está conforme a los estipulado en el presente acuerdo, emitirá dictamen técnico recomendando aprobación a la Dirección Ejecutiva la declaratoria de la microcuenca como zona de protección forestal y lo remitirá al Departamento Legal para dictamen. En el caso de ser una solicitud de parte interesada se emitirá un certificado de declaratoria, el cual será adjunto en el expediente para revisión y firma correspondiente por la Dirección Ejecutiva.

  • 6)

    El Departamento Legal procederá a revisar y a analizar el expediente y emitirá el dictamen legal recomendando a la Dirección Ejecutiva declarar como zona de protección forestal la microcuenca correspondiente y remitirá las diligencias a la Secretaría General.

  • 7)

    La Secretaría General emitirá la Resolución y Acuerdo Ejecutivo de declaratoria como Zonas de Protección Forestal la microcuenca que abastece o podría abastecer de agua a los pobladores (cuando sea a petición de las comunidades o las municipalidades) y si es de oficio emitirá solamente el Acuerdo Ejecutivo y lo remitirá a la Dirección Ejecutiva para su firma respectiva.

  • 8)

    La Dirección Ejecutiva firmará la resolución, el Acuerdo y certificado de declaratoria de microcuenca, como zona de protección forestal.

  • 9)

    El Acuerdo será de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de la institución y en el portal de transparencia.

  • 10)

    El expediente, deberá ser devuelto al departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para agregar la microcuenca a la base de datos de microcuencas declaradas.

  • 11)

    Que una vez publicado el Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de 3 meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente.

  • 12)

    Una vez vencido el plazo de los tres meses, el expediente, deberá ser devuelto a la Región Forestal para continuar con el proceso de manejo de la microcuenca declarada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL MANEJO DE LAS MICROCUENCAS DECLARADAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL

Articulo 4.-

El procedimiento para el manejo de las microcuencas declaradas como zonas de protección forestal es el siguiente:

  • 1)

    Una vez publicado el acuerdo de declaratoria de la microcuenca como zona de protección forestal en el Diario Oficial La Gaceta, la Oficina Regional para dar continuidad al trámite, emitirá un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca declarada y notificará mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la ley.

  • 2)

    La Oficina Regional realizará convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control social en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del plan de ordenamiento para el manejo de la microcuenca, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.

  • 3)

    La Oficina Regional elaborará diagnostico biofísico y socioeconómico de la microcuenca, que servirá de insumo para la construcción del plan de ordenamiento.

  • 4)

    La Oficina Regional procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento correspondiente con la participación de las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control social en la zona y procederán a de marcar en campo la microcuenca declarada.

  • 5)

    La Oficina Regional una vez finalizado el plan de ordenamiento de la microcuenca,realizará convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control social en la zona, entre otros, para que participen en la socialización del plan de ordenamiento territorial, zonificación de la microcuenca, sub zonificación, programas de manejo integrado de los recursos naturales con énfasis en los recursos agua, suelo y bosque (programas de adaptación al cambio climático, desarrollo comunitario, educación ambiental, agua y saneamiento entre otros).

  • 6)

    En todas las socializaciones que se realicen deberán de levantar acta, fotografías, listados de asistencia y serán adjuntados al expediente que al efecto se ha conformado y quedarán como evidencias del proceso.

  • 7)

    La Región Forestal elaborará el convenio de cooperación para la conservación y manejo de la microcuenca, (formato establecido).

  • 8)

    La Oficina Regional a través del componente de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, debe emitir un dictamen técnico recomendando la aprobación del plan de ordenamiento, siempre y cuando cumpla con la normativa aprobada para tal efecto, en el Acuerdo No. 001-2022.

  • 9)

    La Oficina Regional remitirá el expediente al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para continuar con el trámite.

  • 10)

    El Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente procederá a revisar el expediente y si todo está conforme a Ley, recomendará a la Dirección Ejecutiva la aprobación del plan de ordenamiento de la microcuenca y lo remitirá al Departamento Legal para revisión y dictamen.

  • 11)

    El Departamento Legal procederá a revisar y a analizar el expediente y emitirá el dictamen legal recomendando a la Dirección Ejecutiva aprobar el plan de ordenamiento de la microcuenca y remitirá las diligencias al Secretaría General.

  • 12)

    La Secretaría General emitirá la Resolución y el Acuerdo Ejecutivo, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva aprueba el plan de ordenamiento y manejo de los recursos naturales de la microcuenca.

  • 13)

    La Dirección Ejecutiva firma la Resolución y Acuerdo Ejecutivo, de aprobación del plan de ordenamiento de la microcuenca.

  • 14)

    El Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de la institución y en el portal de transparencia.

  • 15)

    Una vez firmados y refrendados la resolución y el Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría General devolverá las diligencias a la Región Forestal correspondiente, para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográfica realicen de manera permanente el monitoreo y evaluación del cumplimiento del plan de ordenamiento.

Articulo 5.-

El Departamento de Cuencas Hidrográficas, es el responsable de actualizar la base de datos de microcuencas declaradas con el objetivo de garantizar la protección y conservación según lo establecido en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 6.-

Las áreas que se declaren como Zonas de Protección Forestal amparadas en el presente acuerdo, no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes Planes de Ordenamiento.

Articulo 7.-

Si la microcuenca a declarar como zona de protección forestal, se encuentra localizada dentro de territorios pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, se deberá previo a su declaratoria, cumplir con lo que establece el Convenio 169 de la OIT. Esta disposición es de aplicabilidad tanto en las solicitudes de declaratoria de oficio como a petición de parte. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL

Articulo 8.-

Aprobar el procedimiento para la redefinición de límites geográficos de microcuencas declaradas como zonas de protección forestal: 1) La redefinición de límites geográficos será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando la delimitación y los límites físicos presenten diferencias entre lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. b) Cuando la demarcación presente diferencias significativas con la delimitación. c) Cuando se justifique el aumento del área de protección de la zona de recarga hídrica y obras toma. 2) Los documentos que debe contener el expediente de redefinición de limites son los siguientes:

  • a)

    Solicitud de redefinición de límites geográficos de microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, cuando sea a petición de parte interesada, misma que deberá ser presentada ante la Oficina Regional, bajo el formato establecido previamente por el ICF.

  • b)

    En el caso que la redefinición de límites geográficos sea de oficio, la Región Forestal que corresponda, emitirá un memorándum solicitando a la Dirección Ejecutiva la redefinición de límites geográficos de la microcuenca y está ultima dará el visto bueno para la continuidad del proceso.

  • c)

    La Región Forestal a través del componente de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, realizará inspección de campo y levantamiento de las nuevas coordenadas correspondientes a la redefinición de límites geográficos, bajo el formato establecido previamente por el ICF.

  • d)

    La Oficina Regional una vez finalizada inspección de campo y levantamiento de las nuevas coordenadas de la microcuenca, realizará convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control social en la zona, entre otros, para que participen en la socialización los nuevos límites de la microcuenca y coordinen las acciones necesarias para su demarcación, vigilancia, protección y manejo de la microcuenca.

  • e)

    La Oficina Regional a través del componente de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, debe emitir un dictamen técnico recomendando la aprobación de los nuevos límites geográficos de la microcuenca declarada, siempre y cuando cumpla con lo establecido en este acuerdo.

  • f)

    La Oficina Regional remitirá el expediente al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para continuar con el trámite.

  • g)

    El Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente procederá a revisar el expediente y si todo está conforme a Ley, recomendará a la Dirección Ejecutiva la aprobación de los nuevos límites geográficos de la microcuenca y lo remitirá al Departamento Legal para revisión y dictamen.

  • h)

    El Departamento Legal procederá a revisar y a analizar el expediente y emitirá el dictamen legal recomendando a la Dirección Ejecutiva aprobar los nuevos límites geográficos de la microcuenca y remitirá las diligencias al Secretaría General.

  • i)

    La Secretaría General emitirá la Resolución y Acuerdo, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva aprueba los nuevos límites geográficos de la microcuenca.

  • j)

    La Dirección Ejecutiva firma la Resolución y Acuerdo, de aprobación los nuevos límites geográficos de la microcuenca.

  • k)

    El Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de la institución y en el portal de transparencia.

  • l)

    Una vez firmada y refrendada la resolución y Acuerdo, la Secretaría General devolverá las diligencias a la Región Forestal correspondiente, para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográfica realicen la modificación en la base de datos de microcuenca declaradas y plan de ordenamiento correspondiente.

  • m)

    Que una vez publicado el Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de 3 meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente. SEGUNDO: Reformar el Acuerda primero y segundo del Acuerdo número 001-2022, de fecha 7 de marzo del año 2022, contentivo de “La Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas” y “La Guía para Zonificación de Cuencas Hidrográficas”, los que deberán leerse de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar “La Guía para la Elaboración de Planes de Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas” y “La Guía para Zonificación de Cuencas Hidrográficas”. Ver anexos de las guías, Anexo 1 y Anexo 2 SEGUNDO: Establecer que para las microcuencas indistintamente del tamaño del área se elaborará un Plan de Ordenamiento de los recursos naturales en cuenca, subcuenca, microcuenca. Con base en lo establecido en la guía para elaboración del de Planes de Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas. Los que tendrán una vigencia indefinida, sus programas de manejo, cronograma de actividades y presupuesto se actualizarán cada cinco años conforme a la ejecución, seguimiento y evaluación. Quedan vigentes todas y cada una de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Institucional N. 001-2022 de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintidós (2022). TERCERO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente a realizar las actualizaciones en los documentos de los anexos 01 y 02 del Acuerdo 001-2022, de fecha 7 de marzo del año 2022, para estar conforme a las reformas contempladas en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOGADA DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL DEL ICF Sección “B” agosto 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 26 de junio al 08 de julio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDU COMPRAS” (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado(1original y2copias)y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 05 de agosto del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 05 de agosto del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2025 Orlando Enrique Garner Ordoñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 9 J. 2025 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras