Acuerdo No. 0008-ARSA-2025 — Aprobación del proyecto Mercados Saludables
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Decreto: 0008-ARSA-2025
- Publicación: 22 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Gaceta: 36,844
Considerandos
Que por mandato constitucional se reconoce el derecho a la protección de la salud de las personas por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley; la regulación, supervisión, y control de los productos alimenticios, químicos farmacéuticos y biológicos, corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria.
Que la Agencia de Regulación Sanitaria creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Septiembre del año 2020, ratificado mediante Decreto Legislativo Decreto 7-2021 de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial La Gaceta número 35,626 de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; asimismo, de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y domicilio en el Municipio del Distrito Central.
Que la Comisionada Presidenta ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo, por lo tanto, todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que la Administración Pública, tiene la obligación de establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Siendo imperante la realización permanente de diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la ley antes citada.
Que, los mercados hondureños, pilares fundamentales de la economía nacional, desempeñan un papel crucial en la generación de empleo y en la provisión de productos esenciales para la población. En este sentido y en consonancia con el mandato constitucional, la protección de la salud de los ciudadanos que participan en este modelo comercial debe ser una prioridad ineludible. Para alcanzar este objetivo, es imperativo diseñar e implementar políticas y estrategias integrales que garanticen la seguridad, calidad y eficacia de los productos de consumo humano que se comercializan en estos espacios. Estas políticas deben abarcar todos los aspectos de la cadena de suministro, desde la producción hasta la venta final, y deben incluir medidas de control y vigilancia rigurosas. Asimismo, es esencial establecer un sistema de monitoreo y evaluación permanente que permita verificar el cumplimiento de la regulación sanitaria en los mercados, hasta que estos alcancen el estatus de “Mercados Saludables”. Este proceso de transformación debe estar acompañado de programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los comerciantes, con el fin de fomentar una cultura de higiene y seguridad alimentaria. La política de “Mercados Saludables” debe estar orientada a la implementación de medidas de salubridad en todos los establecimientos que intervienen en la cadena alimentaria, desde la manipulación y distribución hasta el almacenamiento, comercialización y elaboración de productos alimenticios. El objetivo final es garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas que se ofrecen a la población, contribuyendo así a mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos. Finalmente, es fundamental que el Estado destine los recursos necesarios para garantizar el éxito de la política de “Mercados Saludables”. Esto implica invertir en infraestructura, equipamiento, capacitación y personal especializado, así como establecer alianzas estratégicas con el sector privado y la sociedad civil.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
Articulos
Aprobar la implementación del proyecto denominado “MERCADOS SALUDABLES”, el cual tiene como propósito regular de manera ágil y eficiente los establecimientos de interés sanitario que comercialicen, elaboren, manipulen, fraccionen, envasen o expendan alimentos y bebidas preenvasados o listos para el consumo humano y se encuentren adscritos a la junta directiva registrada en la ARSA, con el objetivo de asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas garantizando la protección de la salud de la población hondureña.
Con el fin de lograr el cumplimiento de las necesidades y requerimientos que sustentarán la implementación del presente proyecto, se instituyen las siguientes categorías para el cálculo de las cuotas de recuperación, detalladas en la tabla siguiente: Los establecimientos de interés sanitario descritos en el cuadro anterior que cuenten con licencia sanitaria a la fecha de publicación del presente Acuerdo podrán adherirse al proyecto de “Mercados Saludables” una vez que la misma pierda su vigencia. Se excluyen del programa, aunque se encuentren en el interior o en las periferia sde los mercados,los siguientes establecimientos: Farmacias, puestos de venta de medicamentos, bodegas de alimentos y bebidas o establecimientos que no cumplan con la categorización antes descrita, debiendo realizar el trámite correspondiente a su respectiva clase y categoría según las regulaciones de la ARSA. Se podrán realizar varias modificaciones a la licencia sanitaria por un valor de doscientos lempiras (L 200.00) en una sola solicitud. Cada solicitud adicional tendrá un valor de doscientos lempiras (L 200.00).
Los interesados en adherirse al programa de “Mercados Saludables”, deberán acreditar la conformación de una junta directiva, pudiendo ser la misma que dirige DESCRIPCIÓN DÍAS HÁBILES DE RESOLUCIÓN CUOTA DE RECUPERACIÓN LICENCIA NUEVA Y RENOVACIÓN CUOTA DE RECUPERACIÓN POR REPOSICIÓN, MODIFICACIÓN O CORRECCIÓN VALIDEZ DE LA LICENCIA CLASE I Establecimientos con tamaños menores a cuatro metros cuadrados (4 m²) que comercialicen frutas y verduras. 40 EXONERADO L. 200 DOS (2) AÑOS CLASE II Abarroterías, Panaderías, Establecimientos que comercialicen frutas y verduras mayor a (4 m²), cárnicos, avícolas, lácteos, pesca de ría, mariscos, u otros que realicen actividades similares, vísceras, comedores y otros de interés sanitario. 40 L. 200 L. 200 DOS (2) AÑOS Los establecimientos de interés sanitario descritos en el cuadro anterior que cuenten con licencia sanitaria a la fecha de publicación del presente Acuerdo podrán adherirse al proyecto de “Mercados Saludables” una vez que la misma pierda su vigencia. Se excluyen del programa, aunque se encuentren en el interior o en las peri ferias de los mercados, los siguientes establecimientos: Farmacias, puestos de venta de medicamentos, bodegas de alimentos y bebidas o establecimientos que no cumplan con la categorización antes descrita, debiendo realizar el trámite correspondiente a su respectiva clase y categoría según las regulaciones de la ARSA. y representa el mercado. En caso de no contar con Junta Directiva podrán, a elección propia, nombrar una Junta Directiva que represente su interés, debiendo, en cualquier caso, llenar el formato que la ARSA proporcione para este fin. La Junta Directiva registrada en la ARSA, será la responsable de tratar los asuntos pertinentes al proyecto de “Mercados Saludables”, de igual forma, realizar el control y supervisión interna del cumplimiento de hábitos higiénicos, uso de indumentaria adecuada, manejo de desechos, control de plagas, tratamiento de agua, entre otros. Los establecimientos que no deseen adherirse al programa de “Mercados Saludables”, deberán realizar el trámite correspondiente, tal y como lo establecen las disposiciones reglamentarias de la ARSA.
La Junta Directiva registrada, deberá proporcionar a la ARSA un plano que muestre la distribución, dimensión y ubicación de los locales que pertenecen al mercado cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.
Para la obtención de la Licencia Sanitaria de los establecimientos calificados para el proyecto “Mercados Saludables”, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud en línea a través de nuestra página web www. arsa.gob.hn consignando lo siguiente. 2. Fotografías de las distintas áreas de almacenamiento y manipulación de los alimentos del local. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o número de pasaporte en caso de ser extranjero. 4. Comprobante de pago de cuota de recuperación por servicios prestados (cuando aplique). 5. Certificación de las capacitaciones impartidas (Programa ARSA Mercado Saludables) por la Dirección de Alimentos y Bebidas.
En caso de que el propietario cuente con varios establecimientos, de los regulados en el presente Acuerdo, deberá solicitar una licencia sanitaria por cada uno, pagando la cuota de recuperación por licenciamiento individual.
El plazo para resolver las peticiones planteadas comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación de la admisión del trámite. Una vez que se verifique que la misma contenga todos los requisitos descritos en el acápite.
Los establecimientos que tengan licencia sanitaria exonerada (Clase I) y, que posteriormente deseen ampliar las dimensiones de su establecimiento, deberán proceder a solicitar la modificación correspondiente, debiendo efectuar el pago de la cuota de recuperación según el rubro establecido.
Lo establecido en este Acuerdo aplicará únicamente para establecimientos que se encuentren adscritos a la Junta Directiva registrada en la ARSA, se exceptúan del presente Acuerdo las ferias ambulantes, plataformas de comercialización digitales y supermercados. Se declararán como “Mercados Saludables” aquellos que, según la evaluación de la ARSA, cumplan con las condiciones adecuadas de salubridad en base al manual que la ARSA emitirá al efecto.
Las licencias sanitarias otorgadas, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán su vigencia, pudiendo los interesados, al momento de la renovación, adherirse al proyecto “Mercados Saludables”. DECIMOPRIMERO: La Agencia de Regulación Sanitaria por medio de la Dirección de Alimentos y Bebidas será la encargada de crear los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás normativa que sea necesaria para la complementariedad del proyecto. DECIMOSEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia cuarenta (40) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.