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1 de abril de 2025Vigente

Reglamento — Reglamento para el procedimiento de otorgamiento del alivio financiero por Banhprovi

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

  • Publicación: 1 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
  • Gaceta: 36,805

Articulos

Articulo 5.-

Valor total del alivio a otorgar: Conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM 12-2025, en lo que respecta a la estratificación de los beneficiarios, el Banhprovi, conforme a su Ley Constitutiva y tomando de base el listado oficial certificado recibido por la CNBS, con los recursos que reciba de la SEFIN.

Articulo 6.-

Estratificación de Beneficiarios: El Banhprovi agrupará a los Beneficiarios, conforme a los siguientes criterios: a) Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. b) Que el monto original del préstamo de vivienda no exceda los cuatro millones de lempiras (L4,000,000.00), conforme a la estratificación establecida por la SEFIN en consonancia con la política pública de la República de Honduras.

Articulo 7.-

Instrumento financiero: El Banhprovi transferirá a la institución bancaria por medio de la cuenta de encaje, que ésta mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), la suma del valor que corresponde a cada Beneficiario; para tal efecto remitirá el listado con el nombre de los prestatarios, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), número de préstamo y valor del alivio.

Articulo 8.-

Mecanismos de pago: La institución bancaria, una vez recibida la transferencia, dispondrá del plazo máximo de veinticuatro (24) horas para acreditar en la cuenta de depósito del Beneficiario u otra forma de pago (efectivo, cheque de caja u otro) conforme a la normativa vigente, el valor del alivio que le corresponde.

Articulo 9.-

Plazo para la devolución de fondos no transferidos a los beneficiarios. Si la institución bancaria no puede realizar el pago al Beneficiario en el término antes descrito, se le concede cinco (5) días hábiles para ubicar al beneficiario, vencido este plazo, deberá de reintegrar el valor del alivio al Banhprovi en la cuenta de encaje que mantiene en el BCH.

Articulo 10.-

Informes: Las instituciones bancarias deberán remitir informes al Banhprovi sobre lo dispuesto en los artículos 8 y 9, con al menos los siguientes datos:

  • a)

    Nombres y número de DNI del prestatario.

  • b)

    Número de préstamo.

  • c)

    Número de cuenta de depósito u otra forma de pago aplicada.

  • d)

    Valor del alivio pagado.

  • e)

    Valor del alivio no pagado y motivo correspondiente.

Articulo 11.-

Rendición de cuentas: El Banhprovi presentará a la SEFIN y a la CNBS el informe del alivio financiero otorgado a las familias afectadas hasta que se liquide la última transacción y realice la devolución a la Tesorería General de la República, en caso de existir remanentes. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 12.-

Consecuencias por el uso indebido: En caso de que se determine que la institución bancaria usó indebidamente los fondos, el Banhprovi procederá a debitar le de su cuenta de encaje, el La Gacet 805 importe del alivio no entregado más un recargo equivalente a la multa por des encaje bancario vigente, aplicado por la CNBS en moneda nacional al sistema bancario, desde la fecha en que el Banhprovi efectuó la transferencia inicial.

Articulo 13.-

Instancias para presentar Reclamos: El Beneficiario a quien no se le haga efectivo el alivio financiero podrá presentar el reclamo ante la institución bancaria que le otorgó el préstamo. Agotada esta instancia administrativa y no conforme con lo resuelto, podrá elevar el reclamo ante la CNBS.

Articulo 14.-

Supervisión: La Unidad de Auditoría Interna del Banhprovi o cualquier otro ente del Estado que esté facultado podrá realizar revisiones en las instituciones bancarias que recibieron los fondos del alivio financiero.

Articulo 15.-

Casos no previstos: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Consejo Directivo del Banhprovi y en segunda instancia por la CNBS.

Articulo 16.-

Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá vigente hasta la liquidación total del alivio financiero otorgado y el reintegro a la Tesorería General de la República en el caso de existir remanentes. 2. Instruir a la Secretaría de Consejo Directivo emitir certificación de la presente resolución y remitirla al Departamento Jurídico para que gestione la publicación del Reglamento en la al Departamento de Organización y Planeamiento hacer las gestiones presupuestarias, elaborar los procesos, formatos y cualquier otro requerimiento establecido por SEFIN. 4. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia para que instruya a las áreas del Banhprovi que correspondan, con el fin de apoyar en sus funciones, debiendo guardarse la debida reserva de la información contenida en esta.5.Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) EDWIN ARAQUE B. Presidente Ejecutivo. (F) KARLA UCLÉS. Consejera Propietaria. (F) MARITZA ARITA. Consejera Propietaria. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN. Secretaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi).