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1 de abril de 2025Vigente

Acuerdo No. 019-2025 — Actualización de tasas de costos por contraprestación de servicios de prevención, combate y reparación en intervención forestal

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 019-2025
  • Publicación: 1 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,805

Considerandos

Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional sostenible, regular y controlar el recurso natural privado y público para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Que el Acuerdo No. 013-15, publicado el 21 de julio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta, estableció las tasas de cobro en base a los precios y costos de contraprestación de servicios derivadas de las medidas preventivas, combativas o reparadoras en la intervención del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en actividades de incendios forestales y plagas o enfermedades y que es necesario una actualización en la tasa de costos debido al incremento de precios de herramientas, vehículos, salarios, entre otros.

Que el Acuerdo 020-2024, publicado el 24 de junio del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta, referente al “Reglamento Especial Procedimental para la Aplicación de Multas y Sanciones por la Comisión de Faltas Administrativas de Carácter Forestal”, tipifica como faltas forestales las siguientes acciones administrativas: Falta 34: La falta de cumplimiento de la presentación del respectivo plan de protección forestal por parte del titular del EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 predio exista o no plan de manejo, excepto cuando habiendo plan de manejo aprobado, lo haya incluido en el mismo. Falta 35: Incumplimiento en las medidas de prevención contra incendios forestales (rondas y quemas) de conformidad al plan o programa de protección. Falta 36: El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, de parte de los propietarios o beneficiarios de las áreas respectivas, donde no se hayan realizado las actividades de control. Que el referido Acuerdo categoriza dichas faltas como graves y estipula las multas pecuniarias a aplicar, sin perjuicio del cobro por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el ICF realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades.

Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de vocación forestal con títulos de propiedad, cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y como consecuencia no estén sometidos a un plan de manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracional es, incendios forestales, plagas y enfermedades fitosanitarias en base a los lineamientos que establezca el ICF.

Que por mandato de Ley, las áreas forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las medidas correspondientes y los costos incurrir los serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de incumplimiento.

Que es imperativo regular y establecer las tasas derivadas de los costos que ocasiona la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas, enfermedades y otros.

Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Que el Departamento de Protección Forestal, el Departamento de Salud y Sanidad y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, han emitido el respectivo dictamen técnico, mediante el cual establecen que han procedido a revisar y actualizar el costo por servicios de intervención control/combate de plagas, arrojando como resultado los siguientes costos para el año 2025, siguiendo como base: 1) El monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/hora, en la cantidad de MIL CUATRO CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS (L. 1,484.21), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención. 2) El monto de la tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 930.75), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo.

Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido opinión legal, recomendando a la Dirección Ejecutiva, aprobar el Acuerdo No.019-2025 que tiene por objetivo definir y actualizar el costo por servicios de intervención control/combate de plagas, que el ICF realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales nacionales, ejidales y privadas; ya que el ICF como ente rector del sector forestal interviene en la prevención de incendios, la atención de estos y las medidas de restauración de sitios afectados, sin embargo este cobro establecido en el Acuerdo No.013-15 no representa la actual realidad económica ni los costos operativos y de despliegue de los recursos; por lo que la actualización del costo es legal y técnicamente factible.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la actualización de la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realice mediante intervención inminente y obligatoria en las áreas forestales ejidales, nacionales y privadas expuestas al riesgo de incendios plagas o enfermedades.

Articulo 2.-

Se fija el monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/hora, en la cantidad de MIL CUATRO CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS (L. 1,484.21), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención.

Articulo 3.-

La tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 930.75), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo.

Articulo 4.-

La obligación del pago de la tasa, recae sobre el propietario privado, la municipalidad titular del bosque ejidal, o al usufructuario (grupo organizado con contrato de comanejo, usufructuario u otro ocupante que maneje un área forestal nacional, autorizado o no por el ICF) y demás derechohabientes de aquellas áreas forestales expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras y en las cuales el ICF ejecute o ha ejecutado las medidas de control y combate correspondientes.

Articulo 5.-

El cobro se efectuará aplicando las fórmulas establecidas en las tablas elaboradas para determinar dichos valores y se tasará por cada una de las cuadrillas/horas que participe en el control de la conflagración, desde el momento de la intervención.

Articulo 6.-

La resolución de cobro de los costos en que incurra el ICF, será notificada a los propietarios/usufructuarios, quienes deben pagar el importe del costo en el plazo máximo de improrrogable de quince (15) días hábiles. El incumplimiento del pago dará lugar al inicio del procedimiento de apremio para reclamar el saldo im pagado.

Articulo 7.-

Los valores de los costos serán revisados por el Departamento de Protección Forestal, ajustados cada año fiscal en el mes de diciembre, empleándose datos del Banco Central de Honduras (IPC, tasa inflacionaria y depreciación del lempira frente al dólar). Los montos actualizados serán aplicados a partir del mes de enero del año siguiente, mediante Acuerdo emitido por el ICF, el que será publicado en Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será difundido en la página web del portal de transparencia del ICF u otros canales oficiales.

Articulo 8.-

Los valores serán depositados en la Cuenta General de ingresos de la Tesorería General de la República.

Articulo 9.-

El presente Acuerdo valida todas las acciones, providencias, resoluciones emitidas al amparo del Acuerdo 013-2015 publicado el 21 de julio del 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,787 del 21 de julio del 2015, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes.

Articulo 10.-

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será publicada en la página web del Portal de Transparencia del ICF u otros canales oficiales. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Sección A Acuerdos y Le 805 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF