Acuerdo Ministerial No. 132-2018 — Publicación de decisiones de Instancia Ministerial sobre Unión Aduanera Guatemala-Honduras
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 132-2018
- Publicación: 19 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,798
Considerandos
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); U D I-D EG T-U N AH
Que, en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 10 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2018; que Acuerda: Autorizar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), como ente administrador de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), a quien se le otorgan amplias facultades para gestionar y ejecutar la administración de la PIC.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 10 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 42- 2018; que resuelve: 1. Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura de Declaración Única Centroamericana las transferencia y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que las empresas incorporadas a los regímenes de los Decretos No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas realicen”, en la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución que forma parte íntegra de la misma; y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. 2. Las empresas incorporadas a los regímenes de los Decretos No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras, y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas, aplicarán en Procedimiento a que se refiere la presente Resolución. 3. Ampliar el plazo al que se refiere el párrafo 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 37-2018 del 28 de junio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018. 4. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades competentes de los Estados Parte, para que realicen los desarrollos y modificaciones informáticos en la Plataforma informática Comunitaria (PIC) y sistemas informáticos nacionales, respectivamente, que permitan la implementación del procedimiento contenido en la presente Resolución. 5. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para implementar el procedimiento contenido en la presente Resolución. 6. Las mercancías resultantes de un proceso de producción, elaboración o transformación con materia prima que fue sometida a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984, de la República de Honduras, y sus reformas, y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989, de la República de Guatemala y sus reformas que, al momento de la entrada en vigencia del Procedimiento al que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por las autoridades aduanera competentes por medio de declaraciones de mercancías o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), según corresponda, deberá completar en el país de destino el procedimiento aduanero para el cual fueron destinadas, conforme a la regulación aplicable al mismo. U D I-D EG T-U N AH
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 10 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 43-2018; que resuelve: 1. Autorizará la SIECA para percibir un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC). 2. Los recursos que se perciban por concepto de lo descrito en el párrafo 1 de la presente Resolución, serán administrados por la SIECA y se destinarán exclusivamente para la sostenibilidad de la PIC, incluyendo cualquier costo asociado a la transmisión electrónica de la FYDUCA, mantenimiento de la PIC, gestión administrativa y futuras actualizaciones o aplicaciones de la misma, adquisiciones de licencias, contratación de personal en función de la PIC, entre otros. 3. Instruir a la SIECA suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, a criterio de la SIECA, sean necesarios para implementar el párrafo 1 de la presente Resolución. Para tales efectos, los Estados Parte se asegurarán que las entidades públicas o privadas, suscriban con la SIECA los convenios correspondientes.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 10 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 44-2018; que resuelve: 1. Que, a partir del 1 de julio de 2019, será obligatorio el uso de radio frecuencias (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestres con matrículas de los Estados Parte,que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE); del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17- 2017, del 16 de junio de 2017. 2. Instruir a la SIECA y a las autoridades competentes de los Estados Parte para que realicen los desarrollos y modificaciones informáticos necesarios en la Plataforma Informática Comunitaria (PIC) y sistemas informáticos nacionales, respectivamente para la implementación de lo establecido en el numeral 1 de la presente Resolución. 3. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte que presenten a la Instancia Ministerial, en un plazo no mayor a 60 días, una propuesta del procedimiento que deberán cumplir los operadores económicos para la implementación del numeral 1 de la presente Resolución. 4. Autorizar a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera (FEIUA), para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para implementar el numeral 1 de la presente Resolución.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 06-2018; que Acuerda: Autorizar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), como ente administrador de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), a quien se le otorgan amplias facultades para gestionar y ejecutar la administración de la PIC; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 42- 2018; que resuelve: 1. Aprobar el “Procedimiento para amparar con la Factura de Declaración Única Centroamericana las transferencia y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que las empresas incorporadas a los regímenes de los Decretos No. 37- 84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas realicen”, en la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución que forma parte íntegra de la misma; y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. 2. Las empresas incorporadas a los regímenes de los Decretos No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas, aplicarán en Procedimiento a que se refiere la presente Resolución. 3.Ampliar el plazo al que se refiere el párrafo 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 37-2018 del 28 de junio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018. 4. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades competentes de los Estados Parte, para que realicen los desarrollos y modificaciones informáticos en la Plataforma Informática Comunitaria (PIC) y sistemas informáticos nacionales, respectivamente, que permitan la implementación del procedimiento contenido en la presente Resolución. 5. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para implementar el procedimiento contenido en la presente Resolución. 6. Las mercancías resultantes de un proceso de producción, elaboración o transformación con materia prima que fue sometida a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984, de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989, de la República de Guatemala y sus reformas que, al momento de la entrada en vigencia del Procedimiento al que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por las autoridades aduanera competentes por medio de declaraciones de mercancías o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), según corresponda, deberá completar en el país de destino el procedimiento aduanero para el cual fueron destinadas, conforme a la regulación aplicable al mismo; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 43- 2018; que resuelve: 1. Autorizará la SIECA para percibir un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC). 2. Los recursos que se perciban por concepto de lo descrito en el párrafo 1 de la presente Resolución, serán administrados por la SIECA y se destinaran exclusivamente para la sostenibilidad de la PIC, incluyendo cualquier costo asociado a la transmisión electrónica de la FYDUCA, mantenimiento de la PIC, gestión administrativa y futuras actualizaciones o aplicaciones de la misma, adquisiciones de licencias, contratación de personal en función de la PIC, entre otros. 3. Instruir a la SIECA suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, a criterio de la SIECA, sean necesarios para implementar el párrafo 1 de la presente Resolución. Para tales efectos, los Estados Parte se asegurarán que las entidades públicas o privadas, suscriban con la SIECA los convenios U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 correspondientes; la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 44-2018; que resuelve: 1. Que, a partir del 1 de julio de 2019, será obligatorio el uso de radio frecuencias (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestres con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE); del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional(COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017. 2. Instruir a la SIECA y a las autoridades competentes de los Estados Parte para que realicen los desarrollos y modificaciones informáticos necesarios en la Plataforma Informática Comunitaria (PIC) y sistemas informáticos nacionales, respectivamente para la implementación de lo establecido en el numeral 1 de la presente Resolución. 3. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte que presenten a la Instancia Ministerial, en un plazo no mayor a 60 días, una propuesta del procedimiento que deberán cumplir los operadores económicos para la implementación del numeral 1 de la presente Resolución. 4. Autorizar a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera (FEIUA), para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para implementar el numeral 1 de la presente Resolución.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá publicarse en el sitio web www.prohonduras.hn Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 7 de noviembre de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1. Creación del Comité Nacional de Facilitación de Comercio. Se crea el Comité Nacional de Facilitación de Comercio, el cual se abreviará como “el CONFACO”, como un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como coordinador de la instrumentalización y ejecución de la política nacional sobre la Facilitación del Comercio. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH