Resolución No. 289-2018 — Resolución sobre Acción de Cancelación de Marca EL FOGON Y DISEÑO
Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 289-2018
- Publicación: 1 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 34,758
- Categoria: Mercantil
Considerandos
... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.85096 con escrito de ingreso No. 37463-17 de fecha 29 de Agosto del 2017, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “EL FOGON Y DISEÑO”, en clase internacional (30) a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC., presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en condición de Apoderado Legal de “GRUMA, S.A.B. DE C.V.”., para lo cual se citó en legal y debida forma al Apoderado Legal, el Abogado FERNANDO GODOY en representación de la Sociedad Mercantil QUALA, INC.; y no habiéndose personado, no contestó y no aportó medios de prueba en el expediente de mérito, en la Acción interpuesta ante estas oficinas administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “EL FOGON Y DISEÑO” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 85096, de la Marca de Fábrica “EL FOGON Y DISEÑO” propiedad de la Sociedad “QUALA INC.”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 85096, de la marca “EL FOGON Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 1 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marco Antonio Cálix Molina, en su condición de Representante Procesal de la señora Fidelia Molina Flores, con orden de ingreso número 0801-2018-00171, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.-289-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2018. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.85096 con escrito de ingreso No. 37463-17 de fecha 29 de Agosto del 2017, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “EL FOGON Y DISEÑO”, en clase internacional (30) a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC., presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en condición de Apoderado Legal de “GRUMA, S.A.B. DE C.V.”., para lo cual se citó en legal y debida forma al Apoderado Legal, el Abogado FERNANDO GODOY en representación de la Sociedad Mercantil QUALA, INC.; y no habiéndose personado, no contestó y no aportó medios de prueba en el expediente de mérito, en la Acción interpuesta ante estas oficinas administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “EL FOGON Y DISEÑO” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “EL FOGON Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 85096, de la Marca de Fábrica “EL FOGON Y DISEÑO” propiedad de la Sociedad “QUALA INC.”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 85096, de la marca “EL FOGON Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada QUALA INC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 1 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marco Antonio Cálix Molina, en su condición de Representante Procesal de la señora Fidelia Molina Flores, con orden de ingreso número 0801-2018-00171, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa