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1 de octubre de 2018Vigente

Resolución No. 254-2018 — Resolución sobre Recurso de Reposición contra Cancelación de Marca FONTERRA

Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 254-2018
  • Publicación: 1 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 34,758
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA

... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO

... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No. 24466- 2018, de fecha 31 de mayo del 2018, contra la Resolución No. 190-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, presentado por el Abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FONTERRA TM LIMITED”, con domicilio en el 9 Princes Street, Aukland NZ., actuando en la solicitud de Cancelación del Registro No. 100110 correspondiente a la Marca de Fábrica denominada “FONTERRA”, perteneciente a la Sociedad Mercantil denominada FONTERRA TM LIMITED, presentada por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ZOETIS SERVICES LLC, quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud que: a) Que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado la marca y en el presente caso el titular de la marca FONTERRA aportó medios de prueba documental, consistentes en: Guías de Embarques; Certificados de Análisis y Libre venta; Certificados de Seguro; Certificados de Leche y Productos Lácteos; Exportados a Honduras; Correspondencia con P & G Services, S.A.; Facturas Comerciales; y Lista de Fechas de Producción; que corresponden al año 2,014 y 2,015; y que los mismos no son contundentes, ya que no acreditan que la marca “FONTERRA” ha sido comercializada en el Mercado Nacional; que si bien es cierto demostró que ha exportado su producto a este País, pero que el mismo, ha sido exportado como materia prima, el que después es transformado como producto final por la empresa Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., y es puesto a la venta en nuestro Mercado Nacional con otro nombre, diferente a la marca FONTERRA.- Asimismo la documentación presentada data de los años 2014 y 2015 y conforme al Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial, para que proceda la cancelación del Registro 100110 la marca no debe ser usada durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación; y la acción de cancelación fue iniciada en el año 2015 y la documentación presentada data de los años 2014 y 2015, por lo que se concluye que el titular de la marca “FONTERRA” NO acreditó el uso de dicha marca. b.) Que se realizó un nuevo análisis en base al Recurso de Reposición interpuesto por el abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición arriba indicada, se considera que el mismo no aporta nuevos elementos como para cambiar la opinión emitida por esta Oficina de Registro, en la resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del 2018. SEGUNDO: Se Ratifica, en todas sus partes, la Resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del año 2018.- Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 100110, de la marca de fábrica “FONTERRA”, propiedad de la Sociedad Mercantil FONTERRA TM LIMITED, previo al pago y publicación. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación correspondiente, el que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa corespondiente Artículo 174 numeral 7 Ley de Propiedad Industrial. NOTIFÍQUESE.ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Texto completo

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA: La RESOLUCIÓN No. 254-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2018. VISTO:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No. 24466- 2018, de fecha 31 de mayo del 2018, contra la Resolución No. 190-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, presentado por el Abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FONTERRA TM LIMITED”, con domicilio en el 9 Princes Street, Aukland NZ., actuando en la solicitud de Cancelación del Registro No. 100110 correspondiente a la Marca de Fábrica denominada “FONTERRA”, perteneciente a la Sociedad Mercantil denominada FONTERRA TM LIMITED, presentada por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ZOETIS SERVICES LLC, quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en virtud que: a) Que el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado la marca y en el presente caso el titular de la marca FONTERRA aportó medios de prueba documental, consistentes en: Guías de Embarques; Certificados de Análisis y Libre venta; Certificados de Seguro; Certificados de Leche y Productos Lácteos; Exportados a Honduras; Correspondencia con P & G Services, S.A.; Facturas Comerciales; y Lista de Fechas de Producción; que corresponden al año 2,014 y 2,015; y que los mismos no son contundentes, ya que no acreditan que la marca “FONTERRA” ha sido comercializada en el Mercado Nacional; que si bien es cierto demostró que ha exportado su producto a este País, pero que el mismo, ha sido exportado como materia prima, el que después es transformado como producto final por la empresa Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., y es puesto a la venta en nuestro Mercado Nacional con otro nombre, diferente a la marca FONTERRA.- Asimismo la documentación presentada data de los años 2014 y 2015 y conforme al Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial, para que proceda la cancelación del Registro 100110 la marca no debe ser usada durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación; y la acción de cancelación fue iniciada en el año 2015 y la documentación presentada data de los años 2014 y 2015, por lo que se concluye que el titular de la marca “FONTERRA” NO acreditó el uso de dicha marca. b.) Que se realizó un nuevo análisis en base al Recurso de Reposición interpuesto por el abogado JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO, en su condición arriba indicada, se considera que el mismo no aporta nuevos elementos como para cambiar la opinión emitida por esta Oficina de Registro, en la resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del 2018. SEGUNDO: Se Ratifica, en todas sus partes, la Resolución No. 190-2018 de fecha 16 de mayo del año 2018.- Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 100110, de la marca de fábrica “FONTERRA”, propiedad de la Sociedad Mercantil FONTERRA TM LIMITED, previo al pago y publicación. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación correspondiente, el que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa corespondiente Artículo 174 numeral 7 Ley de Propiedad Industrial. NOTIFÍQUESE.ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1 O. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL