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3 de septiembre de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 0657 — Autorizar explotación de banco de préstamo de material para carretera CA-5 Norte

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

  • Decreto: 0657
  • Publicación: 3 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
  • Gaceta: 34,735

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS” ejecutado por Empresa PRODECON, S.A. de C.V.

Que en fecha 10 de julio del 2018, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-37-18 sobre la inspección realizada el 08 de mayo del 2018, a un (1) Banco de Préstamo de Material, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, en el departamento de Cortés; el cual será utilizado en el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitierón la Norma Técnica No. NTBP-37-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.

Que mediante Dictamen UDS-077- 18 de fecha 17 de julio del 2018, las Unidades Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiestan que de acuerdo a la información existente en informe RMC/088/18 de la Unidad de Registro Minero y Catastral el sitio delimitado durante la inspección se encuentra libre de Concesiones Mineras Metálicas y No Metálica, Área Protegida y delimitaciones de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Asimismo que las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica para el aprovechamiento de bancos de préstamo para el “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS”, sin prejuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; por lo que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de darle cumplimiento a lo requerido en el informe de inspección ITCD-037-18. U D I-D EG T-U N AH

Texto completo

17 de agosto del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS” ejecutado por Empresa PRODECON, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de julio del 2018, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-37-18 sobre la inspección realizada el 08 de mayo del 2018, a un (1) Banco de Préstamo de Material, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, en el departamento de Cortés; el cual será utilizado en el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitierón la Norma Técnica No. NTBP-37-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-077- 18 de fecha 17 de julio del 2018, las Unidades Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiestan que de acuerdo a la información existente en informe RMC/088/18 de la Unidad de Registro Minero y Catastral el sitio delimitado durante la inspección se encuentra libre de Concesiones Mineras Metálicas y No Metálica, Área Protegida y delimitaciones de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Asimismo que las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emiten Normativa Técnica para el aprovechamiento de bancos de préstamo para el “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTE A: LA BARCA – POTRERILLOS”, sin prejuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; por lo que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de darle cumplimiento a lo requerido en el informe de inspección ITCD-037-18.

POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa PRODECON, S.A. de C.V. en su carácter de ejecutor del proyecto, “MEJORA- MIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTEA: LA BARCA – POTRERILLOS” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (1.00) banco de Préstamo de Material denominado BANCO LA BARCA, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georefenciadas a continuación: Banco de Material No.l, denominado: “BANCO LA BARCA”,ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No.2661- III, en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; , con una área de 15.49 Has y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: SEGUNDO: La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (IN- SEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA. . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: