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3 de mayo de 2025Vigente Descargar PDF original

Resolución No. JTNCA 006-01/2025 — Adopción de las NIIF de Sostenibilidad NIIF S1 y NIIF S2

  • Decreto: JTNCA 006-01/2025
  • Publicación: 3 de mayo de 2025
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras adopta las normas NIIF S1 y S2 para que empresas grandes y bancos reporten información sobre riesgos ambientales y climáticos junto con sus estados financieros a partir de 2028. Esto permite que inversionistas y el público tomen decisiones informadas sobre empresas considerando su impacto ambiental y sostenibilidad.

Considerandos

Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley.

Que es función del Estado velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que proporcionen información financiera objetiva, transparente, comparable, útil para la toma de decisiones y que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros; así como, de entidades que administren o gestionen los fondos destinados para que la sociedad obtenga un retiro digno. CONSIDERACIÓN (3): Que la Fundación IFRS en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera de que ésta sea de alta calidad, transparente, confiable, comparable y que esté integrada junto con los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), quien es responsable de emitir estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos del clima.

Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de Sostenibilidad, elaboradas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), tienen como objetivo desarrollar, en pro del interés público, un conjunto de estándares globales de alta calidad, armonizados con los informes financieros de propósito general, para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Estos estándares permiten evaluar tanto la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con asuntos ambientales y climáticos a corto, mediano y largo plazo, como informar las decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad, complementando de esta manera la información contenida en los estados financieros de propósito general emitidos por la entidad de manera integral en un reporte unificado.

Que la JUNTEC estima conveniente adoptar las norma de divulgación de sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades del clima e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad, siendo que, los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Marco Conceptual de la información financiera emitido por el IASB, adoptadas por la JUNTEC mediante Resolución JTNCA 001/20210.

Que es indispensable que el Consejo de Educación Superior de Honduras instruya Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2025 N o . 36,828 a todas las universidades que lo integran, que sus programas de estudio de la Carrera de Contaduría Pública se encuentren alineados con las NIIF de Sostenibilidad, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina.

Texto completo

JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORÍA Resolución JTNCA 006-01/2025. Adopción de las NIIF de Sostenibilidad NIIF S1 y NIIF S2. CONSIDERANDO (1): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO (2): Que es función del Estado velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que proporcionen información financiera objetiva, transparente, comparable, útil para la toma de decisiones y que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros; así como, de entidades que administren o gestionen los fondos destinados para que la sociedad obtenga un retiro digno. CONSIDERACIÓN (3): Que la Fundación IFRS en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera de que ésta sea de alta calidad, transparente, confiable, comparable y que esté integrada junto con los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), quien es responsable de emitir estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos del clima. CONSIDERANDO (4): Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de Sostenibilidad, elaboradas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), tienen como objetivo desarrollar, en pro del interés público, un conjunto de estándares globales de alta calidad, armonizados con los informes financieros de propósito general, para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Estos estándares permiten evaluar tanto la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con asuntos ambientales y climáticos a corto, mediano y largo plazo, como informar las decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad, complementando de esta manera la información contenida en los estados financieros de propósito general emitidos por la entidad de manera integral en un reporte unificado. CONSIDERANDO (5): Que la JUNTEC estima conveniente adoptar las norma de divulgación de sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades del clima e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad, siendo que, los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Marco Conceptual de la información financiera emitido por el IASB, adoptadas por la JUNTEC mediante Resolución JTNCA 001/20210. CONSIDERANDO (6): Que es indispensable que el Consejo de Educación Superior de Honduras instruya

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828 a todas las universidades que lo integran, que sus programas de estudio de la Carrera de Contaduría Pública se encuentren alineados con las NIIF de Sostenibilidad, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5 y 9 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría Decreto No. 189-2004, artículos 1, 2, 3, 4, 10, 16 y 17 de su Reglamento, artículo 1 del Decreto 186-2007 y la Resolución No. JTNCA 001/2010. RESUELVE: PRIMERO: Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad (NIIF de Sostenibilidad), emitidas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), como normas de divulgación de información financiera, para integrarse al conjunto de los estados financieros emitidos con las Normas Internacionales de Información Financiera plenas (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeña y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), las Nomas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público o cualquier otro marco contable con propósito de información general que sea adoptado por la JUNTEC. Con el objetivo de contar con normas que permitan respaldar la toma de decisiones de los inversionistas y otros usuarios de la información financiera de entidades que deben aplicar estas normas; promoviendo así, el buen funcionamiento de los negocios en armonía con el ambiente. SEGUNDO: Indicar que toda modificación a las NIIF de Sostenibilidad en vigencia, las nuevas NIIF de Sostenibilidad que se emitan por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad, se considerarán automáticamente adoptadas e incorporadas a la normativa de aplicación en Honduras a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, sin perjuicio de que la JUNTEC en el marco de sus atribuciones realice los cambios que estime convenientes para su aplicación en el país. TERCERO: Indicar que las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad vigentes en la fecha de esta resolución son: (1) La NIIF S1 “Requerimientos Generales para la Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad”, que requiere que las empresas comuniquen los riesgos y oportunidad de sostenibilidad que enfrentan a corto, medio y largo plazo y (2) La NIIF S2: “Información a revelar relacionada con el Clima” que establece las revelaciones específicas sobre el clima y en conjunto con la NIIF S1 revelan información que le permite a un inversor evaluar y comprender en forma adecuada, el efecto de los riesgos y oportunidades físicas y de transición; así como, el método para medir los gases de efecto invernadero. Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2028. Su aplicación tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a)

    Entidades, empresas u organizaciones con obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con las NIIF, o supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aplicarán las NIIF de Sostenibilidad de acuerdo con las disposiciones de dicho ente regulador sin exceder la fecha indicada en el RESUELVE TERCERO de esta resolución.

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,828

  • b)

    Entidades, empresas u organizaciones del sector público nacional con obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con las NIIF u otro marco contable con propósito de información general, que sean reguladas o supervisadas por la Contaduría General de la República, aplicarán las NIIF de Sostenibilidad de acuerdo con las disposiciones de dicho ente regulador sin exceder la fecha indicada en el RESUELVE TERCERO de esta resolución.

  • c)

    Entidades, empresas u organizaciones catalogadas como grandes contribuyentes en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) hasta el 31/12/2026 y que estén fuera de las indicadas en los inicios (a) y (b) anteriores, aplicarán las NIIF de Sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028; con lo cual, su primer reporte financiero en cumplimiento con las NIIF de Sostenibilidad será el 31/12/2028. Las entidades, empresas u organizaciones que sean catalogadas como grandes contribuyentes a partir del 1/1/2027 en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) tendrán dos años de gracia para implementar estas normas y para el resto de las entidades, empresas u organizaciones la aplicación de las NIIF de Sustentabilidad es voluntaria a partir del periodo en el cual la dirección de la entidad, empresa u organización considere conveniente. CUARTO: No se requiere que una entidad, empresa u organización proporcione la información a revelar especificada en las NIIF S1 y NIIF S2 para ningún periodo anterior a la fecha de aplicación inicial. Por consiguiente, no se requiere que una entidad revele información comparativa en el primer periodo anual sobre el que se informa, en el que aplique dichas normas. En general, las entidades, empresas u organizaciones que implementen las NIIF S1 y NIIF S2 deben revisar las disposiciones de transición en esas normas con sujeción a las fechas de aplicación inicial establecidas en esta resolución. QUINTO: Recomendar al Consejo de Educación Superior de Honduras, instruir a las universidades que las integran, incorporar en el Plan Curricular de Contenidos Mínimos de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad, con el fin de que los nuevos profesionales se preparen adecuadamente con las actuales exigencias de la normativa internacional. SEXTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero de 2025. NASRY ESAÚ RODRÍGUEZ PRESIDENTE HÉCTOR MEJÍA SAGASTUME SECRETARIO 3 M. 2025