Acuerdo — Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH
Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Publicación: 9 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Gaceta: 34,714
Considerandos
Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo.
Que el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado, remitió a la Secretaría del Consejo Universitario según Oficio No.001-SE-CGP-2017, la propuesta del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para su revisión y aprobación por el Consejo Universitario.
Que el Consejo Universitario cuando se trata de asuntos importantes y específicos ya sean técnicos, académicos o administrativos y en los que se requiera mayor información y dominio para la adecuada toma de decisiones del pleno, integra comisiones especializadas de su seno.
Que según Acuerdo No. CU-O-025-02- 2017, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 24 de febrero de 2017, conoció la propuesta de Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado y nombró una Comisión integrada por el DR. NABIL KAWAS KHOURY, Decano de la Facultad de Ciencias. DR. MARCO TULIO MEDINA, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas. MSC. MARTHA LORENA SUAZO, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales. LIC. JEAN U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 O`DELL RIVERA, Directora del Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico (CURLA). BR. KRISS A IL E EN LANZA, Representante Propietaria Estudiantil Facultad de Ciencias Médicas y la VICERRECTORÍA ACADÉMICA, quien delegará su representante; para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario.
Que en la Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2017, se conoció el dictamen presentado por la Comisión nombrada para el análisis y presentación al pleno del Consejo Universitario.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
Articulos
El Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH regula, organiza, orienta, evalúa, administra e impulsa los estudios de posgrado a fin de que se cumplan los lineamientos académicos, según las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica y artículo 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica; en el marco de la Ley General del Plan de Reforma y Plan Estratégico Institucional.
Son objetivos del Sistema de Estudios de Posgrado:
- a)
Formar profesionales altamente competentes e investigadores capaces de proponer alternativas de solución a problemas específicos de su campo de especialización, conforme a los requerimientos del desarrollo científico, político, económico, social y cultural de la nación.
- b)
Formar personal docente y de investigación idóneo para laborar en instituciones de educación superior que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico.
- c)
Desarrollar y promover una gestión con calidad y pertinencia integrando las tres funciones universitarias en los diferentes posgrados que desarrollan las diferentes unidades académicas de la UNAH.
El presente reglamento tiene su ámbito de aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y PROGRAMAS DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I ÓRGANOS E INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
El Sistema de Estudios de Posgrado estará dirigido por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado será responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por dicho consejo, todo bajo la coordinación, supervisión y evaluación de la Vicerrectoría Académica.
Las instancias responsables de la coordinación, gestión y funcionamiento de los Programas de Estudios de Postgrados son: a. Instancias de conducción y coordinación: 1) Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. 2) Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la Facultad o Centro Regional Universitario. b. Instancias ejecutivas: U D I-D EG T-U N AH 1) Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado. 2) Coordinación General de Posgrado de la Facultad o Centro Regional Universitario. c. Instancias operativas: 1) Coordinación de la Carrera de Posgrado. 2) Coordinación de Investigación y Vinculación UNAH – Sociedad. SECCIÓN I INSTANCIAS DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN
Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. El Consejo es el órgano de conducción y coordinación del Sistema de Estudios de Posgrado, el cual está encargado de proponer la política y normatividad académica del sistema y velar por el desarrollo, coordinación, control y evaluación de los estudios de posgrado.
El Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado estará integrado por:
- a)
El Vicerrector Académico, quien actuará como Presidente.
- b)
El Director del Sistema de Estudios de Posgrado, quien actuará como Secretario Ejecutivo.
- c)
El Director de Investigación Científica.
- d)
El Director de Vinculación Universidad – Sociedad.
- e)
Los Coordinadores Generales de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios.
El Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado sesionará ordinariamente dos veces al año, a inicio y final del año académico y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Ejecutiva a solicitud de la Presidencia del Consejo o a petición de la mitad más uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, con una antelación no menor de 48 horas, según la urgencia.
Son funciones del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado:
- a)
Aprobar previo a su presentación al Consejo Universitario por las vías institucionales, el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado, las propuestas de reforma, la política, los lineamientos generales y estrategias que fortalezcan la articulación y operación del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH.
- b)
Promover, organizar, coordinar y orientar las acciones del Sistema de Estudios de Posgrado.
- c)
Proponer ante las instancias correspondientes el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH.
- d)
Solicitar a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado la evaluación integral de las Carreras de Posgrado, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo Universitario.
- e)
Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones.
- f)
Recibir y aprobar los informes presentados por la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado.
- g)
Atención de solicitudes de órganos competentes.
- h)
Velar por la actualización de las carreras.
De los Consejos del Sistema de Estudios de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios. Los Consejos del Sistema de Estudios de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios son los órganos de dirección del Sistema en cada Facultad y Centro Regional Universitario, los cuales construirán, aprobarán, darán seguimiento y evaluarán la política y visión estratégica del Sistema en la Facultad y Centro, conforme la política y visión estratégica de la UNAH.
El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la Facultad y Centro Regional Universitario estará integrado de la siguiente forma:
- a)
El Decano o Director, quien actuará como Presidente.
- b)
El Coordinador General de Posgrado de las Facultades o de los Centros Universitarios Regionales, quien actuará como Secretario Ejecutivo.
- c)
Un representante de la estructura del sistema de investigación de la Facultad (Institutos de Investigación, Unidades de gestión de la investigación, grupos de investigación, Observatorios universitarios) electo entre los directores o coordinadores de dichas unidades. Durará en sus funciones un periodo de 2 años; en el caso de los Centros Regionales, el Coordinador Regional de Investigación.
- d)
Los Coordinadores de Carrera de Posgrado de las Facultades o de los Centros Universitarios Regionales.
El Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario sesionará ordinariamente dos veces al año, a inicio y final del año académico y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Ejecutiva a solicitud de la Presidencia del Consejo o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, con una antelación no menor de 48 horas, según la urgencia.
Son funciones del Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de las facultades y centros regionales universitarios: a) Definir la política, lineamientos generales y operativos del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario, en el marco de la política institucional. U D I-D EG T-U N AH b) Revisar y determinar en primera instancia que los lineamientos generales y operativos del inciso anterior se reflejen en el manual de procedimientos, en donde se plasmará los términos, condiciones y procedimientos que regirán cada programa de posgrado de la facultad o centro regional universitario. c) Elaborar el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario para su presentación ante el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. d) Promover, organizar, coordinar y orientar las acciones del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario. e) Apoyar la ejecución académica y administrativa de la Coordinación General de Posgrado de las facultades o centros regionales universitarios. f) Recibir, conocer y aprobar los informes presentados por la Coordinación General de Posgrado de las facultades o centros regionales universitarios. g) Comunicar y coordinar con los directores de escuela y jefes de departamentos de las facultades o centros regionales universitarios sobre las acciones de posgrado que requieran el apoyo de estas unidades académicas. SECCIÓN II INSTANCIAS EJECUTIVAS
La Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado es la unidad ejecutora de las disposiciones del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado, quien actuará como Secretaría del mismo. Estará a cargo de un director, nombrado por la Rectoría de la UNAH, a propuesta de la VRA, quien lo seleccionará de la terna de candidatos presentados por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.
Son funciones del director del Sistema de Estudios de Posgrado:
- a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, demás leyes y normativas de la UNAH.
- b)
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.
- c)
Gestionar las acciones pertinentes al desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado contenidas en el Plan Estratégico y en el POA del Sistema.
- d)
Establecer mecanismos de coordinación con las instancias del sistema de estudios de posgrado y con las autoridades de facultades y centros regionales universitarios. e)Establecer mecanismos de cooperación con unidades académicas de otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, a nivel de posgrado. f) Velar junto a las Coordinaciones Generales de Posgrado de las Facultades y Centros Regionales Universitarios porque las distintas carreras de posgrado cumplan con las leyes, reglamentos, manuales, instructivos y lineamientos de la UNAH. g) Acompañar el proceso de elaboración de los proyectos de presupuesto, planes de desarrollo del Sistema y presentarlos al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y a los organismos de gobierno de la UNAH, para su aprobación. h) Presentar al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado los programas y proyectos propuestos por las coordinaciones generales de posgrado de cada facultad y centros regionales universitarios. i) Acompañar y asesorar a las Coordinaciones Generales de Posgrados de Facultades y Centro Regional Universitario para que los convenios de cooperación académica de carácter nacional e internacional en el área de estudios de posgrado cumplan con los criterios y lineamientos establecidos por la UNAH. j) Promover y acompañar la planificación de los procesos de educación continua de los graduados de las carreras de posgrado. k) Garantizar la evaluación permanente de la calidad y del desempeño de las carreras de posgrado, de conformidad con la normativa vigente y los estándares establecidos a nivel nacional e internacional. l) Apoyar la búsqueda y gestión de recursos especiales para el desarrollo de las actividades de posgrado. m) Dar seguimiento, evaluar la política de posgrado y presentar informes al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. n) Autorizar la apertura de nuevas promociones de las carreras de posgrado, conforme a su plan de estudios, después de analizar la programación académica y asegurar las condiciones de calidad para su funcionamiento. o) Actuar como Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. p) Preparar la memoria anual del Sistema de Estudios de Posgrado. q) Coordinar e innovar la gestión académica y administrativa del Sistema de Estudios de Posgrado, manejando un sistema de información gerencial de las carreras respectivas. r) Supervisar las condiciones académicas y administrativas en las que se desarrollan las carreras de posgrado. s) Solicitar informes de gestión académica y administrativa a los coordinadores generales de posgrado y los coordinadores de carrera de posgrado. t) Otras funciones que la Rectoría y la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras le asignen. U D I-D EG T-U N AH
En caso de ausencia temporal del Director del Sistema de Estudios de Posgrado, por un máximo de tres (3) meses, este último tendrá libertad de elegir a la persona ideal para sustituirlo y si su ausencia fuese definitiva, el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado presentará nuevamente una terna a la Rectoría de acuerdo al artículo 14.
Cada facultad y centro regional universitario contará con una coordinación general de posgrados para asegurar la adecuada conducción, calidad y pertinencia del desarrollo de los posgrados, en esa unidad académica.
Para ser Coordinador General de Posgrado de Facultad o Centro Regional Universitario, se requiere:
- a)
Ser hondureño o extranjero residente en Honduras.
- b)
Ser profesor a tiempo completo de la Facultad, Centro Universitario o Centro Universitario Regional con una antigüedad en el servicio no menor a tres (3) años.
- c)
Poseer un grado académico de, Maestría o Doctorado. En el caso de las Facultades de Ciencias Médicas, Farmacia y Odontología el título mínimo será de especialidad.
- d)
Competencias demostradas en la gestión académica. Artículo19.-El Coordinador General de Posgrado de cada Facultad o Centro Regional Universitario, será nombrado por la Rectoría, a propuesta del Decano o Director de Centro Universitario Regional, en caso de ausencia temporal justificada del Coordinador General que no exceda de treinta (30) días calendario, las funciones del cargo serán desempeñadas por el Coordinador de la Carrera de Postgrado que designe el Decano o Director del Centro Regional. En caso de ausencia más prolongada, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Tendrá una dedicación de 2/3 de su jornada laboral y recibirá el pago del plus correspondiente que deberá ser mayor al de un Coordinador de Carrera de Posgrado e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional universitario. La duración en el cargo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto, siguiendo para ello el mismo procedimiento por el cual fue seleccionado.
El Coordinador General de Posgrados de la Facultad o Centro Regional Universitario no será ningún Coordinador de Carrera de Grado y Posgrado, ni jefe de departamento, ni Decano o Director de Centro Regional Universitario, mientras ejerza tales funciones.
Son funciones del Coordinador General de Posgrado de Facultades o centros regionales universitarios:
- a)
Representar al de posgrado de la facultad o centro regional universitario, ante el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado y ser el enlace de los Posgrados de su Facultad o Centro regional universitario con la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado.
- b)
Supervisar el funcionamiento de las carreras de posgrado que se ofrezcan en la facultad o centro regional universitario correspondiente y presentar informes periódicos al Decano o Director de Centro Regional Universitario y al Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.
- c)
Asegurar que la facultad o centro regional universitario cuente con los recursos y condiciones necesarias y adecuadas para el desarrollo de las carreras de posgrado.
- d)
Elaborar la planificación operativa y el presupuesto anual de la coordinación general de posgrado.
- e)
Supervisar periódicamente la aplicación de las políticas de docencia, investigación y vinculación de los posgrados de su facultad o centro regional universitario.
- f)
Promover innovaciones académicas de las carreras de posgrado de su facultad o centro regional universitario.
- g)
Promover eventos académicos nacionales e internacionales para el fortalecimiento del Sistema de Estudios de Posgrado en la facultad y centros regionales universitarios.
- h)
Promover activamente el desarrollo del sistema de autoevaluación con fines de acreditación de la calidad, en las Carreras de Posgrado de su Facultad o Centro Regional Universitario.
- i)
Promover la participación de las carreras de posgrado en redes internacionales de investigación científica.
- j)
Crear y mantener actualizados junto con las coordinaciones de carrera de posgrado, un directorio de académicos de alto nivel de excelencia para actuar como asesores o examinador es de trabajo de graduación.
- k)
Coordinar la elaboración de la memoria anual del subsistema de posgrado en la facultad o centro regional universitario.
- l)
Entregar al Decano y Director de Centro Regional con copia a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado un informe anual integrado de las carreras de posgrado de la facultado centro regional universitario en los aspectos académicos y administrativos.
- m)
Asumir temporalmente, la coordinación de las carreras de posgrado por muerte, jubilación u otra causa justificada relacionada con los coordinadores, por un periodo no mayor de treinta (30) días; en los aspectos académicos se podrá auxiliar de expertos de los departamentos correspondientes. Si fuese definitiva la vacante, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 26.
- n)
Podrá impartir un máximo de una asignatura por periodo académico en cualquiera de las carreras de grado o posgrado de la facultad o centro regional, como parte de su asignación académica. Los casos excepcionales serán tratados de forma especial. U D I-D EG T-U N AH o) Otras que el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad o centro regional universitario designe. p) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, las disposiciones internas de cada carrera de posgrado y demás leyes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. SECCIÓN III INSTANCIAS OPERATIVAS
De las coordinaciones de Carrera de Posgrado. Cada Carrera de Posgrado será gestionada académicamente por un Coordinador de Carrera.
En casos especiales en el que un programa de posgrado tenga inicialmente su sede en la facultad y se oferte en un centro regional universitario, las coordinaciones generales y de carrera de ambos centros deberán trabajar de forma conjunta los mecanismos de conducción, comunicación y monitoreo de dicha carrera. En todo caso, se optimizar án los recursos académicos y el uso de las tecnologías de comunicación e información.
El Coordinador de la Carrera de cada Posgrado será nombrado por la Rectoría de una terna propuesta por el Decano de la Facultad o Director de Centro Regional Universitario, gozará de una dedicación de dos tercios de tiempo de jornada laboral, además del pago del plus destinado para dicho cargo e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional Universitario. Ningún posgrado podrá ofrecerse sin antes haber sido nombrado el Coordinador de Carrera del Posgrado correspondiente.
Para ser Coordinador de la Carrera de Posgrado se requiere:
- a)
Ser profesor a tiempo completo de la facultad o centro regional universitario, afín a la carrera de posgrado correspondiente, con una antigüedad no menor de tres (3) años.
- b)
Poseer como mínimo el grado académico que ofrece el posgrado.
- c)
Tener, preferiblemente, una antigüedad de tres (3) años como académico de un posgrado, exceptuando de este requerimiento a los posgrados recién creados.
- d)
Competencias demostradas para la gestión académica.
- e)
Tener experiencia demostrada de haber desarrollado o coordinado proyectos de investigación.
Las funciones de los coordinadores de carrera de posgrado serán las siguientes: a)Representar la carrera de posgrado,ante el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado de la facultad y centro regional universitario y otras instancias y organismos, cuando la coordinación general así lo designe. b) Presidir las sesiones del comité técnico de la carrera y ejecutar sus disposiciones. c) Colaborar con la coordinación general de posgrado de la facultad o centro regional universitario en la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y logísticos para las actividades del posgrado. d) Coordinar, gestionar y supervisar la evaluación periódica y el funcionamiento del plan de estudio de la carrera. e)Coordinar las actividades de servicios de distintos departamentos que colaboran en la formación de estudiantes de la carrera. f) Velar por el cumplimiento adecuado de los procesos de ingreso, promoción, permanencia y graduación de los estudiantes de la carrera. g) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del plan requerido para la apertura de una promoción de la carrera de posgrado. h) Dirigir el desarrollo de cursos de actualización a nivel de la carrera de posgrado. i) Participar en la elaboración de la memoria anual de la carrera de posgrado. j) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones generales de la carrera y demás leyes y reglamentos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. k) Participar en la evaluación periódica de las políticas de docencia, investigación y vinculación con la sociedad de la carrera de posgrado. l) Elaborar propuestas ante la Coordinación General de Posgrado de la facultad o centro universitario regional tendientes a la renovación constante de las actividades académicas y contenidos curriculares de la carrera de posgrado. m) Proponer ante la Coordinación General de Posgrado eventos académicos nacionales e internacionales para el fortalecimiento del desarrollo de la carrera de posgrado. n) Coordinar la planificación de espacios curriculares y demás actividades académicas y de investigación para cada período académico y para cada promoción, para garantizar el proceso de formación del estudiante y contribuir al desarrollo integral y al logro de objetivos de la carrera. o) Proponer a la Coordinación General programas específicos de evaluación en cada periodo académico y capacitación sistemática para renovar permanentemente la formación profesional y pedagógica de los docentes de la carrera. p) Podrá impartir un máximo de una asignatura por periodo académico en cualquiera de las carreras de grado o posgrado de la U D I-D EG T-U N AH facultad o centro regional, como parte de su asignación académica. Los casos excepcionales serán tratados de forma especial. q) Gestionar ante la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado la resolución de aquellos asuntos académicos de carácter excepcional, previo conocimiento de la Coordinación General de Posgrado. Por carácter excepcional se entenderán aquellos asuntos académicos que están fuera de las competencias de la coordinación de carrera, en los que no exista regulación normativa expresa o cuando haya duda razonable sobre la aplicación de la norma. r) Para asuntos de orden disciplinario, deberá aplicar el procedimiento establecido en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad. s) Presentar anualmente informes de su gestión académica y administrativa al Coordinador General de Posgrado, Decano o Director Regional y a la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado, o cuando le sean requeridos por instancia competente. t) Otras que la Coordinación General les asigne sobre la base de este Reglamento.
Cada Carrera de Posgrado contará con un Coordinador de Investigación y Vinculación, será nombrado por la Rectoría de una terna presentada por el Decano de la Facultad o Director de Centro Regional. Gozará de una asignación de 2/3 de tiempo, más el pago de plus destinado para ese cargo e incluido en el presupuesto anual de la Facultad o Centro Regional Universitario.
Para ser coordinador de investigación y vinculación de carrera de posgrado se requiere:
- a)
Ser profesor a tiempo completo de la facultad o centro regional universitario, afín al programa de posgrado correspondiente, con una antigüedad no menor de tres (3) años; de no contar con la categoría de titular, será considerado el grado académico equivalente a la titularidad correspondiente señalada por el Estatuto del Docente Universitario.
- b)
Poseer como mínimo el grado académico que ofrece el posgrado.
- c)
Tener, preferiblemente, una antigüedad de tres (3) años como académico del posgrado, exceptuando de este requerimiento a los posgrados recién creados.
- d)
Tener experiencia en investigación científica y vinculación.
Son funciones del Coordinador de investigación y vinculación de las carreras de posgrado:
- a)
Apoyar a los coordinadores generales y de carrera de posgrado en el campo de la investigación científica y de la vinculación con la sociedad.
- b)
Definir y asegurar, en conjunto con el coordinador de carrera, la ejecución de las líneas y prioridades de investigación para el posgrado, derivadas de las líneas y prioridades de investigación de la UNAH y la Facultad o Centro Regional Universitario.
- c)
Construir la cartera de proyectos de vinculación con la sociedad, describiendo los grupos y organismos con los cuales se vincularán por los temas que desarrolla la carrera de posgrado.
- d)
Promover la constitución de redes de investigación científica y vinculación que beneficien a la carrera.
- e)
Promover la capacitación en investigación científica y de vinculación con la sociedad destinado para los profesores de la carrera.
- f)
Garantizar que los trabajos de graduación y artículos publi cables cumplan con las exigencias científicas, objetivos y políticas académicas de la Universidad y de la Carrera.
- g)
Elaborar las normas y procedimientos para realizar las actividades de asesoría, elaboración del proyecto de graduación, desarrollo de las mismas, elaboración del documento de trabajo de graduación y su defensa.
- h)
Promover mecanismos necesarios de seguimiento a los avances de la investigación por parte de los estudiantes, por medio de la asignación de asesores designados para tal fin, para elevar el índice de graduación de la misma.
- i)
Garantizar que las horas de servicio social de los estudiantes del programa de posgrado, sean aplicados a la cartera de proyectos de vinculación con la sociedad.
- j)
Sugerir al coordinador de carrera los miembros de las ternas examinador as de los trabajos de graduación, procurando que sean integradas por personal especialista en las disciplinas y en la metodología de la investigación.
El Comité Técnico de cada Carrera de Posgrado estará integrado por el Coordinador de Carrera, quien lo presidirá, dos (2) representantes estudiantiles del más alto índice académico seleccionados en asamblea de estudiantes del posgrado y dos (2) representantes de los docentes de la Carrera de posgrado, pudiendo invitar en calidad de observadores, cuando se considere oportuno, a instituciones u organismos nacionales o internacionales que apoyan de manera significativa dicha Carrera.
Son funciones del comité técnico de carrera de posgrado:
- a)
Conocer y opinar sobre el proceso académico de la carrera de posgrado.
- b)
Proponer soluciones a problemas de orden académico y otros que afecten el buen funcionamiento del programa.
- c)
Otras que someta a consideración la Coordinación General de Estudios de Posgrados de la facultado centro regional universitario. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Los estudios de posgrado comprenden:
- a)
Las carreras de especialización.
- b)
Las carreras para optar al grado de maestría.
- c)
Las carreras para optar al grado de doctorado.
- d)
Programas de pos doctorado.
- e)
Cursos de actualización.
Las carreras de posgrado mencionadas en el artículo anterior podrán ser permanentes o temporales según las necesidades nacionales o regionales determinadas por los organismos correspondientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. SECCIÓN I CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN
Las especialidades son estudios que por medio de una intervención de una práctica intensiva desarrollan capacidades específicas dentro de un campo profesional determinado. La especialización puede continuar hasta la sub especialización, que constituye estudios de mayor profundización dentro de un campo más específico. Para optar a la sub especialización deberán completarse previamente los estudios de especialización en la misma área de conocimiento. Los estudios de posgrado referentes a las especialidades tienen carácter profesionalizante, por lo cual contarán con un mínimo del 25% del total de créditos de su plan destinado a la investigación con carácter aplicado y un mínimo de cuatrocientas cincuenta (450) horas académicas de cincuenta (50) minutos, supervisada por el profesor. Las especialidades médicas tendrán un mínimo de mil trescientas cincuenta horas (1,350) de cincuenta (50) minutos, supervisada por el profesor.
La duración de las carreras en este nivel va de 3 a 5 años para las especialidades médicas, de uno a cinco años en las sub especialidades médicas y de un año a tres años para las otras áreas del conocimiento. La formación en una especialidad y subespecialidad culminará con la obtención del título de especialista o sub especialista en el grado de especialidad del área respectiva, previo a la presentación de un informe o sistematización de experiencias de aprendizaje, conforme al plan de estudios correspondiente. SECCIÓN II CARRERAS DE MAESTRÍA
La maestría es el estudio mediante el cual se proporciona al profesional la base teórica metodológica para la profundización del conocimiento científico, con el fin de lograr la interacción entre teoría y realidad. Estas pueden ser académicas o profesionalizantes. Las carreras de maestría requerirán como mínimo seiscientas setenta y cinco (675) horas académicas de cincuenta (50) minutos, supervisadas por el profesor. La condición de académica o profesionalizante deberá constar en el título expedido.
Las Maestrías son académicas cuando se refieren a un proceso de formación esencialmente de investigación. El plan de estudios debe incorporar aspectos teóricos, conceptuales y metodológicos, con un mínimo de cincuenta (50) créditos y máximo sesenta (60), al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) en investigación, con una duración promedio de dos (2) años. Como requisito de graduación se finaliza con una tesis, la cual deberá ser un estudio de pensamiento crítico respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico producto de la actividad de investigación. Se desarrollará de forma original e individual y el resultado de esa investigación deberá ser publi cable a través de un (1) artículo científico. La defensa de tesis será de forma pública.
Las Maestrías profesionalizantes son aquellas cuyo objetivo central es el fortalecimiento y consolidación de las competencias profesionales en un campo del saber. El plan de estudios deberá contener aspectos teóricos, prácticos y metodológicos, con un mínimo de cuarenta (40) y un máximo de cincuenta (50) créditos y al menos un veinticinco por ciento (25%) en investigación aplicada, con una duración de año y medio a dos años si son de tiempo parcial y no menos de un (1) año si son de tiempo completo. Culmina con un trabajo de investigación aplicada, individual, original y escrito que evidencie la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión, como ser: un proyecto institucional, estudio de casos, producción artística o trabajos similares, que ofrezca aportes al desarrollo o aplicación de la ciencia, cuya defensa será de forma pública. SECCIÓN III CARRERAS DE DOCTORADO
Son estudios del más alto nivel académico- profesional, fundamentados en la investigación y caracterizados por la realización de un trabajo, original e individual, bajo la estrecha supervisión de un equipo de expertos calificados que evalúan continuamente el desempeño del candidato. Habilita para el ejercicio profesional, la investigación científica y la docencia universitaria al más alto nivel. Contarán con un mínimo de novecientas (900) horas académicas de cincuenta (50) minutos y contara con una duración de 3 a 5 años si viene de una maestría y de 5 a 8 si viene de una licenciatura. Estas carreras pueden diseñarse curricular mente desde la licenciatura o la maestría académica, U D I-D EG T-U N AH siempre que cumplan con la intensidad y calidad descritas en la normativa del nivel.
Los estudios de doctorado culminan con la obtención del grado de doctor, en concordancia con las normas académicas. La modalidad de titulación será la tesis de grado, como resultado de una investigación científica y de la cual el estudiante elaborará tres (3) artículos publi cables derivados de la misma investigación. La defensa de tesis será de forma pública.
Accederán directamente a estudios de doctorado, los graduados de las Maestrías Académicas y de las Licenciaturas en aquellos programas doctora les que están construidos curricular mente para aceptar el ingreso desde ese nivel. Los graduados de las maestrías profesionalizantes deberán realizar antes o evidenciar la realización de una pasantía o residencia en un instituto de investigación o instancia académica determinada de un centro de educación superior, en función de los proyectos de investigación institucionales en marcha, el cual tendrá como mínimo cuatrocientos cincuenta (450) horas, con una duración mínima de seis (6) meses y/o tres (3) artículos científicos.
Será atribución de las Facultades y Centros Regionales, programar la continuidad de las promociones conforme al Plan de estudios de cada Carrera.
Con base en los avances de la tesis, el estudiante elaborará a lo largo de la duración del doctorado tres (3) artículos publi cables, conforme al artículo 25 de las Normas Académicas de la UNAH. Al finalizar el componente de formación comprendido en el plan de estudios el estudiante deberá aprobar el examen de candidatura realizado conforme a lo establecido en el plan de estudios. El examen de candidatura será conforme a lo establecido en la normativa de nivel y orientado a la defensa del proyecto de tesis. SECCIÓN IV PROGRAMAS DE POS DOCTORADO Y CURSOS DE ACTUALIZACION DEL NIVEL DE POSGRADO
Los programas de pos doctorado son estudios de actualización posteriores al doctorado, que constan de una investigación académica o científica con la finalidad de profundizar conocimientos en un tema especializado, siguiendo su línea de trabajo doctor al. Los pos doctorados no conducen a un título como los demás posgrados, no es un grado académico. Artículo46.-Los programas de pos doctorado tendrán una duración mínima de seis (6) meses y máxima de doce (12) meses. Los criterios para la finalización de los programas deberán establecerse en su manual respectivo, que incluya un plan de trabajo, así como un proyecto de investigación, el cual culmine con una publicación científica que cumpla con los estándares internacionales.
Los cursos de actualización ofrecen la oportunidad a los graduados de posgrado de renovar conocimientos en determinadas disciplinas o campos temáticos. Son programas académicos de corta duración, pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos. Tendrán una duración de 15 a 60 horas. Dichos cursos no conducen a la obtención de un título, por lo tanto, no son grados académicos y se acreditarán mediante un certificado y se ofrecerán desde las diferentes carreras de posgrado adscritas a las Facultades y Centros Regionales. TÍTULO TERCERO DE LA CALIDAD Y DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I LA GESTIÓN DEL CURRÍCULO Y DE LA CALIDAD DE LA CARRERA DE POSGRADO
Toda carrera de posgrado de la UNAH contará con el respectivo plan de estudios, aprobado y registrado tal como lo indica la normativa del nivel de educación superior de Honduras y de la UNAH.
Después de desarrollar dos (2) promociones las carreras de posgrado deberán iniciar procesos de autoevaluación con fines de mejora continua, para lo cual el Coordinador de la Carrera de Posgrado promoverá la conformación de la Subcomisión de gestión de la calidad.
Todas las Carreras de Posgrado que han finalizado la incorporación de mejoras, con base en los resultados de su autoevaluación, incluyendo la revisión y rediseño de su plan de estudios, deberá iniciar el proceso de acreditación de la calidad con la Agencia Centroamericana de Acreditación de Posgrado (ACAP) o con la agencia nacional o internacional que la Carrera de Posgrado considere pertinente. CAPÍTULO II DEL INGRESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES DE POSGRADO
Del ingreso de los estudiantes de posgrado. Son requisitos para la admisión de estudiantes de posgrado: a) Presentar título original del grado requerido según estadio académico extendido o reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y fotocopia cotejada. En el caso de estudiantes extranjeros, se exigirá el título autenticado conforme a las disposiciones de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. b) Presentar la certificación de estudios del grado requerido para su ingreso, original y copia cotejada. U D I-D EG T-U N AH c) Contar con un índice académico mínimo del 70% en el nivel anterior. d) Aprobar los cursos propedéuticos establecidos en el respectivo plan de estudios. e) Cumplir con otros requisitos de admisión establecidos en el plan de estudios de la carrera de posgrado en que se matricule.
Las fechas de inicio de cada promoción serán establecidas anualmente por la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado conforme planificación académica propuesta por las Facultades y Centros Regionales y para registro de los estudiantes de Posgrado.
Las inasistencias a las experiencias educativas se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de las normas académicas. Dicha disposición incluirá aquellos planes de estudio ofertados a través de la bi modalidad, asegurando las medidas de control sobre las asistencias, según sea el caso.
Cuando el estudiante se vea imposibilitado de asistir a algunas de las actividades de enseñanza aprendizaje que formen parte de las experiencias educativas, por causa justificada, podrá, con base en el principio de flexibilidad en el currículum, acordar con el profesor alternativas académicas para la realización de estas actividades.
Las carreras de posgrado no deberán comprometerse en ningún caso a ofrecer a los estudiantes la repetición de clases pendientes o re probadas en promociones posteriores, ya que la apertura de estas está supeditada a los resultados de la autoevaluación del programa,así como a las necesidades nacionales o regionales conforme al artículo 34 de este Reglamento.
Una experiencia educativa que se ha reprobado con menos de 75% sólo podrá repetir la si el Plan de Estudios así lo consigna conforme al artículo 182 de las Normas Académicas de la UNAH. Si el plan de estudios no le contempla, el estudiante podrá con sus propios recursos financieros: a) Repetir la experiencia educativa en una sección especial o a través de una tutoría en esa misma promoción. b) Insertarse en la siguiente promoción a partir de la asignatura re probada y finalizar con su plan de estudios, siempre y cuando el plan de estudios sea el mismo al iniciado por el maestra nt e.
El sistema de evaluación se regirá por las disposiciones establecidas en el plan de estudios, en concordancia con las Normas Académicas y el Modelo Educativo de la UNAH.
Cada plan de estudios deberá describir el porcentaje mínimo de ingreso y permanencia, el cual deberá regirse por lo establecido en el artículo 236 de las normas académicas.
El estudiante de carrera de posgrado tendrá derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja, tal como lo establece el artículo 178 de las Normas Académicas. En el plan de estudios de cada carrera de posgrado, se consignará qué asignaturas no son objeto de dicha reposición.
El coordinador de carrera de posgrado deberá elaborar al final de cada año, un registro de los estudiantes que se han a u sentado del posgrado y aplicar a estos el contenido del
de las Normas Académicas.
Para obtener el título de una carrera en los posgrados de especialización, maestría y doctorado, se requiere: a) Aprobar la totalidad de experiencia educativa contenidos en el plan de estudios correspondiente. b) Cumplir con todos los requisitos académicos administrativos de la UNAH, con los señalados en este Reglamento y en el plan de estudios.
Para hacer aplicable el artículo 140, literal b), de las Normas Académicas de la UNAH:
- a)
Las coordinaciones de carrera de posgrado prepararán una agenda de proyectos o bien los estudiantes pueden proponer un proyecto, en ambos casos los proyectos deberán estar enmarcados en al menos 2 de los 4 ámbitos de las iniciativas establecidas en el artículo 140 literal b) de las Normas Académicas de la UNAH (social, cultural, artística, deportiva).
- b)
Las coordinaciones de carrera informarán por oficio sobre el proyecto a la VOAE, instancia que esperará el informe final de las coordinaciones, a menos que exista alguna corrección que realizar en cuanto a la forma en que se cumplirá el requisito por los estudiantes.
- c)
Una vez que los estudiantes han realizado el proyecto, las coordinaciones de carrera remiten un informe del cumplimiento, anexando el soporte documental (listados de asistencia, fotografías o cualquier otro medio de verificación).
- d)
La VOAE extiende constancia a los estudiantes, con base en informe de la coordinación de carrera de posgrado.
El estudiante de posgrado tendrá hasta dos años para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis o graduación, conforme al artículo 251 de las Normas Académicas de la UNAH. El plan de estudio del posgrado deberá establecer los casos especiales y debidamente justificados en que se podrá autorizar una prórroga, así como el tiempo de duración de esta. Después de este tiempo, el estudiante deberá recibir un curso de actualización temática y de metodología de la investigación, más el pago del diez por ciento 10% del costo total por estudiante según promoción a la que pertenece, acumulable hasta por dos (2) años. Vencida la prórroga sin que el estudiante presente su trabajo de graduación quedará excluido de la carrera de posgrado.
El ver edicto a ser dado por la terna examinadora en la defensa del trabajo de graduación para optar al grado de maestría o doctorado, se emitirá en los siguientes términos: U D I-D EG T-U N AH a) Reprobado: menos del 75%. b) Aprobado: 75 a 100%. c) Cum laude: 80 – 89%. d) Magna cum laude: 90 – 94%. e) Summa cum laude: 95% o más.
Cuando el estudiante no realice una defensa satisfactoria de su trabajo de graduación, el estudiante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de sustentación del examen, para que el trabajo se mejore o se cambie de tema, si ese es el ver edicto del jurado examinador. Si por segunda ocasión no tuviese una defensa satisfactoria del trabajo de graduación, deberá atender el dictamen de la terna examinadora.
La terna examinadora dará a conocer los resultados del examen inmediatamente después de la práctica del mismo. El fallo de la terna será inapelable. La resolución o calificación será consignada en un libro de actas habilitado en cada carrera de posgrado para tal fin.
Los estudiantes en cualquiera de las carreras de posgrado se consideran egresados a partir del momento en el que hayan aprobado todas las experiencias educativas consignadas en el plan de estudios.
Los asesores de tesis, lectores y examinador es deberán ser seleccionados y acreditados por el coordinador(a) de la carrera, tomando en cuenta los siguientes criterios:
- a)
Poseer el grado académico igual o superior al grado que examina.
- b)
Ser preferiblemente un profesor universitario o un especialista en la temática, con reconocimiento nacional o internacional.
- c)
Tener reconocimiento profesional, avalado por su hoja de vida.
- d)
Poseer experiencia investigativa.
- e)
Los demás que la carrera especifique.
Serán funciones de los asesores metodológicos y temáticos:
- a)
Auxiliar al estudiante durante la planeación y desarrollo del trabajo de tesis o de graduación, en un aspecto o etapa específica.
- b)
Mantener comunicación continua con el estudiante para evaluar el avance del aspecto o etapa específica en que asesora para el trabajo de tesis o de graduación y hacer las recomendaciones pertinentes.
- c)
Revisar el trabajo de tesis o de graduación de conformidad con su área de Especialidad.
- d)
Entregar por escrito las observaciones al Coordinador de Carrera de Posgrado.
- e)
Rendir informe por escrito al Coordinador de Carrera de Posgrado sobre el desarrollo de sus asesorías.
- f)
La exclusividad de dictaminar por escrito ante la coordinación de carrera, que el trabajo elaborado una vez evaluado por ellos, reúne los requisitos académicos y formales para que pueda ser defendido. Este dictamen podrá ser integrado o emitido por separado.
La petición para la defensa del trabajo de tesis o de graduación será solicitada por el Coordinador de Carrera, quien remitirá el expediente del estudiante al Secretario Académico de la Facultad o Centro Universitario Regional, el cual emitirá el respectivo auto de aprobación señalando la fecha programada para la defensa y con esto el Coordinador de Carrera publicitará la defensa del mismo, ya que tendrá carácter público.
Los miembros de la terna examinadora al recibir un ejemplar del trabajo de tesis o de graduación, tendrán treinta (30) días calendario para presentar las observaciones o sugerencias al estudiante, quien junto con su asesor de trabajo de graduación valorarán las mismas a efecto de ser incorporadas.
Cuando las autoridades de la carrera de posgrado detecten similitud o indicio racional que haga dudar razonablemente de la original idad del trabajo final de graduación, con el propósito de fomentar la ética en la investigación y en los posgrados, así como, de garantizar la calidad y la novedad de la producción científica, se realizará la investigación respectiva de acuerdo a los procedimientos establecidos en el manual correspondiente.
Del documento del trabajo de tesis o de graduación, una vez aprobado, deberán reproducirse tres (3) copias físicas y digitales, siendo responsable el coordinador de la carrera de custodiar un ejemplar en su archivo, remitir uno a la Biblioteca de la UNAH, y uno al centro de documentación de la facultad o centro universitario regional. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Los programas de posgrado podrán ser financiados por:
- a)
Asignaciones debidamente autorizadas en el presupuesto anual de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
- b)
Donaciones y legados que pudieran obtenerse para este fin.
- c)
Ingresos generados por las carreras de posgrado (matrícula, venta de servicios y otros).
- d)
Convenios y otros mecanismos de cooperación. U D I-D EG T-U N AH e) Aportes extraordinarios del gobierno u otros organismos nacionales e internacionales.
Las carreras de posgrado tendrán acceso al manejo de los fondos provenientes de sus ingresos y la administración de los mismos, estará regida por la normativa de la UNAH. Los posgrados que fueron aprobados en Consejo de Educación Superior entregarán a la UNAH el 25% y en caso de los posgrados por convenios internacionales se transferirá un 10% del monto ingresado. Dichos porcentajes serán para cubrir gastos administrativos y de servicios.
La UNAH podrá financiar de forma parcial o total Carreras de Posgrado sensitivas para la academia y la sociedad, siendo establecido en la planificación estratégica de la institución. Estos casos serán únicamente para la formación de docentes y administrativos de la UNAH.
La contratación de profesores para las carreras de posgrado, así como lo relativo a la asignación de viajes y viáticos nacionales e internacionales se regirá de acuerdo a la normativa universitaria y a las disposiciones presupuestarias establecidas para tal fin. Los viajes y viáticos internacionales son exclusivos para profesores visitantes.
Se permitirá la contratación de profesionales jubilados en casos excepcionales en que no se encuentre en el país un profesional con la cualificación requerida.
Cada carrera de posgrado deberá contar con un asistente administrativo, el cual será pagado por la misma, esto con el fin de salvaguardar los bienes, procesos de compra, pagos, y otros, además de la rendición de cuentas y transparencia.
El Departamento de Cobranzas y Asesoría legal, serán los responsables de la legalización, control, cobro y demás acciones correspondientes de las obligaciones que se deriven del ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la carrera de posgrado. Las carreras de posgrado deberán tener en sus archivos copias de los contratos firmados por los estudiantes. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Todas las Carreras de Posgrado de la UNAH están adscritas a una Facultad y Centro Regional Universitario. Los Departamentos programa ran sus actividades académicas de común acuerdo a los requerimientos de los Coordinadores de sus Carreras de Posgrado.
Las carreras de posgrado de naturaleza interdisciplinaria están adscritas una Facultad o Centro Regional Universitario, que desarrolle el o los campos de conocimiento más afines al posgrado, instalando un comité coordinador conformado por los coordinadores de carrera de posgrado que prestarán servicio a dicha carrera.
La Dirección del sistema de Estudios de Posgrado elaborará el Manual de Procedimientos de posgrado considerando las particularidades de cada campo del conocimiento, el cual será aprobado por el Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.
Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado.
Se deroga el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAH, aprobado según Acuerdo No.348-E-2008.
Las Carreras de posgrado que al entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentren funcionando deben en un plazo no mayor de tres (3) años, incorporar lo preceptuado en este Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” SEGUNDO Ordenar a la Secretaría General la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. (F y S) MARIA VICTORIA ZELAYA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Consejo General del Sistema de Estudios de Posgrado. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo