Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de julio de 2018Vigente

Acuerdo No. INHGEOMIN No. 024/05/2018 — Procedimiento de Planificación y Ejecución de Inspecciones Conjuntas del Instituto Hondureño de Geología y Minas

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  • Decreto: INHGEOMIN No. 024/05/2018
  • Publicación: 24 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
  • Gaceta: 34,700

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: (02); Que mediante Acuerdo No. 84-2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, a la ciudadana NÍVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: (03): Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaria; está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY U D I-D EG T-U N AH

Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento.

Que según lo establecido en el Artículo 5 literal L del Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013, de fecha 2 de agosto del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, el Director Ejecutivo tiene como atribución crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria otras unidades administrativas, técnicas y operativas para cumplir con la Ley General de Minería y su Reglamento.

Que dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo está la de administrar y ejercer la representación legal de el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, asumir las responsabilidades administrativas en relación al personal bajo su dependencia.

Que en fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, fue aprobado por la Dirección Ejecutiva el Procedimiento de Planificación y Ejecución de Inspecciones Conjuntas en el que se establece los procedimientos a seguir por las Unidades Técnicas, en la planificación y ejecución de inspecciones conjuntas, dotando a los ejecutores de una herramienta de trabajo que contribuya al cumplimiento eficaz y eficiente de la misión y metas esenciales, contempladas en el Plan Operativo Anual de INHGEOMIN. CONSIDERANDO (08): Las Unidades Técnicas del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a través de los Procedimiento de Planificación y Ejecución de Inspecciones Conjuntas evaluarán las solicitudes de Concesión de Exploración, Explotación, la Declaración Anual Consolidada, Solicitudes de Permiso de Pequeña Minería Metálica. CONSIDERANDO (09): La aplicación de los proce- di mientos de Planificación y Ejecución de Inspecciones Conjuntas se sujetará a la vigencia legal de lo contenido en los artículos de la Ley General de Minería y su Reglamento, conforme a los procedimientos emanados de los mismos.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley. CONSIDERANDO (11): Se emitirán por Acuerdo: a.- Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; b.- Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguido por la fórmula ACUERDA.

Articulos

Articulo 1.-

Se creó EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE INSPEC- CIONES CONJUNTAS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, por la Dirección Ejecutiva, en fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho en el que se establece los procedimientos a seguir por las Unidades Técnicas, en la planificación y ejecución de inspecciones.

Articulo 2.-

EL PROCEDIMIENTO DE PLAN IFI- CACIÓN Y EJECUCIÓN DE INSPECCIONES CONJUNTAS, es un documento actualizado de consulta, que incluye las nuevas disposiciones procedimentales para ejecutar el trabajo de las Unidades Técnicas, estableciendo un método estándar, en razón de las necesidades que se deriven de la realización de las actividades del INHGEOMIN.

Articulo 3.-

El Procedimiento de Planificación y Ejecución de Inspecciones Conjuntas también establece las notificaciones, procedimientos de planificación, formatos de Inspecciones en Conjunto, INHGEOMIN-P-PEIC-01, Formato de Acta de Inspección INHGEOMIN-P-PEIC-02, Formato de Inspección por no Acompañamiento INHGEOMIN-P-PEIC-03, Formato de Notificación de Inspección INHGEOMIN-P-PEIC-04, Formato de Planificación a detalle INHGEOMIN-P-PEIC-05, Formato de dictámen Técnico en Conjunto INHGEOMIN- P-PEIC-06; así mismo los nuevos instrumentos legales complementarios a la Ley General de Minería.

Articulo 4.-

Los formatos y procedimientos serán ejecutados por las unidades de Minas y Geología,Ambiente y Seguridad y Desarrollo Social y revisados anualmente por las mismas unidades y de existir la necesidad de actualizarlos, se debe realizar las modificaciones conjuntamente entre las Unidades participantes.

Articulo 5.-

El presente Procedimiento será considerado vigente mientras no hay uno nuevo que lo supla o sustituya; por lo tanto, se debe seguir aplicando, aunque las fechas de autorización no correspondan a los del mes y año en curso, ni los nombres de las autoridades que ostentan el cargo en la actualidad; así mismo se considerarán como actualizado cuando el documento vigente responde a las necesidades y dinámica actual de la Institución y las Leyes que lo rigen y se considerará como obsoleto cuando su contenido ya no responde a las necesidades actuales de la Institución o el mismo se encuentre en desuso.