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18 de julio de 2018Vigente

Acuerdo — Reforma al Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 18 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 34,695

Considerandos

Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.

Que la LXXIII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) conoció y discutió las reformas al Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica, el que se leerá así: “Artículo 27.- La Junta Directiva está compuesta por nueve (9) miembros que ocuparán los cargos siguientes:

  • a)

    Presidencia;

  • b)

    Vicepresidencia;

  • c)

    Secretaría General;

  • d)

    Secretaría de Relaciones;

  • e)

    Tesorería;

  • f)

    Pro tesorería;

  • g)

    Fiscalía;

  • h)

    Vocalía I; y,

  • i)

    Vocalía II. Serán electos mediante voto directo y secreto el último domingo del mes de julio. Durarán en sus funciones dos (2) años. Dichos miembros deberán tener por lo menos cinco (5) años en el ejercicio legal de la profesión y ser de reconocida honorabilidad, condición esta última que deberá acreditarse mediante Constancia emitida por el Tribunal de Honor, certificando que no ha sido objeto mediante fallo firme, de sanción alguna por resolución de este órgano del CICH. Todos los agremiados, debidamente solventes, podrán participar en el proceso eleccionario, el Reglamente de Elecciones regulará lo concerniente al proceso electoral de los órganos del Colegio”. A fin de que la renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial, se practicarán elecciones en los años impares para los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal y Vocal I; y, en los años pares para los cargos de Vicepresidente, Secretario de Relaciones, Protesorero y Vocal II, (Artículos 18 y 19 de la Ley). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 18 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH B 5